Denominaciones históricas de la Corona de Aragón.
Balance crítico e historiográfico
Cristian Palomo
Reina
Universitat
Jaume I
1. Introducción.
La Corona de Aragón fue una entidad política monárquica que tradicionalmente ha sido considerada por los historiadores profesionales como una monarquía múltiple y no como un estado unificado y centralizado. Por este motivo, desde el siglo XIX, se la ha venido catalogando tanto de ‘estado federal’ como de ‘confederación de estados’ (Bofarull). Sin embargo, en los últimos tiempos ha sido conceptuada como ‘monarquía compuesta’ (Artola, 28), es decir, una entidad política hereditaria formada por varios reinos y otros territorios que pertenecían a un mismo príncipe soberano, en este caso, el hombre que ostentaba los títulos de soberanía de rey de Aragón y conde de Barcelona. Títulos a los que, con el paso del tiempo y la expansión geopolítica de la Corona de Aragón, se irían añadiendo nuevos: señor de Montpelier, rey de Mallorca, rey de Valencia, rey de Sicilia, rey de Cerdeña, duque de Atenas, etc.
Alrededor de esta monarquía
extinta, existen diversas polémicas historiográficas, como, por ejemplo, la
referente a las diferentes numeraciones de los soberanos según el territorio
(Riera), pero ninguna discusión ha tenido la relevancia académica y mediática
como la existente alrededor de la manera de denominar al conjunto
político-territorial de la Corona de Aragón. No obstante, y por paradójico que
resulte, no ha suscitado apenas entre la historiografía la necesidad de
realizar estudios de historia conceptual en torno a la onomástica de la
predicha monarquía, pues solamente han profundizado en la materia el
iushistoriador Jesús Lalinde Abadía (†2007), el medievalista Flocel Sabaté i
Curull y el historiador generalista Jaume Sobrequés i Callicó.
El objetivo del presente artículo es hacer un
balance historiográfico y crítico de las aportaciones de estos historiadores
con la intención que pueda servir de punto de partida de cara a futuras
investigaciones sobre la historia de las denominaciones de la Corona de Aragón.
Para llevarlo a cabo, empezaremos por tratar sobre los nombres históricos e
historiográficos que ha recibido la citada monarquía para, a continuación,
exponer, analizar y contrastar las teorías de los autores antes
mencionados.
2. Nombres históricos e historiográficos para la Corona
de Aragón.
Sin duda alguna, la
expresión histórica ‘Corona de Aragón’ ha triunfado entre los
historiadores y el gran público. Seguramente, este éxito se debe, en buena
medida, a la poca solidez de los otros nombres históricos. Algunas de las
expresiones documentadas resultan demasiado polisémicas o ambiguas, como cuando
los reyes de Aragón denominaban a sus dominios “terra mea” (Lalinde
1988, 22) o cuando la entidad ha sido designada de forma ocasional como “Aragón”
o “reino de Aragón”, las mismas expresiones que se usaron –y se usan–
mayoritariamente para referirse de forma exclusiva al reino que ocupó el solar
de la actual Comunidad Autónoma de Aragón (Sabaté 1997,
336-337 y Rubio Vela, 86-91). Otras expresiones fueron aún más esporádicas y
coyunturales, como cuando la entidad fue denominada “Regno Aragonae et
Cathaloniae” (Lalinde 1988, 22) o ‘Cathalunya’. Como muestra de este
último nombre para el conjunto de la Corona de Aragón, podemos citar un
documento del año 1340, mediante el cual el rey Enrique III de Inglaterra –a
petición de algunas ciudades de los Países Bajos– otorga un salvoconducto para
los mercaderes súbditos de los reyes de Castilla, de Aragón y de Mallorca,
refiriéndose a sus territorios, respectivamente, como España, Cataluña y las
Mallorcas: “Mercatores de partibus Ispanie, Cataluniae & Majoricarum”
(Capmany, 219). (1)
Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia y principado de Cataluña. Publicadas por la Real Academia de la Historia. Madrid - 1896 |
Por otro lado, en los siglos XIX y XX han surgido algunos nombres historiográficos que han contado con un notable éxito entre la historiografía catalana, tales como ‘Confederación catalanoaragonesa’ (Bofarull), ‘Catalunya-Aragón’ o ‘Corona catalanoaragonesa’, y se han usado por parte de aquellos historiadores que ha querido destacar el protagonismo demográfico, político, económico y cultural de Cataluña –con especial énfasis en la época bajomedieval– en el conjunto de ‘la Corona de Aragón’, ya que con este nombre la fundamental aportación histórica de los catalanes queda omitida tras el nombre ‘Aragón’ (Soldevila, 161). Además, el uso de términos como ‘federación’ o ‘confederación’ han sido un recurso para aquellos historiadores que han querido poner de relieve la autonomía de los múltiples dominios del rey de Aragón, retrotrayendo modelos políticos contemporáneos de asociación o vinculación de estados, para diferenciar a la Corona de Aragón de los reinos unitarios y centralizados. (2)
En cualquier caso, aquello que no debería pasar del
simple debate historiográfico ha alcanzado una notabilísima notoriedad pública
en los últimos años al entremezclarse con los conflictos territoriales del
reino de España, especialmente con el caso de Cataluña. Por ejemplo, en enero
de 2018, el Institutd’Estudis Catalans
manifestaba que:
La decisió del Govern d’Aragó de retirar dels centres d’ensenyament
alguns llibres de text pel sol fet d’emprar el terme de Corona
catalanoaragonesa, en el que considera una clara mostra de tergiversació de la
hist ria, l’Institut d’Estudis Catalans expressa la seva absoluta repulsa al
que no és sinó un cas inadmissible de censura i d’atac a la llibertat
d’expressió. Tant l’expressió Corona catalanoaragonesa com la de Confederació
catalanoaragonesa són d’utilització habitual entre els historiadors, al marge
de la seva procedència i sempre amb caràcter complementari i no alternatiu al
de Corona d’Aragó, de la mateixa manera que s’utilitzen en altres contextos els
termes regne asturlleonès, monarquia castellanolleonesa o monarquia hispànica
(Institut d’Estudis Catalans).
Lo cierto es
que, por artificioso que sea el gentilicio compuesto ‘catalanoaragonés’,
no deja de tener la misma utilidad y legitimidad historiográfica que los
adjetivos gentilicios ‘asturleonés’, ‘castellanoleonés’ o ‘hispánico’
y otros como imperio ‘bizantino’ o imperio ‘romanogermánico’, que
no se empleaban en la época en la que existieron tales entidades. El hecho que
estas expresiones no hayan llamado la atención a nadie evidencia que no es un
problema científico, sino ideológico y, concretamente, de animadversión hacia
lo catalán.
A nuestro
parecer, la finalidad del gentilicio compuesto ‘catalanoaragonés’ no es
la de sobreponer los catalanes a los aragoneses, como afirman algunos
historiadores (Pérez Sarrión), ni tampoco la de ningunear al resto de súbditos
de los dominios de la Corona de Aragón con el propósito de enaltecer sólo a
aragoneses y catalanes. ‘Catalanoaragonés’ es una palabra práctica que
nos ahorra el uso de las expresiones histriónicas que surgirían de sumar
aragoneses, catalanes, valencianos, mallorquines e, incluso, sardos,
provenzales, etc. Por consiguiente, el citado gentilicio sirve para destacar
ambos pueblos fundacionales de la Corona de Aragón, a la vez que, por un lado,
resulta inclusivo con los mallorquines, valencianos, ibicencos y menorquines,
los cuales, al menos durante el periodo medieval, se podían englobar en la
acepción más amplia del gentilicio ‘catalán’, especialmente de cara al
exterior de los dominios del rey de Aragón (Mas; Rubio Vela). Y si bien es cierto
que de esta forma se excluye a montpellerinos, sicilianos, sardos, napolitanos
y a otros súbditos de los reyes de Aragón no oriundos de los reinos ibéricos y
baleares, hay que tener presente que la vinculación de estos pueblos con la
Corona de Aragón fue más tardía y/o menos duradera que la de los territorios
hispanos (Lalinde 1993, 157).
En cambio,
pensamos que hablar de ‘confederación’ o ‘federación’ para
catalogar a los dominios del rey de Aragón entre los siglos XII y XVIII resulta
erróneo porque parte de un anacronismo flagrante. En la época medieval y
moderna, las palabras ‘federación’ y ‘confederación’ designaban
una alianza, habitualmente en tiempos de guerra, entre príncipes soberanos,
señores feudales y gobiernos republicanos de representación estamental. El
conjunto de reinos y tierras catalanoaragoneses ni existió ni se
mantuvo, jurídica y políticamente, como consecuencia de una alianza entre las
élites dirigentes de los territorios –a pesar de su papel siempre crucial en la
gobernación y especialmente destacado en momentos de crisis como el interregno
del 1410 al 1412–, sino como varios dominios patrimoniales de un príncipe
soberano que se vinculaban entre sí por el hecho de compartir al mismo monarca
y a su administración regia, cosa que nos lleva a identificar la constitución
política de la Corona de Aragón como ‘monarquía compuesta’ de tipo aeque principaliter.
Este concepto,
construido por prestigiosos historiadores, entre los que destacan Helmut G.
Koenigsberger y John H. Elliott (1992) y (1993), sirve para referirse a las
entidades políticas de la Europa de medieval y moderna formadas por varios
reinos gobernados por un mismo príncipe soberano, y ha sido denominado de
diferentes maneras: composite
state, multiple kingdoms, dynastic
agglomerate o composite monarchy, siendo esta última, con diferencia, la que ha
tenido más éxito.
