CONSTITUCIONES CATALANAS Y ACTOS DE CORTES
Las Constituciones de Cataluña eran las leyes catalanas propuestas por el Conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas. La etimología proviene del Derecho romano perviviente en Cataluña en el que originariamente las constituciones eran las normas promulgadas por los emperadores romanos.
Legislativamente una «Constitución» se diferenciaba de un «Capítulo de corte» y de un «Acto de corte» por el hecho de aparecer como iniciativa del conde, pero que no podía entrar en vigor legal sin la aprobación de las Cortes generales del Principado de Cataluña, hecho sin precedentes en Europa.
Como derecho paccionado, las constituciones eran las normas legislativas de mayor rango y sólo podían ser revocadas por las mismas Cortes Generales del Principado de Cataluña; las constituciones podían modificar incluso Usos de Barcelona y Privilegios aunque estos últimos hubieran sido declarados irrevocables anteriormente; asimismo no podían ser contradichas por decretos o sentencias reales, las cuales eran legislativamente de rango inferior a las Constituciones catalanas.
Fueron abolidas por Felipe V de Castilla en 1714 y el sistema pactista desmantelado; a partir de entonces la legislación y el derecho fueron creados sólo a través de Reales órdenes y Reales decretos emanados de la voluntad del Rey, prácticas propias del cesarismo real y del absolutismo político borbónico, que fue vigente hasta el establecimiento del reinado constitucional de Isabel II (1833).
Legislativamente una «Constitución» se diferenciaba de un «Capítulo de corte» y de un «Acto de corte» por el hecho de aparecer como iniciativa del conde, pero que no podía entrar en vigor legal sin la aprobación de las Cortes generales del Principado de Cataluña, hecho sin precedentes en Europa.
Como derecho paccionado, las constituciones eran las normas legislativas de mayor rango y sólo podían ser revocadas por las mismas Cortes Generales del Principado de Cataluña; las constituciones podían modificar incluso Usos de Barcelona y Privilegios aunque estos últimos hubieran sido declarados irrevocables anteriormente; asimismo no podían ser contradichas por decretos o sentencias reales, las cuales eran legislativamente de rango inferior a las Constituciones catalanas.
Fueron abolidas por Felipe V de Castilla en 1714 y el sistema pactista desmantelado; a partir de entonces la legislación y el derecho fueron creados sólo a través de Reales órdenes y Reales decretos emanados de la voluntad del Rey, prácticas propias del cesarismo real y del absolutismo político borbónico, que fue vigente hasta el establecimiento del reinado constitucional de Isabel II (1833).
Practica, forma y estil de celebrar Corts Generals en Cathaluya (1701)
Cerimonial de Corts: Obra compilada de llochs Autentichs, Lleys del Principat de Cathalunya, antichs, ...Reimprimit, Per Deliberació dels tres Braços de las Corts, que de present se celebren... (1701)
Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia y principado de Cataluña Vol I a XXVI - Corts Catalanes de 1064 a 1474 - Publicades per la Real Academia d’Historia (1896)
Cerimonial de Corts: Obra compilada de llochs Autentichs, Lleys del Principat de Cathalunya, antichs, ...Reimprimit, Per Deliberació dels tres Braços de las Corts, que de present se celebren... (1701)
Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia y principado de Cataluña Vol I a XXVI - Corts Catalanes de 1064 a 1474 - Publicades per la Real Academia d’Historia (1896)
CONSTITUCIONES :
1512. Constitucions fetes per la reina Donya
Germana, com a lloctinent general de Ferran II.
1520. Ordinacions de la Cort general celebrada per la sereníssima senyora Reina donya Germana com a lloctinent General del moltalt Catòlic Princep lo Senyor rei don Ferrando en les segones Corts generals detots los Regnes en la vila de Monçó.
1520. Ordinacions de la Cort general celebrada per la sereníssima senyora Reina donya Germana com a lloctinent General del moltalt Catòlic Princep lo Senyor rei don Ferrando en les segones Corts generals detots los Regnes en la vila de Monçó.