martes, 30 de abril de 2019

PERO... ¿HAN EXISTIDO ALGUNA VEZ LOS ‘REYES DE CATALUÑA’?



Cita: 

"Documentalmente, nadie podrá presentar un testimonio de que los reyes de Aragón se hayan titulado reyes de Cataluña, como los reyes de Pamplona nunca se han titulado reyes de Euzkadi. Cuando la documentación barcelonesa habla de quien gobierna y no quiere citar su nombre, siempre utiliza la fórmula ‘lo rey d’Arago’; jamás se encuentra algo como ‘lo rey comte’ o ‘lo comte rey’.» (Antonio Ubieto, ‘Creación y desarrollo de la Corona de Aragón’, 1987). Los catalanes, como los valencianos, baleares y aragoneses aclaman al "Senyor rei", y no al "Senyor comte", gritando su apellido, ¡Aragó, Aragó!






Benedetto Bordone (1460-1531)



Tema complejo que hemos tocado superficialmente en otros posts, pero que merece un toque directo. En esta afirmación encontramos parte de certeza, pero también algo de mentira y, para variar, mucha, mucha descontextualización.

 También deberíamos tener en cuenta que nos encontraremos diferencias entre lo que podríamos llamar historia formal, como deberían, o suponemos que deberían ser, las cosas según los escritos, las constituciones y leyes, y como realmente eran por tradición o costumbre.

Para empezar, repasamos qué entendemos por rey y reino:

Si buscamos el significado de REINO encontramos que es: "el territorio perteneciente o bajo dominio de un rey".

Y entendemos por REY:

1. 
Persona que (...) tiene dignidad de rey.
2.
Soberano de un reino

 Y entendemos por Soberano:  Que ejerce o posee la autoridad suprema o independiente.


 Y no. Vemos claro que Cataluña no era un reino, porque no tenía rey. Huelga decir que Cataluña tampoco era un condado, como se puede leer de vez en cuando. Sabemos que formalmente Cataluña era un Principado. Falta repasar de nuevo el significado de Principado y príncipe.

 Tomemos, por ejemplo, la célebre frase del Conde Duque de Olivares a Felipe IV:

 “Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse REY de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el PRÍNCIPE más poderoso del mundo”.






 Si nos fijamos en la utilización de la voz "PRINCIPE" en relación al título de "REY" ya nos damos cuenta de que no coinciden con la idea actual de estos términos.

 A todos nos suena que el término "Príncipe" proviene de la frase latina, y figura jurídica del derecho romano, "Primus Inter Pares", que significa literalmente "Primero entre iguales". Se encuadra, en principio, en el campo de la política haciendo referencia, originalmente, a la figura de los emperadores en las primeras fases del Imperio romano, denominadas Principatus (del 27 aC al año 284 dC, y anteriores a las denominadas Dominatus), buscando aplacar a aquellos que hubieran querido un retorno de la República romana. En este caso los "Pares" o iguales, serían los senadores romanos, que reconocen a uno de entre ellos para ejercer la autoridad suprema como emperador.

Al Primus Inter Pares del senado romano se le llamaba también Princeps Senatus, "primero del Senado". El título fue otorgado cada cinco años por los censores, funcionarios legales romanos responsables de mantener la moral pública en un miembro de Senado que tenía el respeto de sus pares y una reputación de integridad y servicio público. El princeps senatus originalmente no tenía poderes ni privilegios aparte del derecho a hablar primero sobre los temas presentados ante el Senado, pero gozaba de un gran prestigio. Más tarde, el título de princeps senatus, o simplemente princeps, fue adoptado por el primer emperador romano, Augusto, para mantener la ficción legal que él era simplemente el ciudadano más destacado de una república todavía intacta y no un autócrata.

 Encontramos casos de gobiernos de Primus inter pares en la antigua Grecia o en las tribus germánicas, que dejarían su huella en la posterior formación del feudalismo durante la alta edad media europea, en concreto durante la monarquía visigoda en la península ibérica.