A pesar de la diversidad de ejemplos históricos, Elliott puso de manifiesto que las monarquías compuestas se podrían subdividir según dos maneras diferentes de vincular y agregar los diversos reinos y principados que las conformaban. Por un lado, existía la unión accesoria, denominada en latín aeque accessorie, mediante la cual un reino o dominio político se anexionaba parcial o totalmente a otro, de forma que el primero pasaba a considerarse política y jurídicamente como parte integral del segundo. De este modo, todos los habitantes compartían la misma legalidad general e instituciones regnícolas. Un buen ejemplo fue el caso de los reinos de León y Castilla, del siglo XIV en adelante, o la unión de los reinos de Escocia e Inglaterra el 1707. Por otro lado, existía la fórmula de vinculación aeque principaliter, que consistía en formar un binomio o un conglomerado de reinos, dominios o comunidades políticas, conservando cada uno la legalidad y el sistema político propio que el príncipe común tenía que respetar (Gil Pujol), puesto que el soberano lo era del conjunto porque, primero y legalmente, lo era también de cada una de las partes por separado. Este sería el caso del conglomerado dinástico de la Corona de Aragón, tal y como expuso el conde de Cardona en 1410: “quod comitatus Barchinone fuit unitus regno Aragonum principaliter et non accessorie” (Sabaté 2010, 411). Así, desde el periodo bajomedieval hasta inicios del siglo XVIII, la Corona de Aragón tuvo una constitución conformada por vinculación de reinos que los mantenía jurídicamente autónomos y en equidad (Barrios, 28).
COSMOGRAPHIAs de Sebastian Münster y Petrus Apianus. Versiones en Francés, Italiano, Latín, Alemán y Castellano. |
3. Jesús Lalinde y la historia conceptual aplicada a la
expresión ‘Corona de Aragón’.
Para tratar sobre este tema hay que hablar
forzosamente sobre la obra de Jesús Lalinde, quien –con precedentes como el
jurista zamorano Manuel García-Pelayo (†1991), el cual trató precisamente sobre
el concepto ‘Corona’– fue uno de los primeros autores españoles en
preocuparse por la historia de los conceptos políticos, jurídicos e
institucionales. Concretamente, sobre el nombre ‘Corona de Aragón’ la
primera aportación de Lalinde tuvo lugar en una ponencia presentada el año 1987
en Mallorca, en el marco del decimotercer congreso de Historia de la Corona de
Aragón, y publicada en 1990, en la que indicaba el autor:
No sabemos cuándo aparece el término “Corona de Aragón”, y, desde
luego, no existe [en] el período que estudia este Congreso. Lo que existe es un
conjunto de territorios, encabezados por Aragón, al que la historiografía ha
denominado “unión personal” o “confederación”, y al que yo he preferido
calificar de “forma pluralista coordinada” (Lalinde 1990, 65-66).
Un año después de la celebración del congreso, en
1988, se publicaba un monográfico de Lalinde, bilingüe castellano-catalán, en
el que el historiador explicó:
“Corona” es un objeto circular que el Rey ostenta sobre su cabeza,
siendo uno de los símbolos de la realeza. […] La equivocidad en el término se
produce cuando por abstracción, el objeto circular deviene un símbolo
sustitutivo o desdoblado de la persona concreta del Rey, y designa una forma
política, integrada por seres humanos y territorios. Lo que, normalmente, los
documentos denominan “Reinos y tierras del Rey de Aragón”, nosotros lo
conocemos en nuestros libros y en nuestros Congresos o reuniones científicas,
como “Corona de Aragón”, y, sin embargo, este término, no sólo no aparece en
1137, sino que no se introduce hasta principios del siglo XV con los Trastamara
[sic: Trastámara], y no experimenta una cierta generalización, sino en el siglo
XVI, para, después, reaparecer tímidamente en algunos momentos (Lalinde 1988,
9-10).
En el decimocuarto congreso de
Historia de la Corona de Aragón, celebrado en Cerdeña en mayo de 1990, Jesús
Lalinde presentó una ponencia titulada La disolución de la Corona de Aragón en la Monarquía hispana o
católica en los siglos XVI-XVII, en la que volvía a mencionar el tema conceptual con nuevos matices,
como se puede observar en la publicación de la misma del año 1993:
Según parece, el término Corona de
Aragón no ha
acompañado a la unión de aragoneses y catalanes en el siglo XII. Desde luego,
se halla presente con Jaime II, al menos, pero su uso parece restringido y
entre los siglos XIII y XV la formulación es imprecisa, con variedades como Corona
regni Aragonum,
Corona Regnum Aragoniae, Corona Aragonum y Corona
Regia. Todas estas
variedades no parecen referirse a un complejo territorial, sino al poder
político del Rey y su símbolo (Lalinde 1993, 162).
El 1992 se publicó el Diccionari d'història de Catalunya en el que, precisamente, Lalinde fue el encargado
de redactar la entrada “Corona de Aragó”:
Corona
d’Aragó, denominació
utilitzada pels historiadors per designar la forma política de la unió dels
aragonesos i dels barcelonins o catalans sota el rei d’Aragó a la primera
meitat del segle XII i dissolta a començaments del segle XVIII, després d’haver
integrat al llarg dels segles i amb diversos avatars els regnes de València i
Mallorca i illes adjacents, a Espanya; la senyoria de Montpeller, a França; els
regnes de Sicília, Sardenya i Nàpols, a Itàlia; i els ducats d’Atenes i
Neopàtria, a Grècia. La denominació més oficial de la forma política indicada
ha estat la de Regnes i
terres del rei d’Aragó, atès que expressions com les de Corona
d’Aragó, Corona del
Regne d’Aragó
i Corona dels reis d’Aragó van ser utilitzades a l’edat mitjana per designar
el poder reial, i l’expansió del terme Corona d’Aragó per a la forma política
només es generalitza del segle XVI entre alguns historiadors, especialment,
gràcies a l’aragonès Jerónimo Zurita (Lalinde 1992, 304).
Observamos cómo
entre las diversas explicaciones hay una evolución. Mientras que 1988 Lalinde
expone que ‘Corona de Aragón’ se introduce a inicios del siglo XV, en el
congreso de 1990 y en el diccionario de 1992, el iushistoriador indica que esta
expresión ya se utilizó a finales del siglo XIII para designar al poder real,
que se generaliza a partir del siglo XVI. Asimismo, indica que la forma
política y territorial –lo que ahora denominamos ‘monarquía compuesta’–
era conocida como ‘Reinos y tierras del rey de Aragón’. Esto fue
explicado con detalle por el autor en la reunión científica La Corona de Aragón y el
Mediterráneo: siglos XV-XVI,
organizada por la institución Fernando
el Católico en
Zaragoza el año 1992. Su intervención titulada Depuración histórica del concepto de Corona de Aragón, publicada en 1997, comprendía las siguientes
tesis.
Partiendo del presupuesto metodológico de que la nomenclatura coetánea es determinante de la
realidad política y no puede ser ignorada, ni desplazada por la
historiográfica, pone de manifiesto la insensibilidad de los historiadores
acerca de la historia conceptual de la expresión ‘Corona de Aragón’
(1997, 435-436). A lo que añade:
Sin embargo, no es lo mismo que el término aparezca siempre a que lo
haga esporádicamente, como no lo es tampoco que aparezca en la forma desnuda con
la que lo utilizamos a que lo haga dentro de frases más amplias con otros
componentes. El que se produzcan discontinuidades tiene que obedecer a
determinadas causas, las que por ser de naturaleza política habrán de tener
casi siempre notable transcendencia. A todo ello, hay que agregar la necesidad
de saber si Corona de Aragón representó en su momento o en sus momentos lo que
pueda representar hoy. La incomprensión de determinados fenómenos políticos del
pasado, cuyas consecuencias todavía seguimos arrastrando en la actualidad,
parte, precisamente, de la carencia de una nomenclatura histórica precisa y,
sobre todo, del efecto distorsionante que produce una nomenclatura
historiográfica desordenada (436).
Dicho esto,
Lalinde entra en la materia terminológica indicando que expresiones como ‘Corona
Real’, ‘Señoría de los reinos y del condado’, ‘Corona del reino
de Aragón’ o ‘Corona de Aragón’ se utilizan para denominar
únicamente al rey y a su administración delegada de forma abstracta e
impersonal, o sea, al poder que posee y gobierna los reinos y tierras: Aragón,
Cataluña, Valencia, etc. Una concepción concordante con lo que en su día ya
explicaron Walter Ullmann y Antony Black y, en la actualidad, nos recuerda
Flocel Sabaté: durante el periodo bajomedieval la corona física, la diadema
material, era un símbolo de realeza que representaba el lazo inmaterial, legal,
que unía el rey a su reino. En este plano ‘corona’ podía ser
conceptualizada como ente abstracto, una metáfora que representaba a la
soberanía regia despersonalizada, trascendiendo a la persona humana del propio
soberano (Sabaté 2018, 763-764). Una abstracción que acaba por
institucionalizarse, de modo que ‘corona’ deviene una entidad, persona o
corporación jurídica perpetua: sujeto de derechos, posesora de dominios
territoriales y objeto de lealtad y fidelidad por parte de los súbditos y del
mismísimo monarca (García-Pelayo).
