sábado, 25 de enero de 2020

ACERCA DE LAS TEORÍAS DE LA CREACIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN MEDIANTE EL CASAMIENTO EN CASA Y LA EXTINCIÓN DEL APELLIDO BARCELONÉS EN 1137


Cristian Palomo Reina
Universidad Autónoma de Barcelona



Resumen

  El texto hace una exposición de las tesis historiográficas revisionistas sobre el arreglo de 1137 entre el rey Ramiro II de Aragón y el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona. La primera tesis defiende que la donación de la infanta Petronila y el reino de Aragón por parte del rey al conde no fue tal cosa, sino unas esponsales que se produjeron en el marco de la institución del derecho privado aragonés llamada casamiento en casa, la que comportó el sometimiento del conde Ramón a Petronila. Esta teoría fue concebida por el medievalista aragonés Antonio Ubieto Arteta, por lo que hemos encontrado oportuno exponer brevemente su trayectoria precedente en relación con la temática catalana medieval, destacando tesis controvertidas sobre la lengua valenciana y sobre la conquista y la repoblación cristiana del reino valenciano. La segunda teoría, que asume plenamente la del casamiento en casa, considera el ahijamiento de Ramón Berenguer IV por parte de Ramiro II y la extinción de la línea troncal del linaje condal barcelonés. A continuación se analizan tanto los hechos como la documentación de la época y la bibliografía reciente sobre la temática. Finalmente, se ponen de relieve todo detalle las conclusiones erróneas y la falta de método científico de ambas tesis.







INTRODUCCIÓN


Hace poco más de dos décadas que algunos historiadores defienden que el linaje catalán de los reyes de Aragón no ha existido nunca, ya que el tronco central de la estirpe condal barcelonesa se extinguió en Barbastro el 11 de agosto de 1137,1 justo en el acto inicial de creación de la monarquía compuesta por Aragón y Cataluña, que llamamos Corona de Aragón. Esta concepción se enmarca en una corriente historiográfica revisionista de algunos aspectos y hechos clave de la historia de la Corona de Aragón, generado por una parte de la historiografía aragonesa recelosa, si no directamente contraria, de cualquier preponderancia barcelonesa o catalana en la historia política de esta entidad pretérita.

Uno de los autores más destacados de esta corriente -bien seguramente, el más relevante en la última media centúria- fue el medievalista aragonés Antonio Ubieto Arteta (1923-1990).2 Célebre catedrático de las universidades de Santiago de Compostela, Valencia y Zaragoza, Ubieto defendió varias tesis extremadamente polémicas en cuanto a la historia medieval de Cataluña, Valencia y Aragón.

El primer grupo de tesis al que nos referimos trata de la conquista y la repoblación cristiana y catalanoaragonesa del Reino de Valencia, mientras que el segundo trata del arreglo del 1137 entre el rey de los aragoneses y el conde de los barceloneses, que dio inicio a la Corona de Aragón.

En relación con el tema valenciano, en 1975 el profesor Ubieto publicó el libro Orígenes del Reino de Valencia, que fue ampliado hasta dar lugar a dos volúmenes el 1979. La obra defendía el marcadisimo predominio de los aragoneses - y aun los navarros -, en detrimento de los catalanes, en la conquista y la repoblación cristiana del Reino de Valencia, aunque, para el autor, todos juntos eran una pequeñísima minoría en un reino cristiano habitado principalmente por musulmanes. Una población islámica que, según Ubieto, teóricamente hablaba una lengua románica, la versión medieval del valenciano actual, de manera que, por tanto, el valenciano y el catalán eran idiomas diferentes.

A modo de ejemplo, reproducimos algunas de las afirmaciones de Antonio Ubieto para que el lector pueda hacerse una idea de sus tesis:

Se puede afirmar sin posibilidad de error que los idiomas hablados en el reino de Valencia actualmente no son producto de un fenómeno de reconquista por parte de Jaime I.4

I también:

Los musulmanes antes y en los momentos de la conquista por Jaime I eran bilingües, utilizando el árabe y el romance, lo que harían hasta finales del siglo XVI y posiblemente hasta la expulsión de los moriscos.5
Los que consideramos que la «lengua romance» hablada en el siglo XII en Valencia persistió durante todo el siglo XII y el XIII, desembocando en el «valenciano medieval». Sobre esa lengua actuarían en muy escasa incidencia las de los conquistadores, ya que —como he señalado en otra ocasión— el aumento de la población del reino de Valencia no llegó al 5% con la suma de las inmigraciones navarra, aragonesa y catalana. Y de esa inmigración posiblemente hay que atribuir a la primera una mitad y al conjunto de las dos últimas la otra, si bien la procedente de Navarra y Cataluña disminuyó hasta casi ser mínima a lo largo de los siglos XIV y XV. 6
La inmigración catalana a finales del siglo XIV, durante la primera mitad del siglo XV y en las últimas décadas del siglo XX —única de momento estudiadas (sic) con datos reales— permite asegurar que jamás la inmigración catalana ha supuesto cifras superiores al 5% del total de la inmigración, por dar una cifra alta. Y a su vez, la extracción social de su mayoría revela una capacidad cultural baja. [...] cuando se conocen los datos personales de esos inmigrados (tres marineros, dos tejedores y un «peraire») resulta un poco difícil de aceptar una suficiente influencia cultural sobre el idioma que se hablaba en la Valencia medieval. [...] falta de base documental la afirmación de que en Valencia se habla valenciano por la influencia de repobladores catalanes durante la Edad Media, habrá que buscar otras explicaciones a esa postura historiográfica. Sugiero las económicas, en épocas recientes.7
La conversión de los musulmanes que se quedaron en la ciudad [es refereix a València] fue muy rápida; y —por supuesto— no forzada, sino que se produjo de acuerdo con las circunstancias. Un paralelismo claro lo vivieron los valencianos de 1939. Recuérdese que las estadísticas de febrero de ese año podían asegurar que en Valencia no había cristianos. Pero al entrar en la ciudad las tropas franquistas las iglesias se llenaron y el número de cristianos se cifraba en el cien por ciento.
La persistencia de la masa de viejos pobladores [es refereix als musulmans] permite explicar el auge literario y cultural valenciano de los siglos XIV y XV, impensable para el reino de Aragón o los condados catalanes coetáneos.8

Con la intención de desacreditar a los historiadores precedentes, cuyas conclusiones contradicen las suyas, Ubieto no dudo en denigrarlos calificándolos de  verbi gratia, de aficionados o de ignorantes interesados y sobornados. Y no sólo arremetió contra la historiografía, sino que también vitupeó las mismas fuentes históricas. El caso paradigmático es la Crónica de Jaime I, a quien Ubieto pretendió dejar por mentiroso para justificar su visión.10




Ramón Muntaner (1265-1336)
Valencia 1558

La evaluación negativa de los historiadores expertos en la temática medieval valenciana sobre la citada obra del doctor Ubieto ha sido abundante y se prolonga hasta nuestros días. A continuación ofrecemos una muestra. Los profesores Carmen Barceló Torres, Pedro López Elum (1944-2008) y Mateu Rodrigo Lizondo, miembros del Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Valencia, que el catedrático aragonés había dirigido durante muchos años, hicieron en 1980 una recensión del segundo volumen de Orígenes del reino de Valencia en el que realizaron las siguientes apreciaciones:

La tesis sobre la cual se vertebra toda la obra radica en negar el papel fundamental de Cataluña en la formación del reino de Valencia, tanto desde el punto de vista político y jurídico como desde el sociocultural y lingüístico [...]. Lo cierto es que la obra, sin ser una exposición metódica, se desenvuelve a través de determinados problemas, que el autor supone, aportando unas hipótesis que, en cualquier caso, se han desarrollado con una metodología muchas veces discutible y algunas totalmente inadmisible. ¿Era necesario practicar un revisionismo tan desmedido?11 

En 1984 el profesor valenciano Ernest Belenguer, catedràtico de Història Moderna, dijo sobre el conjunto de la obra:

Su manifiesta parcialidad no se esconde detrás la denuncia que él hace de otras parcialidades. En este sentido, el estudio histórico se enrarece, víctima de la pasión, y el verdadero historiador tiene la obligación de denunciar estas manipulaciones [...] lo que no puedo silenciar ahora es precisamente las tesis anticatalanas que el autor defiende en pro de una visión de la Conquista de Valencia que, bajo el pretexto de querer ser fiel a las esencias específicamente valencianas, deviene aragonesa. [...] el libro fue un éxito de ventas. Su constante voluntad de menospreciar Cataluña en la empresa de la Conquista, en el reparto de la capital del reino, en su incidencia lingüística y cultural, era suficiente para asegurar un amplio eco entre los ambientes contrarios a las ideas más marcadamente catalanas de Fuster.12

Y el catedrático murciano José Luis Villacañas apuntó en 2003:

[...] la tesis de Ubieto, en el sentido de que los mudéjares hablaron una especie de romance propio, resulta de un pintoresquismo lleno de obstinación, y no convencen el sentido común.13

Una década después, el catedrático y medievalista catalán Josep Maria Salrach escribe sobre la obra valenciana de Ubieto:

El problema es la obstinada creencia de que históricamente y aún en el presente Cataluña y el catalanismo han jugado y juegan contra Aragón (y contra España). Nos parece que es así como, a su producción historiográfica, el anticatalanismo se convierte en un rasgo reiterativo que se expresa de tres maneras: criticando, a veces con mucha dureza, la obra y la conducta del Conquistador (seguramente porque el considera escorado hacia Cataluña y responsable de haber perjudicado si no traicionado Aragón), minimizando la aportación catalana a la conquista y el poblamiento de Valencia y defendiendo tesis autoctonistas manifiestamente erróneas y acientíficas, como la relativa al supuesto hablar románico de los musulmanes valencianos antes de la conquista, tesis susceptible de dar fundamentos a los partidarios de negar la catalanidad del valenciano.14

Y, aún más recientemente, el catedrático valenciano Ferran García-Oliver califica Ubieto de «cofrade del blaverismo irascible» y manifiesta:

Respecto a los moros, debe exagerarse su demografía y la inmutabilidad racial y lingüística, para rebajar y anular su caso el peso de los catalanes en la repoblación del [siglo] XIII. Todo vale: callar documentos comprometedores, mal interpretarlos y hacer gala de la ignorancia más hiriente posible. [...] Como Ubieto sabía que no podía aducir el subterfugio mozárabe, porque en la Valencia de 1238 no quedaba ni el recuerdo, acudió al argumento sempiterno de los musulmanes usuarios de un romance propio, en un refrito de las cábalas que habían divulgado eruditos como Carreras Candi, el padre Fullana, Nicolau Primitiu o Almela y Vives: «se puede afirmar sin posibilidad de error que los idiomas hablados en el reino de Valencia actualmente no son producto de un fenómenos de reconquista por parte del portal Jaume I) »(sic), suelta Antonio Ubieto sin despeinarse y lejos haber demostrado nada de nada. [...] Todas y cada una de las tergiversaciones que torpemente confeccionó en un libro ilegible como es Los (sic) orígenes del reino de Valencia, no resistieron la mínima crítica historiográfica y se hundieron como un castillo de naipes.15

No nos detendremos a impugnar las citadas tesis de Antonio Ubieto, pues la cuestión valenciana no es el tema de este artículo y, en cualquier caso, esta tarea ya ha sido realizada por una amplia nómina de historiadores, 16 tal como puso de manifiesto Javier Paniagua el 2001:

La moderna investigación historiográfica medieval sobre los orígenes y la evolución del Reino de Valencia ha contribuido en los últimos lustros a aclarar muchos puntos que parecían diáfanos y permiten analizar la construcción de la estructura feudal valenciana en el marco peninsular. El eclesiástico R.I. Burns, Carmen Barceló, Pierre Guichard, Antoni Furió, F. García Oliver y los citados Guinot y Torró, entre otros, han realizado diversos trabajos que, hoy por hoy, parecen académicamente indiscutibles. Atrás ha quedado una historiografía propiciada por la cátedra de Historia Medieval de España en tiempos del profesor Ubieto Arteta, quien insistió, con algunos de sus discípulos —Ramón Ferrer, Amparo Cabanes—, en destacar el predominio aragonés de la repoblación cristiana posterior a la conquista y la no vinculación del valenciano con el catalán.17

Hemos acudido a la temática valenciana porque estimamos oportuno repasar la trayectoria historiográfica del profesor Ubieto a la hora de tratar de forma poco ecuánime las cuestiones históricas catalanas en relación con el Reino de Valencia, antes de adentrarnos en su teoría sobre el sometimiento del conde de Barcelona y sus dominios en la casa real de Aragón, personificada en la reina Petronila a través de la figura jurídica aragonesa del casamiento en casa; una tesis construida y defendida por el autor en las obras Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón y Historia de Aragón. Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, ambas publicadas en 1987.18 Y lo estimamos oportuno porque parece que Antonio Ubieto continuó con el mismo modus operandi metodológico, pero esta vez centrándose en las relaciones catalanas del siglo XII y la historia del derecho, y con la remarcable diferencia que, esta vez, las sus aportaciones no ocasionaron una reacción y una contestación historiográfica notables, como sucedió con sus tesis sobre la Valencia medieval, lo que ha producido que las tesis mencionadas sobre en 1137 se hayan perpetuado, especialmente en el ámbito divulgativo.


2.1.   LAS TESIS REVISIONISTAS DEL CASAMIENTO EN CASA Y DE LA EXTINCIÓN DEL APELLIDO TRONCAL BARCELONÉS EL 11 DE AGOSTO DE 1137

En palabras de Antonio Ubieto, el rey Ramiro II, para llevar a cabo los arreglos del 1137 con el conde de Barcelona, acudió a una solución:

[...] típicamente aragonesa, poniendo en marcha una institución jurídica que ha sido desde siempre desconocida para los historiadores no aragoneses de todos los tiempos, y que su desconocimiento no les ha permitido valorar los acontecimientos que siguen. Institución que —como he señalado antes— continúa viva en las tierras aragonesas pirenaicas y que sigue jugando un papel decisivo entre las gentes que allí habitan: me refiero al «casamiento en casa». [...] Así el día 11 de agosto de 1137 se firmaban, en Barbastro, las «capitulaciones matrimoniales», pactando un «casamiento en casa» —aunque no se cita con ese nombre— y regulando el uso de la «potestas regia». Las condiciones las puso Ramiro II, siendo aceptadas por Ramón Berenguer IV.19

Asimismo, Ubieto escribió que, una vez consumado el casamiento en casa:

Ramiro II había podido solucionar la sucesión en el reino aragonés mediante instituciones típicamente aragonesas, aceptadas por todos sus súbditos, puesto que eran normas comunes. Si la infanta Petronila llegaba a consumar el matrimonio, sus hijos serían los reyes de Aragón. Si moría, mediante el «casamiento en casa», Ramón Berenguer IV había (sic) recibido la «casa/el casal» de Aragón con todo derecho. Y los hijos habidos en otro matrimonio serían los dueños legítimos del ya viejo reino. Sólo quedaba esperar que la infanta Petronila alcanzase la mayoría de edad canónica para realizar el matrimonio.20

Para el profesor Ubieto, este supuesto casamiento en casa comportaba que el conde Ramón Berenguer IV nunca había reinado sobre la casa / reino de Aragón por sí mismo, sino que había realizado sus actos de gobierno como consorte de la heredera/reina Petronila. Siguiendo esta lógica, el profesor Ubieto nos dice sobre las negociaciones del conde con las órdenes militares de Tierra Santa que se iniciaron en 1140:

Ramón Berenguer IV se encontraba ante una situación inesperada. Pero con graves problemas. Actuaba como esposo de la reina Petronila, titulándose «príncipe de Aragón», desde agosto de 1137.21


Con una primera ojeada superficial ya observamos una inexactitud conceptual perturbadora: en 1137-1140 ni la infanta Petronila era «reina» — como se puede comprobar, el mismo Ubieto la llama «infanta» en otros pasajes, tratando estas titulaciones como sinónimas cuando no lo son, ni el conde era su «esposos». Era su prometido, por cuanto la boda tuvo lugar en 1150, y el mismo Ubieto se contradice en calificar como esposo Ramón Berenguer porque él mismo titula una de sus obras sobre los hechos del 1137 con la expresión «los esponsales», que es la promesa mutua de contraer bodas en el futuro. Además, «reino de Aragón», «casa del rey de Aragón» y «casal d’Aragó» tampoco significaban lo mismo. De hecho, no hemos podido documentar los dos últimos en aquella época.

