domingo, 15 de julio de 2018

Contextualizando conceptos: CORONA DE ARAGÓN.



Hay ocasiones en que, aún utilizando la palabra correcta, no conseguimos describir una situación o contexto con la corrección y claridad que desearíamos. Algunas veces esto puede ser debido a la evolución que ha sufrido el término a lo largo de la historia. Quizás la palabra haya evolucionado en su significado, e incluso en un mismo intervalo de tiempo ha podido tener significados diversos dependiendo del área geográfica, modificando de esta manera el contexto. Entre estas encontramos por ejemplo el término "España" ¿realmente tiene 3000 años de historia?, "Corona de Aragón" ¿Corona, Reino o Confederación?, ¿Condado de Barcelona, Condados Catalanes o Principado de Cataluña?





LA CORONA DE ARAGÓN





 Sobre la antigüedad del concepto y su utilización nos habla el Dr. Jesús Lalinde Abadía a su "EL SIGNIFICADO DE "CORONA DE ARAGÓN" - (Contrarréplica)" (1994) del que podemos tomar la idea final:

 "La realidad política de los Reinos y tierras del Rey de Aragón, calificada alguna vez de República de reinos y tierras en el siglo XIV, no ha conocido una denominación específica. Para identificar el tipo de poder y de ejercicio del mismo, los reyes de Aragón se han referido desde fines del siglo XIII a la Corona del Reino de Aragón o Corona de los Reyes de Aragón, lo que, abreviadamente, se ha expresado como Corona de AragónCorona Regia y Corona real. A partir del interregno de principios del siglo XV se han registrado intentos de abstracción del Rey de Aragón en la Corona de Aragón, dando lugar en los siglos XVI y XVII a una alternativa conceptual entre Reinos del Rey de Aragón y Reinos de la Corona de Aragón. La abstracción Corona de Aragón se ha recuperado aisladamente a principios del siglo XVIII y ha sido objeto de elaboración como realidad historiográfica en los siglos XIX y XX".

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Título de la Union: “(…) ordenamos e instituimos que nunca el Reino y las Islas de Mallorca, de Ibiza y de Menorca, y las otras islas adyacentes sujetas a dicho Reino, sean separadas, ni transferidas, ni se puedan separar ni transferir, ni ceder en feudo, ni en propiedad por venta, por cambio, por indulgencia, ni por hijo, ni por hija, ni por ninguna otra razón, que decir o nombrar se pueda, de la soberanía de Cataluña, ni de los dichos Reinos de Aragón y de Valencia, ni del Condado de Barcelona: Así prometemos por Nos o por los herederos o sucesores nuestros presentes o futuros, que Nos o esos  herederos o sucesores nuestros, no separaremos, ni transferiremos o cederemos, ni haremos ceder, ni consentiremos o permitiremos (que) dicho Reino y las Islas de Mallorca, de Ibiza y de Menorca, y las otras islas adyacentes sujetas a dicho Reino en su totalidad o parcialmente, sea separada de los Reinos de Aragón y de Valencia, ni del Condado de Barcelona: Así pues Queremos y otorgamos que por siempre lo dicho Reino de Mallorca y las Islas arriba nombradas, estén por siempre unidas a los dichos Reinos de Aragón y de Valencia, y al Condado de Barcelona, sin impedimentos, ni obstáculo alguno, etc..”



Podemos comprobar que: "El que se considera rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona declara la unión perpetua e inviolable de los reinos de Aragón, de Valencia, del condado de Barcelona y señorío de Cataluña, aparte de los derechos que le correspondan en Mallorca e islas adyacentes, condados de Rosellón y Cerdaña, Conflent, Vallespir y vizcondados de Omelades y Carles, sobre la base de que el que sea rey de Aragón será rey de Valencia y conde de Barcelona. No ha habido momento más propicio para aplicar una denominación al conjunto y que esa denominación haya sido la de Corona de Aragón y, sin embargo, Jaime II no lo ha hecho. ¿Cómo podemos nosotros aplicar una denominación que no ha aplicado el rey de Aragón en el momento más propicio y solemne? ¿No es incongruente hacerlo porque en otros documentos menos solemnes haya parecido una vez Corona de Aragón al tiempo que, incluso, más veces, han aparecido términos como Corona del Reino de AragónCorona Regia de AragónCorona real y República de reinos y tierras! ¿Denominaríamos España a nuestro país si la Constitución de 1978 silenciara esa palabra? Todo esto sin contar con que Jaime II ha aparecido como uno de los reyes de España sin que hayamos pretendido que España haya sido una realidad política en ese momento. Si en algo hemos de diferenciarnos los historiadores de los que no lo son es en la precisión de nuestro lenguaje. Uno de los mayores peligros que acechan a la historia de los pueblos que han habitado en la Península Ibérica es el que procede de una terminología política sin depurar." 