Como muestra de su tesis, Lalinde menciona como en
1289 el rey Alfonso el Liberal declara la unión del predicho reino y sus islas
adyacentes “a la Corona
Reyal” y a “la Senyoria de Cathalunya, e de Arago,” y en 1291, su hermano y sucesor, el rey Jaime el
Justo, se reitera en la inalienabilidad de las ínsulas en relación con “la Senyoria de Cathalunya, e dels
dits Regnes de Arago, e de Valentia, ne del Comtat de Barcelona” (1997, 437-438). A lo que añade que en los
reinados del citado rey Jaime el Justo y de su hijo Alfonso el Benigno aparece,
de forma muy escasa, la expresión ‘Corona de Aragón’, siendo mucho más
habituales ‘Corona’ o ‘Corona Real’, como queda patente en el
reinado de Pedro el Ceremonioso (1997, 440-441), mientras que el rey Juan el
Cazador proclama que sus estados son inseparables “respecto al dominio
real, incluso, sin
mención de la corona” (1997, 438).
En lo que
respecta al ámbito geográfico, según el aragonés, en los documentos de los
siglos XIII y XIV no existió una denominación específica y oficial para la
agregación territorial de los dominios del rey de Aragón, siendo lo habitual “la
enumeración concreta de Reinos y tierras” y lo más próximo a un nombre de
conjunto fueron fórmulas como “Reinos y tierras del rey de Aragón” que
eran poseídos y gobernados por ‘el rey de Aragón’ o, más abstractamente,
por ‘la Corona’, ‘la Corona real’, ‘la Corona de Aragón’ o
‘la Señoría de Cataluña y de Aragón’. Además, este autor estableció una
dicotomía semántica ideológica entre ‘Corona’ y ‘reinos y tierras’:
“Corona
simboliza unidad, uniformidad, centralización y autoritarismo, en tanto que Reinos y tierras
representa división, diversidad, descentralización y pactismo” (1997, 441).
Lalinde continuó
su ponencia avanzando en la cronología e indicando que en el interregno de 1410
a 1412 se produjo un incremento del uso de expresiones como ‘Corona de
Aragón’, ‘Corona reyal Daragó’, ‘Reinos de la Corona de Aragón’
o ‘principatus et aliorum regnorum et terrarum corone Aragonie’. De un
lado, la utilización de ‘Corona de Aragón’ pudo haber aumentado durante
el interregno por influencia de la corte castellana y de la candidatura del
infante Fernando de Castilla, pues se utilizó como equivalente y contraposición
a la ‘Corona de Castilla’ –un espacio político más uniformizador y
centralista donde los reinos pierden su personalidad propia– (Lalinde 1993,
163), como sucede también en los tiempos de gobierno de los Reyes Católicos,
cuando ambas coronas comparten un matrimonio de soberanos. De otro lado, su uso
acrecentado durante los dos años posteriores a la muerte del rey Martín el
Humano se explica a raíz de la forzosa abstracción de la persona real –en
aquellos momentos inexistente– en la perdurable institución de la ‘Corona’.
En cualquier caso, Lalinde insistió en que durante los reinados de Fernando de
Antequera, Alfonso el Magnánimo y Juan el Grande, ‘Corona de Aragón’
apenas se empleaba, y en que en aquella centuria las expresiones ‘Corona’
o ‘Corona de Aragón’ continuaron sin nombrar directamente al conjunto
político y territorial de los reinos y principado, los cuales eran designados
en las postrimerías del siglo XV como “Reinos de la Corona de Aragón” (Lalinde 1997, 442-448).
Los siglos XVI y
XVII fueron, según el historiador del derecho, una época de cierta
generalización de la expresión ‘Reinos de la Corona de Aragón’ gracias a
la documentación regia de la corte ubicada en Castilla y a los textos de los
súbditos catalanoaragoneses más prorealistas, para referirse al conjunto
político-territorial de los dominios del rey de Aragón. En relación con esto,
Jesús Lalinde dijo que la expresión ‘Corona de Aragón’ siguió
distinguiendo al poder real y no al elemento territorial (1997, 453) y advirtió
sobre una dialéctica entre la predicha expresión, de corte más unitarista,
frente la concepción pluralista de ‘Reinos de rey de Aragón’ o ‘Reinos,
principado (y tierras, dominios y estados, también) del Rey de Aragón’,
mucho más empleadas, según el autor, por los oriundos más constitucionalistas o
foralistas de los territorios de la Corona de Aragón, para designar a una
monarquía compuesta por reinos que están vinculados entre ellos exclusivamente
por la persona del rey de Aragón y, en todo caso, sus agentes personales o los
de su primogénito (1997, 449-455). (3)
Desde el periodo bajomedieval hasta inicios del siglo XVIII, la Corona de Aragón tuvo una constitución conformada por vinculación de reinos que los mantenía jurídicamente autónomos y en equidad. “En estos reinos de la corona de Aragón de aca el mar tenemos tres provincias; es decir, el reino de Aragón, el reino de Valencia y el principado de Cataluña. Y aunque todos ellos tienen un mismo rey y soberano, tienen diferentes títulos; porque como Rey de Aragón, no lo es en Valencia, ni se conde de Barcelona... Tienen entre sí distintas divisas, distintos derechos fiscales y distintas leyes. Tampoco interfieren uno en otro.... Y también entre las provincias hay leyes, como si tuvieran diferentes soberanos...” Speculum Principum - (1441) |
No será hasta inicios del siglo XVIII, y
concretamente de la mano de Felipe V de Borbón en 1702, cuando, en opinión de
Lalinde “verdaderamente aparece Corona de Aragón en la forma en la que ahora
es utilizada” (1997, 455). No obstante, después del resultado de la Guerra
de Sucesión, la expresión no aparecerá como nombre oficial, hasta “al menos en
1782, referido al Archivo establecido en Barcelona como Archivo de la Corona de Aragón.”
Finalmente, concluye el autor, la generalización
historiográfica de ‘Corona de Aragón’, como nombre para el ya extinto
conjunto político de territorios del rey de Aragón, tiene lugar durante la
segunda mitad del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, especialmente consagrada
con la celebración de los ‘Congresos de Historia de la Corona de Aragón’ (1997,
456-458).
Evidentemente,
las múltiples afirmaciones del profesor aragonés no quedaron sin respuesta
historiográfica. Pero hay que reconocer que esta ha sido extremadamente pobre,
en el sentido de que, en tres décadas, las aportaciones de Jesús Lalinde sobre
esta temática terminológica sólo se han visto impugnadas por un autor, y
aquellos que las han citado o matizado se pueden contar con los dedos de una
mano.
Aquel que las contradijo fue el medievalista Juan
Manuel del Estal (†2016), en un artículo publicado en 1992. En él nos explica
el predicho autor que el año 1990 pudo escuchar la ponencia de Jesús Lalinde en
el congreso de Cerdeña, donde:
Fue puesto en duda el origen medieval del concepto y denominación Corona de
Aragón por un
ilustre historiador, retrasando la acuñación y formulación verbal de tal
concepto a tiempos mucho más tardíos, concretamente a los siglos XVI y XVII. En
su momento expresamos allí públicamente nuestra disconformidad con tal opinión,
en el correspondiente turno de réplica, manifestando que la denominación y el
propio concepto político de Corona de Aragón se acuñó mucho antes de la fecha propuesta por el
citado autor y no hubo de esperar a la disolución de aquella corona en la
monarquía hispana en los tiempos ya modernos de los siglos XVI y XVII. La
expresión literal Corona de Aragón se remonta muchísimo más atrás y la encontramos ya
explícitamente formulada en la plenitud medieval, a finales del siglo XIII,
exactamente en el año 1296, fecha en la que Jaime II de Aragón sometió a su
corona el reino castellano de Murcia. Y a lo largo de todo el siglo XIV se
prosiguió de modo inalterable utilizando sucesivamente dicha expresión por los
monarcas de la referida corona […] [que hace referencia a] la unidad política
territorial de todos los estados existentes bajo su jurisdicción soberana [del
rey de Aragón] y que forman por ello la confederación de territorios o reinos
que integran su corona (Estal, 133-135).
Juan Manuel del
Estal aportó diez muestras del uso de ‘Corona de Aragón’ en anexo:
cuatro documentos de 1296, uno de 1319, otro de 1329, otro de 1356, otro de
1364, otro de 1366 y un último de 1393 (1992).
Ante dicha réplica, Jesús Lalinde respondió en un
artículo titulado Elsignificado de Corona de Aragón (contrarréplica), en el que desarticula todos los argumentos de Juan
Manuel del Estal al demostrar, en primer lugar, que:
Resulta que si no me equivoco, el término Corona de Aragón sólo ha aparecido en uno de los diez documentos del anexo. Frente a esto, en dos documentos no ha aparecido Corona de Aragón ni otro término similar; Corona del Reino de Aragón ha aparecido en dos documentos; Corona de los Reyes de Aragón, en uno; Corona regia de Aragón, en tres, y Corona real, en uno. Esto quiere decir que para J.M. del Estal una sola aparición del término Corona de Aragón puede servir para consagrarlo como el oficial de la forma política que han desarrollado los reyes de Aragón a partir de 1296, rechazando otros, como por ejemplo el de Corona del Reino de Aragón, el cual, al menos, ha aparecido dos veces, y el de Corona Regia de Aragón, que lo ha hecho tres. Esto, sin contar con que en dos documentos, el 8 y el 9, Pedro IV ha hablado de República de reinos y tierras. (Lalinde 1994, 36).
