sábado, 14 de marzo de 2015

LOS MARQUESADOS DE LLEIDA Y TORTOSA

Intentaremos dar respuesta en este post a la siguiente cita que, aunque con diferentes formatos, podemos encontrar de forma repetitiva:

"EL REINO DE ARAGÓN ESTABA INTEGRADO POR LOS TERRITORIOS QUE HOY LO FORMAN MÁS TODO LO QUE ES LA PROVINCIA DE LÉRIDA E INCLUIDA UNA FRANJA GRANDE DEL RÍO EBRO HASTA EL MAR, QUE TENÍA A TORTOSA COMO CIUDAD COSTERA. POR LO TANTO, PODRÍAMOS DECIR QUE LAS CIUDADES IMPORTANTES DEL REINO DE ARAGÓN ERAN JACA (LA PRIMERA CAPITAL QUE TUVO CUANDO AÚN ERA CONDADO), HUESCA, LÉRIDA, ZARAGOZA, TORTOSA Y TERUEL. TODO ESO ERA EL TERRITORIO AUTÉNTICO DEL REINO CUYA CORONA TENÍA DON JAIME "EL CONQUISTADOR".





Y APARTE, CATALUÑA ERA UN PEQUEÑO TERRITORIO QUE AÚN HOY LOS HISTORIADORES CONOCEN CON EL NOMBRE DE "CATALUÑA VELLA", FORMADO POR UNOS CONDADOS INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS, AUNQUE REUNIDOS BAJO LA TUTELA DEL CONDE DE BARCELONA.

ESTA DIVISIÓN TERRITORIAL VENÍA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE FUERON RECONQUISTADAS TORTOSA Y LÉRIDA A LOS MOROS. ESE SUCESO OCURRIÓ EN LOS AÑOS 1148 Y 1149 Y SUS TERRITORIOS NO FUERON INCORPORADOS A LO QUE AÚN NO SE LLAMABA CATALUÑA, SINO QUE FUERON INTEGRADOS EN EL REINO DE ARAGÓN COMO PARTE DEL MISMO, IGUAL QUE YA LO ERAN LAS TIERRAS DE HUESCA, ZARAGOZA Y TERUEL.



ASÍ, RAMÓN BERENGUER SE TITULABA PRÍNCIPE DE ARAGÓN, MARQUÉS DE LÉRIDA, MARQUÉS DE TORTOSA Y CONDE DE BARCELONA. Y SIENDO ESOS TÍTULOS DE MARQUÉS DE MAYOR CATEGORÍA QUE EL DE CONDE, QUEDABA YA IMPOSIBILITADO QUE ESTUVIERAN SOMETIDAS AL CONDADO DE BARCELONA; PORQUE ÉSTO EN LA EDAD MEDIA ERA TAN RIGUROSO COMO HOY ES EN EL EJÉRCITO, DONDE UN CAPITÁN NO PUEDE ESTAR SOMETIDO A LAS ÓRDENES DE UN SIMPLE CABO."



Empezamos comentando esta cita, por la última afirmación que, por ser la más absurda de todas, es también la más fácil de contestar. Primeramente examinaremos un texto bien conocido, aunque nada tiene que ver con Lleida o Tortosa. Se trata de los llamados acuerdos matrimoniales, donde se pacta la cesión del reino de Aragón entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV. En el primero de los tres documentos de los que constan, sellado el 11 de agosto 1137 en Barbastro, podemos leer en la primera línea:


Transcripción
“Ego Rammirus, Dei gratia rex aragonensis, dono tibi, Raimundo, barchinonensium comes et marchio,…”

 Es decir: "Yo Ramiro, por la gracia de Dios, rey de los aragoneses, te doy a ti Ramón, conde y marqués de los barceloneses, ..."

  Pues resulta que Ramón Berenguer ya era Marqués antes de recibir el reino de Aragón de manos de su futuro suegro. Aclaremos el tema de los títulos. Los que leyeron la entrada sobre el Principado de Barcelona recordaréis que ya tocamos este tema:

La intitulación de Duque «Dux» la tomaba un conde cuando tenía bajo su autoridad o dominio (no tutela) varios condados, que evidentemente eran independientes unos de otros, como así suelen ser todos los condados en todas partes. Si además alguno de estos condados o señoríos era fronterizo (Marka o Marchia) podía tomar también el título de marqués (marchio) o señor de la marca.

