jueves, 12 de diciembre de 2019

LA OTRA DONACIÓN DEL REINO DE ARAGÓN.



Mucho se ha hablado de la donación que realizó Ramiro II a nombre del Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, sobre todo desde que un sector decidió aplicar en pleno siglo XII una figura jurídica inexistente hasta entre los siglos XV y XVI, o convertir un juramento solemne en un voto de vasallaje debido a una supuesta graduación entre soberanías dependiendo del título utilizado, contradiciendo de esta manera toda la bibliografía existente.


  Discrepancias históricas a parte, las posibles dobles lecturas de los documentos aún dan mucho de qué hablar.

  Desde la versión en que:
      “Ramiro, tras el «dono tibi, Raimundo», explica que, solo fallecida la reina sin progenie común, Ramón dispondrá, libre e inmutablemente del reino, si antes fallece Ramiro mismo. Esta cláusula evidencia al contrario que, sin ambos óbitos, Ramón no puede disponer del reino a voluntad.”

  Hasta la versión del Dr. García-Gallo
   “Conforme al literal del documento, no se trata de una escritura matrimonial en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino, de acuerdo con el testamento de Ramiro I, de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido (…) sino en una donación; por ello se prevé que aún disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el reino de Aragón libre e inmutablemente. Petronila ostenta, sin duda el título de “Reina de los aragoneses”, título que en cambio no ostenta el marido, pero no ejerce regnum, poder o jurisdicción inherente al título

  Ya publicamos un post tocando este tema, pero si éste puede ser, de por sí, complicado, podría serlo aún más si tenemos en cuenta que con él tenemos solamente la mitad de la baraja.

  Repasemos el porqué de esta afirmación profundizando en los puntos 7 y 8 del anterior post; demos un paso atrás y regresemos al inicio del problema sucesorio.


  Alfonso I de Aragón muere sin descendencia y, ante el disgusto de los nobles aragoneses, deja el  el regnum, es decir, el dominio que tenía sobre la tierra que poseía, así como el poder sobre los linajes, en partes iguales a las tres órdenes. Mejor dicho, ante el disgusto de una parte de los nobles aragoneses, no en vano Alfonso terminaba su testamento con estas palabras:

  "Todas estas cosas sobre dichas doy y concedo a Dios y a los santos sobre dichos de forma que sean propias y firmes como hoy son mías, y tengan potestad de dar y de quitar.    
Y si alguno de los que tienen estos honores y tendrán en el futuro quisieran levantarse en soberbia y no quisieran reconocer a estos santos como a mí, mis hombres y mis fieles los acusen de traición y felonía, como lo harían si yo estuviera vivo y presente, y los ayuden por fe y sin engaño. "

  Y seguidores tenía, por supuesto, a parte de los miembros de las órdenes de caballería, sobre las que recaía el testamento, que no dejaban de ser nobles y de tener fuerzas sobradas batallando en tierra santa. Todos ellos, con el respaldo del papado, defendieron la última voluntad del monarca enfrentándose a esa otra parte de la nobleza.

  ¿Eran estos muchos, … pocos…? Los textos solo hablan de que se produjeron “tumultos”, “desórdenes”, “parcialidades“robos” y “muertes”, a parte de ese legendario deseo de Ramiro II de rebanar cabezas de nobles aragoneses por los campanarios. Y esto era solo parte de los problemas existentes en el reino, o ya solamente una reducida fracción de éste. Veamos qué era exactamente aquello que Ramiro II iba a donar a Ramón Berenguer IV.  Así, se lo pregunta Víctor Balaguer:

  “¿Qué era en efecto la dote de Petronila, si se había de cumplir el testamento de D. Alfonso el Batallador, y los caballeros del Santo Sepulcro, del Hospital y del Temple reclamaban su herencia? ¿Qué era si el rey de Castilla, que tenía ya un pie en Aragón, llevaba adelante sus intentos? ¿Qué era, si el de Navarra, que a fuerza de armas comenzaba a tasarse su parte, invadía el reino?


  Según Antonio del Villar en su Historia general de España: “Por aquel entonces fue cuando estallaron en Aragón los desórdenes á que dio lugar la funesta muerte del Batallador delante de Fraga y su singular testamento. Castilla aspiraba al engrandecimiento de sus estados con la reunión de Navarra y Aragón, que gemían en orfandad por falta de rey y sucesor legítimo; los Navarros y Aragoneses, según hemos visto andaban encontrados y divididos sobre el sucesor que en tal conflicto les convenía elegir, y mientras que los primeros ceñían en Pamplona la diadema á García Ramírez, en Monzón los segundos trocaban el sayal y báculo de Ramiro por la púrpura y cetro, que la muerte de su hermano Alfonso habían dejado vacantes (…) Todo, en fin, era desunión y discordia…”

  Las Cortes de Aragón anulan el testamento de Alfonso I, ya que según las leyes éste sólo podía disponer de las tierras por él conquistadas, y, despues de tantear y descartar la opcion de Pedro de Atarés, coronan al hermano del difunto Alfonso, Ramiro. Automáticamente las órdenes quedan, para ellos, deslegitimadas y privadas de ningún tipo de poder sobre las tierras de Aragón, incluso de las que Alfonso si podía disponer, el denominado "regnum Cesaraugustanum" posteriormente ocupado por Alfonso VII.