Sobre el único documento –el del año 1329– en que
aparece literalmente la expresión ‘ad coronam Aragonum’ (Estal, 138-139
y 152-156) expone Lalinde que, en este texto:
El rey hace donación en franco y libre alodio de un conjunto muy
importante de ciudades y villas a su segundogénito, con la cláusula de que
cuando se produzcan determinadas circunstancias reviertan a él o a sus
sucesores y a la Corona de Aragón, con el pleno dominio y derecho que tenían antes de
la donación. Si puede haber reversión a la Corona de
Aragón es que ese
conjunto de ciudades y villas han salido de la Corona de
Aragón. Si Corona
de Aragón es la unidad territorial, esas ciudades y villas habrán tenido que
incorporarse a otra unidad territorial o erigirse en una forma política
independiente, alternativa que es inimaginable. La
reversión sólo tiene
sentido si la eversión ha sido, no de la unidad territorial, sino del
ejercicio directo del poder por parte del rey. Romanísticamente, podría decirse
que el rey ha traspasado al segundogénito el dominio directo de esas ciudades y
villas, reteniendo un dominio útil, que se manifiesta en determinadas
prohibiciones de exportar y en la referida reversión por falta de
descendientes. Es más, en el propio documento cuando el rey habla de su
territorio no emplea Corona de Aragón, sino Reinos y
tierras que tenemos o fuera de los Reinos y tierras predichas (1994, 39).
En definitiva, Lalinde concluyó que en las
expresiones ‘Corona de los Reyes de Aragón’, ‘Corona regia de Aragón’, ‘Corona
de Aragón’ y ‘Corona real’, contenidas en los documentos señalados por Juan
Manuel del Estal, “Corona no representa un territorio, sino una forma de
poder”, cosa que no supo concebir del Estal, quien:
Obsesionado porque Corona de Aragón exprese una unidad territorial no
duda, ni siquiera un momento, ante la posibilidad de que alguna vez pueda
expresar poder en lugar de territorio, sin tener en cuenta que términos como
imperio, reino y corona han tenido originalmente un sentido estrictamente
político o de calificación de un tipo de poder con ejercicio directo e
indirecto del mismo, y sólo tardíamente, y sin perder aquél, por laxitud en el
lenguaje han podido pasar a expresar un territorio (1994, 38).
Hasta aquí duró el debate. En 1997, el medievalista
castellano Miguel Ángel Ladero Quesada expuso una idea muy similar a la de
Lalinde sobre el concepto ‘Corona’, pero sin mencionar al aragonés:
¿Qué ocurría cuando dos o más reinos obedecían al mismo rey, tanto si
tenían en común como si permanecía más o menos separada su estructura
políticoadministrativa interna? Hablamos entonces de Corona: Corona de Aragón es término de todos conocido,
mientras que para Castilla apenas lo han empleado los historiadores,
seguramente por la casi total homogeneidad legal e institucional del poder
regio en sus reinos: Castilla, León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Jaén,
Murcia, Granada, Canarias… Pero me parece que ésta sería una significación más
reciente de la palabra Corona; en la Baja Edad Media, el concepto de Corona
regni o Corona
regia se refiere más
bien a la indisolubilidad del conjunto formado –así lo declaró en Aragón, año
1317 [sic: 1319], Jaime II–, siendo el término abstracto Corona indicativo de
la entidad política perenne indisoluble, que sobrevive a cada rey, lo sea éste
de un reino o de varios, y no tanto la expresión de un conglomerado de reinos
unidos según modalidades que podían ser muy diversas (Ladero, 40).
Posteriormente, el modernista catalán Àngel Casals i
Martínez ha tratado la cuestión de la historia semántica de la ‘Corona de
Aragón’ mediante la cita y resumen de las explicaciones de Lalinde, en una
publicación de divulgación del año 2002, añadiendo que:
Més enllà dels papers legals, “Corona d’Aragó” es va utilitzar de
manera bastant general a partir del segle XVI, i a més donant-li un significat
més unitari: “quina província espanyola per mar y per terra ha fet millor
mostra de si que aquesta qu.és vuy la Corona d’Aragó y especialment nostra
Cathalunya,” escrivia el 1557 Crist for Despuig. [...] Durant el regnat de
Carles V, la confusió terminol gica fa impossible avançar qualsevol afirmació.
“Regnes de la Corona d’Aragó”, “Corts de la Corona d’Aragó” i, fins i tot,
“Cortes de Aragón” per referir-se a les corts dels tres regnes a Montsó,
s’intercalen en la documentació. Aquest garbuix de denominacions acabarà
deixant pas el segle XVII a la denominació gairebé exclusiva de “Corona
d’Aragó” (Casals, 30).
4. Las aportaciones de Flocel Sabaté
El 1997 se publicó El territori de la Catalunya medieval. Percepció de l’espai i divisió
territorial a llarg de l’Edat Mitjana, un monográfico de geografía histórica del
medievalista catalán Flocel Sabaté i Curull, en el que se trata sobre la
semántica de la expresión que nos ocupa (Sabaté 1997, 337-339). Y si bien se
hace sin contemplar las aportaciones de Jesús Lalinde, el riguroso trabajo de
Sabaté le permite no sólo llegar a la misma conclusión semántica expuesta por
el iushistoriador aragonés –“La reial Corona esdevé una analogia en si
mateixa. Simbolitza el poder del sobirà” (1997, 338)–, sino también
documentar, para el periodo bajomedieval, una acepción diferente de la expuesta
por Lalinde. Un significado de ‘Corona de Aragón’ que se dejaba entrever en los
estudios de este último, pero sin llegar nunca a identificarse como una
acepción diferente de aquella que señala a la entidad principesca encarnada per
la persona del rey junto con la administración real. Nos referimos al uso de
‘Corona de Aragón’ para designar a la jurisdicción o dominio real; es decir, el
territorio de cada reino o principado del rey de Aragón, que no estaba bajo
jurisdicción eclesiástica o nobiliaria, sino que pertenecía directamente al rey
como señor feudal: las tierras de realengo. En palabras de Flocel Sabaté:
Indicar el domini reial amb aquesta expressió [se refiere a ‘Corona de
Aragón’] ja és ben habitual en el segle XIII. Essent usualment emprat en les
centúries següents. Quan Pere II, el 1280, reté una sèrie d’indrets del comtat
d’Urgell i del vescomtat de Cardona, els assegura quod
numquam vos de corona Aragonum separamus. Igualment, gairebé un segle després, el 1372, Pere
III, en garantir que no separarà de la jurisdicció reial un conjunt d’indrets
de la vegueria de Besalú, afirma que ho farà retinendo
ea perpetuo Corone Aragonie ac Comitatu Barchinonensi. Tant en el segle XIII com en el XIV esdevé el
referent més habitual per a caracteritzar el domini reial (1997, 337-338).
Recientemente, Sabaté se ha reafirmado sobre esa
acepción y ha mostrado nuevos ejemplos que, si bien no mencionan literalmente
la expresión ‘Corona de Aragón’, sí que utilizan sus sinónimos ‘Corona
nuestra’ y ‘Corona regia’:
Lorsqu’en 1339 Pierre le Cérémonieux s’engage à maintenir
dans sa juridiction royale les territoires de l’évêché de Gérone, il assume que
“sint sempre et remaneant de dominacione et regalia et corona nostra”,
demeurant ainsi incorporés dans “regno nostro et comitatu Barchinone.” De
manière semblable, en 1417, Alphonse le Magnanime pr.voit l’assignation à la
viguerie de Balaguer de la ville “et loca de Menargues et de Albesa si tempore
reductionis seu devolutionis eorum ad coronam regiam”. Les nombreuses
confirmations d’inaliénabilité accordées par les monarques tout au long des
XIIIe, XIVe et XVe siècles réitèrent cet usage
symbolique de la couronne royale ou simplement de la couronne, comme synonyme
de la juridiction royale (2018, 766).
Cuestión aparte es el tema de cuándo se usa el
nombre ‘Corona de Aragón’ para definir al conjunto político-territorial
catalanoaragonés. En opinión del medievalista catalán:
De manera més precisa, el conjunt de territoris sota
domini del rei d’Aragó es va coneixent com a Corona d’Aragó, expressió sorgida
del context baixmedieval europeu que arrelarà prou com perquè, en el segle XVI,
es pugui entendre que Catalunya se situa dins de la Corona d’Aragó i aquesta
dins d’Espanya (1997, 337).
Como ejemplo de sus palabras, Sabaté cita Los col·loquis de la insigne ciutat de Tortosa
de Cristòfor Despuig. Todo un acierto por parte de Sabaté –quien menciona a Despuig
seis años antes que Casals–, pues en Crist for Despuig (1510-1574 aprox.) se
puede encontrar una de las muestras tempranas del uso de la expresión ‘Corona
de Aragón’ con el significado de conjunto político-territorial que se le da
hoy en día. Así, en 1557 escribió este autor: “¿quina província espanyola per mar y per terra ha fet millor mostra de si
que aquesta qu·és vuy la Corona de Aragó, y especialment nostra
Catthalunya?” (Despuig,
102).
Una prueba que demuestra que la tesis del profesor
Lalinde que ubicaba el uso del significado político-territorial de ‘Corona
de Aragón’ a partir del siglo XVIII era errónea. No obstante, con el paso
de los años Sabaté ha adelantado la época en que podemos encontrar la acepción
de ‘Corona de Aragón’ como conjunto territorial de los reinos y el
principado:
la mateixa expressió [es decir, ‘Corona de Aragón’] és emprada per a
significar el conjunt de territoris sota la dinastia o casa d’Aragó, tal com es
diu, el 1410, quan, en el context de l’Interregne, es preveu l’actuació de “lo
principat de Catalunya ensemps ab los altres regnes e terres de la corona reial
d’Aragó” (Sabaté 2016, 69).