No obstante, la concepción de un Ramón Berenguer que desde el 1137 o en 1150 gobernó Aragón o Aragón-Barcelona, según el autor de turno, en nombre de la reina Petronila incluso a modo de administrador de fincas, como veremos—, es todavía aceptada y repetida en la actualidad por una parte considerable de la historiografía española, especialmente en las obras de divulgación.

La segunda teoría, la de la extinción del linaje condal barcelonés, fue creada en el marco de un debate heráldico y vexilològico que tuvo lugar entre el final de los años setenta y los años noventa del siglo precedente. El debate, que tenía por objetivo discernir si la bandera y las armas heráldicas de los cuatro palos pertenecían a Cataluña o a Aragón, enfrentó las tesis del genealogista y heraldista catalán Armand de Fluvià22 con las de una serie de historiadores aragoneses entre los que destacaron Guillermo Redondo (1944- 2015) y Guillermo Fatás. Aunque las representaciones más antiguas de las armas barradas aparecen por primera vez en los sellos de Ramón Berenguer IV con un carbunco sobrepuesto (elemento defensivo y ornamental del escudo que, en heráldica, se define como la figura en forma de ocho palillos radiales que salen de un anillo ubicado en el centro del escudo), tanto Fatás y Redondo como el mismo Antonio Ubieto negaban que el escudo palado fuera de origen catalán, a pesar de la evidente relación del escudo con Ramón Berenguer IV .

Los homónimos Fatás y Redondo fueron taxativos en 1978 cuando afirmaron que:

[...] salvo aparición de materiales hasta ahora desconocidos, no hay ni una sola prueba de que las «barras» fueran usadas por nadie antes de que lo hiciese en sus sellos don Alfonso II, rey de Aragón, hijo y heredero de Petronila y de Ramón Berenguer IV.23

Pero no pudieron evitar mencionar lo siguiente:

Otros autores prefieren pensar que, siendo visible en alguno de los sellos de Ramón Berenguer IV la escarbucla, podrían interpretarse los leves rasguños que unos no ven y otros quieren hacer «barras» como una rara superposición, muy inhabitual —y más en el siglo XII— de dos emblemas. Harto raro sería. Pero, en todo caso, la cosa es anecdótica al ser tanto Ramón Berenguer IV como su hijo Ramón (luego coronado con el nombre de Alfonso II) soberanos de Aragón.24




Faustino Menéndez Pidal
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Madrid 2004



Fernando de Sagarra y de Siscar

Como vemos, aunque ellos son contrarios a reconocer la existencia de los palos («los leves rasguños») en los sellos del conde, hacen lo imposible para remachar el origen regio aragonés del escudo, en caso de que sea cierto que el primer usuario fue Ramón Berenguer IV:

En todo caso, a pesar de la evidencia que resulta de que el uso atestiguado de los sellos corresponda a un rey de Aragón por vez primera, tampoco quedaría resuelta la cuestión en el sentido en que habitualmente se la resuelve si su primer usuario hubiera sido Ramón Berenguer IV, como vamos a ver a continuación, trabajando sobre la hipótesis de que, en efecto, en sus sellos hubiera representación —clara o confusa— de las «barras» [...]. Pero quede claro que, en primer lugar, no se ven tales barras (y en algún ejemplar, evidentemente porque nunca las tuvo y no porque se hayan borrado); y, en segundo, que todos los sellos conocidos son, por otra parte, posteriores a la fecha de sus esponsales con la reina Petronila, usando Ramón Berenguer el título de princeps Aragonensis al menos desde 1139.25

Antonio Ubieto va más allá y, con unas afirmaciones poco medidas sobre el conjunto de la historiografía catalana, explica el 1984, en una entrevista en el diario Las Provincias, que los sellos del conde mencionado habían sido manipulados:

Los historiadores catalanes siempre han tenido el complejo de inferioridad de que nunca han sido un reino y no existe un solo documento en el que se hable de que Jaime I hubiera querido crear un reino en Cataluña, lo de las señas de identidad es a partir de la Reinaxença. Le voy a dar un dato: en la batalla de Panisars, los catalanes morían frente a los franceses con el grito de ¡Aragó! ¡Aragó! Se han estudiado mucho por parte de los historiadores catalanes los sellos pendientes de Ramón Berenger IV y se publicaron en la obra de Segarra tratando de demostrar que se empleaban las barras. Pero no encontraron unos sellos en los feudos de Poblet, en el Archivo Nacional, en donde las barras terminaban en unas escamas en forma de ángulo, es decir, no se usaban las barras, los sellos publicados habían sido falsificados, así como suena, se les habían raspado esas escamas en forma de ángulo que demuestran que no eran las barras. Yo no puedo pensar cómo se puede llegar a esos extremos para demostrar lo que no tiene demostración, porque la historia debe basarse en pruebas documentales y si no aparecen hay que investigar, pensar, profundizar, lo que no debe hacerse nunca es manipular la historia para tratar de demostrar lo que no se puede demostrar con un mínimo de rigor, porque entonces se cae en el ridículo y en el desprestigio.26

Sin embargo, las «escamas en forma de ángulo» eran, en efecto, el carbunco mencionado que se superponía a las cuatro barras, tal como se documentó no sólo en sellos del conde Ramón Berenguer IV, sino también en los de sus hijos, el rey Alfonso I el Casto y los condes de Cerdanya y Provenza, Ramón Berenguer y Sancho, lo que hizo que la crítica experta en heráldica, bien representada por la pluma del aragonés Menéndez Pidal de Navascués, no sólo desmiente las supuestas manipulaciones de los sellos, sino que concluyera que las cuatro barras eran inseparables de la figura del conde Ramón Berenguer IV y de su linaje.27





Faustino Menéndez Pidal
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Madrid 2004


Más tarde, en 1995, Fatás y Redondo admitieron que, aunque a ellos no les había parecido que en los sellos de Ramon Berenguer IV figuraran las barras, sí era cierto que el carbunco o «tirantes o refuerzos [eran] muy comunes, en la realidad y en sus representaciones gráficas y pueden verse en muchos otros casos, catalanas o no »,28 contradiciendo lo que afirmaban en 1978 sobre la rareza de este elemento en el escudo condal.

En cualquier caso, ante este panorama académico de confirmación de la vinculación de las armas paladas con Ramón Berenguer IV, parece que Fatás y Redondo eran del parecer que el hecho de titularse princeps aragonensis y el de gobernar Aragón no eran argumentos de peso suficiente para sostener el origen real aragonés de las armas de Ramón Berenguer IV y, por tanto, tuvieron que buscar una nueva fórmula para aragonizar más al conde y su enseña.

Así, estos autores se sirvieron de la teoría construida en 1987 por Antonio Ubieto para postular que Ramon Berenguer IV se introdujo en la casa real de Aragón al ser prohijado por el rey Ramiro II mediante el casamiento en casa y renunció de esta manera a su linaje catalán, por lo que las armas paladas tenían un origen relacionado exclusivamente con la casa real aragonesa:

De todas formas, el [sello] más antiguo puede datarse en fecha en la que Ramón ya ostentaba la dignidad principesca de Aragón, como «hijo» de Ramiro II (al que tomó solemnemente y juró formalmente como «padre»), y marido de la reina, Peronela o Petronila, así como el efectivo ejercicio de la potestad monárquica: la gobernación del Reino de Aragón [...]. La boda de la aragonesa y el barcelonés no fue una boda cualquiera ni se pactó de cualquier modo. Se atuvo estrictamente a las reglas jurídicas de la institución aragonesa del «matrimonio en casa», de modo que la Casa, aun siendo la de la mujer, era la que asumía la primacía sobre el marido. Por eso, como si se tratase de una casa privada, Ramón la recibió sólo en usufructo. No obstante entrar como marido, la potestad de «Señor Mayor» («mayor» es quien «es más») la guardaba quien hasta entonces la tenía, Ramiro, así como la nuda propiedad y los derechos de última instancia. Guardó, por eso, también, la Casa de Ramiro sus atributos, nombre, etc., y no fueron por eso los de la barcelonesa. Desde el punto de vista del Derecho aragonés es un asunto perfectamente claro, pero, naturalmente, hay que conocer ese Derecho para en tender todo lo demás. Ramón Berenguer, pues, al aceptar estas condiciones y sólo por aceptarlas, lo que sucedió el once de agosto de 1137, pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos. Por eso los textos proclaman que Ramiro II de Aragón sería, sin restricción ninguna «rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados». La conclusión es ineludible, además de evidente: el escudo palado, fuera invención de quien fuera, ni fue ni pudo ser otra cosa que las armas de la Casa de Aragón, y no de la Casa de Barcelona, que jurídicamente se extingue y agota en Ramón Berenguer IV desde la fecha citada: aunque, por razones de variada índole, se sigue hablando de la Casa de Barcelona, por comodidad, rutina, interés localista o inercia en asignar primacía en cualquier caso a la línea del varón, así sea en contra de lo que expresamente consta en los documentos fehacientes sobre este preciso punto.29

Partiendo de estas teorías, que rompen con ocho siglos de tradición cronística e historiográfica sobre la Corona de Aragón, lo concibe los soberanos aragoneses entre en 1137 y en 1410 como una estirpe real de linaje barcelonés, se pueden llegar a hacer afirmaciones extremadamente sorprendentes, como negar, incluso, la existencia del Principado de Cataluña, entidad política que consta profusamente en la documentación histórica entre la segunda mitad del siglo XIV y el inicio del XIX:

[...] la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino [...]. De aquí que el conde Ramón Berenguer, como hijo de la Casa, fuese, a título personal, Príncipe de Aragón (en cuanto prohijado del rey). Disparate es que Cataluña se proclame Principado, pues nunca lo fue. Existió ad personam el principado de Aragón sobre el patrimonio de la Casa de Aragón, no aisladamente sobre el condado de Barcelona, ni luego sobre los territorios de Lérida y Tortosa que conquistó; sobre aquel se asignó el de Conde, y sobre estos se asignó a sí mismo el título de Marqués.30

Hecha esta breve presentación de las tesis sostenidas por la historiografía revisionista, ahora repasaremos los primeros hitos históricos de la unión principesca catalanoaragonesa del siglo XII y a continuación analizaremos en profundidad la teoría de Antonio Ubieto y sus derivaciones sobre el linaje de Ramón Berenguer IV y sus sucesores.

2.1. EL NACIMIENTO DE LA CORONA DE ARAGÓN Y EL PAPEL DEL LINAJE BARCELONES (1134-1162)

Lo que hoy llamamos comúnmente Corona de Aragón fue una entidad política catalogable dentro de la categoría historiográfica de las monarquías compuestas, es decir, una entidad formada por la vinculación de varios reinos y tierras, dominios políticos o res publicæ, a un mismo príncipe soberano , el rey de Aragón y conde de Barcelona. Este ente político histórico, que existió entre los años 1137 y 1707-1715, fue originado por la asunción del trono aragonés por parte de la dinastía condal de Barcelona en un proceso que tuvo lugar entre los años 1134 y 1162 y del que repasaremos, a continuación, los principales hitos:31

 — La muerte en batalla, el año 1134, de Alfonso I Sanches (también conocido como Alfonso el Batallador), rey de Aragón y de Pamplona, provocó una crisis en sus dominios para que escogió como herederos testamentarios las órdenes militares de tierra Santa: el de los caballeros del Templo de Salomón, el de los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén y el de los caballeros del Hospital. Las élites dirigentes de los dominios del rey difunto se negaron a aceptar la consumación del testamento. Así, mientras que los pamploneses eligieron como rey propio el noble García Ramírez, separando el reino de Pamplona del de Aragón, los aragoneses entronizado el obispo Ramir Sanxes, hermano del soberano difunto. Por su parte, el emperador Alfonso VII, rey de León y Castilla, invadió una porción destacadísima los dominios aragoneses: el reino de Zaragoza.

 — El nuevo rey aragonés, Ramiro II, deseoso de volver a la vida eclesiástica, intentó llegar a un pacto de ahijamiento con el nuevo rey pamplonés, pero la empresa no llegó a buen puerto y Ramiro no tuvo más remedio que tomar una esposa. La escogida fue la viuda Inés, una hermana del duque de Aquitania (1135) con quien tuvo una hija, Petronila, la cual llegó al mundo en agosto de 1136. Unos días después del nacimiento, el rey aragonés se reunió con Alfonso VII. El emperador entregó el reino de Zaragoza, como hace, al rey Ramiro, mientras que éste, a cambio, se hizo vasallo del leonés y aceptó que su hija, pasados los años, está casado con la infante Sancho, primogénito de Alfonso VII, según explica Jerónimo Zurita.32

— El rey aragonés no debió quedar nada satisfecho con este pacto pues un año más tarde, entre el 11 de agosto y el 13 de noviembre de 1137, donó a su hija y sus dominios al conde Ramon Berenguer IV de Barcelona. Este proceso generó una serie de documentos. Repasémoslos.

El 11 de agosto de 1137 tuvo lugar en Barbastro una primera donación por parte del rey de los aragoneses al conde de los barceloneses. Ramiro II daba su hija como esposa a Ramon Berenguer IV, con su reino, tal como la habían poseído su padre, el rey Sancho, y sus hermanos, los reyes Pedro y Alfonso. También encomendaba al conde a todos los hombres del predicho reino bajo homenaje y juramento, los cuales también deberían guardar la fidelidad que debían al rey y a su hija. Ramiro proclamó que la donación continuaría siendo efectiva, sin ningún impedimento, en caso de que ocurriera la muerte de Petronila. Por último, el rey afirmó que, mientras viviera, podría hacer aumentos al conde en relación con las honores o castillos del reino y que, mientras le quisiera, sería rey, señor y padre, en el reino de Aragón y los condados de Ramón:

In Dei nomine. Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimunde, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem cum tocius regni Aragonensis integritate, sicut pater meus Sancius rex vel fratres mei Petrus et Illefonsus melius umquam habuerunt vel tenuerunt, ipsi vel utriusque sexus homines per eos, salvis usaticis et consuetudinibus quas pater meus Sancius vel frater meus Petrus habuerunt in regno suo. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles de vita tua et de corpore tuo et de omnibus membris que in corpore tuo se tenent, sine omni fraude et decepcione; et ut sint tibi fideles de omni regno pretitulato et universis omnibus ad illud regnum pertinentibus, salva fidelitate mei et filie mee. Hec autem omnia superius scripta, ego prephatus rex Ranimirus taliter facio tibi Raimunde, Barchinonensium comes et marchio, ut si filia mea mortua fuerit prephata, te superstite, donacionem prephati regni libere et immutabiliter habeas absque alicuius impedimento post mortem meam. Interim vero si quid augmentationis vel tradicionis de honoribus vel municionibus prephati regni, me vivente, facere tibi voluero, sub prephata hominum fidelitate firmum et immobile permaneat. Et ego prephatus rex Ranimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.33

Antonio Ubieto habló de un segundo documento de donación escrito en Barbastro ese mismo día. El autor sostuvo que este documento, como el resto de los que regulaban el arreglo entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV, fue escrito por Ponç, el escribano del conde, aunque este documento concreto no tiene una fecha explícita: 34

