jueves, 1 de junio de 2023

A VUELTAS CON EL TRATADO DE CORBEIL.


    Haremos en esta ocasión, y para variar cuando se toca este tema, un intento de contextualizar el episodio del Tratado de Corbeil dentro de la historia de lo que hoy es Francia. Repasaremos un poco la historia de nuestros vecinos, ya que no deja de ser, en este caso, una historia compartida.


En los últimos años del Imperio romano, la Galia fue escenario de constantes incursiones de pueblos germánicos, entre los que los Francos son los que llegarían a dominar el territorio desde entre los siglos V y VI hasta el siglo XV. La primera dinastía franca fue la de los merovingios, quienes con su rey Clodoveo I (466-511) unificaron la Galia, empujando a los Visigodos hacia el sur.

Carlos Martel

 Es en esa época merovíngia, durante el mandato del mayordomo  de palacio Carlos Martel (686-741), cuando los árabes invadieron la península ibérica y posteriormente, tras cruzar los pirineos, y ocupar buena parte de la Septimania visigoda, tras la toma de N
arbona, pisaron tierras Francas por primera vez. Ahi los árabes sitiaron Tolosa, pero fueron derrotados, por primera, vez el 10 de junio del 721. La victoria correspondió a Eudes u Odón, Dux y Princeps (Soberano) de Aquitania y de Tolosa, quien llegó al rescate de la ciudad.

    A pesar de esta derrota, los árabes organizaron una nueva campaña en la Septimania en el 725, asediando y tomando Carcasona. La ciudad se sometió, y pasó a llamarse Qarqshuna; sus habitantes se vieron obligados a entregar la mitad de sus bienes a los invasores, instalando estos una guarnición permanente en la ciudad. También, ese mismo año, tomaron las últimas ciudades visigodas: Agda, Béziers, Nimes que junto con las otras ciudades septimanas se integraron en el califato.

Tras su victoria en la Septimania, los árabes volvieron a entrar en la Galia, tomando y saqueando Autun ese mismo año (725). Siguiendo la ruta de menor resistencia, giraron a su derecha para entrar por el antiguo reino burgundio (donde no había fuerzas militares dignas de mención) y después siguieron hacia el Norte, ya de nuevo en tierras francas, en Sens, a orillas del río Sena, volvieron a ser derrotados el 10 de enero de 726.

     Aun así reanudaron el ataque contra la Galia, siendo nuevamente  derrotados por las tropas de Carlos Martel, en Poitiers, en el año 732.

   Entre esa fecha y 734, Carlos Martel redondea su victoria anexionando al reino franco el ducado de Tolosa, y después los reinos burgundios: Lyon y Arlés. Con esta medida Carlos aseguró la defensa de la frontera (marca o marka) del sur del reino franco frente a nuevas expediciones musulmanas desde la Septimania.

     Pero además, la expansión franca ponía a tiro la Provenza, región independiente, muy romanizada, que había logrado sacudirse los Ostrogodos, Burgundios y Longobardos. Los provenzales se aliaron con los musulmanes para resistir la expansión franca. Un ejército musulmán, partiendo de Narbona, entró en Arlés. Carlos Martel se lanzó contra ellos y sus aliados provenzales. Retomó Arlés y después conquistó Aviñón.

     En ese momento (740) tiene lugar en la Península la gran revuelta de los bereberes. Los musulmanes retiraron su ejército y así la Provenza pasó a ser conquistada por los francos en el 741. Ese mismo año moría Carlos Martel. A su muerte, su poder es repartido entre sus dos hijos: Carlomán, que obtuvo Austrasia, Alemania y Turingia (no confundir con Carlomagno), y Pipino I el Breve, padre de Carlomagno, que heredó Neustria, Borgoña y Provenza.

      En el año 751 se funda, así, la segunda dinastía, la de los Carolingios. Pipino el Breve reconquistó Carcasona y las regiones de alrededor en 759, pero los saqueos aún asolarían la región hasta que llegase el reinado de Carlomagno, quien construiría un imperio en la Europa occidental entre los siglos VIII y IX.

A finales del siglo VIII, los carolingios intervienen finalmente en el noreste peninsular con el apoyo de la población goda refugiada, que se asentaron en el sur de Aquitania y Provenza. Se hace efectiva después la conquista de Gerona (785) y Barcelona (801). El territorio conquistado a los musulmanes se convierte en la nueva frontera o Marka con la Hispania musulmana, formada por los condados dependientes de los monarcas carolingios. Entre ellos, el que tuvo mayor protagonismo fue el condado de Barcelona. El conjunto de territorios habitados por visigodos, la Septimania junto a los nuevos condados al sur de los Pirineos recibieron el nombre de Gothia (Marquesado de Gothia), dentro de este, el rey es titulado "Rex Francorum et Gothorum", rey de los francos y de los goodos. 

Carlomagno

    Al llegar Carlomagno al poder (768) continuó la política de sus predecesores, de otorgar beneficios territoriales (en régimen de usufructo y no de propiedad) a cambio de contar con la fidelidad y el apoyo militar de los terratenientes. Esto era posible gracias a que contaba con el botín de sus campañas militares, e incluso otorgó la administración del imperio a aquellos nobles que se le habían encomendado personalmente bajo un vínculo de fidelidad. Pero con la paralización de la expansión territorial en época de Ludovico Pío llamado también Luis el Piadoso, finalizó un período de beneficios para la aristocracia, los cuales, ambicionando mejorar su patrimonio, satisficieron sus apetencias interviniendo en rivalidades internas que eclosionaron en varias guerras civiles, y que implicaron al emperador y a sus hijos.

     Contraviniendo los consejos de su padre, Luis el Piadoso dejó que el Papa, en este caso Esteban IV, le coronara emperador en Reims, lo que concedía al Papa la capacidad de nombrar emperadores, poniendo de manifiesto la superioridad del poder espiritual sobre el terrenal , la del Papa sobre el emperador. Fue un acto de sumisión que su padre no hubiera permitido.