Y aun con anterioridad:
L’ensemble
des domaines du souverain peut donc être placé sous cette dénomination [de
‘Corona de Aragón’]: en 1343, Pierre le Cérémonieux luimême affirme qu’il
prétend “fer unió del regne de Mallorques ab los altres regnes e
terres nostres, que james no es poguessen partir ne separar de la Corona
d’Aragón.” La Couronne
d’Aragon peut, ainsi, spécifier les territoires de souveraineté royale (2018,
768).
Con todo, si bien el medievalista catalán indica ser
consciente de la disimilitud entre los ‘reinos y tierras’ y la ‘Corona
de Aragón’ en tanto que jurisdicción real:
Ainsi, on peut distinguer entre “la reial corona
d’Aragó”, synonyme de la
juridiction royale, et l’ensemble des royaumes et territoires, comme le fait
l’évêque d’Elne quand, en 1410, il recommande au roi d’engendrer un héritier
car “açó complent per obra, la vostra dominació fer-ne ha a
Déu singular servei, e a la vostra reial corona d’Aragó gran honor, e al cors
públic de tots vostres regnes e terres singular bé e utilitat, metent aquells
en gran tranquilitat e rep s”
(2018, 769).
Sabaté no hace distinción entre los ‘reinos y
tierras’ y la ‘Corona de Aragón’ como entidad que los posee y los
gobierna:
L’ensemble de territoires situés sous l’autorité de la
couronne royale possédée par le lignage royal d’Aragon est donc la Couronne
d’Aragon, dans laquelle entrent les différentes nations qui la composent, comme
l’exprime la reine Marie devant les états généraux en 1435 en portant “a mem ria los
antics odis e desamistats, continuats fins al present, de la nació genovesa,
qui sempre han hagut e han a la corona d’Aragó e naturals d’aquella, e sobre
tot la nasció catalana.”
De la même façon, l’aide offerte dans ce contexte par les états, comme le
prévoit la reine elle-même, tournera à l’avantage de l’“honor, servei e
exaltació de la corona d’Aragó e del dit senyor rei, honor del Principat e de
cascun de vosaltres”
(2018, 771).
Dicho esto, hay que incluir también en el balance el
análisis sobre el concepto ‘Corona de Aragón’ realizado por el historiador
Jaume Sobrequés.
5. La intervención de Jaume Sobrequés.
El estudio de este historiador sobre la cuestión que
estamos tratando ha sido editado en tres obras distintas (2006; 2008; 2015) con
pocas modificaciones.(4) Nos servimos de la versión más moderna y empezamos mostrando de qué modo
Sobrequés concibe su análisis como una aportación pionera y sin precedentes:
Ningú
no s’ha interessat tampoc per rastrejar, en la imponent documentació i
literatures conservades d’aquells segles, l’existència explícita i inequívoca
de la denominació Corona d’Aragó per designar aquella realitat pluriestatal.
Ningú no ha sentit tampoc curiositat per saber amb exactitud des de quan
apareix en la documentació catalana, aragonesa, valenciana, mallorquina o dels
altres estats mediterranis, o per veure quin sentit precís tenia aquella
denominació. Aquest capítol està destinat a donar alguna resposta a aquests
interrogants. S’inscriu dins de la meva preocupació erudita dels darrers anys
per esbrinar aspectes del llenguatge polític català en el segle XV i per
analitzar la presa de consciència nacional de les classes dirigents –i no només
d' aquestes– en un moment particularment crític de la historia del país (2015,
407).
A continuación, el autor indica que en la Cataluña
del interregno posterior al fallecimiento del rey Martín el Humano (1410-1412)
y de la gravísima crisis y guerra civil con el rey Juan el Grande (1460-1472),
el concepto ‘Corona de Aragón’ “té
de manera preferent un sentit territorial, que predomina sobre la identificació
amb l’autoritat monàrquica”,
con las denominaciones ‘corona real’, ‘real corona’, ‘real
Corona de Aragó’, ‘Corona real de Aragón’, ‘Aragón’ y ‘Casa
de Aragón’: “sovint es
designa la institució monàrquica, bé que sempre com a expressió de la
pluralitat d’estats i territoris damunt dels quals el rei exerceix la seva
autoritat”
(413-414). Sirvan de ejemplo estas palabras:
La Corona d’Aragó té, doncs, una doble representació: la
institució monàrquica i la dels estats que integren el conjunt, és a dir, un
significat simbòlic i un altre territorial. En aquest doble sentit, la Corona
d’Aragó té vassalls i expressa la pluralitat de territoris que la formen. En el
segon és sinònima de cosa pública. Tot això , i moltes coses més, diu un
fragment d’una carta enviada pels diputats i el Consell del Principat als
diputats del Regne de València, en la qual expressen la tristesa que els ha
causat la detenció de Carles de Viana [...] “per quant la innata fidelitat qui
és en los vassalls de la Corona d’Aragó, mèritament los incita a complànyer e
doldre’s de tot infortuni entre lur rey e senyor e tal seu fill, causant
diferència alguna, hoc e per los innumerables inconvenients e perills qui a la
dita Corona e a la cosa pública dels regnes e dominis de aquella per tal cas
provenir stan aparellats” (410-411).
Jaume Sobrequés también nos habla de la clase
dirigente catalana y de:
els
problemes de relació amb Joan II després de la mort de Carles de Viana. Els
diputats havien demanat al rei que enviés al primogènit Ferran a Barcelona,
perquè és a ell a qui pertany “la successió recta de la casa d’Aragó”. No eren
només els diputats els qui designaven d’aquesta manera el conjunt de la
confederació. També ho feia el rei Joan quan, en una carta que va adreçar als
diputats des de Calataiud, el 26 de setembre de 1461, es referia a tots el seus
regnes com “la nostra casa d’Aragó” (420).
Finalmente, sobre la cronología nos dice este autor
que:
el
terme Corona d’Aragó apareix en la darreria del segle XIII i pren carta de
naturalesa al llarg de la centúria següent, coincidint amb moments de difícils
equilibris polítics, quan se’n va generalitzar l’ús en el llenguatge polític de
les classes dirigents de la confederació (2015, 432).
Vistas las afirmaciones de los dos últimos
apartados, parece que el quid de toda la temática se encuentra en poder
determinar desde cuándo se usa ‘Corona de Aragón’ para denominar al
conjunto político y territorial de dominios de la Corona de Aragón.
Les Estats de la Couronne d`Arragon en Espagne - 1653 |
6. ¿Desde cuándo se aplica ‘Corona de Aragón’ como nombre del conjunto político-territorial?
Descartada la opinión del
profesor Lalinde sobre que el inicio del uso de la acepción
político-territorial se encontraría en los albores del siglo XVIII,
analizaremos las muestras documentales que profesor Sabaté expone para
fundamentar su tesis sobre el hecho de que ya en los siglos XIV y XV el
sintagma ‘Corona de Aragón’ sería empleado de la misma forma que lo usamos en
la actualidad, o sea, para hacer referencia a la globalidad de los
desaparecidos reinos, tierras o dominios catalanoaragoneses. El medievalista ha
ejemplificado su postura mediante diversas oraciones que hemos citado
anteriormente. Por ejemplo, en 2016 trae a colación una frase del año 1410 en
la que se menciona: “lo
principat de Catalunya ensemps ab los altres regnes e terres de la corona reial
d’Aragó”. A nuestro
entender –y siguiendo la metodología de Lalinde– el sintagma “corona reial
d’Aragó” hace referencia al poder real y no al conjunto de territorios
gobernados por este, el cual aparece señalado en la oración mediante la
expresión: “lo principat de
Catalunya ensemps ab los altres regnes e terres”.
En su publicación de 2018
redactada en francés, Flocel Sabaté nos aporta otros ejemplos. Uno de 1343, en
el que el rey Pedro el Ceremonioso pretende “fer unió del regne de Mallorques ab los altres regnes e
terres nostres, que james no es poguessen partir ne separar de la Corona
d’Aragón”. Pensamos que con el “regne
de Mallorques” y “los
altres regnes e terres nostres”, el rey está hablando del conjunto de
dominios territoriales pertenecientes a la Corona de Aragón, que ha de
permanecer como una herencia unificada para el futuro heredero del trono
catalanoaragonés. La voluntad del Ceremonioso es que los diversos reinos y
tierras de su Corona no se puedan “partir” en diversas heredades, de
manera que aquellas que no obtengan los sucesivos sucesores en su trono se
puedan “separar de la Corona d’Aragón”, alienándose tanto del dominio
feudal directo (realengo) como de la posesión global del rey de Aragón,
conformando así entidades geopolíticas independientes. Esto ya había sucedido
en 1276 con el reino de Mallorca y sus islas adyacentes, los condados de
Rosellón y Cerdaña y la señoría de Montpelier que el rey Jaime el Conquistador
entregó a su hijo menor, el infante Jaime, en vez de a su hijo mayor, el
infante Pedro, heredero de la Corona de Aragón. Acaeció nuevamente en el año
1285 con el recién conquistado reino de Sicilia, que el mencionado Pedro –por
aquel entonces, ya rey Pedro el Grande– entregó a su segundogénito. Por tanto,
entendemos que en la oración hay una distinción clara entre el reino de Mallorca
y los otros reinos y tierras y “la Corona d’Aragón” a la que pertenecen,
y la cual en este caso puede entenderse como una referencia tanto a la
jurisdicción real como –y, sobre todo– a la entidad regia abstracta encarnada
por el rey de Aragón, pero no al conjunto territorial de reinos y tierras de
éste.