Lucio Marineo Siculo - Cronica Daragon
Valencia 1524
Ego Ranimirus, Sancii regis filius, rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, comiti Barchinonensi, cum filia mea meum regnum Aragonis, totum ab integro, sicut divisit eum Sancius rex maior, avus patri mei, et sicut divisi ego eum cum rege Navarrorum Garsia Remiriz, in Pampilona, excepto illas tenenzas quas dedit Sancius supra scriptus regi Ranimiro avo meo in Navarra. Ex parte Castella dono tibi de Hariza usque Ferrera, de Ferrera usque Tarazona; de Tarazona usque Tutela, villas et castella. Tutellam vero adquisivit et cepit frater meus rex Adefonsus, et dedit eam comiti de Perges pro honore. Ipse autem dedit eam Garsie Remiriz, cum filia sua. De hoc, sicut melius poteris facere, facias vel cum eo convenias. Cesaraugustam vero dedi imperatori de Castella, cum suis apendiciis, in vita sua tantum. Et fecit mihi nomenage35 de ea ut reddatur mihi vel successori meo post obitum suum. Quicquid enim mihi debebat facere, volo et mando ut tibi faciat. Hoc ex parte de Castella. Ex parte vero de Navarra dono tibi de Sancta Gratia de Portu, quam pater meus rex Sancius, bone memorie, dedit Sancto Salvatori, suo monasterio, usque Biozal, cum toto Roncali, qui est honor de Rosta. Et de Biozali, sicut vadit aqua de Sarasazo et cadit in Ida. Inde vero ad pontem Sancti Martini; et de ponte Sancti Martini, sicut currit Ida et dividit Navarra et Aragona, usque cadit in fluvium Aragonis. Et inde per medium pontem ad Vadum longum. Et de Vado longo ad Galipenzo, sicut aqua. De Galipenzo autem, sicut currit fluvius Aragonis et iungit se cum Arga et cadit in Ibero, flumine magno. Inde vero sicut currit lber usque iam dictam Tutelam. De Roncali namque et Alasos et Quadreita et Balterra, sic dico tibi: quia dedi eas regi Navarrorum Garsie Remiriz tantum in vita sua, et fecit mihi nomenage; ut post obitum suum reddantur mihi vel successori meo. Quicquid enim mihi debebat facere, volo et mando ut tibi faciat.
Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi, in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes, neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee. Nec post obitum regis Garsie Remiriz dimittas filio suo Roncal et Alasos et Quadreita et Balterra. Et ut in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum. Tamen retineo mihi regalem dominium super omnes ecclesias regni mei, super monasterium scilicet Sancti Salvatoris Ligerensis, cui dono illam meam medietatem de illo olivare de Arasquos, propter ensem quem ibi accepi, qui fuit de Lop Iohan; et super monasterium Sancti Iohannis de Pinna et super monasterium Sancti Victoriani et super omnes ecclesias parrochiales et proprie proprium; super Sanctum Petrum de Ciresa, cum suis pertinentiis; et Pertusa et Sant Urbiz et Sancta Cecilia. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito.36

Sin embargo, tras valorar el pergamino, descartamos la concepción del doctor Ubieto sobre el documento mencionado, dado que no parece la copia de un documento auténtico del 1137. Pensamos que este documento debe ponerse en cuarentena, ya que es sospechoso ser falso por los motivos que expondremos a continuación, aunque la cuestión merece un estudio más detallado:

a) En primer lugar, porque, a diferencia del documento anterior y de algunos otros que analizaremos, no cumple las mínimas normas diplomáticas que dan validez a un instrumento oficial, como lo es una donación: no está fechado ni rubricado con la firma del notario responsable de la validez del documento, que, de ser creíble la lectura de Ubieto, debería ser el mismo Ponç del documento anterior.


b) El document, com reconció el mismo Ubieto,37 no es original, sino una copia del siglo XIII, tal vez del principio de la centuria. Para que el instrumento sea válido, debe constar el notario que ha hecho el traslado («Hoc est translatum», etc.) y la fecha de cuando se hizo la copia. Alguien en el siglo XVII añadió, toma de Beuter, una fecha, 1186, que se corresponde con el año de Cristo 1148, y una lista de testigos que el mismo Ubieto se negó a comentar porque estaba llena de absurdos.

c) Un ulterior elemento de sospecha es que, a diferencia de los otros tres documentos principales del 1137 (emitidos en Barbastro, Ayerbe y Zaragoza), ni se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA), ni fue copiado en el cartulario Liber feudorum maior, de la segunda mitad del siglo XII instrumento para justificar documentalmente todas las posesiones de los condes de Barcelona, sino que tan sólo se conservó a Montearagón (conocido por la cronística desde el s. XV), algo extraño si tenemos en cuenta que aparecen explicitados tanto los límites territoriales de Aragón como una serie de condiciones que impone el rey Ramiro II a Ramón Berenguer IV a la hora de darle la hija y el reino de Aragón.

d) Como es evidente con una sencilla vistazo, el texto de este documento está copiado casi íntegramente de una relación depositada en el ACA, que los últimos editores datan aproximadamente el 1135,38 donde se narra la división entre Aragón y Navarra; documento que Ubieto conocía y citó, sin notar la semejanza. Este hecho justifica y ayuda a explicar una serie de incongruencias históricas presentes en el texto.


e) En el documento se menciona el rey García Ramírez (1134-1150), el cual aparece referido como «rege» o «regio Navarrorum», pero la historiografía testimonia que este rey empleaba el título de rex Pampilonensium y que su hijo Sancho IV el Sabio fue el primer rey que intituló con el concepto de Navarra en la segunda mitad del siglo XII, lo que, en nuestra opinión, dificulta considerar este documento como una copia fidedigna de un documento creado en 1137.


f) El documento dice que el rey Ramiro II ha dado Zaragoza en feudo al «imp[er]atori de Castilla». Por un lado, esto es históricamente poco verosímil en un documento que se pretende del 1137, puesto que en agosto del 1136, en Alagón, el emperador Alfonso VII entregó el reino de Zaragoza en feudo a Ramiro II, vasallaje que renovó Ramon Berenguer IV y que tanto él como su sucesor, Alfonso I el Casto, mantuvieron hasta el periodo 1177-1179. Por otra parte, resulta extraña la manera de mencionar Alfonso VII, porque el título habitual de este era «imperator legiones, Kastelle te Ispanie», como consta, por ejemplo, en varios pergaminos condales de la ACA. Sorprende que la dignidad imperial de Alfonso VII no aparezca asociada al título leonés, puesto que, aunque el título de imperator había comenzado a emplear esporádicamente a finales del siglo IX, tradicionalmente fueron los reyes leoneses de los siglos X-XII , en calidad de reyes de León, los que se intitula emperadores.

g) En relación con los otros documentos de donación del 1137, este es el único documento en el que el rey Ramiro II aclara que da el reino tanto a Ramon como a los hijos que éste tenga con Petronila, el único donde se describe un juramento feudal de no enajenación del reino: el conde tiene que prometer a Ramiro II, mientras pone sus manos entre las del rey, que no hará enajenar el reino de Aragón mientras vivan los hijos que tenga con Petronila, y hace una mención concreta de varios sitios de la frontera con Navarra. Además, aunque en el documento anterior Ramiro II dijo que seguiría siendo rey mientras le quisiera, este que nos ocupa es el único donde se especifica explícitamente que, aunque entregue el reino a Ramon, no le entrega su dignidad , se sobreentiende, regia.

 Un análisis más detallado permitirá aclarar mejor estas dudas y proporcionar el contexto histórico en el que se forjó el documento que suponemos falso. En cualquier caso, el hecho de descartar este documento no afecta la argumentación del catedrático aragonés, ya que, según él, el casamiento en casa tiene lugar en el documento anterior.

Hecha esta digresión, continuamos con los hechos del 1137. Tras dejar Barbastro, rey y conde empezaron a recorrer el territorio aragonés haciendo actos de gobierno juntos, aunque en un momento determinado parece que se produce algún problema en hacer el rey algunas concesiones a terceros sin conocimiento del conde.

En Ayerbe, el 27 de ese mismo mes de agosto, Ramiro II vuelve a confirmar la donación que hizo en Barbastro de su hija, el honor regio y sus hombres en homenaje, declara nula toda concesión realizada por él a otros y confirma a Ramon Berenguer que no hará ninguna otra concesión a nadie sin el consentimiento y el consejo del conde:

Hoc est donativum quod facit dominus Ranimirus, rex Aragonensis, illustri Barchinonensium comiti Raimundo. Donat namque ei, confirmat et laudat, quod ab ipso die quo ei donavit filiam suam cum suo honore et suos homines et in hominio comendavit apud Barbastrum, quicquid actenus rex alicui dedisset vel consensisset, totum irritum fiat nullamque stabilitatis rectitudinem habeat. Itemque donat ei et firmiter laudat quod ab odierna die in antea nichil unquam alicui donet vel laudet absque consilio et bona voluntate comitis. Quod si fecerit, similiter irritum fiat et sine stabilitate. Hoc donum fecit rex Ranimirus, consilio et voluntate suorum nobilium hominum subscriptorum in castro d·Aierb.39

Podría ser que más adelante, ya en septiembre, ambos fueran a Luesia, donde hacen donación de unas villas en la Iglesia en los siguientes términos:


Ranimirus, gratia Dei rex Aragonensium, simul cum Raymundo Berengario comes Barchinonesis et marchio et genero meo, facimus hanc cartam donacionis et confirmacionis [...]. Facta vero hanc cartam donationis era Mª. Cª. LXXª. IIª., in mense september, in villa vel castrum quod vocitant Lusia, regnante Ranimiro Sangiz, simul com genero meo Raymundo Berengario comes, in Aragone et in Suprarbi sive in Ripacurcia vel in tota Barchinona.40

También estuvieron en Jaca en noviembre, donde el rey confirma una serie de donaciones hechas durante los años precedentes y expone:

Uxorem quoque non carnis libidine, set sanguinis ac proienici41 restauratione duxi. Ex qua factore et gubernatore omnium Deo auctore, sobole procreata, et per eam nobilissimo filio Barchinonensi videlicet comite Raimundo Berengario adquisito, regnoque his traditio, pro redemtione et remissione peccatorum meorum et requie animarum gloriosi patris mei Santii, aliorum parentum et fratrum meorum [...]. Facta vero hanc cartam era Mª. Cª. LXXª. Uª., (sic) in mense novembris, in villa que vocatur Iacha, regnante domino nostro Ihesu Christo in celo et in terra, et sub eius imperio ego Ranimirus. Dei Gratia rex, in Aragonia, in Suprarbi et Ripacurcia, et sub imperio meo gener meus Raimundus comes Barchinonesis in omni regno meo.42

Finalmente, el 13 de noviembre de 1137, en Zaragoza, el rey manifiesta nuevamente que da su hija con todo su reino y su honor. Parece que en este tiempo de cogobierno juntos, la relación entre el rey y el conde se hizo más estrecha, ya que el rey, con libre voluntad y firme afecto, ordenó a todos los aragoneses que los castillos, las fortalezas y todas las honores que tenían como vasallos de Ramiro, los debían tener y mantener para el conde de Barcelona, a quien debían obedecer y ser fieles en todo como rey. A continuación da a Ramon todo lo que se había reservado en el primer documento en relación con las honores y los castillos, se entiende y añade que, ahora que ha dado todo lo que tenía a Ramón, el conde debe tener todo siempre con fidelidad y al servicio de Ramiro (esta vez sin mencionar Petronila):

Omnibus est manifestum quod ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dedi filiam meam Raimundo, comiti Barchinonensi, simul cum omni regni mei honore. Nunc ergo, spontanea voluntate ac firmo cordis affectu, volo, precor et mando cunctos homines meos, milites scilicet clericos ac pedites, quatenus castra et municiones sive alios omnes honores, ita per eundem Raimundum comitem deincebs teneant et habeant sicut per regem debent tenere et habere et ei tanquam regi in omnibus sub continua fidelitate obediant. Et ut in hoc nullum ocasionis vel pessimę machinacionis ingenium ab aliquo possit intelligi, totum ei dimito, dono atque concedo quicquid retinueram in ipsa alia carta donacionis regni quam ei antea feceram cum filiam meam ei dedissem. Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo, comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem omni tempore. [...] Supradicta omnia illi dono et firmiter laudo sicut melius umquam ea habuit frater meus Andefonsus et habeat ea omnia ad fidelitatem meam omni tempore.43

— Ramiro II volvió a la vida eclesiástica, como se documenta en el monasterio de San Pedro el Viejo de Huesca y al de San Úrbez. Aunque, según Jerónimo Zurita, hasta su muerte vistió como un rey, y no como un monje, y no intervino más en la esfera política.

— Mientras tanto, entre los años 1140 y 1143 Ramon Berenguer IV afianzó su dominio sobre Aragón pactando con las órdenes militares -herederos legítimos de los dominios del difunto rey Alfonso I Sanxes-, los cuales, como la Santa Sede, si bien no reconocían las acciones del obispo Ramiro Sanxes ni su hija, no encontraron inconveniente conferir directamente al conde la potestad de aquellos territorios y la libertad de emplear el título regio, que, a pesar de haber sido otorgada por el prior del Santo Sepulcro y patriarca de Jerusalén, Guillem de Malinas, el conde no usa. Así, el conde, que se presenta al maestro del Templo como sucesor de Alfonso el Batallador en Aragón, «sucesor illius in regno», 44 no sólo recibió el reino de Aragón de Ramiro II, sino también de los tres órdenes jerosolimitanos, los cuales enviaron al conde ya su progenie, siempre que fuera legítima, sus derechos y su poder sobre el reino y sus hombres.45 Estos arreglos fueron ratificados por el papa en 1158.

 — Después de una tentativa fallida de Ramon Berenguer IV de casarse con Blanca, la hija del rey pamplonés, en 1149, tuvo lugar la boda entre Ramon Berenguer y Petronila en 1150 en Lleida.46

— El conde de Barcelona continuó reinando, como lo hacía desde el 1137, con los títulos de conde, príncipe, dominador y marqués, sobre el condado de Barcelona, el reino de Aragón y el condado de Provenza47  hasta su traspaso el 1162. Entonces, la sucesión conjunta de los dominios aragoneses y catalanes recayó en la persona de su hijo primogénito48 —el todavía menor Alfonso I el Casto (1162-1196), el cual se intituló rey de Aragón y conde de Barcelona desde el mismo momento de la muerte de su padre.


2.2. IMPUGNACIÓN DE LAS TEORÍAS DEL CASAMIENTO EN CASA Y DE LA EXTINCIÓN DEL LINAJE BARCELONÉS EL AÑO 1137

Hay que poner de manifiesto que los primeros en contradecir las conclusiones de Antonio Ubieto y las de sus seguidores —y con varios siglos de antelación a su formulación— fueron el mismo conde Ramón Berenguer IV y los reyes de Aragón que lo sucedieron. El profesor Stefano Maria Cingolani, experto en la memoria y la identidad de la estirpe de los condes de Barcelona y de los reyes de Aragón medievales, ha centrado buena parte de sus investigaciones de los últimos quince años en esta temàtica49 y pone de relieve un claro contraste historiográfico entre la producción historiográfica de la dinastia privativa aragonesa y la de la barcelonesa que tuvo lugar en el siglo XII, período en que la memoria escrita alcanzó una importancia notable frente al oral en las tierras que rodeaban el Mediterráneo, las más romanizadas.50 Así, este autor nos indica que mientras que los reyes aragoneses que reinaron entre los años 1035 y 1137 no construyeron un modelo historiográfico autónomo, los condes de Barcelona sí lo hicieron.51 Este modelo historiográfico condal nació a raíz de la necesidad de poner por escrito la legitimidad, en términos dinásticos, del linaje barcelonés más allá de su espacio tradicional (condados de Barcelona, Girona y Osona) mediante adquisiciones (Provenza, Millau, Gavaldà, Carlat, Besalú, Cerdaña y Aragón) o conquistas (Tarragona, Tortosa, Lleida y Fraga), que en la segunda mitad de la predicha centuria dio lugar a las tres grandes obras catalanas de la época: los Usatici Barchinonæ, el Liber feudorum maior y las Gesta comitum Barchinonensium.

