domingo, 10 de abril de 2016

Contextualizando conceptos: ESPAÑA (2)


“Hay que tener cuidado al usar una terminología política sin depurar o descontextualizada. Inducimos a errores cuando sustituimos indiscriminadamente el nombre de Hispania por el de España antes del siglo XIII; cuando no entendemos que la Hispania o las Hispanias fueron unas provincias mas dentro del Imperio Romano, cuando no distinguimos entre utopía y realidad política con respecto a "España" durante el período godo; cuando llamamos "Imperio español" a las posesiones de la Monarquía Hispánica o Católica, o cuando usamos el término "Estado" para referirnos a los reinos anteriores a la forma política de los siglos XIX y XX”

La España de los Reyes Católicos y los Austria.


Andrea Benincasa - 1508
Biblioteca Apostolica Vaticana, Borgiano VIII.





“Valdrá también, para satisfacer a un error comúnmente recibido, y vanagloria usurpada por los castellanos, que en las naciones extrañas, en paz y en guerra, se denominen Españoles, tomando solo por España Castilla, lo que no se puede fundar con razón, sino que es de burla, por cuanto España es todo lo que comprende de los pirineos a los Océanos, incluyendo 17 Provincias, entre los cuales hay 12 reinos, Castilla antigua y la nueva, León, Valencia, Toledo, Galicia, Algarbes, Murcia, Córdoba, Aragón, (…) y otros títulos de Principados, condados y otros, todos los cuales son tan españoles los unos como los otros… (...) Al que diga que los reyes de León y Castilla, cuando lo eran solamente de dichos reinos, se denominaban reyes de España, ya responde Gaspar Escolano: (...)

“No embota la lanza que los reyes de León y Castilla se llamasen de España, cuando solo lo eran de estas dos Provincias; y aun cuando no lo eran más que de León y de Asturias. Porque no dio ocasión a este título el ser España solamente a León y las Asturias (que a esta cuenta ni Castilla fuera España) sino porque el primer rey que alcanzaron en las montañas, después de la pérdida della, se quiso llamar deste nombre, por parecerle que a él le pertenecían los derechos del último rey Godo Rodrigo (…) Mirando todo esto, no puedo dejar de dolerme de la impropiedad del hablar del vulgo castellano, que con ser su provincia una de las hijas de nuestra España citerior (…) se levanta a mayores (…) llamando a sola Castilla España y a solo los castellanos Españoles. Ignorancia es esta tan pueril, que merece ser condenada a risa (…) ”
Andreu Bosch - 
1628


A través de las crónicas de Pulgar sabemos cómo, después de la muerte del rey Juan II de Aragón, Fernando e Isabel plantearon en el seno del Consejo Real de Castilla la cuestión del título que deberían ostentar, proponiendo algunos consejeros que, en concreto, se aplicara el título de reyes y señores de España. Resultaría en cierto modo coherente, tanto para la visión historiográfica castellana, como por la geográfica, al abarcar entre ambos monarcas la mayoría del espacio peninsular.


Crónica de los Señores Reyes Católicos 

Don Fernando y Doña Isabel de ...

Hernando de Pulgar 
(1436-1493)
Esta breve noticia plantea
un problema sobre el concepto
de España en la época de los Reyes
Católicos, una época tenida
por principio de la unidad nacional.

Ante esta opción que podríamos calificar de modernizadora, se prefirió la alternativa que se identificaba con la tradición medievalizante de la detallada enumeración de las diferentes unidades territoriales significativas que se integraban en sus coronas.

Sin embargo, Fernando II dejó de utilizar el título de rey de Castilla la misma tarde de noviembre que murió su mujer, y aunque intentó seguir siendo su gobernante como regente, tuvo que dejar este reino cuando en 1506 llegó su yerno, Felipe de Habsburgo, que se convirtió en rey con el apoyo de la casi totalidad de los nobles más poderosos de Castilla, que manifestaban abiertamente su odio y desprecio por el "senes catalanes" es decir "viejo catalanote" o "vejestorio catalán": "¡Viejo Catalanote, vete a tu tierra!".