Los monjes soldados. Los Templarios y otras Órdenes Militares
Fundación Santa María la Real - (Codex Aqvilarensis)
Palencia 2004


Manual de Historia de España
2. Historia Medieval
 Historia 16 - 1993



   Ramiro responde a esa parte de la nobleza que, solamente por necesidad e interés, le ha sentado en el trono (los "barones del reino", que según la costumbre aragonesa, eran los que debían elegir o aceptar al nuevo rey a falta de uno), y la debilidad real de su poder militar hará que el nuevo monarca dependa en extremo de estos señores, así como de la clerecía. Cuando Ramiro pacta el matrimonio de Petronila con Sancho, hijo de Alfonso VII y heredero de la Corona Leonesa (Tratado de Alagón 24 de agosto de 1136), es la nobleza quien le hace rectificar, desconfiando enormemente de una alianza con un reino con el que habían proliferado los enfrentamientos en los últimos años (el rey Leonés había ocupado el reino de  Zaragoza y se había autoproclamado igualmente rey de Calatayud y Aragón), y cuyo tipo de gobierno autocrático pondría en riesgo sus intereses; la perspectiva de unión con un principado feudal como el catalán, donde el Conde de Barcelona estaba obligado a realizar pactos feudales, repartiendo el poder y la riqueza con la nobleza era mas favorable, por lo que la boda no llegó a celebrarse. 




Madrid – 1867

  También según las costumbres aragonesas, dictadas a través del testamento de Ramiro I, a falta de heredero masculino se recurre a las mujeres, tan solo para que los nobles le busquen marido y entregar el poder directamente a este. No es Ramiro quien elige a Ramón Berenguer, ni el objetivo final de la donación es asegurar la dinastía del reino, el objetivo es asegurar la supervivencia, primero de reino, físicamente hablando, y posteriormente de la Corona, es decir la institución real, una Corona apuntalada por la nobleza, para que defienda los intereses de la nobleza; Ramiro y sobre todo su descendencia son el camino. Y si en eso de asegurar el reino, el castellano no era nada de fiar, tampoco los nobles se fiaron por completo del conde, por eso la presencia de ese solemne juramento en la donación: “no enajenar el reino”. Cabe mencionar en todo caso que la copia que contiene este párrafo no es el original conservada en el ACA, sino una copia, posiblemente del siglo XIII, conservada en Mondragón, con evidentes faltas de fiabilidad, como la falta del nombre del notario y la fecha de la copia o el hecho de que no fue copiado en el cartulario Liber feudorum maior, entre otras.

  “El nuevo e inexperto monarca aragonés, anatemizado por el papado y amenazado por Castilla, se aproximó a García VI de Pamplona, con el cual firmó un pacto de alianza en Valdoluengo en diciembre de 1134. Pronto Ramiro II fue traicionado por el navarro, que se encantó por Alfonso VII al recibir el señorío de Zaragoza. El descontento de ciertos nobles aragoneses, que a principios de 1135 se habían conjurado para destronar a Ramiro II, hizo que éste, angustiado por tantos problemas, buscase refugio en Cataluña”. 

   En el interior de Aragón hubo movimientos de oposición a Ramiro, donde estalló una revuelta nobiliaria que afectó a Uncastillo (Zaragoza), y otros lugares. Una donación, sin fecha, pero que parece de 1135, sitúa a Ramiro en Perpiñán y, al parecer, en circunstancias difíciles. Otro documento, concretamente del 18 de octubre de 1135, lo sitúa en Besalú (Girona), concediendo una copiosa donación a García de Sesa y a Pedro Monzón por los servicios prestados, y en dicho documento encontramos la frase «si Deus recuperabit me in meo regismo», de donde se deduce que este había sido temporalmente desposeído. Existe la creencia de que Ramiro había sido expulsado del reino.