 Como hemos dicho, es finalmente el término Princeps el que empezaría a ser usado para indicar que una persona es el mayor o más importante dentro de un grupo de gente que comparte el mismo nivel o responsabilidad. Cuando no es utilizado como un título específico, puede indicar que la persona así descrita es técnicamente igual, pero mirada como autoridad o con importancia especial por sus pares o iguales. En el caso que nos ocupa los pares serían los propietarios de la tierra, los condes, los que de igual a igual reconocían al Conde de Barcelona como autoridad suprema, es decir como su soberano. Un vasallaje entre iguales que recuerda la conocida fórmula de juramento a los Condes de Barcelona y Reyes de Aragón: "Nos, que valemos tanto como vos, juramos ante vos, que no sois mejor que nos, y que juntos valemos más que vos, que te aceptamos como soberano siempre que respetes nuestros alodios, consuetudes, franquicias y libertades"Era este un contrato entre el Príncipe y el pueblo. Cataluña nunca reconoció a un soberano absoluto, si no a uno condicional: "Si juráis nuestros privilegios y constituciones os haremos nuestro príncipe y soberano" venían a decir.

Entraba pues a gobernar el Principado condicionalmente, por medio de un pacto o contrato que sellaba un juramento. Él era el primero en jurar, no era jurado ni reconocido como soberano, por los representantes del principado, hasta que, puesta la mano sobre los Evangelios y de una manera solemne y pública, había jurado, reconocido y prometido guardar los fueros, privilegios, libertades y Constituciones del Principado. Sin haber jurado ni siquiera podía alojarse en Barcelona, ​​quedándose extramuros, en el convento de Valldoncella, hasta que después de la ceremonia se trasladaba a su palacio.

Escogido con esta condición, que en eso consiste el contrato, estaba obligado a cumplir lo prometido, y no podía hacer ni deshacer sin el concurso de los que, de su libre voluntad, lo habían elegido, perdiendo el derecho a la soberanía del Principado de lo contrario, y pudiendo el país, incluso, tomar las armas contra él si no se ajustaba a lo pactado.


 Preguntémonos entonces: ¿Una persona que ejerce la soberanía o autoridad suprema con el título de Rey, es más que otro que ejerce la soberanía o autoridad suprema con el título o dignidad de ... ¿Emperador? ¿De Zar? ¿De Kaiser? Faraón, César, Khan, Califa, Maharajá, Sultán, Emir, Shah, Gran Duque, Archiduque ... ¿Conde? El de Rey no es más que un título, uno más de los utilizados por aquellos que ejercen la autoridad suprema. Y antiguamente, como decíamos, para denominar a la persona que ejercía esta autoridad, independientemente del título que ostentara, se utilizaba el término "PRÍNCIPE". Es decir, no se utiliza como título, es una condición, al igual que hoy en día utilizamos las voces Monarca o Soberano.

Lengua Castellana: En que se explica
el verdadero sentido de las voces, origen ...

Real Academia Española - Madrid - 1737  

 Una definición similar de Príncipe y Principado la hacía en 1725 el jurista Domingo de Aguirre en su obra 
Tratadohistorico-legal del real palacio antiguo y su quarto nuevo de la Excelentisima Ciudad de Barcelona”:


 "También a este fin debe notarse que la voz príncipe (…) tomada en significación de potestad, comprende todo supremo Señor; aunque haya pasado a tomar otro nombre específico, como Emperador, Rey, Duque o Conde (…) Y los antiguos, a sus príncipes supremos, también los llamaban con diferentes apellidos; que regularmente consistían en el nombre primero, que habían tenido, pasándole de propio, a apelativo de de la Dignidad principal o Real, y así los Asirios a su Príncipe lo llamaron Nabucho. Los egipcios, Faraón. Los persas, Xerxes. Los parthos, Arfacides. Los tártaros, Caan. Los albanos, Syluio, y los romanos, Cesar. (…)

