Constituciones catalanas y Actos de cortes.

CONSTITUCIONES CATALANAS Y ACTOS DE CORTES







Las Constituciones de Cataluña eran las leyes catalanas propuestas por el Conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas. La etimología proviene del Derecho romano perviviente en Cataluña en el que originariamente las constituciones eran las normas promulgadas por los emperadores romanos.

  Legislativamente una «Constitución» se diferenciaba de un «Capítulo de corte» y de un «Acto de corte» por el hecho de aparecer como iniciativa del conde, pero que no podía entrar en vigor legal sin la aprobación de las Cortes generales del Principado de Cataluña, hecho sin precedentes en Europa.

 Como derecho paccionado, las constituciones eran las normas legislativas de mayor rango y sólo podían ser revocadas por las mismas Cortes Generales del Principado de Cataluña; las constituciones podían modificar incluso Usos de Barcelona y Privilegios aunque estos últimos hubieran sido declarados irrevocables anteriormente; asimismo no podían ser contradichas por decretos o sentencias reales, las cuales eran legislativamente de rango inferior a las Constituciones catalanas.

  Fueron abolidas por Felipe V de Castilla en 1714 y el sistema pactista desmantelado; a partir de entonces la legislación y el derecho fueron creados sólo a través de Reales órdenes y Reales decretos emanados de la voluntad del Rey, prácticas propias del cesarismo real y del absolutismo político borbónico, que fue vigente hasta el establecimiento del reinado constitucional de Isabel II (1833).





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