Las Coronas de Aragón y de Castilla, unidas dinásticamente desde 1474, volvieron a separarse. En realidad, nunca hubo una unión política, ya que durante los treinta años de reinado de los Reyes Católicos las dos coronas no tuvieron otra cosa en común que sus soberanos, dado que siguieron manteniendo sus leyes, su fiscalidad y sus instituciones por separado.
A la muerte de Isabel la Católica la mayoría de ciudadanos de la Corona de Aragón no quería la unión con Castilla, y los castellanos tampoco la pretendían. Ni siquiera el mismo Fernando el Católico, que a pesar de haberle prometido a Isabel, en el lecho de muerte, que nunca se casaría de nuevo, apenas tardó unos meses en hacerlo con Germana de Foix, sobrina del rey de Francia, boda que fue recibida con gran alegría en todos los territorios de la confederación, porque vislumbraban la posibilidad de tener nuevamente un rey que fuera sólo para ellos, y puso todos los medios, todos, para dejarla embarazada; y lo consiguió, aunque el niño que nació apenas vivió unas horas. Si hubiera sobrevivido, los dos grupos de estados hubieran tenido dos monarcas diferentes, Juana en Castilla, donde las mujeres podían reinar, y Juan en la corona de Aragón donde las mujeres estaban excluidas del trono.

Poco después, con la muerte de Felipe, Fernando se hizo cargo de nuevo de la regencia de Castilla, y en 1516 hizo testamento, nombrando heredera de sus reinos a su hija doña Juana, y teniendo en cuenta la incapacidad de esta, nombró gobernador general a su nieto Carlos y confió la regencia de Castilla al cardenal Cisneros y la de Aragón-Cataluña a su hijo natural, el arzobispo de Zaragoza, muriendo el día 29 de Enero de 1516.

Vemos pues que ninguno de los hechos mencionados, llevó la unidad española. Fernando fue soberano de Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia y Isabel fue reina de Castilla y León. Cada uno de aquellos pueblos conservó la integridad de sus instituciones políticas, su legislación particular y sobre todo su patrimonio espiritual. Cada pueblo hizo separadamente y por su cuenta sus guerras. Que el soberano de Cataluña y Aragón estuviera casado con la reina de Castilla y León, venía a ser lo mismo que estar casado con la reina de Inglaterra o de cualquier otro país.

Esto, sin embargo, no fue impedimento para que algunos autores de la época, más vinculado a la reivindicación de la preeminencia castellana, como es el caso de Rodríguez de Almela, tratara de interpretar el concepto político de España en clave castellana: Por todas las provincias e naciones del mundo intitulan e llaman al rey de Castilla e de León, rey de España, señalando, sin embargo, en otro lugar , como ya era habitual, que: Castilla e León es la propia España. En cualquier caso, no resulta demasiado difícil encontrar en textos de fuerte arraigo castellanista manifestaciones de compatibilidad entre tal perspectiva y la afirmación de un concepto de monarquía de España.

Con los reyes católicos y con la unión de las casas de Castilla y León
  y las de Barcelona-Aragón, se creó una "monarquía hispánica".
Se crea, así pues, esta "monarquía Hispánica", por un lado, por la presión castellanista, y por el otro por ser soberanos del área geográfica peninsular; pero ostentando siempre, y por separado, cada uno de los títulos correspondiente a sus señoríos. Este concepto perduró durante toda el reinado de la casa de Austria, y se mantuvo aún con la casa de Borbón.


 Así el término "Monarquía Hispánica", históricamente llamada también "Monarquía Católica o Monarquía de España", se refiere al conjunto de territorios que se encontraban gobernados por el mismo soberano, el monarca español, pero con un formato confederal, formado por una multitud de reinos, estados y señoríos, con Aduanas entre sí, estructuras institucionales y órganos legislativos propios, ordenamientos jurídicos propios (incluyendo leyes de extranjería), diferentes monedas e incluso diferentes medidas de longitud, peso, ... Territorios, además, que no eran exclusivamente hispánicos o ibéricos, ya que incluían también territorios italianos, borgoñones, flamencos, holandeses o americanos.


Hieronymo Roman y Zamora
Salamanca 1595
El soberano español actuaba como rey o con el título nobiliario correspondiente para cada uno de sus «Reynos, Estados y señoríos», según la constitución política de cada uno de ellos y por lo tanto, su poder variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca o soberano de forma unitaria sobre todos sus territorios.