Jesus Lalinde Abadia - El significado de Corona de Aragón
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Les Estats de la Couroune d'Arragon

 Entonces, hay que aclarar primeramente, que este término no aparece, para referirse al conjunto de estados, hasta mediados o finales del siglo XV, y que en todo caso, la expresión correcta es la de "Reinos de...
la corona de Aragón. Cualquiera de los diversos términos de los que hace mención el Dr. Lalinde, anteriores al Siglo. XV se refieren estrictamente al reino de Aragón. Así pues, la utilización del "Corona de Aragón" con anterioridad a dicho período, su utilización para denominar la supuesta entidad resultante de la unión dinástica entre la casa real de Aragón y la casa condal de Barcelona (unión que no fue más que eso, dinástica, no territorial), o la utilización como entidad geográfico-territorial son incorrectos.

 Lo que nos indica la expresión "Reinos de la corona de Aragón" es la existencia de unos reinos, como entidades políticas y geográficas diferenciadas, que están todos ellos bajo el poder o dominio de una misma "Corona".

 La segunda cosa que hay que aclarar es que "Corona" no es sinónimo de "Reino". Si es cierto que dependiendo del contexto, sobre todo en textos más modernos, como indica el Dr. Lalinde, a partir del siglo XVIII, se puede entender este significado, pero como sabemos la "Corona de Aragón", tomada erróneamente como concepto territorial o geográfico, abarcaba gran parte del arco mediterráneo (de los reinos mediterráneos), y como veremos, el reino de Aragón ... pues no.


 Veamos entonces, para dejar claro la diferencia, qué entendemos por Reino de Aragón, o qué nos dicen los antiguos cronistas aragoneses sobre sus límites (dejando de lado conflictos fronterizos de más allá o más acá del rio Cinca):


Jerónimo Zurita
Zaragoza- (1562 - 1580)

 De la misma manera vemos haber sucedido en los nombres de Cataluña, Castilla y Portugal, que con incluirse estas regiones en los tiempos antiguos en muy angostos límites, se fueron poco a poco ampliando sus nombres, con las conquistas, y así sucedió con este Reino que permaneció el nombre de Aragón en todas las regiones que se fueron conquistando, cuanto se pudieron extender, hasta los confines de Cataluña, Navarra y Castilla y el Reino de Valencia, que ciñen este reino por todas partes,  todo lo que en él se extiende por los montes pirineos, y sus valles.....



Juan Briz Martínez
Zaragoza 1620

 De aquí nació el extender el apellido de este Reino a todo lo que después conquistaron sus Reyes hasta los confines de Castilla y Navarra, Cataluña y Valencia (…) También es muy considerable, que por la parte de Cataluña, tiene este Reino, por sus límites, el río llamado Noguera Ribagorzana, y, más abajo el Clamor de Almezellas. Y aunque algunas veces, los de entrambas partes han pretendido pasar estos límites; así por parte de Aragón, como de Cataluña, se ha declarado, en Cortes generales, que aquellos son sus verdaderos límites, conforme a lo antiguo.