Nobiliario genealógico de los Reyes
y Títulos de España. (1622)
Lopes De Haro
Es quitarle un poco el glamour al título, pero del mismo modo que, a quien cuida de una portería, se le denomina portero, al Señor feudal de una marca se le llamaba Marqués, y era el encargado de la vigilancia, protección y administración de la porción de frontera bajo su cargo, y el Condado Barcelona hacía frontera, por lo tanto era un marquesado y por tanto sus condes eran libres de utilizar el título de marqués.

No es hasta entre los siglos XVII y XVIII que, en un uso más reciente, tuvo gran profusión la concesión del título de marqués a personas de nobleza de nuevo cuño procedentes de magistraturas, de la banca y funcionariado estatal.

Recordaremos también que, desde antiguo, los Condes de Barcelona, ​​usaban los títulos de Duque y Marqués de Gothia, y que el título de Conde de Barcelona era el propio de los príncipes-soberanos del Principado de Barcelona, ​​compuesto en este momento por los condados de Barcelona, ​​Osona, Girona, Cerdanya, y Besalú, y con la alianza o vasallaje de los condados de Ampurias, Rosellón, Urgell los Pallars y de otros de la antigua Septimania o Gothia.

Volviendo a la frase "...un territorio formado por unos condados independientes unos de otros bajo... una misma autoridad" con la que se intenta menospreciar lo que me dijimos era el Principado de Barcelona, núcleo de la futura Cataluña (la Cataluña vieja), podemos decir que es la definición perfecta para muchos de los estados de entonces: Francia, los Países Bajos, los anglosajones como Inglaterra, Irlanda, … e incluso de hoy en día como Estados Unidos o Canadá. Por otra parte, si dos o más territorios son regidos de forma soberana por una misma autoridad, estos territorios forman una entidad política única , sería como querer denominar "Condados ingleses" a Inglaterra.

Regresando a la donación de Ramiro II, hay que recordar que que el  27 de agosto del 1137 Ramiro firmaba la “Confirmación de Ayerbe”, donde Ramiro II renunciaba a la toma de decisiones “…que desde ese día en adelante nunca a nadie dé o confirme, sin el consejo y buena voluntad del conde. Que si lo hiciera, de la misma forma, que sea nulo y sin estabilidad”, y que el 13 de noviembre , firmaba la “Renuncia de Zaragoza” en la que  cedía definitivamente las potestas (poder real) al conde Ramón Berenguer IV: “… con libre voluntad y fuerte ama de corazón, quiero, ordeno y mando a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que los castillos y fortificaciones y todos los demás honores los tengan y posean aquí adelante por el mismo conde Ramón como por rey deben tener y poseer, y que le guardan obediencia y fidelidad continuamente en todas las cosas así como rey”. Ramiro II también renunciaba a TODO lo que se había reservado en el primer documento de la donación: " Y para que sobre esto nada pueda ser pensado o maquinado por nadie, le dono, otorgo y concedo todo aquello que me había reservado en aquella misma carta de donación que le había hecho inicialmente, al entregarle a mi hija". Ramon Berenguer quedaba como “Principe” es decir Soberano absoluto de Aragón (no rey, el de rey es un titulo, soberano una condición), de la misma manera que lo era ya de Cataluña.


Pasando a otro tema: Para qué estado hizo Ramón Berenguer IV sus conquistas? Para el reino de Aragón o para el Principado de Cataluña?

Esta pregunta la tenemos que coger con pinzas por la siguiente razón: No podemos entender los estados de la manera que lo hacemos ahora, se trataban en general de las posesiones de un señor feudal, indiferentemente del título que ostentara. Los señoríos tenían fronteras cambiantes, y sus territorios eran posesiones que iban y venían, cambiaban de manos por conquistas, matrimonios, infeudación o podían, incluso, utilizarse como moneda de cambio. A pesar de tener en cuenta la existencia en Cataluña y Aragón de unos Usos y Cortes que limitaban el poder de actuación de los soberanos, es más realista entenderlo así que intentar compararlos con los estados actuales.

Ramon Berenguer básicamente tomó las tropas que le fue posible reunir, de una y otra parte, (y también del extranjero al hacer declarar por el Papa Eugenio III "cruzada" la toma de Tortosa), y conquistó para sí mismo los territorios que pudo. Y dada la confusión que encontramos con respecto a las fronteras entre Aragón y Cataluña posteriormente, parece que ni el Conde ni a sus sucesores les importaba mucho el tema, eran sus posesiones y punto. Otro tema es como se lo hicieran los vecinos de estas nuevas comunidades para acudir a Cortes para defender sus intereses frente las comunidades vecinas, algo a lo que las distancias y la orografía también tienen mucho que ver.