Sabaté menciona otra frase
de 1410 en la que el obispo de Elna le recomienda al rey Martín el Humano tener
un nuevo heredero para “fer-ne
ha a Déu singular servei, e a la vostra reial corona d’Aragó gran honor, e al
cors públic de tots vostres regnes e terres singular bé e utilitat, metent
aquells en gran tranquilitat e rep s”, distinguiendo entre los ‘reinos y tierras’
y ‘real corona de Aragón’, como jurisdicción real. No obstante, tenemos
la impresión que en esta oración con “reial corona d’Aragó” el obispo se
refería más a la entidad abstracta, que representa la soberanía y
administración regia global, que no a la jurisdicción del rey sobre las tierras
de realengo. Para nosotros, la oración cobra más sentido si con la procreación
de un heredero aquello que será honrado es la ‘real corona de Aragón’
como entidad simbólica e imperecedera de la monarquía, y no la ‘real corona
de Aragón’ como jurisdicción feudal directa del rey y la Corona sobre parte
de sus reinos y principado.
Ulteriormente, Sabaté ejemplifica su postura con un
discurso de 1435 de la lugarteniente real, la reina María, a los estamentos
catalanes. Hay que decir que existe una errata cronológica, pues ese discurso
concreto es del año 1440, aunque la situación sea la misma, ya que la reina
lugarteniente se dirige a los estamentos catalanes, recordándoles: “los antics odis e desamistats, continuats fins al
present, de la nació genovesa, qui sempre han hagut e han a la corona d’Aragó e
naturals d’aquella, e sobre tot la nasció catalana”. Y a continuación, en un fragmento del discurso no
citado por el medievalista, la reina prosigue hablando de los genoveses:
qui
ultra les ofenses fetes e dans donats amb trencaments de paus, treves e seguretats,
o contents del passat, guerregen e ofenen en quantes maneres poden lo dit
senyor rei es sos naturals, especialment esta nació (Albert; Gassiot 1928,
176).
Finalmente,
para pedir ayuda económica a los estamentos, la reina se acoge a:
vostra
prudènsia, discreció e abtesa, e los grans e generosos coratges que tots temps
havets mostrat en totes aquelles coses que han tocat honor, servei e exaltació
de la corona d’Aragó e del dit senyor rei, honor del Principat e de cascun de
vosaltres (1928, 176).
Hemos ampliado
un poco los fragmentos citados porque, si bien a primera vista podría parecer
que la “corona d’Aragó” es un territorio con naturales, la lectura de
mayor parte del texto clarifica otra interpretación: si la Corona de Aragón es
una institución con naturales (entiéndase súbditos), entre ellos los que
conforman la nación catalana, esto se debe al hecho de que el propio rey de
Aragón, del cual la Corona de Aragón es una abstracción institucional de su
poder soberano, posee a esos naturales. Los monarcas cristianos del periodo
bajomedieval afirmaban no reconocer superior en lo temporal y mantenían con los
habitantes de sus dominios políticos un vínculo de ‘naturaleza’, que
ligaba a estos a través de la lealtad y obediencia en relación su príncipe soberano.
Este era un vínculo que afectaba a todas las personas por el mero hecho de
haber nacido en el territorio de una comunidad política con monarca, y los
obligaba, por encima de compromisos políticos privados, a observar los
preceptos y los mandamientos de su príncipe soberano y natural.
Así, en los
territorios catalanoaragoneses, y al menos desde el reinado de Jaime I el
Conquistador, los reyes de Aragón y condes de Barcelona, reclaman la fidelidad
a sus naturales catalanes, aragoneses, valencianos, sardos, mallorquines,
menorquines, ibicencos, sicilianos, etc., esto es, a los súbditos de todos los
territorios donde reinaban como príncipes legítimos o naturales (Iglesias;
Ferran; Torres). En definitiva, pensamos que guarda más sentido que los
catalanes hayan demostrado coraje en lo tocante al honor, servicio y exaltación
de la Corona y del rey de Aragón, si se honra, sirve y exalta a la Corona como
poder monárquico permanente –en el cual los reyes se van sucediendo–, en vez de
al espacio geográfico de los reinos gobernados por el rey.
Sobre los
posicionamientos de Jaume Sobrequés hay que decir que, si bien compartimos la
idea de que expresiones como ‘Corona de Aragón’ o ‘Corona Real’
designan a la autoridad e institución monárquica, discrepamos con el autor en
tres postulados fundamentales de su estudio.
El primero es la
omisión de Sobrequés a los trabajos de Jesús Lalinde, Juan Manuel del Estal,
Flocel Sabaté y Àngel Casals, acompañada de la indicación que él mismo ha sido
el primero en interesarse por la historia conceptual de ‘Corona de Aragón’,
y el segundo tiene que ver la cronología que nos ofrece el autor para el citado
sintagma. Existe una contradicción entre la explicación de este historiador
sobre el hecho de que el nombre ‘Corona de Aragón’ aparece a finales del
siglo XIII, generalizándose en el lenguaje político las clases dirigentes de la
“confederació” ya en el siglo XIV, y su afirmación de que nadie antes
que él ha sentido curiosidad por la historia de la predicha denominación,
puesto que su análisis no llega a abarcar ni dos décadas del siglo XV.
El tercer y último postulado con el que disentimos
guarda relación con el sentido territorial que Jaume Sobrequés otorga a
expresiones como ‘Corona de Aragón’ o ‘Casa de Aragón’ en los
ejemplos que ofrece. Cuando los diputados catalanes escriben a sus equivalentes
valencianos sobre la detención de Carlos de Aragón, príncipe de Viana, con las
siguientes afirmaciones:
Per
quant la innata fidelitat qui és en los vassalls de la Corona d’Aragó,
mèritament los incita a complànyer e doldre’s de tot infortuni entre lur rey e
senyor e tal seu fill, causant diferència alguna, hoc e per los innumerables
inconvenients e perills qui a la dita Corona e a la cosa pública dels regnes e
dominis de aquella per tal cas provenir stan aparellats.
Las menciones de los diputados a los conceptos
‘Corona de Aragón’ y ‘Corona’ no poseen ningún doble sentido y aluden solamente
a la institución monárquica, la cual tiene ‘vassalls’, mientras que el
conjunto político-territorial aparece claramente expresado con las palabras “la
cosa pública dels regnes e dominis de aquella” dicha Corona, pues la cosa
pública es el ente público, monarquía o cuerpo político compuesto de reinos y
dominios, en que el rey y/o la Corona equivalen a la cabeza y sus reinos y
principado conforman el resto del cuerpo o corporación (Iglesia 1995), como se
dijo, por ejemplo, en las Cortes Generales celebradas en Monzón en los años
1362 y 1363, donde se señala:
Item
com al senyor rey que es cap de la cosa pública de tots sos regnes e terres se
pertanga la defensió d’aquella, per ço placia al dit senyor que do per sa mercè
alguna quantitat de monedes en deffensió de la dita cosa pública (Montagut,
113).
Igualmente,
cuando los diputados del General del principado de Cataluña indican que a raíz
de la muerte de su hermanastro mayor era al infante Fernando de Aragón a quien
correspondía “la successió recta de la casa d’Aragó”, o cuando el padre
de éste, el rey Juan, mencionó a “la nostra casa d’Aragó”
a los citados diputados, ninguno se refiere, como sostiene Sobrequés, al
conjunto de reinos de la Corona de Aragón. ‘Casa de Aragón’ es el nombre
que recibió la dinastía real a partir del siglo XIV, por ser el reino de Aragón
el dominio fundacional de más alta categoría, por cuanto otorgó al tronco
principal del linaje condal de Barcelona el título de ‘rey de Aragón’,
siendo desde entonces su título preferente. En palabras del rey Pedro el
Ceremonioso: “Regne d’Aragó, lo
qual Regne és títol e nom nostre principal” (Aragón 2009, 244). Precisamente, contra el error
interpretativo de confundir el apellido del linaje o nombre de la dinastía con
el reino de Aragón o el conjunto de reinos de la Corona de Aragón, venimos
escribiendo diversos autores (Belenguer, 50; Sabaté 2018 y Palomo).
En todo caso,
pensamos que hay que poner en duda la generalización de ‘Corona de Aragón’
en el lenguaje político de la clase dirigente de los dominios
catalanoaragoneses en los siglos XIV y XV, y mucho más si se defiende que esta
expresión denomina al conjunto de los reinos de la monarquía del rey de
Aragón.
A modo de
muestra, hemos analizado los dietarios de la Diputación del General de Cataluña
correspondientes al periodo 1411-1623, de donde podemos extraer mucha información
sobre el lenguaje histórico de la clase dirigente catalanoaragonesa de la
citada cronología. Esto es así porque estos dietarios son una serie documental
redactada, desde el mes de octubre de año 1411, por los sucesivos escribanos
racionales de la Diputación del Principado, en la cual se anotaban diariamente
las noticias de carácter político, administrativo, económico, militar y
simbólico que eran consideradas relevantes y, asimismo, se copiaban y/o cosían
destacadas misivas fruto de la comunicación que el consistorio de la Diputación
mantenía con el resto de instituciones y autoridades de Cataluña, incluidas las
de la administración real y, en general, con otras, tanto de los territorios de
la Corona de Aragón como ajenas a estos (Sans i Travé).