 Además, Cingolani considera que en la segunda mitad del siglo XII se inicia una ideología dinástica, reforzada a finales del siglo XIII y que perdura hasta el inicio del XV, consistente, por una parte, en la imitación y superación de los predecesores, tanto los condales como los reales, y, por otro, en la primacía de la antiquísima y noble sangre agnaticia barcelonesa sobre la aragonesa de los reyes ante unionem, no extensible, obviamente, al ámbito de las titulaciones, donde imperó la dignidad real aragonesa.52

En el caso de Ramón Berenguer IV, Cingolani se basa en el hecho de que el conde haga prevalecer la titulación condal barcelonesa por delante de la principesca aragonesa y la marquesal provenzal, en que el conde llamó su primogénito Ramón, así como en la su precoz conciencia de la propaganda en difundir una serie de anales proclives a su protagonismo en los hechos históricos y de los que son una buena muestra los anales de Tortosa II, donde no sólo el conde de Barcelona es presentado como heredero y continuador de los expansionismos aragonés y barcelonés, sino que también se explicita que él tomó / recibió el reino de Aragón: «Era MªCªLXXªVIIª, anno MºCºXXXºIXº. Comes Barchinone Remundus suscepit regnum Aragonum ».53



Ramón Berenguer ratificó los fueros de Zaragoza, firmando el documento original creado en 1119
por Alfonso el Batallador, como Conde de Barcelona, y a su vez, el rey Alfonso el firmó
como hijo del Conde Barcelona
Tomás Muñoz y Romero – Madrid, 1847

Con todo, el inicio de la elaboración de esta ideología dinástica se produjo tras el fallecimiento del conde. Aunque el primogénito de Ramon Berenguer IV y Petronila dejó de emplear el nombre catalán Ramón y siempre antepone, como es lógico, el título regio al condal, no cambió la concepción dinástica pro condal de su padre. Así, el profesor italiano explica que, aunque el rey de Aragón y el conde de Barcelona eran la misma persona, los puntos de vista historiográficos creados en la época del rey Alfonso I son propios de los condes de Barcelona, que desde la naciente Cataluña buscan legitimar su continuidad con los reyes de Aragón pasados, con instrumentos como la versión primitiva de las Gesta, elaborada en el monasterio de Ripoll entre los años 1180 y 1184, y el Liber Feudorum, organizado hacia el 1192, mientras que no hay tentativas paralelas y contrarias de la parte aragonesa.54

El Liber feudorom maior, una agrupación de más de novecientos documentos que deviene muestra y garantía de los derechos y dominios hereditarios del rey Alfonso I el Casto como heredero de la estirpe condal, demuestra de forma documental y legal lo que las Gestas explican narrativamente: el porqué y el cuándo del establecimiento del derecho hereditario del linaje de Barcelona a sus posesiones, tanto en los condados de Provenza y Millau (Ramon Berenguer III «adquisiuit» y Ramón Berenguer IV «perpetuo adquisiuit») como a los de Besalú y Cerdanya (Ramón Berenguer III «adiunxit» en el condado de Barcelona) 55 y el reino de Aragón (Ramón Berenguer IV «optinuit»):

Hic autem Raimundus Berengarii quartus mira probitate, scientia, ingenio ac consilium pollens, toto orbe famosissimus claruit. Nam adhuc valde iuvenis reg num Aragonense cum filia Ranimiri regis Urracha optinuit, anno scilicet Domini MºCXXXVII. 56

Además, en esta versión primitiva de las Gesta, a diferencia de las dos posteriores, de la segunda mitad del siglo XIII, no se incluye la historia de los reyes aragoneses anteriores a Ramiro II. Y, precisamente, tanto en la segunda versión (redactada hacia el 1268) como en la tercera (redactada entre los años 1276 y 1299),57 que sí exponen la historia de aquellos antiguos reyes de Aragón y Pamplona, marcan el final de la breve dinastía privativa aragonesa en el siglo XII, ya que indican que, desde el comienzo del reino de Aragón (1035) hasta el reinado de Ramon Berenguer IV (1137), ha pasado poco más de un segle.58 Una extinción, la del linaje aragonés, que también es explicada en la crónica general de la Corona de Aragón del rey Pedro III el Ceremonioso.59

Francisco Diago (Viver, 1562- Valencia 1615)
València 1613
Son pruebas documentales de que la concepción histórica medieval —ya no sólo de los reyes y la historiografía cortesana de los siglos XIII y XIV, sino también del rey Alfonso I el Casto y de su padre— era que la dinastía condal de Barcelona consiguió el título real y el reino de Aragón, y no al contrario, como sostiene la historiografía revisionista.

En cualquier caso, son pocos los historiadores modernos que se han posicionado explícitamente en contra de la aplicación del casamiento en casa en los arreglos de Barbastro en 1137. Entre ellos encontramos el iushistoriador catalán Josep Serrano Daura60 y el historiador valenciano Josep-David Garrido i Valls, último biógrafo de Ramón Berenguer IV,61 mientras que Armand de Fluvià no sólo se ha mostrado contrario a la tesis de Ubieto, sino también bien escéptico respecto a la teoría de la extinción del linaje barcelonés en 1137.62

Con todo, después de una lectura atenta de los argumentos esgrimidos por unos y otros, pensamos que debemos analizar con detenimiento tanto la teoría de Antonio Ubieto como la de la extinción del linaje condal que se deriva, porque aspectos que se han pasado por alto.

Primeramente, es necesario que reflexionemos sobre la manera del profesor Ubieto de tratar el derecho histórico:

Dejo aparte el tema de la sucesión en los condados catalanes, ya que la mujer no podía ejercer ni transmitir la «potestas», lo que sirvió como base para rechazar los derechos de Fernando I de Antequera en el Compromiso de Caspe por parte de los compromisarios catalanes.
El sistema sucesorio en el reino aragonés, que luego se utilizó en lo que conocemos con la denominación de «Corona de Aragón», tiene una serie de peculiaridades que lo diferencian de los restantes reinos cristianos —no solamente españoles, sino europeos—. Pero es casi completamente desconocido por cuantos historiadores han dedicado su atención al tema.63

 Ubieto cita entonces el historiador riojano José María Ramos Loscertales (1890-1956) y el castellano Alfonso García-Gallo (1911-1992), de cuya obra nos dice:

[...] es fundamental para conocer lo ocurrido a partir de los desposorios de Petronila con Ramón Berenguer IV. Tiene el inconveniente que busca el derecho para la «Corona de Aragón», que nunca ha existido. Hay que tener en cuenta que lo fundamental es el «casal de Aragón», la raíz, que —además— lleva consigo los otros territorios (reinos y condados). Por eso hay que buscar el derecho sucesorio en el reino de Aragón, que —naturalmente— evolucionará a lo largo de los siglos. Y este derecho sucesorio en el reino de Aragón no se puede desvincular de las normas jurídicas aragonesas, como el «casamiento en casa», el «standum est chartae» y otras a las que aludiré en este libro.64

Asimismo, sostiene que, dado que hasta que él no se pronunció nadie había sabido ver estas vinculaciones, la historiografía experta «disparata abundantemente»65 y ha conducido a interpretaciones erróneas de hechos como el Compromiso de Caspe (1412), que, según Ubieto, no lleva a ninguna parte porque se centra, como se hacía, en la exclusión de las mujeres al trono y la transmisión de los derechos sucesorios por vía materna, en vez de considerar la aplicación de los testamentos de Ramiro I de Aragón (1059 y 1061):

A partir de la creación de la «Corona de Aragón» (1137) los reyes que sucederán lo harán de acuerdo con la norma que regía en el viejo reino. Pero acomodada a las circunstancias de cada tiempo. La existencia de estas normas permite explicar con facilidad algunos acontecimientos históricos, como el Compromiso de Caspe, donde la solución dada responde exactamente al cumplimiento del testamento de Ramiro I, aunque no consta que los compromisarios lo conocieses. Pero sí consta que el fautor de la solución fue precisamente un aragonés, el papa Luna, que sí conocía el derecho aragonés.66

Y de este antiquísimo derecho histórico aragonés, la norma que más destacó Ubieto es la del casamiento en casa, una institución jurídica que, según él, ha sido desde siempre desconocida por los historiadores no aragoneses de todos los tiempos y la que no sólo otorgó las bases para el enlace entre el rey Alfonso Sanches I de Aragón y Pamplona y la reina Urraca I de León y Castilla en 1109, sino que:

La aplicación del «casamiento en casa» —ya citado— es la única explicación posible a la creación de la «Corona de Aragón», mediante primero los desposorios y luego el matrimonio de la reina Petronila de Aragón con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Y —posiblemente— la justificación de la toma de postura de la «Corona de Aragón» ante los pretendientes que se enfrentaron en la «Guerra de Sucesión» (1700-1713).67

Estos posicionamientos sobre el derecho histórico nos llevan a varias conclusiones:

a) El profesor Ubieto vinculó el conocimiento del derecho histórico aragonés al hecho de ser aragonés. Según indicó él mismo —a diferencia de los investigadores que lo precedieron—, había sabido encontrar la interpretación correcta de la sucesión de la Corona aragonesa porque, como era aragonés, conocía el derecho privado y consuetudinario de Aragón. Del mismo modo, sin aportar ninguna prueba, aseveró que el papa Luna aplicó las disposiciones testamentarias del rey Ramiro I de Aragón (s. XI) en el Compromiso de Caspe (s. XV) para que, como era aragonés, las conocía.

En la actualidad, quedamos perplejos ante este tipo de afirmaciones no contrastadas provenientes de la pluma de Antonio Ubieto. Sin embargo, parece que toman sentido si partimos de la hipótesis de que tenían por objetivo desacreditar, a partir del origen del autor, las conclusiones de Alfonso García-Gallo. Precisamente, en 1966 este historiador del derecho nacido en Soria había escrito, sobre la donación que Ramiro II hace de su hija y su reino a Ramón Berenguer IV el 11 de agosto de 1137, las palabras siguientes:

[...] conforme al tenor literal del documento, no se trata de una escritura matrimonial en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino, de acuerdo con el testamento de Ramiro I, de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido —el matrimonio ha podido ser el motivo, pero no la «causa» en el sentido que a esta palabra se da en Derecho—, sino en una donación; por ello se prevé que, aún disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el reino de Aragón libre e inmutablemente.68

Esta conclusión destroza los fundamentos de la nueva teoría construida por Ubieto, quien reitera su argumentación sobre el origen de los historiadores cuando, más adelante, dice que el «casamiento en casa» es una institución jurídica «desconocida para los historiadores no aragoneses de todos los tiempos », afirmación que es errónea si se tiene en cuenta que en España se estaban publicando, por parte de juristas aragoneses y valencianos, estudios de historia del derecho que trataban el casamiento en casa desde el siglo XIX.69

 En definitiva, se diría que Antonio Ubieto se sirvió del argumento de la no aragonesidad de Ramos Loscertales y, sobre todo, García-Gallo, para justificar el hecho de que él era el primer autor a concebir la donación del 1137 como un casamiento en casa, puesto que, según su lógica, los historiadores del derecho que habían tratado el tema de la sucesión real, como que no eran aragoneses, no podían conocer el derecho consuetudinario y privado aragonés.

Y esta conclusión excluye las posibilidades de que:

— dichos investigadores conocieran el casamiento en casa pero no lo vincularan a la temática sucesoria de la Corona de Aragón por no guardar ninguna relación con esta;

— dichos investigadores no conocieran el casamiento en casa pero, igualmente, continuara sin guardar ninguna relación con la temática sucesoria, como se distingue de que los juristas aragoneses que estudiaron esta institución tradicional rural no la relacionaron con la sucesión real de la Corona de Aragón.

b) El profesor Ubieto también sostuvo que la única tradición sucesoria seguida por los reyes bajomedievales fue la del antiguo reino de Aragón. Y lo justificó diciendo que Aragón fue superior como entidad política en los condados catalanes y al resto de reinos de la Corona de Aragón:

Lo que no hay que olvidar, aunque muchas veces se olvida, es que Aragón constituyó la cabeza del reino, el casal de la dinastía, aunque luego se le incorporaron tierras de menor entidad política (que podían tener más fuerza económica o demográfica), como los condados de Barcelona, Pallás y Urgel; o reinos (cuya valoración política, económica y demográfica no es de este momento) como los de Mallorca, Valencia, Sicilia y Nápoles, aparte de Córcega y Cerdeña.
Cuando se hereda al rey difunto se trata de la transmisión del «casal de Aragón», que —por serlo— lleva anejas todas las demás tierras, tengan la titulación que sea.70

Y estas afirmaciones son equivocadas por varios motivos que exponemos a continuación.

En primer lugar, porque, como entidad política, el reino de Aragón fue equivalente al Principado de Cataluña y al Reino de Valencia,71 si bien desde la perspectiva simbólica se le reconocía una cierta preeminencia para aportar el título regio fundacional que acabó dando nombre a la dinastía real barcelonesa. Por ello, en el siglo XIV, el rey Pedro III el Ceremonioso, hablando del papel de Zaragoza en la coronación de los soberanos, hiciese escribir «los reys Darago sien estrets de reebre lo dit sant sagrament de unccio en la ciutat de Ceragoça la qual es cap del regne Darago lo qual regne es títol e nom nostre principal»,72 sin que hubiera contradicción con el hecho de que la estirpe que llevaba la palabra Aragón por título y nombre principal fuera catalana, como en múltiples ocasiones dejó patente este mismo rey. Por ejemplo, cuando honró los restos del conde Ramon Berenguer II afirmando: «[...] virtuosissimi principis et domini Raymundi Berengarii vulgariter nuncupati Capdestopa, antiquisimi comitis Brachinone, ex cuius stirpe nos per Dei gratiam sumus recto ordine descendens». O cuando, en un manuscrito de Santes Creus, hace escribir en relación con Ramón Berenguer IV: «De regibus Aragonie descentibus per genealogiam domini Raymundi Berengarii, illustris comitis Barchinone, quo tempore regnare ceperunt».73

De hecho, como ha escrito recientemente el medievalista valenciano Ferran Garcia-Oliver, durante los siglos XIII y XIV Cataluña dirigió la Corona de Aragón «política y económicamente, por mucho que desde el punto de vista simbólico la primacía correspondiera a Aragón».74



Gerónimo Borao
             Diccionario de voces aragonesas
             Zaragoza 1859
En segundo lugar, son afirmaciones equivocadas que en el siglo XII Aragón y Cataluña eran entidades políticas nacientes. No había un gran reino de Aragón consolidado al que «se le incorporaron tierras de menor Entidad» como los condados catalanes, sino una serie de dominios aragoneses tradicionales que eran una yuxtaposición de carácter personal y dinástico: los reinos de Pamplona (hasta el 1134), de Aragón y de Zaragoza, los condados de Sobrarbe y Ribagorza, junto con la conquista de la ciudad de Teruel (1171), su territorio y la zona del Matarraña. Todos juntos, con la excepción del reino de Pamplona, acaban conformando como reino unificado de Aragón entre la segunda mitad del siglo XII y el inicio del XIV. Por ello, cuando en los siglos XI y buena parte del XII la documentación regia marca el territorio donde reina el soberano de los aragoneses, dice «Regnante in Aragon et in Suprarbe atque in Ripacurcia», por ejemplo.

Gran Enciclopedia Aragonesa
En tercer lugar, son equivocadas porque los condados de Barcelona, Urgell y Pallars no se incorporaron al reino de Aragón, sino que acabaron originando una entidad política diferente, Cataluña, más adelante Principado de Cataluña, políticamente en igualdad con el reino de Aragón. Los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Cerdeña y Nápoles tampoco se incorporaron al reino de Aragón, sino que eran reinos autónomos de este, pertenecientes a la Corona de Aragón (monarquía compuesta), la cual, a pesar del confusionismo de la escritura de Antonio Ubieto, fue una entidad política diferente del reino privativo de Aragón.

En cuarto lugar, Ubieto mezcla el reino privativo de Aragón con el concepto casal de Aragón, que es el nombre que recibió claramente desde el siglo XIV la dinastía de los reyes de Aragón y condes de Barcelona, y también con el concepto cabeza, con lo cual da a entender que el reino de Aragón es el dominio líder en el ámbito político, al tiempo que también mete, en este revoltijo conceptual, la Corona de Aragón,75 con la intención de, más adelante, asimilar esta amalgama con el concepto casa del casamiento en casa. Volveremos cuando tratamos específicamente esta institución jurídica.