    En el año 817 publicó la Ordinatio Imperii, una disposición según la cual el imperio, y la mayor parte de sus territorios, pasarían a Lotario I, su primogénito, mientras que sus hermanos menores, Pipino I de Aquitania y Luis el Germánico, recibirían sus propios reinos, Aquitania y Baviera, pero debían permanecer bajo la soberanía general de Lotario. La intención de Lluís el Piadoso siempre fue mantener la unidad del imperio, aunque con ello rompía con la tradición franca del reparto equitativo de la herencia entre los sucesores. Pero la muerte de sus principales colaboradores, que apoyaban esa idea, y la guerra intestina entre sus hijos, truncó esa nueva concepción del estado franco.

Carlos el calvo

    La situación se complicó aún más después del nacimiento de un nuevo hijo de Luis el Piadoso, Carlos el Calvo, resultado de la relación del monarca con su segunda mujer, Judit de Baviera. La intención de Luis fue la de otorgar a su nuevo hijo la dote territorial correspondiente, pero sus hermanastros, Lotario, Luis el Germano y Pipino I de Aquitania, se opusieron; éstos se revelaron contra su padre, derrotándole de forma humillante en la batalla de Lügenfeld (833), pues el ejército del Piadoso se pasó al bando de sus hijos. Los hijos llegan incluso a destronar a su padre, pero ante el temor, por parte de Pipino y Luis, de que Lotario acrecentase su poder y prestigio, decidieron devolvérselo.

    En el año 838 muere Pipino. La intención del monarca fue la de otorgar sus territorios a Carlos, pero en este caso la nobleza aquitana se negó, mostrándose partidarios de que estos derechos pasaran al hijo de Pipino, Pipino II de Aquitania, abriéndose un nuevo conflicto en la situación ya difícil.

     En el 840 muere Luis el Piadoso, y Lotario, en virtud de lo que dispuso su padre en la “ordinatio imperii”, intentó imponer sus derechos. Estalló así el conflicto entre éste y sus dos hermanos que lograron derrotar al primero en la batalla de Fontenay-en-Puisaye (841).

     Carlos y Luis reforzarán su unión en los llamados "Juramentos de Estraburgo" (842) donde se consolida la división del imperio y ambos hermanos, junto con sus generales, se juran fidelidad y no realizar ningún trato con Lotario sin mutuo acuerdo. La importancia de este documento trasciende lo político, ya que supone el documento más antiguo que se conserva en francés y alemán primitivo.

    En este clima de inestabilidad era necesario un acuerdo entre los tres hermanos. Tras largos meses de negociación se llegará a este acuerdo, el Tratado de Verdun (843) en el que se reafirma la división irrevocable del imperio.

     Este Tratado, entre Lotario, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, supuso la incapacidad de mantener la unidad política del imperio, quedando el título imperial reducido a carácter simbólico. La división del imperio, que ya no volverá a unirse nunca, cerró un período de continuas luchas por el poder, además de suponer el nacimiento de dos nuevos estados que llegarán hasta nuestros días, Francia y Alemania.

    Carlos el Calvo recibió la parte occidental, origen de la actual Francia, Luis el Germánico el oriental (origen de Alemania) y Lotario una estrecha franja central que iba desde el mar del Norte hasta el norte de Italia, incluyendo las dos cortes imperiales, Aquisgrán y Roma.

    El título imperial seguía en manos de Lotario pero siendo algo nominal y sin ningún tipo de autoridad sobre sus hermanos. Además, en este tratado se establece que los territorios repartidos forman parte del antiguo Imperio Franco y que los tres hermanos ostentarían el título de Rex Francorum “Rey de los francos”. 

     Lamentablemente esto significaba el desmembramiento del Imperio de Carlomagno, un imperio que apenas sobrevivió a su muerte. La ratificación de esta división tendrá lugar en  los posteriores tratados de Mersen (870) y Ribemont (880).

    Pero ésta no fue la única consecuencia que tendría este tratado, sino que presenta otras más profundas e importantes en el devenir histórico. Entre ellas destaca la pérdida de poder real en favor de la nobleza. Los reyes cederán parte de su poder para ganarse el apoyo de los señores, lo que se convirtió en fundamental en estos años de conflictos. El régimen feudo-vasallático propio de la Edad Media, donde el monarca sólo era uno entre iguales (primus interpares), tiene aquí su consagración.


Expansión de los francos


    Así, los nobles, ante la incapacidad real de hacer valer su autoridad, pudieron apropiarse de sus posesiones territoriales, que inicialmente se les había otorgado como usufructos, es decir como funcionarios, y transmitirlos a los sus hijos, además de usurpar los derechos reales. Los monarcas del siglo IX fueron entregando la regalía de la acuñación de moneda a sus señores (concesión del ius monetae). Un ejemplo de este hecho lo encontramos con la Capitular del año 840, por la que Luis el Pietos cedía la administración de la moneda a sus condes. Éstos lo emplearon como un elemento propagandístico, de difusión de su poder, lo que indica un proceso de pérdida progresiva de poder por parte de los reyes francos. El proceso descentralizador culmina en el siglo X, con la entrega a los grandes señores de las secas (diseños y tipos propios). A finales del siglo X el derecho de acuñación pertenece al señor y no al rey. Otros derechos reales usurpados fueron los de peaje e incluso la administración de justicia.

    Entonces, un reino, o mejor dicho, reinos, donde la aristocracia territorial se había apropiado de las funciones administrativas, las cuales aprovechaba en su propio beneficio, y las transmitía a sus descendientes, despojando así de poder efectivo al monarca, dio lugar a la concentración de poder en "Principados feudales o Principados territoriales" «Principauté territoriale». Por otra parte, también, la nobleza arraigó en regiones geográficas donde habían adquirido varios condados, agrupándolos en Ducados, y establecido relaciones familiares. Así tenemos el ducado de Aquitania, Borgoña y Bretaña, los condados de Anjou, Champaña, Blois, Flandes, Barcelona y Tolosa. Todos estos Principados reconocían al rey como su soberano, pero se sustraían a la intervención del mismo.