Al buscar
referencias de la Corona de Aragón y sus dominios, en el siglo XV sólo hemos
encontrado una mención a la ‘corona d’Aragó’ a secas –el resto de
menciones a ‘corona’ señalan a la diadema material–, cuando el escribano
nos relata la situación de la ciudad catalana de Perpiñán antes de rendirse en
el año 1475 ante los ejércitos del rey de Francia que la asediaban: “Tanta fon la stretura e fam que major no·s lig de la de Iherusalem ençà, e uncha los poblats en
dita vila perderen la devoció e fidelitat de la corona d’Aragó” (vol. 1, 217). Parece evidente que, en las
palabras del escribano racional sobre los perpiñaneses, con ‘la corona
d’Aragó’ no se mentaba a los reinos catalanoaragoneses, sino a la
institución monárquica con la que se establecen los vínculos de fidelidad y
devoción.
En cambio, hemos localizado a la totalidad o parte
de los territorios de la Corona de Aragón bajo la enumeración de los mismos en
múltiples ocasiones y mencionados como conjunto cinco veces bajo los nombres de
‘todos los reinos’, ‘reinos y tierras’ y ‘toda la señoría de la Casa
de Aragón’. Así, en 1413:
La
Cort de Cathalunya, qui·s celebra en Barchinona, jurà lo il·lustre don Alfonso, fill primogènit del senyor rey en
Fferrando, en ver rey e senyor de tots los regnes aprés mort del dit senyor rey
en Fferrando, pare seu (vol.
1, 7).
En 1454 el escribano menciona una provisión del rey Alfonso el
Magnánimo:
ab
la qual, primerament e ans de totes coses, revocava la loctinència general de
tots sos regnes e terres daçà mar per ell fins açí feta, axí a la senyora reyna
[María], muller sua, com a altres qualsevol. E, de nou, constituïa e creava son
loctinent en tots los dits seus regnes e terres daçà mar lo dit rey de Navarra
[Juan de Aragón, su hermano] (vol. 1, 124).
Y en 1479 el
escribano se refiere al rey Fernando el Católico como “lo senyor qui ere e és rey de Castella, e ara rey d’Aragó
e de tota la senyoria de la casa d’Aragó, don Ferrando apellat”, mientras que en 1493 los Reyes Católicos
establecen una alianza con el rey de Francia que permite “que los vassalls dels uns, entrats e negociants en los
regnes e terres dels altres, sien tractats com si vassalls lurs eren” (vol. 1, 235 y 274). Se deduce de la oración que
con ‘reinos y tierras’ se menciona a los diversos dominios geográficos
bajo las Coronas de Aragón, Castilla y Francia.
Durante el siglo
XVI aumentan las referencias al monarca –sólo catalanoaragonés o ya del
conjunto hispánico– o a su abstracción institucional en la ‘Corona’, ‘Corona
real’ (vol. 2, 233, 277, 574, 575 y 579) o la ‘Corona de Aragón’, ya
sea como poseedores de los ‘reinos’, del ‘principado y los otros
reinos’ o de los ‘reinos de España’ (vol. 1, 310, 371, 384 y 420;
vol. 2, 54, 89, 153, 331, 574, 579, 580 y 597; vol. 3, 11, 276, 292, 308, 321,
332, 343, 346, cinco referencias en 742, cinco en 743, tres en 744, 771 y dos
772) o ‘reinos y señorías’ (vol. 1, 369, 384; vol. 2, 212 y 579; vol. 3,
95, 276 y dos más en 771); ya sea para referirse a oficiales reales como los
regentes “de la Corona de Aragó” o, técnicamente y con más propiedad, a
los regentes del “Supremo Consell de la Corona de Aragó” (vol. 2, 193;
vol. 3, 3). Además, también hallamos menciones a Aragón, Cataluña y Valencia
como los ‘tres reinos’ principales de la Corona de Aragón, es decir, los
únicos cuyos representantes estamentales participan en cortes generales de la
Corona de Aragón celebradas en la villa de Monzón (vol. 1, 451).
En cambio,
debemos esperar al siglo XVII para encontrar la expresión ‘Corona de Aragón’
con un sentido político-territorial similar al actual. A modo de muestra, por
un lado, reproducimos un fragmento de un documento de 1608 recibido por la
Diputación. Mediante este texto, el Consejo de Ciento de Barcelona le informó
que la ciudad ha “escrit a sa
magestat y als bisbes y magnats y a moltes altres persones de qualitat y a tota
Cathalunya y Corona de Aragó” para explicarles la organización de los festejos en honor de San
Ramón de Peñafort (vol. 3, 590). Y, por otro lado, citamos un ejemplo del año
1621 en el que se trae a colación el ordenamiento constitucional aprobado en
las Cortes de 1599, el cual dispone “que los galiots que en la corona de Aragó seran condempnats a servir a
galera, hajen de ser posats y servir a las galeras de Cathalunya” (vol. 4, 504).
Estos datos encajan mejor con la tesis Lalinde sobre
la época bajomedieval y altomoderna, con la conclusión de 1997 de Flocel Sabaté
sobre el siglo XVI, así como lo expuesto por Àngel Casals sobre esa misma
centuria. Con todo, y a pesar de que los resultados del dietario marcan unas
tendencias claras y que la documentación trabajada es altamente representativa
del lenguaje político-administrativo catalán de la época analizada, hay que ser
prudente y no perder de vista que solo es una única fuente, que en el futuro
debe ser complementada con muchas otras –tanto catalanas como aragonesas,
valencianas, baleares y también sardas, sicilianas, napolitanas, e incluso
castellanas y francesas–, para poder llegar a un consenso historiográfico,
certificado por la documentación histórica, sobre esta cuestión nominal.
7. Conclusión
La temática de la semántica
histórica de ‘Corona de Aragón’ se puede concluir con la constatación
que, a despecho del triunfo absoluto en época contemporánea de la citada
expresión histórica como nombre del conjunto de reinos y principado
catalanoaragoneses, no fue éste su significado en la época bajomedieval, cuando
la expresión designaba tanto a la entidad principesca –o sea, a la abstracción
simbólica del poder regio en una institución política que representa al rey y
su administración delegada–, como a la jurisdicción que dependía de esta, es
decir, el territorio de cada reino o tierra que no estaba bajo jurisdicción
eclesiástica o nobiliaria, sino que pertenecían al rey como señor feudal directo:
la jurisdicción de los territorios de realengo.
En este mismo periodo,
resulta bastante incontestable que expresiones como: ‘Reinos y tierras del
rey de Aragón’ o ‘reinos y principado de la Corona de Aragón’, a
pesar de ser muy frecuentes en la documentación histórica medieval y moderna,
paradójicamente, han sido desterradas y/o ignoradas por la historiografía
experta. Por lo tanto, parece que ‘Corona de Aragón’ fue adquiriendo el
significado político y territorial de referenciar al conjunto de reinos y
principado de la monarquía del rey de Aragón, que posee actualmente, de forma
paulatina entre los siglos XVI y XIX.
En cualquier caso, es
evidente que son necesarios nuevos estudios para esclarecer la cuestión, y
esperamos que este balance pueda servir para facilitarlos y contribuir a
remediar el desinterés historiográfico ante una temática tan importante. Una
“atonía general” de la que en su día se quejó, y con razón, Jesús Lalinde
(1994, 40).
1 Más ejemplos de la denominación ‘Cataluña’ para la Corona de Aragón en: Agustín Rubio Vela (86, nota 255).
2 Teóricamente, el modelo federal implica que los estados componentes si bien conforman como un único estado conservan un grado muy notable de soberanía interna y se procura el equilibrio entre ellos para evitar notables agravios comparativos, mientras que el modelo confederal es aquel mediante el cual los estados soberanos se unen por algunas cuestiones como pueden ser las relaciones internacionales, pero se mantienen tan independientes y autónomos entre ellos que pueden abandonar la confederación a voluntad.
3 Esta contraposición de denominaciones se incardinaría,
según venía indicando ya Lalinde en 1988, en una disputa ideológica entre la
Corona de los Austria, con gran apoyo en Castilla, de una parte, y los reinos y
principado de la Corona de Aragón, de otra parte, teniendo su fundamento “en la
oposición de dos concepciones distintas de España, como son las de una España
nacional y una España de naciones.” El autor sostenía que la concepción de una
España de naciones –en la cual la Corona de Aragón no era un bloque, sino un bloque,
sino un conjunto de reinos independientes y coordinados entre ellos, que,
además, no podían ser subordinados a Castilla–, era posible en el marco de una
política imperial, como la de Carlos V, en la cual Castilla y toda España eran
una parte más del conjunto de dominios del emperador. Precisamente por eso, fue
en Castilla donde este tipo de concepción suscitó una reacción violenta, hasta
que acabó por producirse una identificación entre este dominio y el emperador
Carlos, al cual sirvió de apoyo en su política europea. Por lo tanto, concluyó
Lalinde, la España de naciones era la concepción de los reinos y tierras del
rey de Aragón y la España nacional la más aceptada en Castilla. Así, cuando la
concepción de una España nacional se moderaba, resulta admisible una Corona de
Aragón diferente de los reinos de Castilla y León, pero como conjunto unido y
no como agregación de múltiples reinos autónomos, cosa que se manifiesta en el
hecho de que el término ‘Corona de Aragón’ aparece siempre como un castellanismo,
tanto a principios del siglo XV como en los siglos XVI y XVII. En cambio,
cuando la concepción nacional de España devenía absoluta, como en la privanza
de Olivares, se defiende que el negocio más importante de la Monarquía es
conseguir que el rey lo sea oficialmente de España, y no se contente con ser
conde de Barcelona y rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, etc., reduciendo
todos los reinos de la tierra de España al estilo y leyes de Castilla (Lalinde
1988, 264-265).