El patrimonio territorial que pertenecía a la corona según el testamento de Fernando, el Católico consiste en: los territorios de la corona Catalano-Aragonesa, los reinos de Aragón, Sicilia, Nápoles, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega; el Principado de Cataluña, los ducados de Atenas, Neopatria, Rosellón y Cerdeña; los marquesados ​​de Oristán y el condado de Gociano; las islas a él pertenecientes y las ciudades de Bujía, Argel, y Trípoli, casi toda la costa norte del Mediterráneo y gran parte de la costa sur. De la otra parte, la corona de Castilla y León, el reino de Granada y Navarra, más los novísimos territorios de ultramar descubiertos por Colón. Posteriormente incluyeron también: Portugal entre 1580 y 1640, los territorios del Círculo de Borgoña excepto 1598 a 1621, Los Países Bajos, el ducado de Milán y el marquesado de Finale.

Tras el reinado de estos reyes y doña Juana, reinaron los de la casa de Austria, Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV, y Carlos II, que comprenden los siglos XVI y XVII.

El salón de reinos debe su nombre a los escudos de
los 24 reinos que formaban la monarquía hispánica.
El estado de cosas en los territorios, tanto de Castilla y León como de la Corona de Aragón, siguieron como antes, completamente separados y rigiéndose por sus leyes y costumbres propias, con la diferencia que el soberano de Cataluña, era el mismo que el de Castilla. Todos aquellos soberanos seguían sin ostentar el título de rey de España, sino el de rey de Castilla y León, de Navarra, Granada, Conde de Barcelona, etc. denominadas también "las españas" o reinos de España. El hecho de ser reyes de la corona de Castilla no les daba derecho de ser Reyes de Aragón o Condes de Barcelona, sino que tenían que jurar solemnemente, guardar y respetar Fueros,  Constituciones y leyes de cada uno. Era una situación parecida a la de Suecia y Noruega antes de la separación. Como organismo del poder ejecutivo, que por razón de ser rey ejercía, tenía un consejo diferente para cada uno de sus estados, y éstos continuaron conservando íntegramente y sus instituciones políticas, su legislación propia, etc, ..




En estos reinos de la corona de Aragón acá mar tenemos tres estados; es decir, el reino de Aragón, el reino de Valencia, y el principado de Cataluña. Y aunque todos ellos tienen un mismo rey y soberano, tienen, sin embargo, diferentes títulos; porque como Rey de Aragón, no lo es en Valencia, ni es conde de Barcelona ... Tienen entre sí diferentes divisas, diferentes derechos fiscales y diferente leyes. Tampoco interfieren uno en el otro .... Y también entre los estados han leyes, como si tuvieran diferentes soberanos ...
(Pere Belluga, Jurista Valenciano  (? - 1468)  
Speculum Principum,1441)


Memorias de los Reynos Catholicos, 
historia genealógica de la casa real de Castilla y de León
Henrique Florez
1790
El día 05 de febrero 1518 Carlos I juró a las Cortes de Valladolid, respetar las leyes de Castilla. Fue después en Zaragoza donde juró los fueros de Aragón y de allí pasó a Barcelona donde entró solemnemente el día 15 de Febrero de 1519 y juró las constituciones, y cumplir y hacer respetar Capítulos de Cortes, Privilegios, Usos , Prácticas y Costumbres de Cataluña. Casi 40 años más tarde, encontrándose Carlos I en Bruselas el día 16 de Enero de 1556, firmó el acta abdicando la corona de Castilla y León a favor de su hijo Felipe. Debemos hacer notar el hecho de que Carlos I se reservó para sí, los títulos de conde de Barcelona y rey ​​de Aragón, hasta que murió el día 21 de septiembre 1558; de manera que tras la abdicación de los reinos de Castilla y León, aunque conservó los títulos de soberano de la confederación por más de dos años. Esto prueba la absoluta separación de los dos grupos de estados peninsulares.

Durante los siglos XV, XVI y XVII, los reinos de la Corona de Aragón conservaron la integridad de todas sus instituciones políticas, y sus legislaciones particulares, no habiendo ninguna unión con Castilla. Las cortes respectivas funcionaron siempre con toda normalidad. Todos aquellos reyes las convocaron y presidieron con mayor o menor frecuencia, según aconsejaban sus necesidades, y en el caso de Cataluña juraron sus constituciones, exceptuando en Carlos II quien se negó a presidir Cortes en ninguno de sus reinos, tierras y señorios .