Ignacio Jordán de Asso y del Riu
Zaragoza 1798



Lupercio Leonardo de Argensola
Madrid 1808

 (... con denominación de)...  reyes de Aragón, que ganando diversos reinos aumentaron esta Corona: la cual contiene el reino de Aragón, Valencia, el principado de Cataluña, el reino de Sicilia, el de Nápoles, el de Mallorca, y el de Cerdeña, aunque cada qual destos reinos tiene diferentes leyes y de las que ahora se ha de tratar no goza si no el reino de Aragón. Cuyos límites son, con Francia por los Montes Pirineos  las provincias de Gascuña y Bearne; con Cataluña por una parte de los Pirineos y por tierra llana hacia la parte de Lérida; más adelante con el Reino de Valencia, con el de Castilla y con el de Navarra: de suerte que está encerrado en medio de todos estos reinos; y se extiende ciento cincuenta leguas, poco más o menos.



 Así pues, queda claro que "Corona de Aragón" NO ES UN CONCEPTO TERRITORIAL O GEOGRÁFICO, y por tanto no era en origen correcto decir - en la corona de Aragón - sino, como hemos dicho anteriormente: en LOS REINOS DE, o, en alguno de los reinos o estados de la Corona de Aragón . Y tampoco lo es el pintar un mapa con Paint como si todo fuera un ente único y plantar en medio un "Corona de Aragón" para asegurar que todo era Aragón o del reino de Aragón.

Extracto del escrito en derecho por los nobles laicos de Cataluña sobre que
sus diezmos profanos no deben sufrir la carga eclesiastica de el escusado...

1768




 

Corona doble de Martin I
Catedral de Barcelona

¿Qué es entonces "La Corona"?

 La Corona es realmente una institución, la institución real, es decir el Rey y su testa coronada, la corte y toda la maquinaria de gobierno que le rodea, curiosamente esto se entiende perfectamente cuando hablamos por ejemplo de la "Corona Española "o la "Corona Británica".

 En los países en que se utilizan sistemas de gobierno derivados de la ley civil romana, el Estado es el concepto equivalente a la Corona. Como tal, el rey es el empleador de todos los funcionarios y del personal del gobierno (incluidos los virreyes, jueces, miembros del ejército, oficiales de policía y parlamentarios), así como el propietario de todas las tierras (tierras de la Corona), edificios y equipos (propiedades de la Corona), empresas (corporaciones o negocios de la Corona), todos estos bienes están en poder de la Corona a perpetuidad.

 El monarca es la encarnación viviente de la Corona y, como tal, hablando en general, se considera como la personificación del estado ("l'état, c'est moi" decía Luis XIV). El cuerpo del soberano reinante tiene dos personas diferentes en coexistencia constante: la física de un ser humano natural y la jurídica, la del estado que le es otorgada, ya sea por ley o por "voluntad divina"; la Corona y el monarca son conceptualmente divisibles pero legalmente indivisibles. Una no puede existir sin la otra, aunque podríamos decir que la institución de la corona estaría por encima del rey.

 Sí, tiene que haber un rey, pero en todo caso la figura del rey es casual. Me explico: si tomamos estrictamente el término corona por la institución o, en todo caso, por aquel "ornamento honorífico que se ciñe en la cabeza" y que, esta sí, podría representar físicamente a la corona, o al poder sobre uno o varios territorios, … nos encontramos con que dado el caso un rey puede renunciar o abdicar a la corona, en este caso la corona quedará vacante. Esta corona puede tener pretendientes (pretendientes a la corona), uno de ellos será elegido y se ceñirá la corona o será coronado. Este rey quizás tenga hijos, que serán (al menos uno de ellos) heredero a la corona, o de lo contrario decidirá ceder la corona en testamento; o serán las instituciones las que elijan a un nuevo sucesor a la corona; o quizás varios pretendientes lucharán entre ellos para hacerse con la corona … y una vez coronado el vencedor, reine con miedo de que aparezca algún otro pretendiente que le arrebate la corona.

 Los reyes son accidentales, van y vienen, como quien dice: nacen, crecen, se reproducen y mueren, en ocasiones con mucha gloria y fama, y ​​otros de manera más discreta, pero lo que perdura, lo que hay que proteger, lo importante, es "la Corona", los reinos, sus instituciones, todo lo que representa, el poder que emana, y toda la parafernalia que la rodea. Repitiendo la cita de hace un momento "... todos estos bienes están en poder de la Corona a perpetuidad" y en poder del rey de turno mientras tenga capacidad física de poseer, posteriormente pasarán al poder del rey que le suceda, como representantes efímeros de la "Corona".