Cabe destacar para contextualizar que, por una parte, Alfonso VII rey de León y Castilla había ocupado toda la orilla derecha del Ebro, invadido el reino de Pamplona y ocupado todo el reino de Zaragoza. Y por otra parte que hasta ese momento Aragón y el Principado no eran territorios limítrofes, en medio se encontraban los condados de Pallars y el de Urgell tradicionales competidores de Barcelona y de Aragón en la conquista de Lleida para no quedar sus señoríos cerrados y sin posibilidad de extensión. De hecho, como veremos, Lleida fué enfeudada al conde Ermengol VI de Urgel quien se encargó de su repoblación, quedando bajo la protección de ambos condes, de Urgell y de Barcelona.




"Una vez conseguida Tortosa, todos los esfuerzos se volcaron hacia Lérida, y la hueste catalana, en la que tuvo una participación destacada Armengol VI de Urgell, conquistó la plaza el 24 de octubre de 1149. Ya hacia el año 1147, el conde Armengol VI había cruzado el Noguera- Ribagorzana para iniciar, de acuerdo con el conde de Barcelona, la conquista del Segriá y de la ciudad de Lérida. Según Zurita, en el transcurso de aquel año y el siguiente, Armengol VI conquistó todos los pueblos de la baja ribera del Segre con ayuda de la caballería del Temple: Alfarrás, Andaní, Almenar, Alguaira, Soses, Aitona, Escarp y Samalcoreig, hasta la confluencia del Segre con el Cinca. En el transcurso de estos dos años, los musulmanes de la Litera fueron expulsados de esta comarca, así como también se recuperó la força de Corbins. La mayoría de los participantes en la conquista y recuperación de Lérida, según Zurita y Tomic, fueron catalanes: el senescal Guillem Ramón de Montcada, Arnau Mir de Pallars, Ponç Hug de Empúries, Hug Folc de Cardona, Guerau de Jorba, eļ obispo de Roda de Isavena Guillem Pere de Ravidats, etc. Junto a catalanes participaron también aragoneses, aunque estos no estuvieron presentes en la toma de Lérida, ya que les fue encomendado el sitio simultáneo de Mequinenza y Fraga, que cayeron el mismo día que Lérida. La toma de Mequinenza revistió gran importancia, puesto que permitió abrir el paso del Ebro entre Aragón y Cataluña. Lérida fue repoblada por barceloneses, urgelenses y gentes de Pallars y Ribagorza, convirtiéndose con el tiempo en la capital de Cataluña occidental y en centro de agrícola de irradiación catalana dentro de Aragón. Lérida y Tortosa, mediante cartas de población y de franquicia, obtuvieron un régimen de libertad pública y civil. El derecho local leridano, que se empezó a formar en 1150, tuvo como una de sus bases los Usatges de Barcelona. Debido a los repobladores que la ocuparon a raíz de la conquista y al sistema jurídico que la rigió, Lérida fue poco a poco inclinándose hacia Cataluña; no obstante, su personalidad, así como la de los tortosinos, no fue absorbida por los barceloneses, ya que ambas comunidades recibieron cartas de población privativas (Tortosa, en 1148, y Lérida, en 1150), al tiempo que no se incluyeron dentro de los límites del condado de Barcelona, sino que se convirtieron en centro de dos entidades territoriales nuevas, el marquesado de Lérida y el marquesado de Tortosa." 


Historia de España
Dirigida por Manuel Tuñon de Lara (catedrático de La Universidad de Pau – Francia)
Tomo IV - Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos (siglos XI-XV)
Julio Valdeón, Jose Mª Salrach, Javier Zabalo
1980

 






Biblioteca Enciclopédica Popular Ilustrada.
Eusebio Martínez de Velasco
Madrid - 1882
El siguiente ejercicio que podemos hacer es consultar las Cartas de Población o de Puebla otorgadas a las ciudades de Lleida y Tortosa. Así veremos quién o, mejor dicho, en nombre de quien se hace entrega de los territorios a sus nuevos pobladores. Pondremos sólo la cabecera y las firmas de las mismas. Quien quiera conocer los documentos enteros puede acceder a través de los links correspondientes.

Tortosa se conquistó en 1148 y se otorgó la Carta de Población en la ciudad en 1149, por su parte Lleida se tomó en octubre 1149 y se otorgó la Carta de Población el 1150.

Tortosa :
Ad honorem Dei omnipotentis, Patris et Filii et Spiritu Sancti. 
Ego Raimundus Berengarii, comes gratia Dei Barchilonensis, princeps Aragonensis, atque llerde et Tortose marciiio, ómnibus habitatoribus Tortose cunctisque successoribus vestris in perpetuum in civitate Tortosa dono domos et casales, ortos et ortales,  campos et vineas cultos et haremos cum ómnibus earum pertinentiis in hereditate propria libera franca et ingenua sicut unicuique dabo per donationes meas et Cartas quas facturus sum vobis.