  Ramón Berenguer tuvo que comenzar por medir y calcular la fuerza de sus contrarios (...) Hubo, pues, de servirse de su superioridad con el uno, y de su parentesco con el otro (...) a tiempo que con sagacidad y política conseguía, de las órdenes militares del Temple, Hospital y Santo Sepulcro, la renuncia y cesión de los derechos, que el testamento del Batallador podía haberles dado.
  Ya en esto había llegado á nuestras tierras el gran maestre de la orden militar del Hospital, acompañado de otros caballeros de la misma orden, para negociar sus pretensiones á la sucesión del reino de Aragón, que ya sabemos había sido cedido por el Batallador al Temple, al Hospital y al Santo Sepulcro. Era también el gran maestre portador de plenos poderes del monasterio del Santo Sepulcro para representar su parte.
  Estos aun creyendo legítimas sus aspiraciones, no tienen fuerza suficiente para respaldar o defender sus derechos, ya que “sus fuerzas de Palestina estaban demasiado distantes y eran allí reclamadas por guerras continuas”.


  De nuevo en la crónica general de España podemos leer: 
 “(...)  a fin de que los templarios renunciasen encubiertamente sus derechos a los estados de Aragón, dirigió una carta á Roberto, gran maestre de aquella milicia, haciéndole muy ventajosas proposiciones é indicándole que enviase diez de sus caballeros para que instituyesen aquella orden militar en Aragón (…)  Aceptáronse las proposiciones y uniéronse algunos individuos del Temple para terminar las negociaciones y formalizar el convenio. A este objeto celebróse un Concilio-Cortes del Principado en la catedral de Gerona á últimos del mes de noviembre o a principios de diciembre…”

   El tema se toca de forma ligera, pero es evidente que aun las órdenes tenían pretensiones referentes al testamento del Batallador. Aun así, las negociaciones con estas órdenes son complicadas:


  “A este objeto celebróse un Concilio-Cortes del Principado en la catedral de Gerona á últimos del mes de noviembre o a principios de diciembre bajo la presidencia, por el estado eclesiástico, del cardenal Guido, como legado del Papa. Asistieron á esta asamblea el conde Ramón Berenguer IV, y además de los del Temple, enviados por el gran maestre de la Orden, el arzobispo de Tarragona, Gregorio; los obispos Pedro, de Barcelona; Berenguer Dalmau, de Gerona; Bernardo, de Zaragoza; Dadon, de Huesca; Ramón, de Vique, y Guillermo, electo de Roda; los abades Berenguer, de San Félix; Fortuny ,de Montaramon, y Pedro de Ripoll; Guillermo, prepósito de Ripoll; Guillermo, sacristán de Zaragoza; Renallo, maestro de la iglesia de Gerona; Pedro, sacristán de la de Barcelona, y Guillermo de la de Roda: entre los caballeros figuraban los condes Miron de Pallars, Bernardo de Comenge, Pedro de Bigorra, Guillermo Ramon de Moncada, Galceran de Pinós, Bernardo Belloch, Beltran de Belloch, Ramón de Pujalt, Guillermo de Cervera, y Ramón de Torroja.”