 Una vez visto qué era el Reino de Aragón, y qué entendemos por Corona, pasamos cual vulgar "Coco" a analizar que significa el "de Aragón" … y no, no es un posesivo. En una ocasión leía algo así como: "... la corona de Aragón, era eso, de Aragón". Pues va a ser que no. En todo caso sería al contrario, Aragón, es decir el territorio, el reino de Aragón pertenecía a la Corona y al rey, y sus instituciones como representantes de la misma, y no al contrario. Los reinos no poseen, los reyes, la Corona, si.


Francisco Javier de Garma Duran
Barcelona 1753
 "De Aragón" es un apelativo, antiguamente también lo denominaban "apellido", propio de estos reyes, (descendientes recordémoslo, por línea agnaticia, es decir, masculina de los Condes de Barcelona, por mucho que algunos lo quieran negar). El "de Aragón" no denota pertenencia u origen, sino posesión y/o autoridad. Del mismo modo que los duques de Palma no son de Palma, ni los de Lugo son de Lugo.




Jerónimo Zurita
Anales de la Corona de Aragón
Zaragoza - 1610


 Sí, hubo un tiempo, entre que Aragón dejó de ser un condado del reino de Navarra, y su unión dinástica con la casa de Barcelona, en que aparte de poseer o reinar en el reino de Aragón, los reyes eran, además, aragoneses de nación. Pero el último de ellos fue Ramiro II. Desde entonces ocuparon esta corona: el Casal de Barcelona, los Trastámara, la casa de Austria, los Borbones ... Todos ellos lucieron el título de Reyes de Aragón sin ser propiamente aragoneses, así como tantos otros han sido también, y lo siguen siendo, Condes de Barcelona sin haber nacido en Barcelona.


 Y como convivían aquellos diferentes reinos bajo una misma Corona?
Veamos cómo lo explicaba la Real Academia de la Historia en 1896:

 "Los reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña formaron, tres verdaderos Estados, sin que la circunstancia de hallarse regidos por un mismo Monarca alterase la completa y absoluta independencia que cada uno gozaba con arreglo á sus respectivas leyes fundamentales, escritas ó consuetudinarias.

 Así lo reconoció un gran jurista español, el Doctor Pedro de Belluga, Señor del lugar de Benexida en el antiguo reino de Valencia, que en el año 1441 acabó de escribir el primer Tratado científico de Derecho público positivo de nuestra patria, que alcanzó grande y merecida reputación dentro y fuera de la Península, como lo atestiguan las ediciones que de él se hicieron en París y Bruselas, en los siguientes términos, que nos complacemos en transcribir por la gran autoridad que revisten: 




"En estos reinos cismarinos de Aragón encontramos tres principales estados; es decir, el Reino de Aragón, el Reino de Valencia, y el Principado de Cataluña. Y aunque todos ellos tienen un mismo rey y soberano, tienen aún así, diferentes títulos; porque como Rey de Aragón no lo es en Valencia, ni es Conde de Barcelona... Tienen entre sí diferentes divisas, diferentes derechos fiscales y diferentes leyes. Tampoco interfieren el uno en el otro... Y también entre los estados hay leyes, como si tuviesen diferentes soberanos..." Speculum Principum - (1441

- Como decíamos antes "el soberano reinante tiene dos personas diferentes en coexistencia", en este caso el soberano tiene una personalidad física, pero una personalidad política diferenciada para cada uno de sus reinos. Citando al Jurista Domingo de Aguirre (1691-1727), "... Cuando un Príncipe Tiene Muchas Coronas, Tiene tantas Representaciones, cuantas son aquellas: y cada una le tiene por su propio, y nativo Señor; sin que pueda decirse que un Principado esté sujeto al príncipe del otro; sino al suyo propio: (…) -


 Resultado natural y lógico de la independencia política que gozaron dichos Estados fue que en cada uno hubiese Asambleas políticas y legislativas propias, que por esta razón se reunían separadamente en poblaciones situadas dentro de sus respectivas fronteras, para tratar y deliberar sobre asuntos que interesaban sólo á sus moradores ó regnícolas. 