"Yo, Ramón Berenguer, por la Gracia de Dios, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón, Marqués de Lleida y Tortosa. A todos vosotros los habitantes de Tortosa y a todos sus sucesores en la misma ciudad de Tortosa, os hago donación perpetua de las casas y caseríos, huertos y huertas, campos y viñedos, cultivados o baldíos, con todas sus pertenencias, en propia herencia , libre, franca e ingenua en la forma y manera que daré a cada uno en particular en mis donaciones y documentos que tengo que entregar. "

…. Facta ista carta II calendas decembris, die festo sancti Andree, anno.Dominice Incarnationis millesimo centesimo quadragesimo nono.  
SigXnum Raimundi, comes.


Podemos ver que en la cabecera en Ramon Berenguer se presenta primeramente como Conde de Barcelona, y luego como Príncipe (soberano) de Aragón y Marqués de Lleida y Tortosa.

La carta la firma concisamente como Conde. Entre los testigos firman el arzobispo de Tarragona, el obispo de Barcelona y Guillem Ramon de Moncada, "dapifer" o senescal de Ramón Berenguer.


Lleida:
Sit notum ómnibus hiominibus quod ego Raimundus, comes Barchinonensis  princeps Aragonensis atque llerde et Tortose marchio, et ego Ermengaudus, comes Urgeilli qui per manum comitis Barcliinonensis llerdam babeo, donamus vobis ómnibus popuiatoribus et habitatoribus sive statoribus lierde civitatis tam presentibus quam  futuris,…… 

Carta de Puebla de Lleida
"Sea conocido de todos los hombres que yo, Ramón, conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Lleida y de Tortosa, y yo Ermengol, conde de Urgell, que poseo Lleida de manos del conde de Barcelona, damos a vosotros , todos los pobladores y habitantes o residentes de la ciudad de Lleida, tanto los presentes como los futuros, ... "

En la cabecera podemos ver que Ramón Berenguer se presenta de nuevo utilizando primeramente el título de Conde de Barcelona y posteriormente el de Príncipe de Aragón y el de marcas de Lleida y Tortosa. En este caso se presenta también el Conde Ermengol, ya que como habíamos dicho, compartieron el papel de la donación a sus futuros habitantes, mayoritariamente procedentes del condados de Urgell y Pallars. Queda claro pues que la ciudad y marquesado de Lleida se entregado al condado de Urgell, no el reino de Aragón, quedando bajo la atención y defensa de ambos condes:


"Et nos prescripti comités Barchinonensis scilicet et Urgelliensis, convenimus vobis ómnibus habitatoribus llerde omnia suprascripta tenere firmiter et atendere bona fide sine vestro engan, et manutenebimus et defensabimus corpora vestra, et omnia vestra in ómnibus locis maris et terre ubi potentiam habeamus contra omnes homines et geminas sicut nostros propis atque karissimos homines."
Y nos los prescritos Condes de Barcelona y de Urgell convenimos con vosotros todos los habitantes de Lleida en mantener firmemente y cumplir de buena fe todo lo arriba escrito (...)


De igual manera los habitantes de Lleida ratifican y se comprometen a la mutua fidelidad pasando de esta manera a ser súbditos y conservando la ciudad y villa según lo establecido en la donación:

"Et nos omnes pariter populatores atque statores llerde civitatis, maiores et minores, convenimus vobis senioribus nostres, Raimundo comiti Barchinonensi et Ermengaudo comiti Urgelliensi, quod ab hac die in antea simus vobis fideles in ómnibus directis, iustitiis vestris, bona fide et sine aliqua fraude nobis scientibus, et quod adiuvemus vos tenere et consenrvare civitatem et villam llerde, secundum posse nostrum."
E igualmente nosotros, todos los pobladores y residentes en la ciudad de Lleida, de mano mayor y menor, convenimos con vosotros nuestros señores Ramón, Conde de Barcelona, y Ermengol, Conde de Urgell, que de esta a partir de ahora os seremos fieles a todos sus derechos y justicias (...)
Y como ocurrió también con la carta de población de Tortosa, Ramon Berenguer firma con un Raimundi Comes, como Conde de Barcelona. Conjuntamente firma el Conde Ermengol y se hace mención de los testigos que firmarán seguidamente.
 ……Facta ista Carta mense ianuarii, anno Domicice incarnationis miliessimo centessimo XL. Vllil.  
SigXnum Raimundi, comes.     SigXnum Ermengaudi, comitis Urgellli, qui hanc donationem fecit, firmavit testesque firmare mandavit.