Archivo virtual Jaume I
 Sea manifiesta la noticia por todo el mundo del universo de los fieles que Alfonso, ínclito rey de los Aragoneses, en su pleno sentido y memoria, en el extremo de su vida, dejó en su testamento todo el reino que había y tenía a Dios omnipotente, nuestro redentor, y al sacrosanto Sepulcro y al Santísimo Hospital de Jerusalén, y a la venerada milicia del Temple, e hizo jurar a sus hombres que después de su muerte el testamento tendrían firme y ratificado. Por la cual causa el venerado patriarca de Jerusalén, Guillermo, con el común capítulo de todo el Sepulcro, rogó al maestro del Hospital de Jerusalén Ramón y orando mandó y en su arbitrio puso, que cada parte del reino perteneciera al Hospital de la misma manera hiciese como la que perteneciera al Sepulcro del Señor. Así el sobredicho Ramón vino a las partes de España, cuando era poseedor del reino el conde de Barcelona Ramón, y conoció que era útil y necesario para el regimiento y defensa de la tierra. Por ello, habiendo tenido consejo con todos los canónigos del Sepulcro que pudo encontrar, con Guillem, prior de Castilla, con Alexandre, prior de Logroño, y muchos otros, para utilidad de los canónigos del Sepulcro del Señor, así hizo por negocio de su casa esta carta o este pacto hizo, y esta escritura bajo escrita en nombre del señor Patriarca hizo escribir y firmó por lo que el Patriarca este hecho confirme y signo con su sello.  
   Por eso yo el sobredicho Guillermo, patriarca de Jerusalén por la gracia de Dios, junto con el convento de toda la iglesia del Sepulcro del Señor y con el consejo de los nobles caballeros del reino de Aragón que esto juraron, te damos y concedemos a ti el sobredicho conde de Barcelona Ramón y toda tu progenie, al servicio de Dios y fidelidad del predicho Sepulcro la parte que pertenece al Sepulcro del Señor del sobredicho reino, para que lo tengas y poseas, tu y toda tu progenie, bajo esa fidelidad, perpetuamente y por todos los siglos. Y si ocurre que murieras sin legítima prole, esta parte ti entregada sin obstáculo vuelva al Sepulcro ya citado. 
   Y yo el mencionado Guillermo, patriarca de Jerusalén, junto con todos los canónigos del Sepulcro del Señor, retenemos en esta parte que te concedemos, en Barbastro, Huesca, Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y en todas las demás ciudades que con la ayuda de Dios conquistes, un hombre de cada una de las leyes, con sus casas y tierras y viñedos, prados, pastos y aguas, y todas las pertenencias de la casa, con todos sus servicios, censos y usos pertenecientes al rey, de tal lo que ni tú, ni alguna persona por ti, en los predichos hombres y sus posesiones o sin requerir cualquier cosa, a menos que contra paganos te ayuden con el prior de la tierra. Bajo esta libertad de la misma manera retenemos en cada castillo y villa de todo el reino, donde hubiera más de treinta aldeanos habitados, un hombre a cada uno, con todos sus servicios y usos, como arriba está escrito. Las predichas todas nuestras partes pertenecientes a ti sobredicho conde las damos y confirmamos y de nuestro derecho a tu potestad llevamos, ya los hombres del juramento nosotros hecho absolvemos, ya tu fidelidad y servicio sometemos.  
   Si alguna persona eclesiástica o seglar contra este nuestro hecho intentase venir o romperlo, en la ira de Dios omnipotente incurra y los dos ojos de frente no tenga durante su vida, y sea ajeno del cuerpo y sangre de Cristo y al final de los sus días participe con Judas el traidor. 
Hecha la carta el 16 de septiembre el año de la encarnación del Señor de 1140. 
   Sig + num de Ramón, maestro del Hospital Sig + num de Martín, prior Sig + num de Fortín Sig + num de Ferriz Sig + num de arpa Sig + num de Maza Sig + num de Fortuny Garcés Sig + num de García Garcés Sig + num de Galindo Ximénez Sig + num de Fortún Guerra Sig + num de Miguel de Albero Sig + num de Lope Blasco Sig + num de Lope Garcés «Aitana» Sig + num de Cornel de «Despespenen»
   Sig + num de Ramón, conde
  Sig + num de Ponç, notario del conde, que esto escribió, habiendo raspado y enmendado en la quinta y sexta línea y sobrepuesto en la línea 8, donde dice prole


Y se saldan con condiciones e indemnizaciones no precisamente exiguas:  
“En el convenio que se firmó á 5 de las Calendas del referido mes de diciembre de 1143 y por el cual adquirieron los templarios una verdadera indemnización de los derechos á la tercera parte de la herencia de Alfonso el Batallador…”

1.    Que el Hospital y el Santo Sepulcro renunciaban a favor de Ramón Berenguer todo lo que por el testamento de D. Alfonso el Batallador podía pertenecerles. 
2.  Que, en caso de morir el Conde sin prole, y legítima descendencia, volviese la parte del reino de Aragón a los que entonces la cedían. 
3.    Que se reservaban para su religión establecer conventos en Zaragoza, Daroca, Huesca, Barbastro, Calatayud y Jaca, y en las otras villas que se ganasen de los moros; teniendo sendos vasallos de cada ley y secta, con sus casas y heredades, con los derechos y servicios que pertenecían al rey, pero siendo libres y exentos de la jurisdicción real, y solamente obligados de ir á la guerra contra moros con el prior que acá residiese; reservándose también en las villas y castillos de treinta pecheros arriba, sendos vasallos de esta misma condición é inmunidad.

Linajes de Aragón : Revista quincenal ilustrada : Reseña histórica, genealógica y heráldica de las familias aragonesas - Huesca 1910

  Si con el trato, las órdenes cambian un testamento difícilmente cumplible, por tan ventajosas condiciones, ¿Qué ganaba el conde con ello?  

 

    Según José Mª Lacarra y de Miguel (1907-1987), en su entudio titulado: “Alfonso II el Casto, rey de Aragón y conde de Barcelona”, inserto en VII CONGRESO DE HISTORIA DE LA CORONA DE ARAGÓN, 1963-1964, pp. 95-120, dice: 

“Una novedad hay en la cesión de la Orden del Santo Sepulcro, muy justamente puesta de manifiesto por Percy E. Schramm (en “Els primers comtes-reis, 1991”, p. 22). Creo que por vez primera el Patriarca autorizaba expresamente a Ramón Berenguer a usar el nombre y dignidad "real": ut REGIA DIGNITATE ET REGIO NOMINE DEINCEPS SUBLIMERIS, AUCTORITATI DOMINI NOSTRI IESU CHRISTI ET SUI GLORIOSISSIMI SEPULCRI… ET NOSTRA, CONCEDIMUS ET AUCTORIZAMUS”. Es decir, para la iglesia y las órdenes era claramente reconocido por rey de Aragón, en el año 1141, momento que ceden los derechos de las órdenes a la Corona. 