 Y aun cuando tales asambleas sólo fueron comunes y generales en el sentido de hallarse reunidas, simultáneamente y en la misma población, las privativas de cada uno de dichos Estados para, tratar de asuntos que les afectaban por igual y de constituirse en Congreso ó Asamblea general en ciertas ocasiones solemnes, entre otras la sesión inaugural, en que el Rey leía la Proposición o discurso de la Corona y la de clausura, pero conservando las Cortes de cada Estado su respectiva organización, funcionando con independencia unas de otras, deliberando y tomando sus acuerdos separadamente y sometiendo a la sanción o placet del Soberano leyes, fueros, constituciones y capítulos que sólo interesaban a sus respectivos habitantes; no puede desconocerse que la circunstancia de celebrarse simultáneamente, siquiera fuese para fines concretos o transitorios, algunas veces importantísimos, contribuyó por su frecuente repetición, lenta pero eficazmente, a que, respecto de los asuntos exteriores o internacionales, se tuviese á los reinos de Aragón y Valencia, y Principado de Cataluña, como una entidad política, como una verdadera confederación de Estados independientes.

 Así, en efecto, fueron considerados en los documentos legislativos y en los Tratados de Derecho público de la Edad Media y Moderna, al designar á los Reinos y Principado bajo la denominación colectiva de «Reinos Cismarinos (de la corona) de Aragón,» para dar á entender que constituían una asociación ó unión de Estados igualmente soberanos, de la que no formaban parte los demás territorios extra-peninsulares que se hallaban sometidos al mismo Monarca, como Cerdeña, Sicilia y Nápoles, cuyas respectivas Asambleas legislativas, llamadas Parlamentos nunca se congregaron al mismo tiempo y en la misma población que las de Aragón, Valencia y Cataluña."








Apoteosi heràldica de Barcelona 1668-1681

El Consejo real y el Consejo Supremo de Aragón.

 Los reyes Alfonso III "el Franco" en 1286, y sobre todo, Pedro IV "el Ceremonioso"  en las Ordenanzas de 1344, crearon un organismo consultivo permanente con el nombre de Consejo Real. Este estaba formado por los nobles mayordomos de Aragón, de Cataluña, de Valencia y de Mallorca, por chambelanes reales, el maestro racional, el vicecanciller, el tesorero, los auditores, promotores y secretarios. El rey podía convocar miembros de la familia real, nobles, juristas y eclesiásticos, etc ... El Consejo seguía al rey en sus desplazamientos por los reinos y la aconsejaba en materia de gobierno, guerra y administración.

 Reformado por Fernando el Católico en 1493, se transformó en el Consejo supremo de Aragón para suplir la ausencia del monarca de los reinos de la Corona de Aragón y, con este objetivo, se estableció en Castilla, donde fue itinerante hasta que la corte real se fijó definitivamente en Madrid.

 Este nuevo Consejo supremo de Aragón era presidido por un vicecanciller y sus otros miembros eran el tesorero general de la Corona de Aragón, que podía ser extranjero y que representaba al vicecanciller durante su ausencia, y los regentes, o doctores, en un principio cuatro y, desde 1522, siete, en representación de los reinos de la Corona: dos por el de Aragón, dos por el de Valencia y dos por el Principado de Cataluña, Mallorca y Cerdeña (prueba de la mayor relación de Mallorca y Cerdeña con Cataluña). En 1556 se segregaron Nápoles y Sicilia del Consejo de Aragón para formar el Consejo de Italia, al que más adelante se añadió la gobernación del estado de Milán.

 Durante la guerra de Sucesión, el Consejo de Aragón borbónico se disolvió en 1707 y sus competencias fueron absorbidas por el Consejo de Castilla. Tras la caída de Barcelona bajo poder borbónico, en 1714, el Consejo de Aragón austracista se disolvió en el nuevo Consejo de España.