Añado un tercer caso demostrativo de que Ramón Berenguer se consideraba y actuaba principalmente como Conde de Barcelona; y son las ratificaciones que hizo los fueros de Zaragoza y de los privilegios de la misma ciudad llamados "de los veinte", una vez restituida la ciudad y sus territorios por el rey de León.

  Era costumbre que estas ratificaciones de fueros y privilegios se concedieran firmando el documento original, en vez de emitir uno nuevo. Estos fueros fueron otorgados al 1119 por el Alfonso el Batallador. Junto a la firma de este, en el espacio justo antes de la fecha original, podemos ver la firma de Ramón Berenguer IV, así como la de su hijo Alfonso, quien también las ratificó al llegar su turno, de la siguiente manera:

Fueros de Zaragoza:

Signum X Raymundi Comes.   
Signum X regis Ildefonsi filius Barchinonensium comitis, et laudo et confirmo hoc suprascriplum.

Privilegio de “los veinte”:
SigXnum Raymundi Comitis.
SigXnum (regis) Ildefonsi filius Barchinonensis comitis laudo et firmo hoc totum suprascriplum.


No sólo Ramon Berenguer ratificó los fueros y privilegios de Zaragoza como Conde de Barcelona (que de hecho era su título principal, pues el de Príncipe, es decir Soberano, es una condición, y como Conde de Barcelona era soberano -no rey- tanto de Cataluña como de Aragón), sino que posteriormente el rey Alfonso se reconoce a sí mismo, hijo del Conde Barcelona, por tanto de la línea Condal y no de la real de Aragón, al igual que hicieron sus descendientes.

En cuanto al status jurídico de los nuevos territorios bajo la autoridad de Ramón Berenguer, Daroca, Monreal del Campo, y Montalbán, al sur de Zaragoza, que ya habían sido recuperadas de manos de León, fueron restituidas, en este caso si, al reino de Aragón y a sus usos y costumbres, obteniendo fueros y cartas de población heredadas de las de Jaca y Zaragoza.



En las conquistas de Tortosa y Lleida (1148 y 1150), Ramon Berenguer IV estableció sendos marquesados (marcas de frontera), y al igual que en el caso de las de Fraga y Maquinensa, como en un intento de contentar tanto a catalanes como aragoneses, estos no dependieron ni de Aragón ni de Barcelona, sino de su propio patrimonio personal.

Si recordamos la definición que hicimos de marquesado, era básicamente un condado o señorío que hacía frontera. Claro que Lleida y Tortosa no pasan a formar parte del condado de Barcelona porque constituyen dos condados nuevos (si, también independientes), siendo el conde y marques el propio Ramon Berenguer. Este procedió a enfeudar Lleida (cederla en feudo o señorío a un vasallo o una persona de rango nobiliario o de condición libre) al conde Ermengol VI de Urgell.

En el caso de Tortosa, ya antes de su conquista y con la finalidad de conseguir tropas y medios para la campaña, aparte de conseguir la bula papal de cruzada, había prometido la donación de partes de la ciudad y territorios entre varios nobles, entre los que el orden del Temple, en Guillem Ramon de Moncada, "Dapifer" o Senescal del conde de Barcelona, además de la parte prometida a la República de Génova por su ayuda naval, que se quedaron con el isla de San Lorenzo llamada isla de Génova, aunque ésta fue, tiempo más tarde, recomprada por el propio Ramón Berenguer. Finalmente quedó la división en dos partes de Tortosa por el Conde de Barcelona, una para los Templarios y otra parte para Guillem Ramón de Moncada (Señor de Tortosa y fundador del monasterio de Santes Creus).







Y en cuanto a la evolución de estos límites, no fue hasta la asamblea de Fondarella (Pla d'Urgell) del 1173, donde la Paz y Tregua de Dios se convirtió, de manos de Alfonso I, las primeras Constituciones reales donde se definieron los limites de la futura Cataluña. El preámbulo del texto es significativo ya que proclama claramente que la defensa de la Paz es una facultad del Soberano, "pues pertenecen al Príncipe el juicio de las cosas divinas y humanas". El Príncipe (soberano) ha de frenar la guerra y establecer la paz. Esta paz autoafirman como territorial, en tanto que se ha de defender a todo su territorio, en este caso el de Cataluña, definido aquí al señalar sus límites: una Paz y Tregua valida "de Salsas hasta Tortosa y Lleida ", y, en las cortes de Lleida del 1214," hasta el Cinca ". Sin embargo, la cuestión no se planteó de manera definitiva sino con motivo del tercer testamento de Jaime I que, al atribuir Aragón y Cataluña a dos hijos diferentes , tuvo que establecer los límites.