Además, aunque hubiera sido cierta la hegemonía política del reino privativo de Aragón en el conjunto de la Corona de Aragón, tampoco serviría para probar su concepción del derecho sucesorio de los reyes de la Corona de Aragón, porque éste dependía de otros factores, como veremos en el punto e.

c) En relación con la obra de Alfonso García-Gallo, Antonio Ubieto afirmó que no existió un derecho propio de la Corona de Aragón, lo que no es correcta, ya que existió un derecho universal de la Corona de Aragón que reguló el funcionamiento de las instituciones que abarcaban el conjunto de la monarquía (corte, cancillería, etc.) y conformado, por ejemplo, por las ordenanzas regias relativas a la casa, en la corte o en la coronación de los reyes, o por normas universales paccionadas, producidas por las Cortes generales de la Corona de Aragón, celebradas normalmente en Monzón. Estas llegaron a regular algunos ámbitos de la sucesión regia, como la obligación de instituir un heredero universal para impedir la división de los reinos patrimoniales entre varios herederos.76

d) En cuanto al argumento de que afirma que la sentencia de Caspe (1412) responde a la voluntad papal de querer ser fiel a un testamento regio del siglo XI, o a la sugerencia que la decantación dinástico de los reinos de la Corona de Aragón a la muerte de Carlos II de Austria (1700) y durante la Guerra de Sucesión (1705-1715) puede ser explicado por el casamiento en casa, quedan fuera de toda credibilidad histórica e historiográfica. Se diría que no son otra cosa que un intento de vincular hechos históricos archiconocidos relacionados con la sucesión de la Corona de Aragón y los reyes aragoneses ante unionem, con el derecho privado y consuetudinario aragonés.

e) En 1966 García-Gallo consideró que las nociones consuetudinarias, no escritas, que inspiraban los testamentos reales —los principales reguladores de la sucesión en la Corona de Aragón— eran factores como la pertenencia a la familia real, haber nacido de un matrimonio legítimo, el sexo del heredero, la primogenitura, la exclusión de los religiosos, etc. En ningún caso habló del casamiento en casa ni dijo que el derecho privado aragonés influyera para que el reino de Aragón fuera la entidad política más destacada de la Corona de Aragón. En 1987 Ubieto contraargumentó el posicionamiento de García-Gallo aseverando, como hemos visto, que el reino de Aragón el sistema sucesorio, por una serie de peculiaridades, era diferente al del resto de reinos cristianos europeos. Sin embargo, cuando describió este derecho sucesorio aragonés, trató una serie de elementos (herencia para los hijos de matrimonios legítimos, dotes y arras, mayoría de edad de los sucesores para ejercer el gobierno, etc.) que o bien eran los mismos que ya expuso García-Gallo o bien no eran exclusivos del sistema sucesorio de los antiguos reyes aragoneses del siglo XI e inicios del XII.

De hecho, los únicos elementos exclusivos del derecho aragonés que constan en la obra de Ubieto son el principio «standum est chartae» y el "casamiento en casa». De todos modos, el profesor Ubieto en ningún momento se tomó la molestia de demostrar que el derecho consuetudinario, privado e histórico de Aragón de la época contemporánea dado que es el derecho en el que se basó el catedrático aragonés ya estuviera conformado en el siglo XI con las características que él le otorgó, ni tampoco demostró documentalmente que el principio «standum est chartae» se hubiera empleado en el testamento de Ramiro I de Aragón,77 o que la institución jurídica del casamiento en casa se hubiera empleado en el siglo XII, o bien en el marco del matrimonio de Alfonso el Batallador, rey de Aragón y Pamplona, con la reina Urraca de León y Castilla, o bien en el pacto entre el rey de Aragón y el conde de Barcelona. No eran más que hipótesis presentadas como tesis contrastadas.78

f) Parece que la poca verosimilitud de los planteamientos jurídicos de Antonio Ubieto sobre el derecho sucesorio real dio lugar a que la iushistoriadora madrileña Adela Mora Cañada (1944-2016), que trató posteriormente la temática y recogió las reflexiones de los autores precedentes, ignorara la tesis del doctor Ubieto, pese conocerla, tal como se desprende del hecho de que la autora cita la crítica de Serrano Daura a la teoría del casamiento en casa del profesor aragonés.79

Expuesto esto, en segundo lugar, es necesario que prestamos atención de forma directa al casamiento en casa.

El historiador del derecho Josep Serrano Daura,80 a partir de las obras de juristas expertos que se han ocupado de la temática —Joaquín Costa (1846-1911), Luis Martín-Ballestero (1911-1995) i Joaquín Sapena (1922-2010)—, define el casamiento en casa como una institución jurídica familiar de la modalidad de la viudedad consuetudinaria propia de la zona del Alto Aragón, estrechamente vinculada a la sociedad agrícola y ganadera de aquel territorio. Concretamente, es un pacto mediante el cual se prevé que, en caso de que el heredero (masculino o femenino) de una casa familiar muera sin dejar un sucesor con capacidad para administrar la predicha casa, el cónyuge viudo pueda volver a casarse sin perder sus derechos de usufructo sobre la casa (bienes muebles e inmuebles) del heredero muerto. Normalmente, la institución sólo se materializaba cuando había hijos comunes del primer matrimonio que eran menores de edad o estaban incapacitados. Con todo, para que el casamiento en casa efectuará en la práctica, era necesario que se cumplieran una serie de condiciones:

— En primer lugar, la posibilidad de un nuevo matrimonio para el cónyuge extranjero, en caso de enviudar, debía producirse en el marco de la casa y tenía que estar prevista y reconocida en el pacto matrimonial primero o, excepcionalmente, en el testamento del cónyuge heredero fallecido.

— En segundo lugar, el nuevo matrimonio debía ser expresamente autorizado por los progenitores supervivientes del heredero fallecido o, en caso de que estos faltaran, por un consejo familiar.

— En tercer lugar, el viudo del primer matrimonio debía comunicar su situación usufructuaria a su nuevo cónyuge.  Y, en cuarto lugar, sólo los hijos nacidos del primer matrimonio tenían derecho a la herencia de la casa.

Los casos documentales de casamiento en casa estudiados hasta la actualidad son de los siglos XVIII, XIX y XX. No hay rastro de la institución en el derecho aragonés del período medieval, aunque a partir del 1390 en Aragón se empiezan a reconocer los derechos usufructuarios recíprocos de los cónyuges. A partir de estas constataciones, el profesor Serrano Daura concluye que el techo de antigüedad del casamiento en casa podría encontrarse, como máximo, en el siglo XV.

En consecuencia, difícilmente se puede sostener la teoría del casamiento en casa al inicio del siglo XII a partir de la cronología que presenta la institución jurídica. Sin embargo, no daremos el tema por cerrado y analizaremos el contenido de la teoría del profesor Ubieto, quien dice:

El 11 de agosto de 1137 Ramiro II sentó las bases del «casamiento en casa», realizando las siguientes operaciones:
a) Entregó su hija Petronila como esposa al conde Ramón Berenguer IV.
b) Ésta aportó al futuro matrimonio la «casa» como mejor la tuvo su padre y sus hermanos [formada por todos los reinos de Aragón, Sobrarbe, Ribagorza y Monzón, tierras de Huesca y Reino de Zaragoza, vallé de Arán y sus derechos a los condados de Pallás].
c) Se señala que la casa no había sido disminuida, ya que se entrega el reino en «toda su integridad».81


Tal como está redactado el punto bUbieto está afirmando que Petronila aporta al matrimonio la «casa», formada por un conjunto de territorios y derechos, como mejor la tuvieron su padre y sus tíos, es decir, el rey Ramiro II y los hermanos de este : Pedro y Alfonso Sanxes de Aragón y Pamplona. Así, se da a entender que Petronila, en calidad de heredera de Ramiro II, aporta como dote al matrimonio la casa de Aragón (territorios y derechos).

Sin embargo, el documento original dice literalmente:


Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimunde, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem cum tocius regni Aragonensis integritate, sicut pater meus Sancius rex vel fratres mei Petrus et Illefonsus melius umquam habuerunt vel tenuerunt.82


El documento es claro: el rey Ramiro da al conde Ramon su hija como esposa con el conjunto del reino de Aragón, como lo tuvo su padre, el rey Sancho, y sus hermanos, Pedro y Alfonso. En cambio, Antonio Ubieto afirmó que la pequeña Petronila aportó al futuro matrimonio la "casa" como mejor la tuvieran su padre y los hermanos de éste, es decir, el rey Ramiro (en vez del rey Sancho!) Y los reyes Pedro y Alfonso (los tíos de Petronila). Por lo tanto, esto quiere decir, en suma, que toda la teoría se basa en una interpretación que altera el documento original, y parece que se ha hecho de manera intencionada.

 Decimos esto porque no parece procedente atribuir la redacción de Ubieto del punto b en una interpretación errónea de la documentación o en un descuido del catedrático, que por error haga Petronila aportadora del reino, pero el auténtico aportador era el rey Ramiro. Sabemos que Antonio Ubieto conocía la interpretación correcta del documento para que en la misma obra había escrito:

Por eso Ramiro II en su documento de agosto de 1137 precisa que entrega con su hija a Ramón Berenguer IV íntegramente todo lo que tuvieron su padre y sus hermanos, no habiendo sido disminuidos (sic).83


El hecho de que, a la hora de exponer cómo se produjo el casamiento en casa del 1137, un autor docto en la materia como era Ubieto alterara lo que dice el documento histórico de Barbastro y se contradijera a sí mismo, parece que sólo puede responder a un motivo lógico: para que se produzca un casamiento en casa, el cónyuge proveniente de la casa debe ser heredero de las propiedades familiares, de las que el cónyuge extranjero puede mantener el usufructo en caso de que se vuelva a casar después de la muerte del heredero. Por lo tanto, Ubieto tenía que hacer Petronila heredera de la casa de su padre. Pero, como hemos visto en la documentación reproducida, ni Petronila aporta nada ni Ramiro II le reconoce ningún derecho sobre el reino de Aragón, que es entregado al conde como donación por parte del rey, como ya indicaron García-Gallo y Serrano Daura.84

Es cierto que puede parecer que Petronila no había quedado totalmente despojada del reino de Aragón a partir del contenido de su testamento del 1152,85 de su abdicación en 1164 y de su último testamento, del 1173. De hecho, el profesor Ubieto y sus seguidores también se han basado en estos tres documentos para hacer a Petronila heredera y/o soberana desde el 1137. Sin embargo, esto va contra la tradición sucesoria aragonesa, al menos hasta el tiempo de la reina Juana I la Loca.86

Ya desde el inicio del reino aragonés, con el testamento del primer rey (Ramiro I), los hijos son antepuestos a las hijas y, en caso de sobrevivir sólo las hijas, la que sea heredera no puede reinar ni recibir el reino, que pasa directamente al marido. En caso de que la heredera no esté casada, los nobles tienen que escoger otro rey entre la nobleza masculina con sangre real. Esta tendencia sucesoria contraria a la herencia femenina quedó confirmada un siglo después con el testamento de Petronila del 1152, que, aunque quedó sin efectos, es bien indicativo de la tradición misógena imperante.87 Y lo mismo sucedió con la tradición sucesoria barcelonesa. En el período medieval no se dio ningún caso de mujeres que heredaran o reinaran por sí mismas en los reinos y el principado de la Corona de Aragón. Sólo hay que recordar el origen de las revueltas de las uniones aragonesa y valenciana contra Pedro III el Ceremonioso para menospreciar los derechos de sus hermanos, el infante Jaime, conde de Urgel, y el infante Fernando, marqués de Tortosa, y querer hacer heredera del trono a su hija Constanza. Así pues, los hijos varones, incluso menores, pasan a reinar a la muerte de los padres, de los que reciben la herencia y la potestad. Otra cosa es que las madres puedan transmitir derechos sucesorios a sus hijos varones o a sus maridos, por el hecho de descender ellas de soberanos, o que las coyunturas concretas de minoría de edad de los hijos puedan propiciar que algunas reinas o condesas viudas ejerzan una regencia durante los primeros años de su reinado Ermessenda de Carcasona, por ejemplo—. En cualquier caso, fijémonos en lo que dijo García-Gallo sobre la documentación mencionada de Petronila (1152, 1164 y 1173):

Estas concesiones reiteradas del reino por Petronila pudieran hacer pensar que el reino, no obstante la donación del mismo hecha en 1137 por Ramiro II, sigue siendo suyo: de «suum regnum» habla incluso en 1173. Pero en realidad se trata de confirmaciones de un acto anterior. Hay un hecho que precisa este alcance puramente confirmatorio de una y otras concesiones: el que desde el momento mismo en que muere su marido Ramón Berenguer IV, y aunque éste no había usado el título de rey, su hijo Alfonso II se titula ya «rey de Aragón» en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar, lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre.88


Hay que mencionar aquí del posicionamiento de Adela Mora, la cual, sin seguir las teorizaciones de Ubieto, también discrepa de la afirmación de García-Gallo que acabamos de reproducir, pues consideró que la titular del reino de Aragón, y de los sus derechos, fue siempre Petronila, ya que en el primer documento de donación del 1137 «se afirma que Ramón Berenguer no podría tener el reino libere te immutabilis, sino hasta después de morir Ramiro II y habiendo fallecida Petronila», lo que deja claro que las mujeres podían ser titulares del reino de Aragón y justifica que la reina disponga del reino de Aragón en su testamento del 1152, hecho poco antes de parir.89 Aún así, somos de la opinión que el posicionamiento de García-Gallo es correcto.

Primeramente, porque el documento del 11 de agosto de 1137 no dice que la donación libre e inmutable del reino de Aragón a Ramon Berenguer sólo sea posible en caso de morir Petronila y Ramiro II, sino que dice que, incluso si muere Petronila, el conde podrá mantener el reino que ya ha recibido para que la donación no depende de ella. La mención de la muerte del rey tiene todo el sentido porque —recordemos— en ese momento Ramiro II aún no había ni abdicado. Además, existen una serie de documentos que podrían demostrar que durante unos meses el rey gobernó junto con el conde.90

En segundo lugar, porque Mora ignoró los otros dos grandes documentos del 1137, especialmente el firmado el 13 de noviembre en Zaragoza, considerado por la historiografía experta la abdicación del rey Ramiro II y en el que el rey ordena a los aragoneses obedecer y ser fieles en todo al conde como si fuera un rey y da a Ramon todo lo que se había reservado en el primer documento, sin mencionar Petronila.

Comentado este inciso, volvemos al supuesto casamiento en casa del 1137. Concretamente, volvemos al punto b, que dice que Petronila aportó la casa como mejor la tuvieran su padre y sus tíos. Este punto ha sido rechazado por Armand de Fluvià porque, a su juicio, una niña de un año de edad no podía aportar nada. Era su padre, el rey, quien lo aportaba todo. Además, Fluvià argumenta que la expresión «como mejor la tuvo su padre» implica que Ramiro II debería ser muerto, y no era el caso.91

En nuestra opinión, no es necesario que Ramiro II esté muerto para que se hable de él en pasado, siempre que realmente Petronila sea la persona que aporta algo al matrimonio. Aun así, tampoco fue el caso. De hecho, el argumento de la edad de la niña, a pesar de ser completamente lógico, resulta innecesario puesto que, como hemos contrastado, las afirmaciones de Antonio Ubieto, tal como están redactadas, son una alteración en relación con lo que dice el documento histórico.

Otro elemento del punto b modificado por Ubieto es que lo que el rey Ramiro II da al conde Ramón es a su hija y el conjunto del reino de Aragón tal como lo tuvieron Sancho Ramírez y Pedro y Alfonso Sanches, y no una «casa» que, según Ubieto, no es otra que la casa real de Aragón (compuesta por reinos, tierras y derechos) y sin ninguna disminución.

En primer lugar, porque en el caso de que los dominios fueran del titular de la casa real de Aragón y esta hubiera sido íntegra, tal como la tuvieron los reyes Sancho, Pedro y Alfonso, debería incluir el reino de Pamplona, y no lo incluye. El documento habla simplemente y de forma explícita del «regni Aragonensis».

En segundo lugar, porque en la documentación no consta el término casa ni en lengua vernácula ni en latín (domus). Y no sólo eso, sino que el profesor Ubieto y los partidarios de su teoría, por una parte, emplean los diversos significados de la palabra casa sin la más mínima consideración por la historia conceptual: mezclan la casa como edificio que habita una familia; la casa como el conjunto de personas (parientes y servicio) que conforman una familia —en caso de ser la «casa del rey», la conforman el conjunto de oficiales reials—; la casa como linaje nobiliario, incluyendo las ramas troncal y colaterales, incluso las bordas; y la casa paterna, la edificio más antiguo y noble de una familia. Y, por otro lado, sin ningún pesar hacen de casa el sinónimo total de reino de Aragón, el casal de Aragón y Corona de Aragón, conceptos con significados diferentes, forzando el paralelismo entre una casa rural, los terrenos que están asociados, así como la familia que reside con la parentela y el servicio, con la estirpe y la familia soberana de Aragón y Barcelona, ​​la Administración real de la Corona de Aragón, la jurisdicción real y el conjunto de dominios que pertenecían al soberano titular de los aragoneses en 1137: el reino de Aragón, los condados de Sobrarbe y Ribagorza —que, recordemos, legítimamente pertenecían a las órdenes jerosolimitanas—, el reino de Zaragoza que, hacemos memoria, Ramiro II tenía como feudo del rey de León y Castilla y los derechos sobre todos los territorios.