 A la hora de nombrar al vicecanciller, el rey Fernando se encontró con un problema debido precisamente a la independencia política que disfrutaron estos estados:

 “Aragón pretende que el Vicecanciller ha de ser natural de aquel reino. Cataluña le responde en el papel que comiença “Gaudemus fol.6 hæt pretensa”, que el fuero de Aragón habla de Vicecanciller particular. Valencia dice que debe serlo de todos los Reynos. De manera, que es tan imposible concordar los fueros, como la pretensión de los Reynos (…) No puede Aragón sustentar su pretensión si no es contraviniendo la constitución de Cataluña, y fuero de Valencia: ni puede Cataluña conservarse en la suya, si no es derogando los fueros de Aragón y Valencia (…) En la pretensión de Aragón viene implícito, que su fuero particular tenga fuerça de ley en Cataluña y Valencia (siendo Reynos distintos y diversos). De la Cataluña le sigue el mismo absurdo, pues quiere que su Constitución particular sea ley general para los otros Reynos. (…)

 Este discurso también prueba precisamente que los fueros y constituciones de los Reynos no son aplicables al oficio de Vicecanciller del Consejo Supremo de Aragón. A que se añade, que los fueros y constituciones de aquellos Reynos, se hicieron en tiempo que ni había Consejo Supremo de Aragón, como hoy le hay, ni se esperaba que le hubiese; y las leyes nunca se aplican al inopinado por el Legislador, (…) ni comprenden al Magistrado Supremo (…) Con esto no era necesario dilatarnos en responder a los fueros y constituciones que se ponderan por los Reynos, pues como esta advertido, no es posible juzgar esta causa por ninguno de ellos, por el encuentro que entre si tienen.”
Respuesta a la pretension de los Reynos de Aragon, Valencia, y Principado de Cataluña sobre la suprema Regalia, de poder nombrar su Magestad Vicecanceller natural de aquellos Reynos...Por el Licenciado Ioseph Gonçalez Fiscal de su Magestad1547




 Estos estados levantinos - Cataluña, Aragón y Valencia - formaban en conjunto la entidad conocida con el nombre de Corona de Aragón. De hecho el nombre no reflejaba la realidad, ya que el reino de Aragón, árido "hinterland", era la parte menos importante de la federación. La dinastía era catalana y fue Cataluña, con su litoral industrioso y su población enérgica, la desempeñó el papel preponderante en la gran expansión marítima de la Corona de Aragón. La hazaña catalana fue prodigiosa. Entre finales del siglo XIII y finales del XIV esta nación de menos de medio millón de habitantes conquistó y organizó un imperio y estableció a la metrópoli y en sus posesiones mediterráneas un sistema político en el que las necesidades opuestas de libertad y orden estaban armonizadas de manera única.

 El imperio catalano-aragonés de la Edad Media fue principalmente un imperio comercial, la prosperidad se fundó en la exportación de textiles. Barcelona, ​​el lugar de nacimiento del Libro del Consulado, el famoso código marítimo que regulaba el comercio del mundo mediterráneo, era el corazón de un sistema comercial que llegaba hasta el Levante. Durante el siglo XIV los catalanes ganaron, y perdieron, un puesto avanzado en Grecia conocido como el Ducado de Atenas; se convirtieron en amos y señores de Cerdeña y de Sicilia, que finalmente se incorporaron a la Corona de Aragón en 1409; Barcelona mantuvo cónsules a los principales puertos del Mediterráneo y los comerciantes catalanes fueron visibles al Levante y el norte de África, en Alejandría y en Brujas. Compitieron con los comerciantes de Venecia y Génova para el comercio de especies con el este y encontraron mercados de hierro catalán y, sobre todo, para textiles catalanes, en Sicilia, en África y en la propia península Ibérica.






 Y en definitiva, la Corona de Aragón .. Dónde estaba?
Pues allí donde se encontrase el rey, y la corte ...




Jerónimo Borao
Catedrático de literatura en la Universidad de Zaragoza.
Zaragoza 1859




 "Según el testimonio de las historias, es evidente que los Reyes de Aragón, desde la unión de las dos soberanías de los Ramiros y los Berengueres, sin embargo de no tener en aquellos tiempos una Corte fija y permanente, como tampoco los de Castilla; hicieron siempre en Barcelona su principal y más larga residencia."



Pero eso es tema para otro post...





X.M.C.  7/2018


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