     De este modo, a pesar de la amplitud del imperio, éste carecía de ejército permanente, marina, fortificaciones sólidas o un sistema financiero estable. El sistema administrativo estaba en manos de una aristocracia ligada al rey por lazos de fidelidad, ya que los recursos del rey se circunscribían a las rentas de sus propiedades, por lo que el soberano, incapaz de pagar a sus agentes, se vio obligado a elegir entre la aristocracia, que reunía el poder militar, y su propio mantenimiento, por lo que el rey se vio incapaz de imponer su autoridad, no teniendo suficiente fuerza propia para oponerse a ella. Tras la dislocación territorial de Verdún, cada reino se preocupó de su defensa.

     Para redondearlo, en las décadas siguientes al 840, se incrementaron las incursiones vikingas. Así en 845 éstos saquearon París, y entre 856 a 862, llevaron una acción fructífera en el Sena, a la que se añadieron la del Rin, el Somme, el Loira, Garona, y en el Ródano. En la Francia occidental, las medidas del rey Carlos el calvo se mostraron ineficaces, y la defensa, cuando se hizo, se llevó a cabo localmente levantando fortificaciones privadas sin autorización real. Los resultados de ello vienen ejemplificados durante el reinado de Carlos III el Simple (898-922), cuando los normandos de Rollón el Caminante fueron reconocidos como vasallos en el tratado de Saint-Clair-sur-Eptecom, en el área costera aguas abajo de París, en una región que se conocería como Normandía.     

Retratos de los Reyes de Aragón, desde Iñigo Arista
hasta D. Fernando el Católico ...

Manuel Rodríguez - Madrid 1797
    En el año 865, en el sur se produjo la revuelta de Bernardo de Gothia y otros nobles, contra Carlos II el Calvo. Una vez derrotada la revuelta, se dividió la Gothia en dos, entregando a Teodorico IV, el camarero real, los condados del norte: Autun; Tolosa, Berry y la Septimania, el futuro Langedoc, recayendo sobre el conde de Urgell y Cerdanya Wifredo el Velloso los condados del sur: Barcelona y Girona; la última designación regia de un conde para el territorio de la pre-Cataluña.

     Gradualmente todos los territorios, creados en la época carolingia, se fueron haciendo independientes debido a la debilidad de los poderes reales, quedando patrimonializadas en las respectivas dinastías condales. Los más poderosos se encontraban en los márgenes del imperio:

    El Ducado de Borgoña estuvo dirigido por el hermano del rey, Enrique I de Borgoña, en 965, después de la muerte de su otro hermano Otón.

     Bretaña, situada al oeste de París, gozó de una amplia autonomía y pasó a ser completamente independiente en 851. Este reino desapareció casi 50 años más tarde con su conquista por los normandos entre 913 y 917. Más tarde , ya como Ducado de Normandía fue un firme opositor a los carolingios y aliado de los Robertiens. Reconoció a Hugo Capeto como señor y soberano en 968.  

    Los Condados de Blois, de Châteaudun de Chartres y de Reims: bajo el poder de la familia de Blois fue enemigo personal de Hugo Capeto. Fueron aliados de Herberto II de Vermandois, señor de Troyes, Meaux, Provins y Vitry, también uno de los grandes enemigos de los Capeto.

     El Condado de Flandes, situado en el extremo norte del reino, apoyó la candidatura de Carlos de Lorena en 987.    


    El Condado de Barcelona se independizó entre 985-987. Con esta denominación se designan todos los territorios bajo el dominio del Conde de Barcelona, en ese momento los condados de Barcelona, Besalú, Cerdaña, Ampurias, Pallars, Rosellón y Urgell; término antecesor de las expresiones Principado de Barcelona o de Cataluña. 
 
Nobiliario genealógico de los Reyes y Títulos de España. (1622)
Lopes De Haro - Madrid 1622
    
    En 985, Almanzor, visir del Califa de Córdoba, situada al sur de Hispania, ataca y saquea Barcelona, llevándose numerosos esclavos. El conde Borrell II pide ayuda al rey Lotario I (rey de los francos hasta su muerte en marzo de 986) quien no respondió. Su sucesor en Luis V (el último rey carolingio, desde marzo de 986 hasta mayo de 987) tampoco lo hizo.

     Debieron esperar hasta principios del año 988 para que el siguiente rey, Hugo Capeto (proclamado rey en junio de 987 y fundador de la dinastía Capeta)  prometiera su ayuda a cambio de una solicitud de homenaje. Al no poder finalmente proporcionar esta ayuda prometida, el saqueo de la ciudad significó la pérdida de toda soberanía de la realeza franca sobre el condado de Barcelona, demasiado remoto para asegurar su protección. El conde Borrell nunca rindió vasallaje a la dinastía Capeta, proclamando entonces una independencia de facto.

 


     El Condado de Anjou fue un fiel apoyo de los Capeto durante todos los reinados.

    El reino de Aquitania, era el más vasto de los principados territoriales, casi una cuarta parte del antiguo reino franco, pero también un conglomerado frágil, el condado de Poitiers, el ducado de Aquitania, de Auvernia,... por el su propio lenguaje, las costumbres, el clima, todo oponía Aquitania en el norte de Francia. El principe de Aquitania, el duque Guillermo IV de Poitiers, operaba con una gran independencia lejos de París.