  Por su parte Balaguer hacia notar :
     “Lo que hay de particular en esta renuncia, siendo muy de notarse, es que no se hace mención de Dª Petronila, la legítima heredera de D. Ramiro, y que las citadas órdenes religiosas ceden todos sus derechos en la propia persona del conde. En el mismo caso se halla la cesión de los templarios (…)  tampoco suena para nada Dª Petronila, y es muy notable, como ya un cronista ha hecho observar, la entera libertad con que el conde procede sin ninguna intervención de aragoneses, como en plena propiedad suya, donando e indemnizando a su voluntad, llamándose sucesor de Alfonso el Batallador, mentando a cada paso sus dominios de Aragón y sus rentas y usajes o derechos de Jaca, Huesca y Zaragoza, y no menos resalta que se acordase en asamblea de Cataluña; que en Cataluña se expidiese la carta al fran Maestre, y que los notarios y testigos de ella fuesen de Barcelona. De este modo era Ramón Berenguer IV el restaurador de Aragón; (…) lícito es decir que hasta cierto punto fundaba para sí un derecho personal a la sucesión, ya que adquiría por medios propios aquellos estados: (…)”


Zaragoza 1620
  Demuestra esta falta de mención una negación explícita de la legitimidad de Ramiro y por lo tanto de Petronila. Lo mismo podemos añadir a la devolución de Zaragoza por parte del rey leonés, esta se hace directamente en la persona del Conde sin mención alguna de Ramiro o de su hija. Y es que la misma existencia de las donaciones de las órdenes militares a Ramón Berenguer, así como la confirmación del Papa Adriano IV enfrentan, que no anulan, la línea de sucesión iniciada por Ramiro II. 

   Y  si las dos líneas de sucesión coexisten ¿Podemos hablar de un enfrentamiento? Ya hemos visto que las órdenes, difícilmente podían disponer de sus fuerzas, destinadas y ocupadas en Tierra Santa, en caso contrario podríamos habernos encontrado, quizás, no tan solo con desordenes y alborotos, sinó con una guerra civil o de sucesión.
 
Entonces ¿Qué tipo de poder tenían, y de qué manera podían dificultar, o dificultaron de hecho, las políticas de Ramiro II primero y de Ramón Berenguer posteriormente, como para conseguir semejantes indemnizaciones?    Y ¿De qué manera afectan los pactos firmados con las órdenes a los anteriormente firmados con Ramiro II? ¿Y la bula Papal?

de Barcelona, confirmándolo su Santidad Adrià IV
en la posesión pacífica del Reino de Aragón, que
Alfonso el Batallador legó a las Órdenes militares
del Santo Sepulcro del Hospital y del Templo,

 

  A pesar de que la donación de Ramiro II es lo que, en principio, legitimaria a Ramon Berenguer IV a iniciar tratos con las ordenes religiosas, la legitimación última, y de hecho la principal, de éste sobre las tierras de Aragón, fue la bula que otorgó  el Papa Adriano IV  en 1158, confirmando las donaciones hechas por las órdenes, y otorgando así el poder y autoridad correspondientes sobre las tierras del difunto "Batallador" en virtud de su testamento, directamente a nombre del conde-soberano de Barcelona y de sus herederos.


.
   Adriano Obispo, siervo de los siervos de Dios.  
   Al amado hijo Ramón, Conde de Barcelona, salud y bendición apostólica.  
    Aunque por el oficio del apostolado que me ha sido concedido por Dios nos debamos en estricta justicia a todos los fieles cristianos, conviene, sin embargo, que Nos guardemos los derechos, y admitamos las peticiones especialmente las de aquellos que permanecen fieles con su poder y nobleza a la preclara Sacro Santa Iglesia Romana, y son afectos a su servicio y devoción.  
    Por esta causa, amado hijo en el Señor, Ilustre Conde Ramón, atendiendo a la sinceridad de tu devoción y a la integridad de la fe que has manifestado tener hacia San Pedro y hacia Nos, atendiendo a la instancia de tus peticiones, toda la tierra que en otro tiempo fue de Alfonso, Rey de Aragón, que muriendo sin hijos dejó por la salud de su alma al Santo Sepulcro del Señor, al Hospital y al Templo, y que después los Hermanos del Santo Sepulcro, con consentimiento del Patriarca, los Hospitalarios y los Templarios te concedieron, de igual manera que te fue concedido por ellos a tu nobleza y corroborada además dicha concesión por escrito tanto a ti como a tus herederos, con autoridad apostólica Nos confirmamos y corroboramos con la protección del presente escrito.  
    Así pues, que a ningún hombre sea licito infringir esta página de nuestra confirmación, o ir contra ella en ninguna manera. Si alguno no obstante se atreviese a atentar contra ella, amonestado por segunda o tercera vez, sea privado de la dignidad de su potestad y honor, a no ser que corrigiere su falta con satisfacción suficiente, se conozca reo del divino juicio para sufrir la pena de su perpetua iniquidad. Y en el juicio final se vea sometido a la divina venganza.