Así mismo la voz Principado, tomada materialmente por el territorio, significa toda Corona y Dominio del Supremo Príncipe, aunque haya pasado a denominarse del nombre específico de este; porque según la costumbre, el principado cuyo Príncipe se intitula Rey, se intitula Reino. El Principado, cuyo Príncipe se intitula Conde, se intitula Condado, y así de los demás (…)

 Crónica Daragon - Lucio Marineo - 1524
Con esto queda bien entendida la unión æqué principal de Aragón, y Cathaluña, por su origen, presencia, y causa: pues habiendo instituido el Señor Emperador Ludovico Pío este Principado de Barcelona, con título de Condado, que después se extendió a toda Cathaluña, y casado su Serenísimo Príncipe, intitulado Conde, con la Serenísima Señora Reyna de Aragón, y nacido de este feliz matrimonio el Señor Rey Don Alfonso sucesor de sus ínclitos padres; quedaron por consiguiente unidos los dos principados d Aragón y Cathaluña, con sus nombres específicos de Reyno y Condado respectivamente, sin hecho de armas, y por solo los pactos, con que de principio se convino la unión, con independencia entre sí; æqué principalmente, gobernándose con sus propias leyes, y con su propio Príncipe: porque cuando un Príncipe tiene muchas Coronas æqué principaliter, tiene tantas representaciones, cuantas son aquellas; y cada una le tiene por su propio, y nativo Señor; sin que pueda decirse que un Principado esté sujeto al Príncipe del otro; sino al suyo propio: (…)"


Esta condición de Príncipes la ostentaban los Condes de Barcelona, ​​dentro de sus dominios, como podemos ver en los usos redactados por Ramón Berenguer I:

«Quoniam per iniquum principem et sine veritate et sine iustitia periit omni tempore terra et habitatores eius; propterea ens, sepedicti prínceps Raimundus et Almodis, consilio et auxili nostrorum nobilium virorum decernimus atque mandamus ut omnes prínceps qui in hoc principatu nobis sunt successuri habeant onini tempore siuceram et perfectam fidem et veram loquutionem. (...)»


Anales de Cataluña y epilogo breve de los 
progressos y famosos hechos de la nacion catalana:

Narcís Feliu de la Penya i Farell
Barcelona - 1709

O incluso por las firmas de varios Condes de Barcelona anteriores:


Borrell II: «Por consensum Principis Borrelli Ducis Gothiæ».
Ramón Borrell: «Inclitus princeps Raimundus».
Berenguer Ramón I: «Principis Barchinonensis et comitis Gerundensis et Marchioni Ausonensis».
Ramón Berenguer III: «Principis nostri Berengario».

 Aunque no es hasta las cortes de Barcelona de 1283 cuando Pedro el Grande oficializa o formaliza que el título del Príncipe de Cataluña debe ser, tanto en escritos, como en cartas y sellos, el de "Conde de Barcelona".












Y ahora empieza a chocar la formalidad con la tradición. Tenemos como formalidad, al príncipe con su principado, pero que, siendo el título propio de los príncipes catalanes el de "Conde de Barcelona", se popularizó, informalmente, la denominación de "Condado de Barcelona" o "Condado grande", ya que, siguiendo la misma lógica, si el territorio perteneciente o bajo dominio de un rey es un reino, y el de un Príncipe es un Principado, el territorio perteneciente o bajo dominio de un Conde será un Condado, a pesar de ser un Principado y de existir de forma paralela y formal esta denominación.