 

"Fue la extinción de la dinastía carolingia en el reino franco occidental en el año 987, lo que permitió que los condes se legitimaran sin ningún escrúpulo como soberanos de sus respectivos condados, sin ningún otro poder terrenal por encima de ellos"

 

    Y llegamos finalmente hasta la dinastía de los Capetos, que como hemos podido comprobar, originalmente tenían escaso poder sobre los señores feudales, pero que como veremos pudieron incrementarlo considerablemente gracias a sus campañas militares y su alianza con la Iglesia.


El poder real.
El reinado de los primeros Capetos estuvo marcado por la debilidad del poder real ante los grandes señores al frente de los principados. El primer Capeto, Hugo Capeto nunca intervino en el sur del reino. Su autoridad se limita al dominio real, a los bienes materiales y a los vasallos directos sobre los que ejerce el poder directo. Los primeros Capeto poseían sólo una pequeña área, esencialmente reducida a una zona entre Beauvais y Orleans, un resto del ducado de Francia de Robert le Fort. Con una política hábil de la mayoría de ellos, asegurarán el crecimiento del dominio real, sobre todo debido a que conseguirán hacer hereditario su linaje haciendo elegir y coronar a sus hijos durante su vida.


    Fue la casa reinante en Francia entre los años 987 y 1328, de la que descienden igualmente los reyes posteriores, de las casas de Valois y de Borbón. Esta familia germánica, probablemente de origen sajón, aparece en Francia desde el siglo IX, con Roberto el Fuerte (? - 866), que encabezó la defensa del centro de Francia contra los normandos (también se conoce a los Capeto como Robertinos). Dos hijos suyos fueron reyes de Francia tras la desintegración del Imperio Carolingio: Odón I (o Eudes) (888-93) y Robert I (922-23); y también lo fue el yerno de este último, Raúl de Borgoña (923-36).


Mapa del reino de los francos al principio del reinado de los Capetos.

    Tras una pausa en que volvió a reinar la dinastía Carolingia, volvió a acceder al Trono el nieto de Roberto I, Hugo Capeto (987-96), quien da nombre a la dinastía. Aunque el principio teórico de elección del rey se mantuvo, los Capeto instauraron la sucesión hereditaria de hecho, por la que se vieron favorecidos por la existencia de descendentes directos por mas de tres siglos. 

    A Hugo Capeto le sucedieron su hijo Roberto II el Piadoso (996-1031), su nieto Enrique I (1031-60) y su bisnieto Felipe I (1060-1108). Sin embargo, durante todo este tiempo el poder de los reyes era meramente nominal fuera de los dominios de la Corona, en la zona central de Francia, alrededor de París, mientras que en el resto del Regnum francorum «reino de los francos» los señores feudales disfrutaban de una independencia casi total.


Etudes sur la litterature du midi de l'Europe
Eugene Baret - Paris 1857

      La afirmación del poder monárquico comenzó con el hijo de Felipe I, Luis VI el Gordo (1108-37), que sometió a los vasallos rebeldes y estableció una provechosa alianza con el Papado. Le sucedió su hijo Luis VII el Joven (1137-80), casado con Leonor de Aquitania; al divorciarse de esta última, perdió los ducados de Poitou, Guyena y Gascuña, que pasaron al segundo marido de Leonor, Enrique Plantagenet, después rey de Inglaterra (Enrique II); la superposición de derechos sobre estos territorios del suroeste de Francia sería motivo de conflictos con Inglaterra durante siglos.

     Le sucedió su hijo Felipe II Augusto (1180-1223). Las guerras que sostuvo contra los reyes de Inglaterra (Juan sin Tierra y Ricardo Corazón de León) se lo proporcionaron los feudos que aquéllos poseían en el norte del Loira, por lo que amplió enormemente el dominio real; después de la batalla de Bouvines (1214), un tercio del territorio francés era ya dominio directo de la Corona, lo que ofrecía grandes posibilidades de fortalecer la autoridad monárquica.


    S

Mapa del reino de los primeros Capetos
Mapa del reino de los Capetos en el 987
Mapa del reino de los Capetos en el 1030
Mapa del reino de los Capetos en el 1180
Evolución del reino de los Capetos 1180-1223


u hijo Luis VIII, el León (1223-26), fue el primer rey Capeto no coronado en vida de su padre, aunque este si había sido designado por Felipe II, en su testamento redactado en 1190, como sucesor. Dado que el testamento no fue impugnado después de esa fecha, la ceremonia del espaldarazo de los varones, herencia ritual de los Capeto, por la cual los nobles reconocían, escogían y conferían la dignidad al sucesor, se hizo innecesaria, y así la monarquía pasó a ser hereditaria por derecho (de iure), cosa que ya venían siendo de hecho (de facto).
 
    Y así llegamos finalmente, al hijo de Luis VIII, nuestro protagonista, Luis IX, el Santo (1226-70). Como ya se ha comentado, entonces los soberanos francos sólo controlaban o extendían su poder sobre un territorio muy pequeño, el “Dominio real”, que era sobre todo una zona del norte de Francia (Paris y cercanías), pero su poder real, efectivo, no se extendía más allá de esta zona, y aunque, como hemos visto, su influenza se había acrecentado, ni mucho menos llegaba hasta el sur de la actual Francia, mayormente en manos o bajo el influencia de Inglaterra y de la Corona de Aragón. Evidentemente Luis IX quería extender al máximo su poder, y una forma fue ofreciéndose al Papa como brazo armado en su "Cruzada" contra los Cataros, reclamando o quedándose las zonas conquistadas como pago a sus servicios.
    

    A principios del siglo XIII, las regiones del Languedoc se encontraban bajo el dominio de varios señores:

  • El condado de Tolosa, gobernado por Ramón VI de Tolosa, dominaba la zona comprendida entre los valles del Garona, Rouergue y Quercy, a los que se añadían sus posesiones en la Alta Provenza.  
  • El vizcondado de Carcasona, Béziers, Albi y Limoux, cuyo señor feudal era Ramón Roger Trencavell, sobrino de Ramón VI de Toulouse. Poseía el principado que abarcaba desde Carcasona a Béziers. La familia Trencavel rendía solemne homenaje a la Corona de Aragón desde 1179, siendo a la vez vasallos del Condado de Tolosa. La dinastía feudal Trencavel mantenía asimismo alianzas con el Vizcondado de Minerve.