Es importante hacer notar que no se pensó en reunir cortes comunes o generales de todos aquellos pueblos, teniendo en cuenta que había un precedente. En los reinos de la Corona de Aragón, era costumbre que cada uno de estos estados se reunieran en Cortes particulares, pero cuando era menester tratar asuntos comunes a los tres estados, se reunían en Cortes generales. Lo mismo sucedía en los reinos de Castilla y León, que se reunían en Cortes particulares cada uno de los dos estados; pero también celebraban de carácter común o general. Cada vez, pues, que aquellos pueblos tenían un asunto de interés que todos los afectara, se reunían en cortes comunes.


Forma de celebrar Cortes en Aragón
Gerónimo Martel
Cronista mayor del Reino de Aragón. 1597-1599
Zaragoza 1641
Pero esta unión, este interés común no existía entre los dos grupos de pueblos y por eso, a pesar del precedente de reunir cortes generales en cada uno de los grupos, nunca se pensó en reunir cortes generales de las dos coronas. Los castellanos y catalanes se consideraban y trataban como extranjeros. Leyendo los autores de aquellos tiempos se ve bien claro esta diferencia entre ellos. De Melo, por ejemplo, escritor portugués que había hecho la guerra contra Cataluña, bajo las banderas castellanas en tiempos de Felipe IV, y que luego escribió la historia de aquella guerra nos que dice hablando de los catalanes: «Juzgaban como extranjeros a los que no eran ellos mismos». Después, refiriéndose al nombramiento de virrey de Cataluña, a favor del obispo de Barcelona, ​​el castellano Gil maníacas, dice:  «...un hombre que para quererles era extranjero...» En todo se consideraban extranjeros los súbditos de aquellos pueblos entre los que no había ningún tipo de comunidad y más los separaban aduanas en sus fronteras, tanto entre los dos grupos, como entre los propios estados de la confederación.

No faltó, por parte de Castilla, el interés para forzar la unión, pero faltaba interés por la otra parte, celosos de sus fueros, privilegios, libertades y constituciones. Uno de los gobernantes que más demostró tal propósito fue el conde duque de Olivares, ministro de Felipe IV. Al poco tiempo de gobernar, dirigió una memoria al rey donde se lo refería:

Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo”.

A continuación Olivares propuso tres posibles maneras de lograr este objetivo:

Tres son, Señor, los caminos que a Vuestra Majestad le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte, y aunque muy diferentes, podría la disposición de Vuestra Majestad juntarlos y que sin parecerlo, se ayudasen el uno al otro. 

El primero, señor, y el más dificultoso de conseguir, pero el mejor pudiendo ser, sería que Vuestra Majestad favoreciese los de aquellos reinos introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella y los de acá allá, y con los beneficios y blanduras los ciñese a facilitar de manera que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla  por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla se olvidasen de los corazones de manera que aquellos privilegios que por entrar a gozar de ellos de este reino igualmente se pudiese disponer con negociación de esta unión tan conveniente y necesaria.  

El segundo sería si hallándose Vuestra Majestad con alguna gruesa armada y gente desocupada introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándole la mano a aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder.  

El tercer camino, aunque no con medio tan justificado pero el más eficaz, sería que, hallándose Vuestra Majestad con esta fuerza que dije, fuera en persona como a visitar aquel reino donde hubiere de hacer el efecto y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande, y con este pretexto meter la gente, y con ocasión de sosiego general y prevención en adelante, como por nueva conquista, asentar y disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla, y de esta misma manera irlo ejecutando en los otros reinos”.

La tercera opción fue la que algunos años más tarde siguió aquel ministro. Con motivo de la guerra que sostenían contra Francia, entró en Cataluña un ejército castellano que se entregó a los más punibles excesos. Hartos de atropellos y vejaciones, Barcelona se levantó en armas el día de corpus de 1640. Reunidas las cortes en Barcelona, presididas por Pau Claris, decidieron destituir al rey por haber conculcado las libertades y faltado al pacto y juramento prestado el día 26 de marzo de 1626.