4 La primera publicación fue un texto de
homenaje dedicado al historiador de la economía y dirigente del Partido
Socialista de Cataluña (PSC) Ernest Lluch, en la obra Miscel·lània Ernest Lluch i Martín (2006). Posteriormente, el análisis ha
sido reeditado en la obra Estudis d’Hist
ria de Catalunya (2008), que es una compilación de artículos de Jaume
Sobrequés, publicado por la editorial Base;
y nuevamente en el año 2015, en el libro Consolidació
i majoria d’edat del fet identitari català (1410-1714), redactado por
Sobrequés a partir de la mezcla de capítulos nuevos con reediciones de antiguos
artículos, publicado conjuntamente por la Generalitat de Catalunya y por el
Centre d’Hist ria Contemporània de Catalunya, del cual Sobrequés es director
desde 2012.
Obras citadas
Albert, Ricard & Joan
Gassiot eds. Parlaments a
les Corts Catalanes. Barcelona: Barcino, 1928.
Aragón, Pedro de. Ordinacions de la Casa i Cort de Pere el Cerimoniós.
En Francisco M. Gimeno, Daniel Gozalbo & Josep Trenchs eds. Valencia:
Universitat de València, 2009.
Artola, Miguel. La Monarquía de España. Madrid: Alianza Editorial, 1999.
Barrios, Feliciano. La gobernación de la Monarquía de España. Consejos, Juntas y
secretarios de la Administración de Corte (1556-1700). Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2015.
Belenguer, Ernest. Jaume I a través de la història. València: Eliseu Climent, 1984. Vol. 1.
Bofarull, Antoni de. La Confederación Catalano-Aragonesa, realizada en el periodo másnotable del gobierno soberano del conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV:estudio histórico, crítico y documentado por D. Antonio de Bofarull y Broca,premiado por unanimidad en el Certamen abierto en 15 de diciembre de 1869 porel Ateneo Catalán.
Barcelona: Luis Tasso, 1872.
Capmany, Antonio de. Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona. En Emili Giralt ed. Barcelona: Cámara oficial de
comercio y navegación de Barcelona, 1961 [1ª ed. 1792]. Vol. 2.
Casals, Àngel. “Del nom i la
identitat de la Corona d'Aragó a l'edat moderna.” L'Avenç. Revista d’hist ria i cultura 275 (2002): 29-35.
Despuig, Crist for. Los col·loquis de la insigne ciutat deTortosa. En Eulàlia Duran
ed. Barcelona: Curial,
1981.
Elliott, John H. “A Europe of
Composite Monarchies.” Past &
Present 137/1 (1992): 48 71.
---. “Catalunya dins d’una Europa de Monarquies compostes”. Pedralbes:
Revista d'història moderna
13-1 (1993): 11-24.
Estal, Juan Manuel del.
“Antigüedad del concepto y denominación ‘Corona de Aragón’”. Medievalia 10 (1992): 133-168.
Ferran, Elisabet. El Jurista Pere Albert i les
Commemoracions. Tesi
doctoral dirigida per Tomàs de Montagut. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra,
2001.
García-Pelayo, Manuel. “La
Corona. Estudio de un símbolo y un concepto político”. Cuadernos hispanoamericanos, 208 (1967): 13-66.
Gil Pujol, Xavier. “Un rey,
una fe, muchas naciones”. En Antonio Álvarez-Ossorio & Bernardo José García
eds. La
Monarquía de las naciones: patria, nación y naturaleza en la monarquía de
España. Madrid:
Fundación Carlos de Amberes, 2004. 39-76.
Iglesias, Aquilino. “Cos místic.” Anuario de estudios medievales 25-2 (1995): 683-698.
Institut d’Estudis Catalans. Declaració de l’Institut d’EstudisCatalans davant la retirada per part del Govern d’Aragó d’alguns llibres detext que empren el terme Corona catalanoaragonesa. Barcelona:
Institut d’Estudis Catalans, 2018.
Koenigsberger, Helmut G. Politicians and virtuosi: essays inearly modern history. Londres:
The Hambledon Press, 1986.
Ladero, Miguel Ángel.
“Poderes públicos en la Europa medieval (Principados, Reinos y Coronas)”. En
Eloísa Vaquero coord. Poderespúblicos en la Europa medieval, principados, reinos y coronas. Pamplona: Gobierno de Navarra, 1997. 19-68.
Lalinde, Jesús. Rey, conde y señor = Rei, comte i
senyor. Barcelona:
Editorial Aragó, 1988.
---. “El desarrollo político e institucional del Reino
privativo de Mallorca – Islas Adyacentes.” En XIII Congrés d’Hist ria de la Corona d’Aragó. Palma: Institut d’Estudis Baleàrics, 1990.
63-88.
---. “Corona d’Aragó.” En
Jesús Mestres dir. Diccionari
d’hist ria de Catalunya.
Barcelona: Edicions 62, 1992. 304-305.
---. “La disolución de la
Corona de Aragón en la monarquía hispana o católica (siglos XVI al XVIII).” En XIV Congresso
di Storia della Corona d’Aragona. SassariAlghero, 1993. Vol. 1,155-176.
---. “El significado de Corona de Aragón (Contrarréplica).” Medievalia 11 (1994): 3340.
---. “Depuración histórica
del concepto de Corona de Aragón.” En Esteban Sarasa & Eliseo Serrano
coords. La Corona
de Aragón y el Mediterráneo: siglos XV-XVI. Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1997.
433-458.
Mas, Antoni. Esclaus i catalans. Esclavitud i segregació a Mallorca durant els
segles XIV i XV.
Palma: Lleonard Muntaner, 2005.
Montagut, Tomàs de. “La
Constitució política de la Corona d’Aragó.” En Isabel Falcón ed. El compromiso de Caspe (1412),
cambios dinásticos y constitucionalismo en la Corona de Aragón. Zaragoza: Ibercaja, 2013. 104-116.
Palomo, Cristian. “A prop
sit de les teories de la creació de la corona d'Aragó mitjançant el casamiento
en casa i l'extinció del llinatge barceloní el 1137.” Revista de Dret Hist ric Català 17 (2018): 11-58.
Pérez Sarrión, Guillermo. “¿Confederación?” El Periódico de Aragón (16/5/2006).
Sabaté, Flocel. El Territori de la Catalunya medieval: percepció de l'espai i divisió
territorial al llarg de l'edat mitjana. Barcelona: Rafael Dalmau, 1997.
--- “La organización central de la Corona de Aragón
cismarina.” En José Ángel Sesma dir. La Corona
de Aragón en el centro de su historia, 1208-1458. La Monarquía aragonesa y los
reinos de la Corona.
Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2010. 393413.
--- Percepció
i identificació dels catalans a l’edat mitjana. Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2016.
--- “Maison et Couronne d’Aragon.”
En Jean-PierreJardin, Patrica Rochwert-Zuili Patricia & Hélène
Thieulin-Pardo dirs. Histoires,
femmes, pouvoirs. Péninsule Ibérique (IXe-XVe siècle). Mélanges offerts au
Professeur Georges Martin.
Paris: Classiques Garnier, 2018. 763-777.
Sans i Travé, Josep Maria dir. Dietaris de la Generalitat de Catalunya. Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1994-2007, vols.
1-4.
Sobrequés, Jaume. “Corona
d’Aragó, Reyal Corona d’Aragó, Corona Reial d’Aragó i casa d’Aragó, en el
llenguatge polític del segle XV.” En Jaume Claret coord. Miscel·lània Ernest Lluch i Martín, 2006, vol. 1. 533-550.
---“Corona d’Aragó, Reyal Corona
d’Aragó, Corona Reial d’Aragó i casa d’Aragó, en el llenguatge polític del
segle XV.” En Jaume
Sobrequés ed. Estudis
d’hist ria de Catalunya.
Barcelona: Base, 2008, vol. 1. 321-338.
--- Consolidació i
majoria d’edat del fet identitari català (1410-1714). Barcelona: Generalitat de Catalunya, 2015.
Soldevila, Ferran. Historia de Catalunya. Barcelona: Alpha, 1962 [1ª ed. 1934], vol. 1.
Riera, Jaume. “La correcta
numeració dels reis d’Aragó i comtes de Barcelona”. Afers: fulls de recerca i pensament 69 (2011): 485-521.
Rubio Vela, Agustín. El patriciat i la nació. Sobre el
particularisme dels valencians en els segles XIV i XV. Castelló-Barcelona: Fundació Germà Colón Domènech
i Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2012, vol 1.
Torres, Xavier. “Els naturals i el rei natural en la Catalunya de la guerra dels Segadors: a prop sit d'un Sermó de Gaspar Sala (1641)”. Estudi General 21 (2001): 221240.
Denominaciones históricas de la Corona de Aragón. Balance crítico e
historiográfico.
ISSN 1540 5877 eHumanista/IVITRA 16 (2019): 160-180
No hay comentarios:
Publicar un comentario