  

    Esta región fue el escenario del moviminto religioso Cátaro,  considerado herético por Roma y que fue perseguido hasta su total aniquilación. A diferencia de otros grupos heréticos coetáneos, que también criticaban a la Iglesia católica, por haber abandonado los ideales de pobreza evangélica, los cátaros se caracterizaban, no por ser grupos de laicos predicando sin permiso de la Iglesia, caso de los valdenses, excomulgados en el Concilio de Verona (1184), sino por haber construido una Iglesia propia, con unos sacramentos (el consolamentum), una metafísica (el dualismo), una moral de salvación, unos fieles, unos clérigos, a los que la Inquisición católica dio el nombre de perfectos, organizados en una jerarquía de diáconos y obispos, cuya función era difundir, mediante la prédica itinerante y el ejemplo de la pobreza, la doctrina entre los fieles. En todo caso los Perfectos no eran muy numerosos, pero gran parte de la población toleraba su doctrina e incluso la favorecían.

     Las cinco diócesis cátaras —Albi, Cahors, Carcasona, Narbona y Toulouse—, e incluso Agen, ocupaban casi exactamente los territorios de los grandes señores feudales del Languedoc. Los cátaros recibían el apoyo de algunos nobles y se habían asentado gracias a la acción ejemplar de los Perfectos —seguidores cátaros de una vida ascética— y a la incapacidad del clero católico.

     Ante el problema de los cátaros, Inocencio III, primeramente, intentó la vía diplomática, y envió varios delegados a parlamentar con los duques de Tolouse, de Carcasona, etc…, y autorizó las prédicas del castellano Domingo de Guamán para intentar reconvertirlos. En enero de 1208, el asesinato de Pierre de Castelnau, legado pontificio de Narbona, en el sur de Francia, precipita los acontecimientos.

     En consecuencia, con el apoyo de la Iglesia, y la promesa Papal de que se confiscarían y entregarían las tierras de los barones derrotados, Luis IX aumentó los impuestos en el norte y en el centro de Francia, reuniendo un poderoso ejército en 1209. Aunque el rey franco estaba aún preocupado por su rivalidad con el rey Juan de Inglaterra (que reinó de 1199 a 1216), proporcionó un contingente real, con líderes tan notables como Simón IV de Montfort y Leopoldo VI, duque de Austria.

     El Papa llamó a Cruzada para extirpar la herejía, dando origen así a la Cruzada Albigense. Aunque habrá núcleos de resistencia hasta varias décadas después, ya en 1215 Inocencio III se siente seguro de sus resultados, hasta el punto de convocar un Concilio Ecuménico para proteger la ortodoxia católica. Paralelamente, la Cruzada Albigense da un poderoso impulso a Francia, al permitirle la anexión de la región del Languedoc.

      Fue, pues, como hemos visto, la fuerza de las armas una de las vías utilizadas por el Luis IX para extender su poder, como por ejemplo en Muret, con el resultado que ya conocemos. Pero por otra parte también se valió de las alianzas y enlaces familiares vía matrimonio, en algunos casos forzados, casando a los nobles vecinos con sus hermanos, hijos e hijas, y reclamando el poder en caso de faltar heredero válido. Los casos más notables y que más territorios le proporcionaron, fueron los de la Provenza y Toulouse:

 

1234: Luis IX el Santo se casa con Margarita de Provenza, hija de Ramón Berenguer V de Provenza y Beatriz de Saboya.

    A raíz de la muerte de Ramón Berenguer V, Luis IX reclama la herencia por su matrimonio con Margarita de Provenza, hija mayor del difunto conde. Jaime I no puede obviar el hecho de que el condado pertenece a la rama segunda de la Casa de Barcelona, y, donde tradicionalmente, si el Conde de Provenza moría sin descendencia, éste pasaba al Conde de Barcelona, quien designaba a un familiar suyo como nuevo conde. Por este motivo interviene a favor de la heredera legitima, Beatriz de Provenza, hija tercera de Ramon Berenguer V y designada por éste como su sucesora.

     Jaime I intentó llegar a Provenza. Pero cuando los franceses invadieron el condado, Jaime fue interceptado por tropas francesas, y se retiró. Y es que, el hecho de que en las querellas entre los señores del sudeste de Francia, interviniese cada vez más activamente el rey francés, inclinaron a Jaime I a una actitud de prudencia, rechazando en todo momento emprender acciones que pudieran comprometer su difícil situación en Aragón y Cataluña. Sabia que según que decisiones tomase, difícilmente encontrarían apoyo, tanto de los nobles aragoneses como de los catalanes.

     El Papado no atendió las reclamaciones feudales de Jaime I. Bajo las presiones de Francia, y ante la sorpresa de Jaime, el Papado tomó partido a favor de Luis IX, a quien, además, nombrará líder de la expedición para la liberación de Jerusalén en el primer Concilio de Lyon de 1245

 

1246: Carlos de Anjou, hermano de Luis IX de Francia se casa con Beatriz de Provenza, su cuñada. 

    Beatriz de Provenza, la heredera apoyada por la casa de Barcelona, es desposada por el hermano de Luis IX, Carlos de Anjou. Este matrimonio provoca que Jaime I pierda su última carta, y que el condado de Provenza, que ya había perdido la influencia de la casa de Barcelona, se pierda definitivamente, pasando al control absoluto de casa de Anjou de Francia.

 

1249: Alfonso de Poitiers, hermano del rey de Francia, Luis IX, hereda el condado de Tolosa.