El producto final es una casa de Aragón que es «aportada» por Petronila y en que se ha de «integrar» Ramón Berenguer, creada ex profeso a partir de un batiburrillo semántico opuesto al rigor metodológico que exige la materia.92

En tercer lugar, no tenemos constancia de que alrededor del 1137 los conceptos de casa del rey (como nombre de los servidores del rey) y el casal de Aragón (nombre del linaje real) ya se emplearan.

No hemos sabido encontrar la «casa del rey» documentada hasta los últimos años de Alfonso I el Casto,93 ni tenemos noticia de ninguna regulación de esta hasta la segunda mitad del siglo XIII, en tiempos del rey Pedro II el Grande; de hecho, su regulación más destacada tiene lugar en las Ordenanzas de Pedro III el Ceremonioso, de 1344.94

En cuanto al nombre del linaje catalán de los reyes de Aragón y condes de Barcelona identificado con el término Aragón —por ser, los dos dominios fundacionales, lo que aportó el título real—, empezamos a encontrar las primeras muestras en el siglo XIII; por ejemplo, en el primer testamento de Jaime I el Conquistador (1232), donde aparece mencionado como «genere regale Aragonum».95 Pero, para encontrarlo llamado de forma habitual como la casa de Aragón, tendremos que esperar en el siglo XIV, como se observa en las crónicas de Ramón Muntaner y Pedro III el Ceremonioso. En cualquier caso, en 1984 Ernest Belenguer ya puso de manifiesto esta acepción de cara al uso erróneo que hacía Ubieto de la historia conceptual en Orígenes del Reino de Valencia:

[...] la expresión «casal de Aragón», aplicada a la dinastía catalano aragonesa, es legítima en aquel tiempo [se refiere a finales del siglo XIII y principios del XIV] y es perfectamente lógico que un catalán como Muntaner la utilice, de igual manera que Desclot. Esto no es, pues, ningún argumento, entre otros de esgrimidos por el autor para pretender —tal como hace Ubieto— problematizar el lugar de nacimiento de Desclot en base al grito de guerra de algunos de sus personajes: «Aragó, Aragó».96

Antonio Ubieto hace caso omiso de esta acertada crítica —si es que la leyó o en tuvo noticia— y en 1987 volvió a insistir, ya no sólo con la mezcolanza de reino, casa y hogar, sino con el grito de «Aragó, Aragó»:

Por otro lado, esta «conciencia nacional» [se refiere a la catalana] tampoco aparece muy clara cuando se leen «los cuatro evangelios catalanes» [se refiere a las cuatro grandes crónicas] y se vé [sic] que, cuando se lanzan al combate —y, generalmente, a la muerte, en luchas armadas— aquellos gloriosos catalanes lo hicieron siempre a grito de «Aragó, Aragó».97

Dicho esto, si continuamos con la teoría, el catedrático aragonés prosiguió:

d) Se encomienda a todos los habitantes del reino que sean fieles al nuevo dueño. Hay transmisión del dominio sobre el reino. Pero no la disposición de la «honor».
e) Se establece el «casamiento en casa» para el supuesto que la infanta Petronila muriese. Ramón Berenguer IV sería —si sobreviviese— el dueño del reino.
f) En este supuesto caso sería dueño libre e inmutablemente, después de la muerte de Ramiro II de Aragón.98


Por desgracia, nos encontramos con una nueva alteración en la interpretación de la documentación histórica. Si bien en el documento del 11 de agosto el rey Ramiro no explicita la donación del honor del reino, en el documento del día 27 de agosto dice que ya la dio a Ramón en Barbastro: «Hoc est donativum quod facit dominus Ranimirus, rex aragonensis, ilustrado Barchinonensium Comiti Raimundo. Dado namque ei, confirmado te Lauda, quod ab ipso die quo ei daba filiam suam cum suo Honore ». Y en el del día 13 de noviembre el rey lo vuelve a repetir: «Omnibus est manifestum quod ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dedi filiam meam Raimundo, comiti Barchinonensi, simul cum omni regni mei honore».

Con este «honor», el rey Ramiro II designaba el patrimonio territorial del rey sobre el conjunto del reino. Contradiciendo los documentos históricos de Ayerbe y Zaragoza, Antonio Ubieto afirmó que Ramón Berenguer no disponía del honor del reino. El motivo del catedrático podría ser la voluntad de crear el símil con el cónyuge viudo usufructuario del casamiento en casa, aquel que si se vuelve a casar después del fallecimiento de su pareja continúa disfrutando de la casa familiar de esta sin ser nunca el propietario.

 Hay que aclarar que, si bien es cierto que en el documento de Barbastro del 11 de agosto Ramiro II dice que «[e]nterim vero si quid Augmentation velo tradiciones de honoribus velo municionibus prephati reine, me viviente, facere tibi voluero, sub prephata hominum fidelitate Firmum te Immobile Perman», no se deben confundir «la honor del conjunto del reino», que posee el rey y entrega al conde con su hija y el reino en Barbastro  como confirma el mismo Ramiro II posteriormente , con «las honores particulares de dicho reino», es decir, fortificaciones, castillos y tierras castrales que tenían los señores aragoneses para el rey y sobre las que el rey Ramiro II todavía se reserva algún dominio hasta el día 13 de noviembre. Entonces, el rey indica a sus hombres que todas las honores que tienen para él las deben tener para Ramon Berenguer, como rey, y entrega a este todo lo que había retenido dos meses antes:

[...] volo, precor et mando cunctos homines meos, milites scilicet clericos ac pedites, quatenus castra et municiones sive alios omnes honores, ita per eundem Raimundum comitem deincebs teneant et habeant sicut per regem debent tenere et habere et ei tanquam regi in omnibus sub continua fidelitate obediant. Et ut in hoc nullum ocasionis vel pessime machinacionis ingenium ab aliquo possit intelligi, totum ei dimito, dono atque concedo quicquid retinueram in ipsa alia carta donacionis regni quam ei antea feceram cum filiam meam ei dedissem.

Aunque no lo sabremos nunca, existe la posibilidad de que el subconsciente traicionara el profesor Ubieto, porque si bien asevera que el conde no recibe la propiedad del conjunto del reino, le llama su «nuevo dueño» en el punto d. De hecho, el mismo autor se vuelve a contradecir en su argumentación, dado que los puntos y f niegan literalmente el punto d. Si en el punto de indica que el conde ya es el «nuevo dueño» del reino, como puede decir en los puntos siguientes que sólo «sería dueño» del reino al morir Petronila y el rey Ramiro II?


Además, justamente en los puntos e y f considera Ubieto que establece el casamiento en casa, ya que, en caso de morir Petronila y Ramiro II, el conde sería el dueño de Aragón. Sin embargo, como indicó el profesor Serrano, el casamiento en casa sólo es una prórroga del usufructo de la casa familiar en caso de nuevo matrimonio del cónyuge forastero viudo, que sólo se materializa en la práctica cuando hay hijos menores o incapaces. Esto quiere decir que este cónyuge forastero no llega a ser nunca el propietario de la casa. En cambio, según el doctor Ubieto, justamente Ramón (el cónyuge forastero) podría llegar a ser dueño gracias al casamiento en casa. Y no sólo eso, sino que también afirma, como hemos visto más arriba, que si moría Petronila, «mediante el "casamiento en casa", Ramón Berenguer IV había (sic) recibido la "casa/el casal" de Aragón con todo derecho. Y los hijos habidos en otro matrimonio serían los dueños legítimos del ya viejo reino ».99

Como ya avisó Serrano Daura hace muchos años, Antonio Ubieto ignoró, «quizá expresamente», que el objetivo del casamiento en casa es la prórroga del usufructo de la casa.100 Y una de sus consecuencias es que sólo los hijos nacidos del primer matrimonio tienen derecho a la herencia de la casa. Por lo tanto, si verdaderamente el pacto del 1137 fuera que el casamiento en casa tendría lugar en caso de morir Petronila tras la abdicación o fallecimiento de Ramiro II, Ramón Berenguer IV no sería nunca soberano de Aragón ni sus sucesores habidos de otro matrimonio serían reyes de Aragón, como sostuvo Ubieto.



Francisco Sánchez Pascual (Jurista aragonès)
           "
Anuario de derecho aragonès" 1944 (pg. 17)

Con todo, no lo dejamos todavía y continuamos con la argumentación del medievalista aragonés:

g) No se contempla ni siquiera la posibilidad del nuevo matrimonio de Ramón Berenguer IV: es libre de hacerlo si lo desea.101

Como advirtió también José Serrano, el hecho de que no se haga referencia a un posible nuevo matrimonio del conde de Barcelona no implica una autorización tácita de éste, como dijo Ubieto.102 Además, recordamos que, para que hubiera habido casamiento en casa, la posibilidad de futura boda de Ramón Berenguer debería haber sido explicitada o bien en el documento de donación de Barbastro, o bien, de forma excepcional, en el testamento de Petronila del 1152, cuando aún vivía el conde. No es el caso en ninguno de los dos documentos.

Aún así, siguió Ubieto:

h) Dentro del supuesto de muerte de Petronila, Ramiro II se reserva el derecho de aumentar sus donaciones.103

Una nueva interpretación errónea del documento. Lo que dijo Ramiro II fue:

[...] si filia mea mortua fuerit prephata, te superstite, donacionem prephati regni libere et immutabiliter habeas absque alicuius impedimento post mortem meam. Interim vero si quid augmentationis vel tradicionis de honoribus vel municionibus prephati regni, me vivente, facere tibi voluero, sub prephata hominum fidelitate firmum et immobile permaneat.

Los posibles aumentos de donaciones en relación con las honores o fortalezas de los señores aragoneses no están ligados a la muerte de Petronila. De hecho, como hemos comprobado, el rey Ramiro realiza las predichas donaciones el día 13 de noviembre de 1137 y su hija no muere hasta el año 1173. Sin embargo, la redacción del punto h del profesor Ubieto da a entender que Ramiro II sólo podría hacer donaciones al conde en caso de que muriera Petronila, por la razón que en su teoría ella era la heredera del reino/casa de Aragón.

El mismo autor también afirmó:

i) Como contraprestación, Ramiro II será siempre rey, dueño y padre en el reino de Aragón y en todos los condados de Ramón Berenguer IV, mientras le placiese a aquél.104

Con esta oración, el catedrático aragonés deja patente que Ramón Berenguer se somete al rey de Aragón —y, según toda su argumentación anterior sobre el casamiento en casa, también a su hija, la heredera de la casa/reino—, de manera que sus condados catalanes quedan sometidos al reino de Aragón, la entidad superior. Serrano Daura dijo al respecto:

Situar en ese acto del siglo XII [la donación de Barbastro del 1137] el origen de la institución [se refiere al casamiento en casa] es forzarla abusivamente, sin fundamento, más cuando no existe realmente ni el más mínimo nexo. [...] Ello no obstante, es evidente la intencionalidad de Ubieto al establecer aquella vinculación [entre el casamiento en casa y el pacto del 1137]: poder afirmar que Ramón Berenguer IV con todos sus dominios se somete a la Casa de Aragón, de manera que sus Condados pasan a depender de aquel reino y forman parte de él.105

De hecho, como ya hemos explicado anteriormente, Antonio Ubieto ya catalogó como un casamiento en casa la boda de Alfonso I Sanches de Aragón y Pamplona con Urraca de León el año 1109, suponemos que para crear un precedente para los esponsales del 1137.

En cualquier caso, resulta evidente que ni se produjo ningún casamiento en casa ni, como aseguró Ubieto, gracias a esta institución jurídica, supuestamente establecida el 11 de agosto de 1137, Ramón Berenguer gobernó desde el 1137 en nombre de la «reina» Petronila, la titular de la soberanía. Para sostener esto, se debe ignorar la abdicación de Ramiro II producida en Zaragoza tres meses después, cuando Ramiro cede al conde todo lo que se había reservado en Barbastro y ordena a los aragoneses que tengan Ramón como rey.

De hecho, eso es justamente lo que hizo el catedrático aragonés cuando sobre este hecho culminante sólo dijo:

Todavía el 13 de noviembre, estando en El Castellar, cerca de Zaragoza, Ramiro II daba un nuevo paso en la dejación de derechos y prerrogativas, y cedía prácticamente el ejercicio de la «potestas regia» a Ramón Berenguer IV, reservándose sólo la fidelidad que el barcelonés debería al monarca aragonés.106

Entonces reproduce el documento y directamente concluye:

El resultado de esta serie de documentos era claro. Ramiro II había podido solucionar la sucesión en el reino aragonés mediante instituciones típicamente aragonesas, aceptadas por todos sus súbditos, puesto que eran normas comunes. Si la infanta Petronila llegaba a consumar el matrimonio, sus hijos serían los reyes de Aragón. Si moría, mediante el «casamiento en casa», Ramón Berenguer IV había recibido la «casa/el casal» de Aragón con todo derecho. Y los hijos habidos en otro matrimonio serían los dueños legítimos del ya viejo reino. Sólo quedaba esperar que la infanta Petronila alcanzase la mayoría de edad canónica para realizar el matrimonio.
Ramiro II de Aragón pudo hacer penitencia de su pecado, por haber contraído matrimonio, siendo presbítero, viviendo en la zona de Huesca.107

Es decir, no oculta el documento del 13 de noviembre de Zaragoza, pero su interpretación le sustrae cualquier trascendencia y en la conclusión sobre la documentación directamente la ignora, pues en ella sólo se tiene en cuenta el supuesto casamiento en casa producido el 11 de agosto en Barbastro.

 Ciertamente, parece que lo que hay detrás de toda la teoría del profesor Ubieto es dejar claro que un catalán no reinó nunca Aragón, puesto que, una vez retirado Ramiro a la vida monacal, según la predicha teoría el conde gobernó porque era el consorte de la «reina» Petronila. En este sentido, Garrido i Valls ya dijo que la intención de Antonio Ubieto y de sus seguidores había sido:


[...] convertir el conde catalán en mera comparsa histórica. Bien, el historiador del derecho Alfonso García-Gallo, que no es catalán, ya se encargó de explicar con todo detalle el carácter de donación, de hija y reino, de los documentos [...]. Ahora bien: a pesar de las evidencias documentales hay quien, a poniente del Cinca, nunca ha digerido bien que el conde de Barcelona se convirtiera en el soberano de Aragón.108


Sin embargo, como estamos comprobando, el heredero de las donaciones del rey y nuevo soberano aragonés, una vez retirado Ramiro II, fue Ramón Berenguer. No es Ramiro ni a Petronila, sino al conde de los barceloneses y princeps de los aragoneses —y los futuros descendientes legítimos de éste (que no tienen por qué ser de Petronila)—, al que las órdenes jerosolimitanas entregan el reino el 1140-43. También es con Ramón con quien tratan, pactan, se alían y se enfrentan los otros soberanos cristianos y musulmanes, empezando por su cuñado, el emperador leonés. Y, como mostraremos enseguida, en la documentación del 1137-1162 es Ramón Berenguer quien reina per se y no en nombre de Petronila. 


Linajes de Aragón -  Tomo IV - Huesca 1913


Con todo, como hemos visto, algunos de los seguidores de la teoría del casamiento en casa van más lejos que el profesor Ubieto y se sirven de la teoría mencionada, y en especial de la frase «rey, dueño y padre», para hablar del ahijamiento del conde por parte de Ramiro II, de renuncia de Ramón Berenguer a su linaje catalán y extinción de este, por lo que la dinastía se llamó casal de Aragón, y del uso por parte de Ramón del título de princeps aragonensis como hijo de Ramiro II.

En nuestra opinión, esto es todo un despropósito historiográfico. Veámoslo.

La base principal és una teoría, la del casamiento en casa del 1137, que, como hemos comprobado, no puede soportar un análisis crítico.

El segundo argumento es el hecho de que Ramiro dice que será rey, señor y padre al reino aragonés y en los condados de Ramón, mientras le plazca.

Como sostiene el profesor Serrano Daura, con la frase donde el rey indica que será «rex, dominus et pater in prephato reino te in Toti comitatibus tuis, dum mihi placuerit», Ramiro II simplemente se reservaba su dignidad regia109 y, añadimos, explicitaba la jerarquía durante los tres meses de cogobierno con Ramón, hasta que el 13 de noviembre de 1137 ordenó a los aragoneses, en Zaragoza, que obedecieran y fueran fieles a Ramón Berenguer como rey («tanquam regi») y se retiró a la vida monacal.