Quia super limitibus Cathalonie et Aragonum.
(Sobre Los Límites Catalanes y Aragoneses.)

Comoquiera que sobre los límites de Cataluña y Aragón, aunque injustamente, podría surgir alguna duda por parte de algunos de entendimiento menos claro, Nos Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y de Urgell, y señor de Montpellier, de buena voluntad, queriendo cortar aquí todo motivo de controversia para que todo escrúpulo sea sacado para siempre los corazones de los hombres, y siguiendo también los pasos de nuestros predecesores, limitamos el condado de Barcelona y toda Cataluña desde Salsas hasta el Cinca, tal como puede verse hombre bien claro por las ordenanzas de paz y tregua hechas en Barcelona, ​​Tarragona y otros lugares. Y establecemos el reino y tierra de Aragón desde el Cinca hasta Ariza. Y así queremos que sean limitados para que no surja ninguna cuestión entre algunos. Así pues, queremos que dicha limitación tenga firmeza perpetua e inviolable por parte nuestra y de los nuestros.

Dado en Barcelona el 12 de las calendas de febrero, 1243.

Signo X Jaume, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y de Urgell, y señor de Montpellier.

Signo X Guillemó, escribano, el cual por mandato del señor rey ha hecho escribir esto en el lugar, día y año antes dichos.


Miniatura que representa el rey
Alfonso I el Casto (1154-1196),
presidiendo una asamblea de paz y tregua.
  (Códice de los Usos, Archivo de la Paeria)
Si bien inicialmente se estableció el límite en el Segre (motivo por el que los leridanos juraron del joven Alfonso como heredero de Aragón en las cortes de Daroca), en las cortes de Barcelona, del 1244, donde se debía jurar al Infante Pedro como heredero de Cataluña, los catalanes consiguieron que Jaime definiese Cataluña como comprendida "de Salses al Cinca", no sin la oposición de los aragoneses (que consideraban que Ribagorça y las conquistas entre el Cinca y el Segre les correspondían) , y de los mismos leridanos. Este límite, sin embargo, se mantuvo como definitivo, y el testamento de 1248 específica que se extendía desde el valle de Bielsa, comprendido en Cataluña, hasta Mequinenza.


Las reclamaciones de los aragoneses, ayudados por la actitud de los ribagorzanos, que querían liberarse del pago del bobage, hizo que Jaime II declarara a los aragoneses, reunidos en las cortes de Zaragoza del 1300, que Ribagorza, Sobrarbe y la Litera eran de Aragón. Por su parte, las cortes de Barcelona de 1305 aprobaron un capítulo de corte que declaraba que Cataluña llegaba hasta el Cinca, pero Jaume II no aprobó ese capítulo, de acuerdo con la opinión del Justicia de Aragón, Ximena Peres de Salanova; así pagaba al justicia y a las Cortes aragonesas la fidelidad manifestada raíz de las últimas desavenencias entre el rey y la Unión aragonesa.

   El condado de Ribagorza fue excluido, entonces, de Cataluña, y la Litera fue partida en el clamor de Almacelles, hasta su confluencia con el Cinca, río que continuó como límite sólo en su curso más bajo. Fraga fue considerada explícitamente como catalana por el mismo Ximena Peres en 1311; sin embargo, en 1322 Jaime II modificó la decisión sobre Ribagorça al dar el condado (entre la Noguera Ribagorçana y Troncet), con la condición de que el vínculo feudal se rigiese por los Usos de Barcelona. La inclusión de Fraga en Aragón tuvo lugar probablemente durante el reinado de Fernando II.


Veamos finalmente cómo los antiguos cronistas aragoneses describen los límites de su reino y las disputas limítrofes, con más claridad y bastantes menos paranoias que hoy en día. Ah! y evidentemente sin nombrar en ningún caso a Tortosa:


Jerónimo Zurita
Anales de la Corona de Aragón. 
Zaragoza - (1562 - 1580)

De la misma manera vemos haber sucedido en los nombres de Cataluña, Castilla y Portugal, que con incluirse estas regiones en los tiempos antiguos en muy angostos limites, se fueron poco a poco ampliando sus nombres, con las conquistas, y así sucedió con este Reino que permaneció el nombre de Aragón en todas las regiones que se fueron conquistando, cuanto se pudieron extender, hasta los confines de Cataluña, Navarra y Castilla y el Reino de Valencia, que ciñen este reino por todas partes,  todo lo que en él se extiende por los montes pirineos, y sus valles.....