    Mas a todos aquellos que la guarden y cumplan sean en paz de Nuestro Señor Jesucristo con ellos, en cuanto aquí perciba el fruto de su buena acción, y ante el justo juez encuentren el premio de la paz eterna.  
    Dado en Sutri a 24 de junio de 1158. 


  Y si el poder de Ramón Berenguer emana finalmente del testamento de Alfonso el Batallador, como así confirma el Papa, ¿estaría éste  completamente legitimado para hacer caso omiso de las condiciones firmadas por Ramiro II?
  O podemos entender que se unen en el Conde la voluntad y legitimidad de las dos partes en litigio, que evidentemente se ignoran mutuamente, contentando, de esta manera a la totalidad de la nobleza y, a partir de entonces, nuevos súbditos de Ramón Berenguer.

Manual de Historia de España
2. Historia Medieval
 Historia 16 - 1993

   Esta doble legitimidad podría también crear un complejo equilibrio de intereses entre ambas partes, aún legitimado por la bula papal, faltar a los pactos de la parte de Ramiro podría traer problemas no deseados.

   En todo caso queda constancia de que Ramón Berenguer ejercía el poder absoluto sobre el reino, tal y como Ramiro ordenó a sus súbditos, que lo aceptasen y le jurasen fidelidad "tanquam regis", y en este caso el hecho de que reinase, “principease”, “dominase” o “condease” es una diferencia meramente nominal.




  Cabe, en todo caso, distinguir entre el reino físicamente hablando: la tierra, y la Corona, es decir el título real. El primero es entregado directamente, y a perpetuidad, a Ramón Berenguer, como hemos visto por dos vías paralelas, indiferentemente de que Petronila sobreviva hasta los 14 años y/o le de hijos. Pero el título real no; mientras que por el lado "papal" nada parece impedir que pudiese tomarlo si así lo desease, según las leyes aragonesas, como vimos en el testamento de Ramiro I, el titulo lo transmitiría Petronila a sus hijos, o, como también vimos en el post anterior, podría ser que lo adquiriríese el primer hijo varón nada más nacer por ser el familiar varón más cercano al difunto rey Alfonso, ya que, según el citado testamento de Ramiro I tendría derecho por delante de su madre. Podemos también ver que Petronila cede los derechos del reino a su hijo "como el rey Alfonso mejor siempre tuvo y hubo" sin ninguna mención a Ramiro, su padre... 
Todo eso … a menos de que se produjese la muerte de Petronila sin hijos, y una vez fallecido el mismo Ramiro, entonces es cuando la Corona, el reino en forma de título real, podría pasar a manos del conde: "si filia mea mortua fuerit prehata, te superstite, donationem prephati regni libere et immutabiliter habeas absque alicuius impedimento post mortem meam".

  Para complicarlo todo un poco más, pudiera haberse dado el caso de que al Conde tuviese aspiraciones más altas. Que, con poseer Aragón, tanto con la legitimación de Ramiro como con la de las órdenes religiosas y del Papa no hubiese bastante, dado que en 1149 firmó un tratado de paz con García Ramírez de Navarra, por el cual el conde contraería matrimonio con su hija BlancaCon este matrimonio Ramón Berenguer hubiera conseguido igualmente sumar un título real y la legitimidad correspondiente, no solo sobre el reino de Aragón, sino también sobre el de Navarra, tal y como lo poseyó Alfonso I. 

  Acuerdan entonces la boda entre Ramon Berenguer IV y Blanca, hija del rey de Navarra, quien recibiría como dote un mínimo de doce castillos. El rey dará a los esposos los castillos de Tauste, Pradiella, las Fais y Petilla y el conde además dará al rey Carcastillo. Convienen, también, que las conquistas en territorio del reino de Zaragoza se las repartirán amigablemente a medias.