Recordemos que en la afirmación de la cabecera nos decían: "Cuando la documentación barcelonesa habla de quien gobierna y no quiere citar su nombre, siempre utiliza la fórmula 'lo rey d'Aragó'", y como hemos visto, no es del todo cierto, o no siempre. Cuando en los documentos oficiales recitan los títulos de soberanía, aparecen siempre como Conde de Barcelona en representación en Cataluña, igualmente cuando se quiere hacer constar su título, porque este era formalmente su título de soberanía sobre Cataluña. Aunque sí es cierto, que los reyes eran reyes en prácticamente todas las demás soberanías de la corona, y recibieron siempre trato real, también en Cataluña, incluso a pesar de que la constitución, que hemos visto de Pedro el Grande, obligaría formalmente a denominarse y firmar siempre como Condes de Barcelona. Pero la verdad es que generalmente no se cumplía, y ciertamente se referían a ellos como "lo senyor rei" y ellos mismos firmaban como "Lo rei" o, por ejemplo, en el caso del rey Martin I como "Rex Martinus".


"Lo que sí se puede demostrar documentalmente es que los Condes de Barcelona recibían trato real"




 


Lo que nos lleva de vuelta a la primera afirmación, y le damos así respuesta al grueso de ésta: si los Condes de Barcelona, como soberanos de Cataluña, recibían trato real, eran llamados Reyes, y se autodenominaban y firmaban como Reyes, entonces, aunque fuera de manera, puede ser informal, pero sí de facto, Cataluña SI tenía reyes; y como sabemos, el territorio perteneciente o bajo dominio de un rey se denomina reino.


Obra escrita en latín por Jerónimo de Blancas (Zaragoza,? - 1590), i traducida al castellano per P. Manuel Hernández.
Impresa per la Exma. Diputación General de Zaragoza, 1878.

Por otro lado, aparte de la simple denominación, determinada por el título utilizado formalmente por el soberano, que recordemos, en el caso de Aragón y Cataluña, eran la misma persona física, ... ¿que diferenciaba un principado de un reino políticamente hablando? Absolutamente nada, la única diferencia era el título formal del soberano, lo que hizo que, sobre todo visto desde el extranjero, provocase la utilización indistinta de ambas denominaciones, la más familiar, la que correspondiese con el título genérico del cabeza de la Corona, u otras.






  La última parte de la afirmación: "Los catalanes, como los valencianos, baleares y aragoneses aclaman al" Señor rey ", y no al" Señor conde ", gritando sume apellido, ¡Aragón, Aragón!", la contestaremos echando mano del jurista valenciano del Sg. XV Pere Belluga:




"(...) y aunque todos ellos tienen un mismo rey y soberano, tienen aún así, diferentes títulos, porque como Rey de Aragón no lo es en Valencia, ni es Conde de Barcelona ... Tienen entre sí diferentes divisas, diferentes derechos fiscales y diferentes leyes. Tampoco interfieren el uno en el otro ... y también entre los estados hay leyes, como si tuvieran diferentes soberanos ... "



Historia pontifical y católica, en la qual se conetienen
 las vidas de todos los sumos pontifices romanos. 

Gonzalo de Illescas 1652 
 El soberano tiene una personalidad política diferenciada para cada uno de sus reinos. Como afirmaba antes el jurista Domingo de Aguirre: "... cuando un Príncipe tiene muchas Coronas æqué principaliter, tiene tantas representaciones, cuantas son aquellas; y cada una le tiene por su propio, y nativo Señor; sin que pueda decirse que un Principado esté sujeto al Príncipe del otro; sino al suyo propio..."

 Es decir, el hecho de que se les denominase reyes, que el primer título del dictado fuese siempre el de "Rey de Aragón", y que fuera éste el apelativo común en la familia real, no significa que en todos los reinos se les tomara como soberanos por ser Reyes de Aragón. Como hemos visto Rey de Aragón sólo lo era, como tal, dentro de las fronteras del reino de Aragón, siendo Rey de Valencia dentro de este reino, Rey de Mallorca en las islas y Conde de Barcelona en Cataluña (pese a recibir trato real y utilizar generalmente el apellido o apelativo "de Aragón"). Por otra parte debían jurar las leyes, fueros o constituciones por separado para ser reconocidos como soberanos de cada uno de los reinos de la Corona.