    Raimundo VII de Tolosa, fue excomulgado por Inocencio III en 1225 en el concilio de Bourges y enfrentado a una cruzada contra él. Fue vencido por las tropas de Luis IX, exiliado y forzado a firmar los humillantes términos del Tratado de Meaux o de París (1229), por el que cedia el antiguo vizcondado de los Trencavell al rey de Francia. Permitió también que Juana de Tolosa, la hija que tuvo con la infanta Sancha de Aragón, y su única heredera, que tenia entonces tan sólo 9 años, se casara con Alfonso de Poitiers, hermano de Luis. Cuando murió, su yerno se convirtió en conde de Toulouse y, tras la muerte sin descendencia de Alfonso (1271), el condado de Toulouse fue definitivamente unido a la corona francesa.

 

    Con esto, sólo queda bajo el control de la Casa de Barcelona, el señorío de Montpellier y los condados de Rosselló y Cerdaña. Pero las pretensiones francesas no cesan, y Luis IX apunta hacia las últimas posesiones catalanas, reclamándose como heredero de Carlomagno, tanto en los territorios de la antigua Marca Hispánica, pertenecientes a Jaime I, como en los de Aquitania y Gasconia, que en ese momento se encontraban bajo el dominio del Rey de Inglaterra, creando así la teoría de que le pertenecían y exigiendo su regreso.

    Se firma en este contexto el Tratado de Corbeil, un acuerdo firmado el 11 de mayo de 1258, en Corbeil, entre los procuradores del rey de Francia, Luis IX, y los procuradores del rey de Aragón, Jaime I el Conquistador, dentro del mismo marco que el de  las conversaciones que mantuvo el francés con el rey de Inglaterra, y que dieron lugar al Tratado de París (1259), firmado diez días después, para poner fin al conflicto que durante más de un siglo había enfrentado la dinastía de los Plantagenet ingleses con la dinastía de los Capeto franceses.

     Con estos dos tratados –tratado de Corbeil y tratado de París– la monarquía francesa culminó la política expansionista iniciada por Felipe II Augusto para recuperar el dominio efectivo del reino de Francia, expulsando a las potencias invasoras –la Corona de Aragón y la de Inglaterra– que, después de los tratados, tan sólo mantuvieron el vizcondado de Carlat y las baronías de Montpellier y Omeladés por un lado, y una fracción del ducado de Aquitania por otro.

  

   
    Instrumento de paz pactado entre Luis, rey de Francia, y Jaime, el rey de Aragón, mediante el cual ciertas tierras son restituidas de uno a otro

            Conociendo a todos que, cuando entre el señor rey de Francia, por una parte, y señor del rey de Aragón, Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, por otra, fue sometida a revisión la materia en cuestión, rey de Francia, dijo que los condados de Barcelona, Besalú, Rosellón, Ampurias, Cerdaña, Urgel, Conflent, Gerona y Vich eran, como sus pertenencias, del reino de Francia y eran feudos suyos, y, por otra parte, el mencionado rey de Aragón decía que tenía derecho sobre Carcasona y su territorio, sobre Redez y su territorio, Lauragais y su territorio, Plazos y su territorio, Béziers y el vicecondado de Béziers, Agadha y su territorio, Albi y su territorio, Rouergue y su territorio, el condado de Foix, Chorges y su territorio, Narbona y el ducado de Narbona, Minerbe y su territorio, Fenolleto y su territorio, la tierra de Saltu, Pertuis y su territorio, Milhaud con todo el condado de Milhaud, Craon con el vicecondado de Craon, Gavaldano, Nemans y su territorio, Toulouse con todo el vicecondado de Toulouse y San Egidio, con todos los honores, distritos, derechos y pertenencias que les pertenecen.

    Finalmente, nosotros, Arnaldo, obispo de Barcelona por la gracia de Dios, Guillermo, prior de Santa María de Corneliano, y Guillermo de Rochafolio, ocupando la posesión antes mencionada del señor rey de Aragón en Montpellier, procuradores enviados especialmente para esta cuestión por el mismo rey de Aragón ante el dicho señor rey de Francia, accedimos en propia persona al mismo rey y le mostramos con estas palabras las cartas de procurador, selladas con el mismo sello del señor rey de Aragón. - Todos saben que nos, Jaime, etc.(Siguen las cartas del rey de Aragón, n ° 4399 insertas más arriba.)
 – 
    Más tarde, en efecto, después de muchos tratados tenidos de este lado y del otro, mediante el consejo de hombres de bien, con el mismo señor rey de Francia llegamos a este documento y transacción, el cual el mismo señor rey de Francia, por sí, por sus herederos y sucesores, al antes mencionado señor rey de Aragón, y a sus herederos y sucesores perpetuamente, a los que por él o sus antecesores tuvieran derecho y para nosotros los procuradores antes mencionados, a favor del mismo señor rey de Aragón, y quienes estuvieran en lugar de él, definió, levantó, cedió y devolvió absolutamente cualquier derecho y posesión que bien pareciera tener o tuviera, que bien podría tener, o también que se dijera que tenía, tanto en los dominios o en los señoríos, como en los feudos y cualquier otro lugar, en los antes mencionados condados de Barcelona y Urgell, Besalú, Roselló, Ampurias, Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, con todos sus honores, homenajes, distritos, jurisdicciones, derechos generales y pertenencias, y con todos sus beneficios y transacciones que bien hayan sido percibidos y pudieran ser percibidos por el mismo rey de Aragón y sus antecesores, prometiendo, y para ello obligándose a perpetuidad, él mismo, sus herederos y sucesores, a que en las cosas predichas, en todas y cada una, nada en definitiva será reclamado o pedido, ni por sí mismo ni por otros, renunciando absolutamente, en especial y expresamente, para sí, para sus herederos y sucesores, a todas las cartas e instrumentos jurídicos, que sobre ello pudieran tener, queriendo y decidiendo que sean completamente nulos, y prometiendo al predicho señor rey de Aragón lo que valgan todas estas cosas, renunciando también, para sí, para sus herederos y sus sucesores, a todo tipo de auxilio jurídico, tanto canónico como civil, así como consuetudinario, y a todo privilegio, real o personal, que pudieran elevarse contralas cosas predichas o algo relacionado con ellas.  
    