+ En el nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad.  Esta es la carta de acuerdo y paz  firmemente establecida entre Raimundo, Conde de Barcelona, ​​dominador y príncipe de Aragón, y Garcia, rey de Navarra, y sus sucesores, para siempre.  En primer lugar, por tanto, cada uno entrega su fe al otro sin engaños ni fraude, para que a partir de ahora sigan siendo amigos completamente firmes y leales, tanto ellos como sus sucesores, para que no se puedan haber más disputas entre ellos o sus sucesores. sus sucesores sobre los reinos de Navarra y Aragón, pero deberían ofrecerse a los envidiosos mediante consejos y asistencia sinceros y honestos. 

  Por inspiración divina, el rey y el conde antes mencionados acuerdan un contrato de matrimonio legítimo entre el propio conde y Blanca, la hija legítima del citado rey.  Y como no debe contraerse matrimonio entre grandes personas sin los medios legales de la dote, el propio conde dará a la hija del citado rey al menos doce castillos, según la costumbre de los reyes de Hispania, si su letanía y liberal el amor no debería obligarlo a darle más.  El rey también entregará al conde y a su hija IIII castillos, a saber, Taust, Pratella, les Fais y Pete también, el mismo día en que el mencionado conde tomará por esposa a la mencionada hija del rey legítimamente, y al conde también le dará al rey Carcastel.  Y los dueños de los III castillos antes mencionados, así como la dote, harán tal fidelidad y homenaje a las hijas del mencionado rey mientras le responden y le obedecen como propiamente su señor, si ella sobrevive después del conteo, o si el conde la despide sin culpa, por quien debería perder tanta dote. que el citado campo III ", de la cual ella, en honor, se niega o no puede liberarse. Que permanezca firme e indestructible para siempre, como se establece entre los sacramentos y la fe.

  También se establece entre ellos que el citado matrimonio se contraerá hasta la próxima fiesta del beato Miguel del año siguiente, sin engaños y dudas, muy verdaderamente, si no se puede hacer primero por el honor y beneficio de ambas partes.  También en sus adquisiciones, a partir de ahora, en la tierra del musulmán si Dios quiere, acuerdan hacer de tal manera: lo que sea de Orpeis, y Murel, y los límites del reino "de Zaragoza, y Daroka, y Calateus. ser adquiridos previamente por el rey y el conde, o ambos al mismo tiempo, o el otro sin la mano del otro; por el don poderoso, o de cualquier manera, se dividirán amistosamente desde este punto en el pasado por el medio, y para que se apoderen de él al unísono, o los despidan adquiridos por consejo común.

  Todas las cosas anteriores, así como se entienden mejor, más sanas y más santas, habiendo sido removidas por todo engaño y fraude, fortalecen que el rey y los mencionados se consideran a sí mismos para sostener y actuar, tanto de buena fe y en los sacramentos en virtud de sus obras, así como en los sacramentos de muchos de sus propios hombres, hechos aquí y allá por el presente, y en para ser ejecutado en el futuro, según el uno o el otro quisieran quejarse razonablemente y el otro lo hiciera convenientemente.  

  Como todas estas cosas deben hacerse en la forma que designe el elegido, prestan juramento por parte del conde: primero, Raymond de Podio Alto y Bertrand de Castellet.  Por parte del rey, Simeon Acenarz y William Acenarz y Rodrigo de Acegre.  "El Maestro Rodbert, archidiácono de la iglesia pamplonesa y el capellán del Rey Garsie, capellán principal y secretario del mencionado conde, hizo esta carta a M C LXXXVII, en las calendas de julio.



La muerte de García V hizo que el matrimonio no se llevara a cabo, y que se confirmase finalmente la boda con Petronila al año siguiente. 


  En todo caso también este otro capítulo parecería contradecir la tesis de que la donación de Ramiro dependía de Petronila y su progenie, o apoyaría la tesis de que Ramón Berenguer, incluso antes de poseer el reino a través de la bula papal, podría hacer caso omiso de las condiciones de Ramiro II. 

  Lo cierto es que tanto Ramiro como las órdenes hicieron restitución y donación del reino, físicamente hablando, directamente a manos del Conde y a su propio nombre, tal como hace constar la propia Petronila en el testamento escrito en el momento del parto, para que el conde lo "tenga, haya y posea íntegra y poderosamente bajo su mando y dominación (...) con toda su honor pertinente, durante todo el tiempo de su vida".




Aqui femos fin et término a los reyes de Aragón; et por tal como dito regno en defallimiemto de heredero masclo pervino a conte de Barchinona; et después de grado en grado de cada un conte que devalloron en el otro, fablaremos et lur vida recontaremos.
Agora tractaremos del comencamiento del linage de los Contes de Barchinona. ...