Los héroes y las grandezas de la tierra
Manuel Ortiz de la Vega
Madrid 1856
Llegó la hora de poner en práctica los consejos de hacer la guerra contra Cataluña y tomarla como por nueva conquista, asentar y disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla. El día 25 de Octubre de 1640. Se convocaron en Madrid una junta de consejeros, presidida por el de Olivares en la que se acordó la guerra contra Cataluña. El cardenal Gaspar de Borja pronuncia un discurso en referencia de los catalanes: aman sobre todo sus intereses, tienen por ajena la causa de la monarquía, aborrecen la gallardía española, no penetran hasta donde está la necesidad i conveniencia de nuestras guerras...” (nuevamente utilizando "española" por castellana)




Finalmente el envío de tropas de refuerzo en Cataluña, desde otros reinos, produjo la independencia y pérdida del reino de Portugal, y en el principado de Cataluña se proclamó Conde de Barcelona al rey de Francia Luis XIII. Tras la Guerra de los segadores, se decidió reconocer de nuevo como su rey a Felipe IV, con la condición de concederles el perdón, y con la de ser reintegrados sus Constituciones y privilegios. Después del cese del de Olivares, en 1643, volvió a jurar el rey las Constituciones en las Cortes de Lleida en el 1644, aunque la paz con Francia llevó a la pérdida de los territorios de la Cataluña norte.

Después de la muerte de Felipe IV subió al trono su hijo Carlos II, el último de la dinastía de los Austria. Ninguna variación se produjo, todos los reinos hispánicos continuaron como estaban gobernándose cada uno por sus instituciones, con sus leyes y costumbres, y manteniendo sus lenguas, con el único hecho en común de tener el mismo soberano. Y así continuó hasta que otro monarca volvió a expresar el deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla...”. .

Pero, si analizamos la frase ... tanto mis reinos como Castilla son reconocibles como términos políticos, y España como término geográfico, es decir la España geográfica contiene sujetos políticos, en este caso "reinos", un de los cuales es Castilla. No vemos pues, hasta aquí, ninguna variación del concepto de España, aunque si, finalmente lograron reducir todos los reinos a las leyes, usos, costumbres y tribunales de Castilla, centralizar todos los gobiernos a las cortes de Castilla e introduciendo en todos los reinos la lengua de Castilla; y como ya sabemos, para los castellanos Castilla es... España.



La vuelta por España - 1874




Giovanni Botero - 1748











John H. Elliott




«(...) Me atrevo a creer tanto necesario lo que voy a escribir, y es a mi ver tanto más útil dar a conocer el valor de los trabajos históricos de dignos escritores sobre épocas parciales de este país, por cuanto, salvo alguna honrosa excepción, Castilla es España para los historiadores generalesHablan siempre del pendón castellano, de los leones y las torres, de las glorías y libertades castellanas, y escriben muy satisfechos la historia de Castilla creyendo escribir la de España. Es un grave error. La España es un compuesto de diversas nacionalidades. Hoy son provincias los que, hace pocos siglos aún, eran reinos y naciones. Quien estudie solo la historia de Aragón, sabrá la de Aragón únicamente y no la de Castilla, como quien estudie solo la de Castilla, no sabrá la de Aragón ni de Navarra.


La historia particular, especial, de las diferentes nacionalidades que forman hoy el núcleo de la patria común, merece ser estudiada muy detenidamente y debe fijar la atención de los hombres pensadores. Sí bien la España, por su posición geográfica señalada y por sus límites patentes, parece incontestablemente destinada a contener un pueblo único, reunido en cuerpo de nación; en cambio, la diversidad de origen, de constitución, de idioma, de usos y costumbres de las que hoy son provincias del estado y hace poco tiempo formaban reinos independientes, parece poder indicar que debe existir un pueblo único, sí, unido, pero confederado bajo esta o aquella forma de gobierno, que esto poco hace al caso, aunque siempre contraria a la centralización, que es la muerte política de España. Este carácter especial, está marcada fisonomía de las provincias, que no han olvidado aún ni pueden olvidar que han sido un día naciones, este por algunos mal llamado provincialismo, siendo así que es un patriotismo de buena ley, patriotismo de patria, de nación, de historia, esto, digo, se echa de ver a cada paso en las  relaciones políticas de las actuales provincias con el poder central de Madrid»





José Ortega y Gasset (1883-1955)
Personas, obras, cosas Madrid - 1922

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Bibliografia.                                                                              

José Abril Llines


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