El término pater —en el que se basan los autores que sostienen que Ramiro II prohijó a Ramón Berenguer y, en consecuencia, este renunció a su linaje, como prueba de que la dinastía acabe llamándose casal de Aragóno parece más que una palabra que Ramiro utiliza para dar a entender que espera un comportamiento respetuoso, cercano y fiel por parte de su yerno Ramón, el receptor de sus donaciones y prometido de su hija. El hecho de que no existe ningún ahijamiento jurídico queda demostrado en varios documentos siguiente al de Barbastro, en la que el conde es llamado «gener» o «genero» (yerno) del rey Ramiro II.110 En cualquier caso, la comparación histórica hace completamente inverosímil hablar de ahijamiento artificial. Los ahijamientos de Ramiro II de Aragón con García Ramírez de Pamplona (1135) y Jaime I de Aragón con Sancho VII de Navarra (1231) siguen un procedimiento distinto del casamiento en casa y no nos consta que se produzca el repudio del linaje del ahijado.111 Precisamente, los defensores de la adopción de Ramón Berenguer IV por Ramiro II —que no son historiadores del derecho, o al menos no tenemos constancia— nunca explican el mecanismo jurídico de la misma, más allá de asociarse de una manera u otra al casamiento en casa, que en ningún caso conlleva la adopción de los cónyuges extranjeros por parte de los padres de los cónyuges herederos, ni la renuncia los cónyuges de los forasteros a su linaje, y que, como hemos comprobado, el casamiento en casa no tuvo lugar.

 Además, el pretendido ahijamiento es absurdo si consideramos las consecuencias reales que habría tenido si se hubiera producido: si Ramón Berenguer hubiera convertido hijo de Ramiro II, ya no habría sido necesario que se casara con Petronila, pues el conde sería el heredero masculino del rey y se habría acabado titulado rex desde el 1137. En este supuesto, difícilmente podría casarse Ramón con Petronila en 1150, ya que ésta habría sido, legalmente, su hermana.

En cuanto al apellido de Aragón y como es bien sabido, entre los siglos XI y XV tanto las familias nobiliarias como las reales adoptan como apellido familiar el nombre del dominio fundacional que aporta el título principal, sin que exista, en el caso los reyes de Aragón, ninguna contradicción entre la invocación de la continuidad dinástica barcelonesa y la ponderación del título real como el más destacado y principal,112 como hemos demostrado a lo largo del texto.

Sobre el príncipe Ramón Berenguer IV de los aragoneses, hay que decir que los títulos que Ramón Berenguer empleó en relación con Aragón fueron el de Regni dominator Aragonensis i el de Princeps. Sin embargo, el conde no utilizó nunca este último título por ser hijo del rey Ramiro II, porque el uso de la palabra príncipe para nombrar al heredero real no aparece en Europa hasta el siglo XIV, y, concretamente a la Corona de Aragón, hasta el siglo XV (príncipe de Girona).

 Algunos historiadores consideran —con acierto, pensamos— que estos son títulos para indicar su posición como soberano de los aragoneses sin tener que utilizar el de rex.

Schramm explicó que el título de dominator era el propio de los soberanos en el Antiguo Testamento y durante la antigüedad clásica, y fue empleado en los siglos XI y XII por los emperadores y los reyes de León, por ejemplo Fernando II (1157-1188 ): «Dei gratia Legionensium et Gallecie dominator».113

Sobre Princeps, no debemos olvidar que fue un título del que se sirvió coetáneamente Alfonso Enriques, primer rey de Portugal;114 que los siglos XII y XIII son la época de la recepción del derecho romano —en que se denominó Princeps a los antiguos emperadoresen Europa occidental, como se observa en célebres fórmulas jurídicas de soberanía como «Rex Francie in regno suo princeps est»; y que las curias de Ramón Berenguer IV y Alfonso I son romanizadas,115 como se distingue de la formación de los Usatges de Barcelona, en los que el concepto de Princeps alude al conde de Barcelona como soberano legislador.116

Se han derramado ríos de tinta sobre por qué Ramón Berenguer IV no empleó el título real si era el soberano reinante de Aragón y tenía la venia explícita del patriarca de Jerusalén. Entre las hipótesis más plausibles está el respeto hacia Ramiro II, quien ostentó esta dignidad hasta su muerte, o hacia el papa, quien pretendía el derecho imperial de crear reyes.117


Aún así, fue el conde Ramón Berenguer —y no Petronila, quien no parece que heredara nada de su padre más allá de la dignidad simbólica intitularse reina después de la boda— quien poseyó la potestad regia y quien reinó de derecho y de hecho, y en su propio nombre, sobre Aragón entre el 1137 y el 1162, como dejan de manifiesto los pergaminos de este periodo con fórmulas como «regnante comes Barchinone in Aragon», «regnante comes Barchinonensis et princeps Aragonensis» o «Regnante sive dominante me Raimundo comite in Aragone, in Suprarbe, in Ripa Curza et Cesaraugusta et in Calataiu et in Darocha»,118 que siguen el protocolo regio aragonés.119 De hecho, el poder del conde no parece nada dependiente de Petronila cuando, por una parte, las órdenes de Tierra Santa ceden a él el reino, el poder y los derechos sobre el Aragón, al tiempo que él se presenta como sucesor del rey de Alfonso el Batallador, o cuando, por otra parte, casi se casa con una niña pamplonesa en 1149. Y hay que añadir a esto que observamos que el conde es considerado soberano aragonés en dos de los tres documentos generados por el rey Ramiro durante su retiro, mientras que su hija no aparece mencionada en ningún.120

A modo de ejemplo, en 1144, un documento de donación de una capilla ubicada en Borja, que Ramiro hace al monasterio de San Juan de la Peña para la redención de su alma, es datado de la siguiente:

Facta karta in. eª. mª. cª. lxxxª. iiª. vi id[us] marcii, in monasterio S[an]c[t] i Ioh[an]is de Pinna. Regnante Ranimiro rege et genero ei[us] Remon Belenguer comite Barcinonensi. et p[ri]ncipe Aragonensiu[m]. in Aragone. et in Suprarbi et in Ripacorza atq[ue] in Cesaragusta.121

Lo mismo sucede en 1154 (cuatro años después de la boda), cuando un documento firmado por Ramiro en San Úrbez es datado así:

Facta carta era mª. cª. lxxxxª. iiª., comes Barchinonensis R[aimundus] B[erengarius] in Aragone et in Superarbi et in Ripacurza.122


Finalmente, entre agosto y octubre de 1162 —ya muerto el conde y, por tanto, en un momento crucial de legitimación del sucesor—, el menor Alfonso I el Casto, del Aragón estando, se presenta en los documentos como Alfonso, rey de los aragoneses, hijo de Ramón, conde de los barceloneses y príncipe de los aragoneses.123 La misma alusión al difunto conde tiene lugar en agosto de 1164, tras la abdicación de su madre, en un documento en el que confirma los fueros de Huesca otorgados por «rex Petrus, et rex Adefonsus, et rex Ranimirus et Raimundus, comes pater meus»,124 donde queda de manifiesto que era Ramón y no Petronila quien, como los reyes precedentes, hacía actos de soberanía como otorgar fueros.


3. CONCLUSIÓN

Llegados a este punto, sólo podemos concluir que, sin menospreciar en ningún caso el respeto que merecen las múltiples y abundantes aportaciones de Antonio Ubieto y del resto de autores revisionistas en otras temáticas históricas y humanísticas que no tienen que ver con la materia del artículo, tanto la teoría de la creación de la Corona de Aragón mediante el casamiento en casa como la teoría de la renuncia de Ramón Berenguer IV a su linaje barcelonés son acientíficas. Como hemos contrastado, ambas se fundamentan en anacronismos y errores varios, tergiversaciones documentales, contradicciones diversas, hipótesis no demostradas expuestas como verdades fehacientes, etcétera, que parece que no pueden sino responder al objetivo prefijado de atizar un rifirrafe de contra-identidades de los siglos XX y XXI, que no tienen nada que ver con la realidad histórica medieval y que refuerzan tesis como las siguientes:

1) En vez de establecerse un régimen de igualdad, el condado de Barcelona y, posteriormente, Cataluña se sometieron o integraron (dependiendo del autor) en Aragón.

2) Ni Ramon Berenguer IV ni ninguna dinastía de linaje catalán nunca reinaron sobre Aragón ni sobre el resto de dominios de la Corona de Aragón.

 3) Las armas de los cuatro palos y la bandera tienen un origen exclusivamente aragonés.

Finalmente, queremos dejar patente que este texto no ha sido escrito con la voluntad de excitar la disputa mencionada, sino por la estima que sentimos por el oficio de historiador, así como por los pueblos catalán y aragonés y su historia. Por eso quisiéramos citar y hacer nuestras las palabras del profesor José Serrano Daura en relación con el desprecio hacia la historia de Cataluña y, de rebote, la de Aragón:


Aragón tiene su propia identidad nacional, sus instituciones y sus derechos propios, y no es necesario ni creo acertado pretender reivindicarlos y hasta «descubrirlos» por la vía justamente de inventar su supuesta e irreal superioridad en este caso respecto de Catalunya. El recurso que algunos autores aragoneses, por lo demás de prestigio reconocido, utilizan en este tema no hace más que poner en evidencia una cierta frustración que tampoco tiene razón de ser o no debiera existir, pues nadie puede negar el importante papel desempeñado por el Reino de Aragón a lo largo de nuestra historia.125






Cristian Palomo Reina
Universidad Autònoma de Barcelona



Revista de Dret Històric Català [Societat Catalana d’Estudis Jurídics], vol. 17 (2018), p. 11-58 ISSN (ed. impresa): 1578-5300 / ISSN (ed. digital): 2014-0010
http://revistes.iec.cat/index.php/RDHC / DOI: 10.2436/20.3004.01.112





1.   Véase una de las muestras más recientes «Jurídicamente, la Casa de Barcelona se subsumió en la de Aragón y de ahí el apellido de sus titulares en los siglos siguientes». Guillermo Fatás, Prontuario aragonés del Reino y la Corona de Aragón, Zaragoza, Cortes de Aragón, Parlamento, 2014, p. 87. 

2.   Véase más información sobre su carrera en Gonzalo Vicente Pasamar e Ignacio Peiró, Diccionario Akal de historiadores españoles contemporáneos, Madrid, Akal, 2002, p. 641-642.

3.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista, Zaragoza, Anubar, 1981, 2 vol. (1a ed.: 1975).

4.    Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. I, p. 171-172.

5.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. I, p. 195.

6.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. II, p. 18.

7.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. II, p. 201-202. 

8.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. II, p. 256.

9.   Antonio Ubieto, Orígenes del Reino de Valencia, vol. II, p. 18, 28-29 i 202, entre d’altres.

10.                 El profesor José Luis Villacañas remarcó que «los esfuerzos de Ubieto por dejar al rey por embustero son desde luego extraños», mientras que el profesor Ernest Belenguer nos recuerda que Ubieto llega a calificar el rey Jaime de «felón». Sobre la cuestión, Josep M. Salrach dijo «La particular lectura y análisis del Libro des feits, que confronta con la documentación conservada, lleva también Ubieto a acusar Jaume I de manipulador y mentiroso, y por consiguiente a dudar de la validez de esta crónica como fuente histórica, un punto de vista que Robert E. Burns considera injustificado. Como diría Stefano Cingolani, con sus descalificaciones Ubieto empuja a prescindir de una fuente que es seguramente la mejor para entender la compleja personalidad del Conquistador, su realidad y la proyección que quería dar de sí mismo». Ved José Luis Villacañas, Jaume I el Conquistador, Madrid, Espasa-Calpe, 2003, p. 566, nota 4; Ernest Belenguer, Jaume I a través de la història, València, Publicacions de la Universitat de València, 2009, p. 264-265; Josep Maria Salrach, «Jaume I, una valoració del regnat», a Jaume I. Commemoració del VIII centenari del naixement de Jaume I, vol. II, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2013, p. 837-853, esp. p. 850.

11.                 Véanse las citaciones textuales en Carme Barceló, Pedro López Elum i Mateu Rodrigo Lizondo, «Recensión de los Orígenes del reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista», Hispania, núm. 144 (1980), p. 208. Els claudàtors són nostres.

12.                 Ernest Belenguer, Jaume I a través de la història, 2 vol., València, Eliseu Climent, 1984, vol. i, p. 16, i vol. ii, p. 95-96. 

13.                 José Luis Villacañas, Jaume I el Conquistador, p. 271.

14.                 Josep Maria Salrach, «Jaume I, una valoració del regnat», p. 850.

15.                 Ferran Garcia-Oliver, Valencians sense ADN. Relats dels orígens, València, Tres i Quatre, 2016, p. 121. 

16.                 A modo de ejemplo: Dolors Bramon, «Una llengua, dues llengües, tres llengües», a Pere Sisé, Pèls i senyals. Raons d’identitat del País Valencià, València, Eliseu Climent, 1977, p. 43-46; Ferran Garcia-Oliver, Valencians sense ADN, p. 46; Carme Barceló, Pedro López Elum i Mateu Rodrigo Lizondo, «Recensión de los Orígenes del reino de Valencia», p. 204-208; Robert. I. Burns, Jaume I i els valencians del segle XIII, València, Tres i Quatre, 1981; Enric Guinot, Els fundadors del Regne de València: repoblament, antroponímia a la València medieval, 2 vol., València, Tres i Quatre, 1999; José Luis Villacañas, Jaume I el Conquistador; Ernest Belenguer, Jaume I a través de la història. Véase un buen resumen del estado de la cuestión actual sobre la sociedad islámica pre y post conquista del siglo XIII sobre la repoblación cristiana bajomedieval del Reino a partir de la pluma del medievalista valenciano Vicent Baydal, Els valencians, des de quan són valencians?, Catarroja i Barcelona, Afers, 2016, esp. p. 36-40. Para el tema lingüístico valenciano, remitimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), que define el valenciano como la «Variedad del catalán, que se habla en gran parte del antiguo reino de Valencia y se siente allí comúnmente como lengua propia» (DRAE, s.v. valenciano, accepció 6 [consulta: 15/12/2017]); así como al ya citado profesor Enric Guinot, Els fundadors del Regne de València, vol. i, p. 261-262.

17.                 Javier Paniagua, «Un solo territorio y varias identidades. El trauma del nacionalismo valenciano», Historia Social, núm. 40 (2001), p. 115-136, esp. p. 118.

18.                 Antonio Ubieto, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1987; Antonio Ubieto, Historia de Aragón. Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar, 1987.

19.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 138 i 140.

20.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 155.

21.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 160.

22.                 Por ejemplo: Armand de Fluvià, Els quatre pals: l’escut dels comtes de Barcelona, Barcelona, Rafael Dalmau, 1994.

23.                 Guillermo Fatás i Guillermo Redondo, La bandera de Aragón, Zaragoza, Guara, 1978, p. 60.

24.                 Guillermo Fatás i Guillermo Redondo, La bandera de Aragón, p. 61-62.
25.                 Guillermo Fatás i Guillermo Redondo, La bandera de Aragón, p. 61.

26.                 Véase la entrevista al professor Ubieto de Pepe Gozálvez, «En Valencia ha escrito de historia gente que ni sabe ni sabía por dónde se anda», Las Provincias (29 septiembre 1984), p. 21.

27.                 Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Palos de oro y gules», a Studia in Honorem Prof. M. de Riquer, vol. iv, Barcelona, Quaderns Crema, 1991, p. 669-704.

28.                 Guillermo Fatás i Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, p. 54. 

29.                 Guillermo Fatás i Guillermo Redondo, Blasón de Aragón, p. 54 i 58-59.

30.                 Benito Vicente de Cuéllar, «Los “condes-reyes” de Barcelona y la “adquisición” del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía. La Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, núm. 252 (1995), p. 619-632, esp. p. 630-631.

31.                 Seguim Percy E. Schramm, «Ramón Berenguer IV», a Percy E. Schramm, Joan-Ferran Cabestany i Enric Bagué, Els primers comtes-reis, Barcelona, Teide, 1960, p. 9-50; Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 36 (1966), p. 5-187; Antonio Ubieto, Historia de Aragón, i Josep-David Garrido Valls, Ramon Berenguer IV, Barcelona, Rafael Dalmau, 2014.

32.                 Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, Saragossa, 1562, vol. i, cap. 56.