(....)
Este año(1243) tuvo cortes el rey a los Aragoneses en Daroca, y vinieron a ellas los síndicos de la ciudad de Lérida, como lo acostumbraran en todas las que en este reino antes de esto se celebraron; y en ellas juraron al infante Don Alonso su hijo por primogénito heredero y sucesor después de los días del rey en el reino de Aragón, hasta las riberas de Segre; porque del principado de Cataluña quiso dejar sucesor al Infante Don Pedro el mayor de los hijos que tenía de la Reyna Doña Violante; y esto fue en fin del año de mil y doscientos y cuarenta y tres. Después partió para Barcelona con propósito de mandar jurar al infante Don Pedro a los Catalanes; y entonces se agraviaron, fundando querella del rey, que les había perjudicado, en que la ciudad de Lérida fuese desmembrada de Cataluña, y unida con el reino de Aragón; y en que se hubiese entendido que la limitación del reino fuese por las riberas de Segre, diciendo que aquella región y territorio de Lérida era del principado de Cataluña, como afirmaban que aparecía por las treguas publicadas a los Catalanes, en tiempo de los reyes sus predecesores, por las cuales se declaraba que se guardasen las treguas desde Cinca a Salsas, por donde inferían que se conocía manifiestamente que eran aquellos sus límites, y se incluyan en ellos los lugares que están dentro de las riberas de los ríos Cinca y Segre. Por esta causa teniendo cortes en aquella ciudad a los Catalanes a veinte y uno del mes de Enero, del año de la natividad de nuestro señor de mil doscientos y cuarenta y cuatro, hizo el rey cierta declaración, en que se contenía, que aunque sin causa se podría dudar por algunos que no tenían sano entendimiento, sobre cuales fuesen los limites de Cataluña y Aragón, queriendo evitar toda manera de contienda y disceptación, para que perpetuamente se quitase todo escrúpulo que sobre esto pudiese haber, limitaba de cierta ciencia y acordadamente el condado de Barcelona con toda Cataluña, desde Salsas hasta Cinca, afirmando que esta limitación del condado y de Cataluña se podía buenamente comprehender y colegir por los estatutos de paz y tregua hechos en las ciudades de Barcelona y Tarragona, y en otras partes. En aquella misma declaración se contenía, que señalaba el reino y tierras de Aragón, desde Cinca hasta Hariza, y que así quería que se limitase; porque de allí adelante por razón de los limites no pudiese nacer alguna cuestión o contienda; y esta limitación quiso q fuese perpetua para él y sus sucesores. Pero entendiendo los Aragoneses que era en perjuicio de la conquista de Aragón, que en lo antiguo se tuvo por muy constante, que se extendía hasta las riberas de Segre, y que declarar la limitación del principado de Cataluña de otra manera que había sido ordenado en tiempo de los condes de Barcelona, que la tenía desde Segre a Salsas, lo tuvieron por muy general y notorio agravio y quedo sobre esto gran debate y diferencia entre estos señoríos.





Gerónimo de Blancas
Zaragoza 1585

Pretenden los Catalanes que no pueden ser convocados a Cortes fuera del Principado, y que las veces que han concurrido a Cortes de Aragón, ha sido a Monzón  y a Fraga, villas que aunque los posee el reino de Aragón, están dentro de los limites de Cataluña, comprehendidas dentro del rio Cinca, que es el que divide los términos de entrámbos reinos. Demás que estas villas llevan las armas de Cataluña, y usan de sus medidas como lo refiere el Doctor Andrés Bosch en el libro que inscribe “dels Titols de honor de Cathalunya”, Lib. I Cap. 20 Fol. 92 y en el Lib. 5 Cap. II 1 Fol. 524


(...)
… determinó partir entre estos dos desta manera sus Estados para después de sus días, y así hizo una disposición,  por la cual a este Príncipe Don Alonso dejaba el Reyno de Aragón, y a Don Pedro el Principado de Cataluña, y por mejorar  más la suerte de Don Pedro, que lo quería mucho, en las designaciones que hizo de los limites destos Estados, extendió los de Cataluña, todo lo que pudo, declarando que sus Mojones llegaban hasta el rio de Cinca, no llegando antes más de hasta Segre, de donde  tuvo principio la antigua querella que hoy tienen los Catalanes,  pretendiendo que Monçón es suya,  porque está allá de Cinca, ateniéndose a esta limitación que el Rey Don Jayme hizo por esta causa,  con ser como es cosa muy cierta que Lérida había sido antes de Aragón, que está de Segre acá, …