Anales de la Corona de Aragón. 
Jerónimo Zurita
 El doble origen (cesión de las Órdenes y Cesión de Ramiro II con matrimonio con Petronila) de la autoridad de Ramón Berenguer sobre Aragón da entonces,  lugar a la polémica entre quienes afirman la plenitud de sus derechos —por cesión de las Órdenes y de Roma, además de las concesiones por parte del rey de Castilla hechas directamente a nombre del conde, sin mención alguna a Ramiro II o a su hija — y los que lo consideran un simple administrador de Petronila o hijo incorporado de Ramiro II, al producirse el matrimonio a través de la figura jurídica del “matrimonio en casa”, opinión esta última, que reduce considerablemente los derechos del conde barcelonés sobre Aragón.

  Quienes defienden la preeminencia aragonesa recuerdan también que Ramón Berenguer nunca recibió el título de rey — a pesar de utilizar el de Prínceps, es decir Soberano, o el de “Regnante” —  o que el conde fracasó en su deseo de perpetuar el nombre de Ramón en la nueva dinastía a pesar de que en su testamento, en 1162, designó a su hijo con el nombre de Ramón y le cedia “todo mi honor de Aragón y de Barcelona”; dos años más tarde, Petronila, titulándose reina de Aragón (como regente) completa el testamento de su marido — este es denominado Príncipe— y  rectificando el nombre al dar el reino aragonés a su hijo Alfonsoque en el testamento de mi marido eres llamado Ramón”. 


   Lo cierto es que, si bien, los acuerdos paralelos para la aceptación de Ramón Berenguer como soberano, y sus posteriores pactos con Castilla y Navarra podían traer la calma que el reino necesitaba, no dejaron, aun y así, de suscitarse problemas. Si ya en Cataluña, donde era soberano por derecho propio tenía sus problemas, como por ejemplo con el conde de Ampurias, en Aragón no iba a ser una excepción:


“En algunas clases sociales surgió cierto descontento. Hacia 1145, el poderoso don Pedro Talesa se enemistó con Ramón Berenguer IV, colocándose al lado del rey de Navarra, y al morir hizo donación de sus posesiones en la frontera aragonesa, incluso Borja, a las órdenes religiosas, lo que motivó una serie de negociaciones del conde con doña Talesa para solucionar aquel conflicto.”




  El complicado equilibrio de intereses continuaba, y la persona de Ramón Berenguer IV era el punto de inflexión. Su sorpresiva muerte rompía ese equilibrio, nada aseguraba, sobre todo teniendo en cuenta su corta edad, la aceptación de su hijo a la sucesión del reino por parte de los nobles aragoneses. Desaparecido el conde, la posibilidad de que algunos nobles intentasen proponer un nuevo sucesor era mas que factible.



En Barcelona no habría problema, el aún Ramón era el hijo del soberano natural, y lo habían visto crecer. No así en Aragón, hijo de un soberano extranjero con la hija de un rey al que no todos apoyaron en absoluto o incluso despreciaron, además de poco conocido, a pesar de haberle hecho nacer en Aragón, por tener residencia ordinaria en la ciudad de Barcelona.


  El cambio del nombre, en el caso de haberse llamado Ramón originalmente, o  la predilección del Alfonso sobre el de Ramón, en el caso de haber tenido ambos nombres desde un principio, es un claro movimiento político para legitimar al sucesor de cara a los aragoneses. Posteriormente, en algunos documentos importantes, como por ejemplo los fueros de Zaragoza o el privilegio de los veinte, Alfonso firmaria claramente como “Regis Ildefonsi filius Barchinonensium comitis”.


Historia de Cataluña, sus monumentos, sus tradiciones, sus artistas y personajes ilustres

Antonio Bori y Fontestá
Barcelona - 1898



Don Carlos Maria Isidro de Borbón Historia de su vida militar y política. - Madrid 1844  




 Otro tema es el del sello; como se ignora y niega el de Ramon Berenguer, es para estos el de Alfonso el primero con las barras, por mucho que sea evidente que el de su padre, e incluso el de su hermano como conde de Provenza, sean iguales. Como menciona el aragonés Faustino Menéndez Pidal no es cierto que en la época de Ramon Berenguer no hubiera aun sellos, se conocen sellos heráldicos anteriores, y con respecto a las barras se comprueba que las barras, las cuales son más que evidentes, “se ajustan al repertorio de formas graficas heráldicas, y su uso fue continuado y hereditario”.



Faustino Menéndez Pidal
Los sellos en nuestra Historia
Boletín Oficial del Estado
Real Academia de Historia
Madrid - 2018




BIBLIOGRAFÍA:





Historia de Cataluña, sus monumentos, sus tradiciones, sus artistas y personajes ilustres

Antonio Bori y Fontestá -1861


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