33.                 Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Cancelleria, perg. Ramón Berenguer IV, carpeta 35, doc. 86. Usamos la transcripción de Ignasi J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal de Barcelona, 4 vol., Barcelona, Fundació Noguera, 2010, vol. III, doc. 722, p. 1191-1192.

34.                 Para la transcripción, seguimos la de Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 145-146.

35.                 Tanto en el documento original com en la transcripción consta «nomenage» en vez de «homenage».

36.                 Archivo Histórico Nacional (AHN), Clero, Montearagón, carpeta 623, doc. 13.

37.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 146.

38.                 J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, doc. 702.

39.                 ACA, Cancillería, perg. Ramón Berenguer IV, carpeta 35, doc. 87. Véase la transcripción de J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, vol. III, doc. 741, p. 1219-1220. En esta edición el documento ha sido fechado en el año 1138, ya que los autores lo interpretan como posterior a la donación hecha en Zaragoza el 13 de noviembre.

40.                 AHN, Clero, San Juan de la Peña, carpeta 713, doc. 18, 19 i 20, tres copias del siglo XIII. Seguimos la transcripción de Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II de Aragón, Zaragoza, Anubar, 1988, doc. 115, p. 139.  Decimos «podría ser» porque, aunque se considera un documento auténtico, en nuestra opinión también es dudoso para la datación. Tal como expone Ubieto, las diversas copias de este documento presentan el problema siguiente: «El documento está datado en 1134 pero hay que leer U = II». Este método de cambiar un número por otro para que encaje es científicamente inaceptable y sería necesario un estudio particular del documento para averiguar su autenticidad.


41.                 Seguramente debería ser «progeniei». Véase la transcripción de José de la Canal, España Sagrada, tom XLVI Madrid, Imprenta de los Herederos de D. José del Collado, 1836, p. 282-285.

42.                 Seguimos la transcripción de Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II, doc. 118, p. 143-146. Los corchetes son nuestros. Según el profesor aragonés, es una copia del último tercio del siglo XIII y presenta el mismo problema con la datación. Ubieto dice: «Para la fecha, ver que hay que leer U en vez de II, ya que se habían producido los esponsales de Petronila con Ramón Berenguer IV». También consideramos que es necesario un estudio particular de este documento.

43.                 ACA, Cancelleria, perg. Ramon Berenguer IV, carpeta 35, doc. 85. Véase la transcripción de J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, vol. iii, doc. 725, p. 1194-1195. Los corchetes son nuestros

44.                 J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, doc. 820, p. 1331-1333.

45.                 Conservamos las cesiones del Santo Sepulcro y las del Hospital. J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, doc. 774-775, p. 1270-1274.

46.                 No sabemos a ciencia cierta donde vivió Petronila hasta su desposorio en 1150: un detalle que la historiografía revisionista aragonesa siempre pasa por alto. Hay quien afirma que Petronila quedó bajo custodia de la nobleza aragonesa, sin aportar ninguna prueba. Véase, por ejemplo, el primer capítulo de José Luis Corral (coord.), ¿Qué fue la Corona de Aragón?,  Zaragoza, Prensa Diaria Aragonesa, 2010. Jerónimo Zurita da a entender que Petronila vivió en la corte de su futuro esposo. Jerónimo Zurita, Índice de las gestas de los reyes de Aragón, edició a cura d’Ángel Canellas, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1984, p. 112. La hipótesis de Garrido Valls es que, a raíz del juego diplomático entre los soberanos de Barcelona-Aragón, Pamplona y León-Castilla, la joven permaneció en la corte castellano hasta el 1150. Véase José-David Garrido Valls, Ramón Berenguer IV.

47.                 Gobernó los dominios occitanos del Casal de Barcelona como marqués entre los años 1144 y 1161, durante la minoría de edad de su sobrino homónimo, conde de Provenza.

48.                 A excepción del condado de Cerdanya, que quedó para el hijo segundo.

49.                 A modo de ejemplo, véase Stefano M. Cingolani, «“Seguir les vestígies dels antecessors”. Llinatge, reialesa i historiografia a Catalunya des de Ramon Berenguer IV a Pere II (1131-1285)», Anuario de Estudios Medievales, núm. 36, fasc. 1 (2006), p. 201-240; Stefano M. Cingolani, «Tradiciones e idiosincrasias. Las relaciones entre Cataluña y Aragón en la historiografía (siglos XI-XIII)», a José Ángel Sesma (coord.), La Corona de Aragón en el centro de su historia. 1208-1458. La monarquía aragonesa y los reinos de la Corona, Saragossa, Gobierno de Aragón, 2010, p. 219-252; Stefano M. Cingolani (ed.), Les Gesta Comitum Barchinonensium (versión primitiva), la Brevis Historia i altres textos de Ripoll, València, Universitat de València, 2012; Stefano M. Cingolani (ed.), Gestes dels comtes de Barcelona i reis d’Aragó, Santa Coloma de Queralt, Obrador Edèndum, 2012.

50.                 Stefano M. Cingolani, «“Seguir les vestígies dels antecessors”», p. 231-232.

51.                 Stefano M. Cingolani, «Tradiciones e idiosincrasias», p. 219-220.

52.                 Stefano M. Cingolani, «“Seguir les vestígies dels antecessors”».

53.                 Stefano M. Cingolani, «Tradiciones e idiosincrasias», p. 226-227.

54.                 Stefano M. Cingolani, «Tradiciones e idiosincrasias», p. 230. Según Cingolani, la coherencia ideológica de ambas refuerza aún más la vinculación de las Gesta con la voluntad y la supervisión del rey. Stefano M. Cingolani (ed.), Gestes dels comtes de Barcelona, p. 14-24. En relación con la naturaleza catalanoaragonesa de los soberanos de la Corona de Aragón, véase Víctor Hierro, El derecho público catalán. Las instituciones en Cataluña hasta el Decreto de Nueva Planta, Barcelona, Societat Catalana d’Estudis Jurídics, 2015 (1a ed.: 1987); seguramente, aunque el mejor monográfico sobre el entramado jurídico de la Cataluña de los siglos XII XVIII en su conjunto. En esta obra, el experto iushistoriador trató —entre muchas otras temáticas— la falta de necesidad de los condes barceloneses de erigirse en reyes barceloneses tras lucir ya un título real por el hecho de reinar sobre Aragón, equiparándose, así, con el resto de reyes de la cristiandad; también reflexiona sobre la asunción del título condal barcelonés como título principesco con potestad real sobre el conjunto territorial catalán y sobre la consolidación del Principado de Cataluña como entidad monárquica soberana separada y diferente del reino de Aragón. Sobre este último punto, véase también Josep Serrano, «El principado de Catalunya», Hidalguía. La Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, núm. 282 (2000), p. 929-935.

55.                 Stefano M. Cingolani (ed.), Les Gesta Comitum Barchinonensium, p. 131-136.

56.                 Stefano M. Cingolani (ed.), Les Gesta Comitum Barchinonensium, p. 133-134.

57.                 Stefano M. Cingolani (ed.), Gestes dels comtes de Barcelona, p. 15-16.

58.                 Stefano M. Cingolani (ed.), Gestes dels comtes de Barcelona, p. 62-63 i 114-115.

59.                 Amadeu J. Soberanas (ed.), Crònica general de Pere III el Cerimoniós, dita comunament Crònica de Sant Joan de la Penya, Barcelona, Alpha, 1961, p. 71-73.

60.                 Josep Serrano, «La donació de Ramir II d’Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del “casamiento en casa”», Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, núm. 15 (1997), p. 7-14; Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del “casamiento en casa”», Hidalguía. La Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, núm. 270 (1998), p. 709-719; Josep Serrano, «El principado de Catalunya».

61.                 Josep-David Garrido Valls, Ramon Berenguer IV.

62.                 Armand de Fluvià, «El senyal dels quatre pals és dels comtes de Barcelona i, per tant, català, no aragonès», Revista de Catalunya, núm. 96 (1995), p. 25-34.

63.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 31.

64.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 31, nota 1.

65.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 32.

66.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 54.

67.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 32.

68.                 Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión», p. 67.

69.                 A modo de ejemplo: Joaquín Costa, Derecho consuetudinario del Alto Aragón, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1880; Luis Martín-Ballestero, La casa en el derecho aragonés, Saragossa, CSIC, 1944; Joaquín Sapena, «Un boceto del casamiento en casa», Revista de Derecho Privado, núm. 37 (1953), p. 545-568.

70.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 32.


71.                 Víctor Ferro, El dret públic català, p. 22-26.

72.                 Próspero de Bofarull, Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón, s.l., s.n., vol. 5, p. 271.

73.                 Jaume Riera, «La correcta numeració dels reis d’Aragó», Afers: Fulls de Recerca i Pensament, núm. 69 (2011), p. 485-521, esp. p. 501 i 504, nota 112.

74.                 Ferran Garcia-Oliver, Valencians sense ADN, p. 208.

75.                 La expresión Corona de Aragón, documentada desde el final del siglo XIII, podía remitir a la corona real, es decir, la entidad principesca encarnada por la persona del rey de Aragón, Valencia, conde de Barcelona, etc., junto con su administración real. También podía dar nombre a la jurisdicción real: la parte del territorio de cada reino, principado o tierra que no estaba bajo jurisdicción eclesiástica o nobiliaria, sino que pertenecía al rey como señor feudal. Finalmente, también sirvió para referirse al conjunto político de la monarquía compuesta catalano-aragonesa como resumen de expresiones tales como «reinos y tierras del rey de Aragón» o «reinos y principado de la Corona de Aragón». Esta última acepción es la que ha tenido más éxito en la historiografía contemporánea. Sobre la semántica del concepto, véase Jesús Lalinde, «El significado de Corona de Aragón (Contrarréplica)», Medievalia, núm. 11 (1994), p. 33-40; Jesús Lalinde, «Depuración histórica del concepto de Corona de Aragón», a Esteban Sarasa i E. Serrano (coord.), La Corona de Aragón y el Mediterráneo: siglos XV-XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1997, p. 433-458; Flocel Sabaté, El territori de la Catalunya medieval. Percepció de l’espai i divisió territorial al llarg de l’edat mitjana, Barcelona, Rafael Dalmau, 1997, p. 337-339.

76.                 Tomàs de Montagut, «La justicia en la Corona de Aragón», a La Administración de justicia en la historia de España, Toledo, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1999, p. 649-685; i Tomàs de Montagut, «El poder del dret durant el regnat de Martí l’Humà», a Martí l’Humà. El darrer rei de la dinastía de Barcelona (1396-1410), Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2015, p. 51-67.

77.                 Principio que permite a los particulares realizar pactos y obliga a cumplirlos siempre que no vayan contra el derecho natural ni el del reino de Aragón. Antonio Ubieto la menciona de forma puntual en relación con una suposición suya sobre la no aparición de una de las hijas de Ramiro I en su testamento, pero sin demostrar que realmente se aplicara ya en esta época, ni inspirara la redacción del testamento ni la tradición sucesoria de los reyes de Aragón.. Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 43-45.

78.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 43-51.

79.                 Adela Mora Cañada, «La sucesión al trono en la Corona de Aragón», a Josep Serrano (coord.), El territori i les seves institucions històriques. Actes. Ascó, 28, 29 i 30 de noviembre 1997, vol. II, Barcelona, Fundació Noguera, 1999, p. 547-566.

80.                 Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón».

81.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 142-143.

82.                 Para las citas de la documentación del 1.137, remitimos a las transcripciones citadas supra en este artículo.

83.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 51-52.

84.                 Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón», p. 718.

85.                 ACA, Cancillería, perg. Ramon Berenguer IV, carpeta 38, doc. 250.

86.                 Adela Mora Cañada, «La sucesión al trono», p. 556-557.

87.                 Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión», p. 66-68.

88.                 Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión», p. 68

89.                 Adela Mora Cañada, «La sucesión al trono», p. 554-555.

90.                 Antonio Ubieto (ed.), Documentos de Ramiro II de Aragón, Zaragoza, Anubar, 1988, p. ex., doc. 115, p. 139-140. Decimos «podrían» porque, aunque Ubieto los dio por auténticos, como ya hemos expuesto más arriba, hace falta un estudio cuidadoso para demostrar que verdaderamente lo son, por la cuestión de las fechas.

91.                 Armand de Fluvià, «El senyal dels quatre pals», p. 32-34.

92.                 Vegeu el resum i les aportacions del filòleg i heraldista Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón. Historia y significado, Saragossa, Institución Fernando el Católico, 2013, p. 22-29 (1a ed.: 1995).

93.                 «[M]aiordomo in domo nostra». Ana-Isabel Sánchez Casabón, «Los cargos de mayordomo, senescal y dapifer en el reinado de Alfonso II de Aragón», Aragón en la Edad Media, núm. 8 (1989), p. 599-610.

94.                 José Jordán de Urríes, «Las ordinaciones de la corte aragonesa en los siglos xiii y xiv», Butlletí de la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, núm. 52 (octubre-diciembre 1913), p. 220-229; Miguel Ángel Ladero, «La Casa Real en la baja edad media», Historia. Instituciones. Documentos, núm. 25 (1998), p. 327-350.

95.                 Antoni M. Udina, Los testamentos de los condes de Barcelona y de los reyes de la Corona de Aragón. De Guifré Borrell a Juan II, Barcelona, Fundació Noguera, 2001, doc. 19, p. 135-137.

96.                 Ernest Belenguer, Jaume I a través de la història, vol. I, p. 50, nota 9. Los corchetes son nuestros.

97.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 157-159, nota 19. Los corchetes son nuestros.

98.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 143.

99.                 Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 155.

100.             Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón», p. 713, nota 6.

101.             Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 143.

102.             Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón», p. 713, nota 6.

103.             Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 143.

104.             Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 143.

105.             Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón», p. 718-719 i nota 21. Los corchetes son nuestros.

106.             Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 153.

107.             Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 155.

108.             Josep-David Garrido Valls, Ramón Berenguer IV, p. 112. Los corchetes son nuestros.

109.             Josep Serrano, «La donación de Ramiro II de Aragón», p. 713, nota 6.

110.             Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II, doc. 115, 118 i 120.

111.             Ni siquiera el mismo Ubieto relacionó el supuesto casamiento en casa del 1137 con ningún ahijamiento. Antonio Ubieto, Historia de Aragón, p. 52-53.

112.             Flocel Sabaté, Percepción e identificación de los catalanes a la edad media. Discurso de recepción de Flocel Sabaté y Curull como miembro numerario de la Sección Histórico-Arqueológica, leído el día 20 de octubre de 2016, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2016, p. 71.

113.             Percy E. Schramm, «Ramón Berenguer IV», p. 23 i 48, nota 41.

114.             Josep-David Garrido Valls, Ramon Berenguer IV, p. 132.

115.             Stefano M. Cingolani, «“Seguir les vestígies dels antecessors”», p. 233-234.

116.             Josep Serrano, «El principado de Catalunya», p. 931-932; Pedro Andrés Porras, Eloísa Ramírez Vaquero i Flocel Sabaté, La época medieval: administración i gobierno, Tres Cantos, Istmo, 2003, p. 302.

117.             Josep Serrano, «El principado de Catalunya», p. 932; Percy E. Schramm, «Ramón Berenguer IV», p. 22.

118.             Por ejemplo, en varios pergaminos condales del ACA: doc. 738 (año 1138), 787 (1141), 861 (1147), 900 (1150), 999 (1156), 1015 (1157) i 1085 (1161). Véase J. Baiges, Gaspar Feliu i Josep M. Salrach (dir.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal, vols. III y IV.

119.             Josep-David Garrido Valls, Ramon Berenguer IV, p. 127-128. 12.

120.             Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II, doc. 120, 121 i 123. Ubieto también transcribe un documento de 1153, pero en este caso es una donación del prior de San Pedro el Viejo a un tercero, y no de Ramiro II, si bien aparece en el texto como consejero del prior y cofirmante del documento. Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II, doc. 122.

121.             AHN, Clero, San Juan de la Peña, carpeta 714, doc. 5.

122.             Seguimos la transcripción de Antonio Ubieto, Documentos de Ramiro II, doc. 123, p. 149-150.

123.             Ana-Isabel Sánchez Casabón, Alfonso II rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza. Documentos (1162-1196), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1995, p. 33-35 i 38-39.

124.             Ana-Isabel Sánchez Casabón, Alfonso II rey de Aragón, p. 56-57.

125.             Josep Serrano, «El principado de Catalunya», p. 929-930.



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