Antonio Ubieto habló de un segundo documento de donación escrito en Barbastro ese mismo día. El autor sostuvo que este documento, como el resto de los que regulaban el arreglo entre Ramiro II y Ramon Berenguer IV, fue escrito por Ponç, el escribano del conde, aunque este documento concreto no tiene una fecha explícita.

En la citada copia del documento es la única donde se encuentra dicha clausula.

    “Esta cláusula evidencia a contrario que, sin ambos óbitos, Ramón no puede disponer a voluntad. Tanto es así que, en documento sin data ni ubicación contrastadas, el barcelonés se obliga, bajo fórmula de vasallaje, a no enajenar parte alguna del reino que se delimita. En actos posteriores, Ramiro reitera que el reino se concedió al conde y a los hijos de sus hijos que fuesen de la progenie de Petronila y no de otra distinta.”


Sin embargo, tras valorar el pergamino, descartamos la concepción del doctor Ubieto sobre el documento mencionado, dado que no parece la copia de un documento auténtico del 1137. Pensamos que este documento debe ponerse en cuarentena, ya que es sospechoso ser falso por los motivos que expondremos a continuación, aunque la cuestión merece un estudio más detallado:

a) En primer lugar, porque, a diferencia del documento anterior y de algunos otros que analizaremos, no cumple las mínimas normas diplomáticas que dan validez a un instrumento oficial, como lo es una donación: no está fechado ni rubricado con la firma del notario responsable de la validez del documento, que, de ser creíble la lectura de Ubieto, debería ser el mismo Ponç del documento anterior.

b) El documento, como reconoció el mismo Ubieto 37, no es original, sino una copia del siglo XIII, tal vez el principio de la centuria. Para que el instrumento sea válido, debe constar el notario que ha hecho el traslado («Hoc est translatum», etc.) y la fecha de cuando se hizo la copia. Alguien en el siglo XVII añadió, tomada de Beuter, una fecha, 1186, que se corresponde con el año de Cristo 1148, y una lista de testigos que el mismo Ubieto se negó a comentar porque estaba llena de absurdos.

c) Un ulterior elemento de sospecha es que, a diferencia de los otros tres documentos principales del 1137 (emitidos en Barbastro, Ayerbe y Zaragoza), ni se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA), ni fue copiado en el cartulario Liber feudorum maior, de la segunda mitad del siglo XII instrumento para justificar documentalmente todas las posesiones de los condes de Barcelona, sino que tan sólo se conservó a Montearagón (conocido por la cronística desde el s. XV), cosa rara si tenemos en cuenta que aparecen explicitados tanto los límites territoriales de Aragón como una serie de condiciones que impone el rey Ramiro II a Ramón Berenguer IV a la hora de darle la hija y el reino de Aragón.

d) Como es evidente con una sencilla ojeada, el texto de este documento está copiado casi íntegramente de una relación depositada en el ACA, que los últimos editores datan aproximadamente al 1135 38, donde se narra la división entre Aragón y Navarra; documento que Ubieto conocía y citó, sin notar la semejanza. Este hecho justifica y ayuda a explicar una serie de incongruencias históricas presentes en el texto.

e) En el documento se menciona el rey García Ramírez (1134-1150), el cual aparece referido como «rege» o «regio Navarrorum», pero la historiografía testimonia que este rey empleaba el título de rex Pampilonensium y que su hijo Sancho IV el Sabio fue el primer rey que intituló con el concepto de Navarra en la segunda mitad del siglo XII, lo que, en nuestra opinión, dificulta considerar este documento como una copia fidedigna de un documento creado en 1137.

f) El documento dice que el rey Ramiro II ha dado Zaragoza en feudo al «imp[er]atori de Castilla». Por un lado, esto es históricamente poco verosímil en un documento que se pretende del 1137, puesto que en agosto del 1136, en Alagón, el emperador Alfonso VII entregó el reino de Zaragoza en feudo a Ramiro II, vasallaje que renovó Ramón Berenguer IV y que tanto él como su sucesor, Alfonso I el Casto, mantuvieron hasta el periodo 1177-1179. Por otra parte, resulta extraña la manera de mencionar Alfonso VII, porque el título habitual de este era «imperator Legionis, Kastelle et Ispanie», como consta, por ejemplo, en varios pergaminos condales de la ACA. Sorprende que la dignidad imperial de Alfonso VII no aparezca asociada al título leonés, puesto que, aunque el título de imperator se había comenzado a emplear esporádicamente a finales del siglo IX, tradicionalmente fueron los reyes leoneses de los siglos X-XII, en calidad de reyes de León, los que se intitula emperadores.

g) En relación con los otros documentos de donación del 1137, este es el único documento en el que el rey Ramiro II aclara que da el reino tanto a Ramón como a los hijos que éste tenga con Petronila, el único donde se describe un juramento feudal de no enajenación del reino: el conde tiene que prometer a Ramiro II, mientras pone sus manos entre las del rey, que no hará enajenar el reino de Aragón mientras vivan los hijos que tenga con Petronila, y hace una mención concreta de varios sitios de la frontera con Navarra. Además, aunque en el documento anterior Ramiro II dijo que seguiría siendo rey mientras el quisiera, este que nos ocupa es el único donde se especifica explícitamente que, aunque entregue el reino a Ramón, no le entrega su dignidad , se sobreentiende, regia.

 Un análisis más detallado permitirá aclarar mejor estas dudas y proporcionar el contexto histórico en el que se forjó el documento que suponemos falso. En cualquier caso, el hecho de descartar este documento no afecta la argumentación del catedrático aragonés, ya que, según él, el casamiento en casa tiene lugar en el documento anterior.



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