Jerónimo Zurita y Castro Anales de la Corona de Aragón
 Podemos encontrar el "Rey de Aragón" como un título concreto, uno entre varios, que los reconoce como soberanos dentro del reino de Aragón. El "de Aragón" como un apelativo o apellido, el común en toda la corona, encontrando también el "Rey de Aragón" en este caso como soberano común de toda la Corona (en este caso sólo el contexto nos lo puede aclarar). En todo caso el apellido "de Aragón" no denota pertenencia u origen, sino posesión y/o autoridad. Del mismo modo que los duques de Palma no son de Palma, ni los de Lugo son de Lugo.

 Así pues, a lo largo de la historia podemos encontrar cualquiera de las diversas denominaciones mencionadas referentes a Cataluña. Generalmente encontraremos más el Condado o Principado de Barcelona, ​​en referencia a lo que hoy conocemos como Cataluña vieja. Condado de Barcelona y Principado de Cataluña en las siguientes etapas, y Reino de Cataluña en textos más modernos (Sgs. XVI a XVIII), utilizándolo también de forma regresiva, y sobre todo en textos extranjeros, lugares donde se hace más complicado diferenciar entre una soberanía o principado y un reino. En todo caso es importante siempre contextualizar bien, tanto estas denominaciones como las relativas al término Aragón, haciendo mención al reino propiamente dicho, cualquier otro reino concreto o al conjunto de reinos y tierras de la Corona, o a la propia institución de la Corona.



Historia della famiglia Blanch

Camilo Tutini - Napoles 1670
 Por último, cabe remarcar que la historiografía no sólo es una reconstrucción metódica de las diferentes representaciones de un pasado, sino también la pericia formal y estética de exponerlas. En ocasiones nos encontramos con que un contexto histórico ha cambiado o evolucionado con el paso de los siglos, y un término que en su época era entendido de una manera concreta, según ese contexto, en la actualidad ha perdido su sentido original.   Con el fin de exponer esa idea echamos mano de términos que no son correctos de por sí, pero si nos evoca la idea concreta que queremos presentar. En el caso de los términos “Conde-reyes” o “Condes-soberanos”, nadie en su momento dudaba que el Conde de Barcelona era Príncipe o Soberano de sus tierras, pero el contexto ha cambiado con los siglos, y para poder entenderlo correctamente es necesario remarcar este hecho. Otros términos historiográficos que nunca existieron en la época para las que se utilizan, pero nos ayudan a contextualizar una idea podrían ser por ejemplo: “judeo-cristiano”, “greco-latino” o incluso el término “reconquista”, sin embargo se hacen en ocasiones indispensables para identificar los rasgos esenciales de una cultura, contextualizar un momento concreto de la historia o una sucesión de hechos.


A fe que devem a Deu, pus aquells de Catalunya, qui es lo millor regne, e el pus honrat, e el pus noble...”
1208-1276


Libro de la cosmographia
Apian, Peter, 1495-1552
Basilea 1548


Madrid 1745




Recopilación de Leyes Felipe II, año 1567
Tomás Manuel Fernández de Mesa - 1747






Desengaño del abuso de la sangria, y purga
Lorenzo Romeo
Tarragona, 1623



Añadir Ideas varias de orar evangelicamente: con reglas para la forma y eleccion de libros para la materia. Francisco de Sobrecasas - Zaragoza1681




Sebastián de Covarrubias-Horozco
Madrid, 1640





Sermon predicado en las funerales exequias que la muy noble, y muy leal ciudad de Panama , ... celebrò en la muerte del Principe Don Baltasar Carlos de Austria N. S.

Domingo de Cabrera Lartaun - Madrid 1648




X.M.C.  5/2019

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