    Nosotros, a su vez, los procuradores antes mencionados, en nombre del mismo señor rey de Aragón, de sus herederos y sucesores, y representándolos en condición de procuradores, al antes nombrado rey de Francia y a los suyos, a sus herederos y sucesores, defensores de la causa por el mismo o por sus antecesores, por otra parte en correspondencia, levantamos, cedemos, definimos, devolvemos en absoluto, especial y expresamente, cualquier derecho y posesión que bien pudiera tener el mismo señor rey de Aragón, en lo que tiene o pudiera tener, o bien dijera también que tenía, tanto en dominios como en señoríos, como en feudos o cualesquiera otras cosas, en Carcasona y su territorio, y en Redez y en su territorio, y en Lauragais y en su territorio, y en Terme y en su territorio, y en Menerbe y en su territorio, y en Fenolleto y en su territorio, y en Pertuis y en su territorio, y en el condado de Milhaud y Gavaldano, y en Nemans y en su territorio, y en el condado de Tholosa y San Egidio, y en todas las otras tierras jurisdicción de Raymundo, en su caso en el condado Tholosano, y en los rendimientos y transacciones también percibidas por sí mismo o por sus antecesores. 
 
    Queda pactado y ordenado, sin embargo, que si algunos feudos removidos del señorío de Fenolleto están situados dentro de los términos del condado de Rosellón o de Besancon, o de los otros condados predichos, de cuyos condados el referido rey de Francia hizo una definición y renuncia a favor del mismo rey de Aragón, permanecerán a perpetuidad posesión del mismo rey de Aragón, y de sus herederos y sucesores, y todo ello para sí, para sus herederos y sucesores, fue cedido por el mismo rey de Francia y levantó absolutamente el derecho, salvo no obstante, en caso de que existiera, algún derecho de otros. 
 
     Igualmente, si algunos feudos removidos del dominio de los citados condados estuvieran situados dentro de los términos de Fenolledi, permanecerán a perpetuidad posesión del mismo rey de Francia y sucesores, y de todo ello absolutamente, para él, para sus herederos y sucesores, como procuradores, en lugar del mismo rey de Aragón, representantes del mismo, cedemos y levantamos todo derecho, salvando no obstante, en caso de que existiera, algún derecho de otros. Sin embargo, en lo referente a Milhaud y al condado de Milhaud es conocido que nosotros definimos y levantamos la propiedad y cedimos todo ello a favor del predicho rey de Francia, de sus herederos y sucesores, como poseedores de su derecho, tal como lo tiene y lo posee el mismo rey de Francia, y por él también los suyos lo tienen y poseen.   
 
   Además, nosotros, los procuradores antes presentados, prometemos y mantenemos de buena fe procurar lo que el predicho señor rey de Aragón, por sí, y sus herederos y sucesores, al mencionado señor rey de Francia, a sus herederos y sucesores, y a los que tuvieran su derecho por él o por sus antecesores, definió y levantó, cedió y remitió en absoluto cualquier derecho o posesión, bien como teniendo lo que tiene o bien lo que pudiera tener, o también lo que dice que tiene, tanto en dominios como en señoríos, como en feudos y otros cualesquiera, en todos los predichos [lugares] más arriba nombrados, que en ejercicio de la procuradoría definimos, levantamos y remitimos al referido señor rey de Francia, y además en estos quemás abajo se nombran, a saber, Beziers con el vicecondado de Beziers, Agda y su territorio, Albi y su territorio, Rouerge y su territorio, condados de Foix, Chorges y su territorio, Narbona y el ducado Narbonense, Puilaurens, Kerbuz, Castro Fideli y la tierra de Sault, Craon y el vicecondado Craonense, y sobre lo cual el mismo señor rey de Aragón cede la posesión y concede expresamente, por sí, y por sus herederos y sucesores, al predicho rey de Francia, a sus herederos y sucesores, y a quienes por él tengan derecho, remitiendo todo derecho por cesión y por la actuación que dice que tiene en los ya mencionados, Milhaud y el condado de Milhaud, Craon y el vicecondado de Cremona [Craon], y en Gavaldano, con  todas sus pertenencias, que en verdad por la buena memoria de Pedro, en otro tiempo rey delos aragoneses, progenitor del mismo señor rey, en otro tiempo obligaban a Raimundo a título de cesión, en otro tiempo conde tholosano, y por este documento todas las cartas e instrumentos jurídicos, que tiene el mismo rey de Aragón, relativos a esta obligación, son devueltos plenariamente al referido señor rey de Francia. 
 
     Por lo demás, nosotros, los procuradores antes nombrados, en nuestra condición de procuradores por el mismo señor rey de Aragón, y en lugar de él mismo, levantamos, cedemos, remitimos y prometemos también, y queremos de buena fe procurar, lo que el predicho señor rey de Aragón cede y concede en especial, y dona a perpetuidad, por sí, por sus herederos y sucesores, al nombrado señor rey de Francia, a sus herederos y sucesores, y los que por él tuvieran derecho, sea el que sea el derecho que le competa, si lo que le compete, en cualquier caso, bien sea por razón del título poseído por él mismo, bien por sus herederos y sucesores, bien ahora o en cualquier devenir futuro en Tholosa y todo el condado de Tholosa y San Egidio, y en las tierras de Agenensi y Venesini, y el toda la otra tierra , bajo potestad y jurisdicción de Raimundo, en otro tiempo conde de Tholosa. 
 