Juan Briz Martínez
Zaragoza 1620

De aquí nació el extender el apellido de este Reino a todo lo que después conquistaron sus Reyes hasta los confines de Castilla y Navarra, Cataluña y Valencia.(…)También es muy considerable, que por la parte de Cataluña, tiene este Reino, por sus límites, el rio llamado Noguera Ribagorzana, y, más abajo el Clamor de Almezellas. Y aunque algunas veces, los de entrambas partes han pretendido pasar estos límites; así por parte de Aragón, como de Cataluña, se ha declarado, en Cortes generales, que aquellos son sus verdaderos límites, conforme a lo antiguo. Tanto, que en tiempo de la primera edad del Rey Don Jaime, la ciudad de Lérida estaba comprehendida dentro del Reino de Aragón, como lo advierte Blancas, de la cual se hizo después restitución a Cataluña, no por otro título, que por haberse hallado que en lo más antiguo no era de esta Provincia.  Porque quien la sacó del poder de los Moros, Rey y Señor era de entrambas, y la pudo aplicar a fu gusto y contento; y habiéndola aplicado al Reino de Aragón, es conjetura bien concluyente, que se restituyó al Reino de Cataluña: porque se halló claridad muy legítima de que aquella ciudad en lo antiguo no era de este Reino.




Ignacio Jordán de Asso y del Río
Zaragoza 1798



El Reino de Aragón se dividía antiguamente en doce Sobrecogidas, que posteriormente se llamaron Veredas, y eran Jaca, Ainsa, Ribagorza, Tarazona, Huesca, Barbastro, Calatayud, Zaragoza, Daroca, Montalban, Alcañiz y Teruel. Este repartimiento era relativo á la recaudación del maravedí, y de otros impuestos, y al asiento de las Aduanas, o Tablas del General. En lo concerniente a los asuntos de policía estaba dividida la mayor parte del Reino en las seis Juntas de Zaragoza, Huesca, Jaca, Sobrabre, Exea y Tarazona, porque en esta división no se comprehendian las Comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, que eran como pequeñas repúblicas, sujetas si al mismo Soberano, y las providencias gubernativas del Consistorio de la Diputación sobre sisas, impuestos, comercio y otros puntos semejantes, pero que en lo político y económico se regían por sus Ordenanzas particulares, cuya ejecución estaba encomendada a los Oficiales nombrados en las Juntas ó Pliegas generales de la Comunidad.





Bernardino Gómez Miedes
Valencia 1584




... mandó el Rey convocar cortes en la ciudad de Daroca para los Aragoneses, a las quales también acudió con sus ínclitos la ciudad de Lérida. En ellas se declaro por sucesor en el Reyno de Aragón al Príncipe don Alfonso, y por tal le juraron todos los Aragoneses con los de Lérida. Pues porque con mayor gracia de don Alfonso, se pudiese dar el Principado de Cataluña a don Pedro, primer hijo de doña Violante, quiso el Rey que se estendiese el Reyno de Aragon mas alla del rio Segre, y que Lerida fuese comprehendida en el Reyno de Aragon. Concluydas las cortes partió para Barcelona, donde también quiso tener las de Cataluña, y de la mesma forma el Principe don Pedro fue declarado por sucesor en el condado de Barcelona y Principado de Cataluña. Mas sintiéndose mucho los Catalanes, el estatuto hecho en Daroca con el qual se dismenbrava la ciudad de Lérida con todo el territorio que tiene entre los dos ríos Ebro y Segre de Cataluña, y se aplicava a Aragón, se quejaron al Rey, mostrándole como los fueros y leyes aue les dieron sus antepasados, cada y quando que se pregonava treguas entre los Reynos, de ordinario se hazian y publicaban desde Cinca a Salsas, incluyendo la ciudad y distrito de Lérida en Cataluña. Y asi claramente le dijeron, que si no deshazia aquel estatuto, y les conservava el derecho antiguo q sobre esto tenían, no aprobarían la división de los Reynos por el hecha. Visto esto por el Rey, para mejor traerlos a su opinión en lo demás, tuvo por bien de contentarles, y dado por ninguno el estatuto hecho en Daroca, decretó por nueva constitución, que el condado de Barcelona y Reyno de Cataluña se estendia desde el rio Cinca hasta la fortaleza de Salsas, y los limites de Aragón como de primero, desde Cinca hasta Fariza.  Reformado el estatuto, los Catalanes se apaziguaron, y recibieron de buena gana por sucesor d su rey a don Pedro, y por tal le juraron.

No hay comentarios:

Publicar un comentario