    Puesto que nosotros, los procuradores antes nombrados, en nuestra condición de procuradores por el señalado señor rey de Aragón, y en lugar de él, al señor rey de Francia, a sus herederos y sucesores, y a los que por él y sus antecesores tuvieran derecho, definimos, levantamos, cedemos y absolutamente remitimos, y también prometemos tener de buena fe el procurar lo que el mismo señor rey de Aragón, por sí y por sus herederos y sucesores, levantó, cedió y remitió, la posesión sobre todas y cada una de las cosas expresamente predichas, en el modo en que se expresa más arriba, con todos los honores, homenajes, distritos, jurisdicciones y derechos generales, y sus pertenencias, y con todos los rendimientos y transacciones, que hayan sido percibidas o que pudieran ser percibidas por el mismo rey de Francia, por sus antecesores o por otros, y promete que a esto se obliga especialmente, así como sus herederos y sucesores, que en todas y cada una de las cosas predichas nada más se reclamará, ni por él ni por otro, ni que al mismo rey de Francia, bien a sus herederos o sucesores, o a quienes por él o por sus antecesores tuvieran derecho, sobre esto o algo de las cosas predichas, bien por él bien por otros, en vano se molestará. 
 
   Renunciamos, pues, en absoluto, especial y expresamente, nosotros, los procuradores antes nombrados, en nuestra condición de procuradores del mismo señor rey de Aragón, y en representación de él mismo, prometiendo y teniendo de buena fe el procurar lo que el mismo señor rey de Aragón renunció a la posesión expresamente para sí, sus herederos y sucesores, de todas las cartas e instrumentos jurídicos que sobre lo dicho pudiera tener o haber tenido, queriendo también resolver que sean nulas aquellas posesiones, también a juicio del mismo señor rey de Francia y de los suyos, y también todo aquello que devuelve al mismo, renunciando también el mismo señor rey de Aragón expresamente a la posesión, por sí y por sus herederos y sucesores, y nosotros también, en condición de procuradores, en lugar de él, renunciamos a todo auxilio jurídico, tanto canónico como civil, o consuetudinario, y a todo privilegio, real o personal, a los que el mismo señor rey de Aragón, sus herederos y sucesores, pudiera recurrir contra lo antes establecido, o algunos de sus contenidos, y lo que el mismo señor rey de Aragón dio al mencionado señor rey de Francia, sus cartas patentes sobre todo lo preestablecido. 
 
     De todas las cosas más arriba mencionadas que deben ser observadas y cumplidas, según lo que más arriba se contiene, nosotros, los procuradores antes mencionados, pronunciamos juramento sobre los sacrosantos evangelios en presencia del mismo señor rey de Francia, en el ánimo del antes dicho señor rey de Aragón. En testimonio real hacemos avalar el presente documento con la impresión de nuestro sello. Estos actos tienen lugar en el palacio del señor rey de Francia, en Corbeil, estando él mismo presente, en el Quinto Idus de mayo, en el año del Señor mil doscientos cincuenta y ocho, estando presentes también el obispo Aprencensi, señor Ludovico, primogénito del señor rey, y el señor Philippo, hijo del mismo señor rey, Raymundo Joscelmi, el señor Lunelli, el señor Symone de Claro Monte, el señor Nigelle, el señor Egidio, condestable de Francia, el señor Johanne de Romquerollis, el señor Anselmo de Braia, el señor Gervasio de Crannis, soldados, el maestro Radulpho, tesorero de Sancti Franboudi en Senlis, el maestro Odone de Lorriaco, el maestro Johane de Nemosio, elmaestro Philippo de Caturco, el maestro Johanne de Wliaco, Ferrario de Lauro, sacristán de Barcelonnette, y Arnaldo de Gualba, canónico de Vincennes


    Con el Tratado de Corbeil, concretamente, se puso fin definitivamente a la política de penetración y dominio de Occitania llevada a cabo por los Condes de Barcelona, al renunciar a Jaime I a todos sus derechos sobre los territorios occitanos, el dominio efectivo de los cuales, ya había perdido su padre, el rey Pedro el Católico, después de la batalla de Muret (1213), y de la Cruzada Albigese en su conjunto (1208-1229).

     El rey francés, renunciaba a sus supuestos derechos sobre los Condados Catalanes, incluso en contra de lo que sus consejeros le incitaban, que era enviar tropas para tomar estos condados tal y como habían caído otros principados antes. Guerra esta, con visos de alargarse, cosa que no le convenía para nada, teniendo en cuenta que le daba más respecto la parte pendiente con Inglaterra por el principado de Aquitania.

     Por su parte, Jaime I, que tampoco estaba en disposición de empezar una guerra, más teniendo en cuenta que la mayoría de los nobles aragoneses o catalanes no tenían intención ni obligación de ponerse en riesgo por unos territorios que les eran completamente ajenos , renunciaba a la Fenolleda y Perapertusès, con el Castillo de Puillorenç, el Castillo de Fenollet, el Castellfisel, el Castillo de Peyrepertuse y el castillo de Querbús; además renunciaba a sus derechos sobre Toulouse, Saint-Gilles, Carcino, Narbona, Albigés, Carcasona (recibidos en feudo de Toulouse en 1213), Razés, Béziers, Lauragais, Termenés y Minervois (enfeudados en 1179 a Roger III de Besiers); a Agda y Nimes (su vizconde se reconocía feudatario en el Conde de Barcelona desde 1112), y Roergue, Millas y Gévaudan (derechos derivados de la herencia de Dulce de Provenza). Quedaban el vizcondado de Carlat o Carladès y el señorío de Montpellier con la baronía de Omeladès. La renuncia a los derechos feudales sobre Foix fue rechazada por el rey en el momento de ratificar el documento el 16 de julio de 1258. El tratado se selló con la boda de la hija de Jaime I, Isabel, con Felipe III, heredero de Luis IX .



    "Los embajadores aragoneses encontraron a Luis IX en Corbeil donde se firmó el doble tratado que debía asentar en el trono de Francia una princesa de la raza de Wifredo y Ramon Berenguer pero que hizo retroceder para siempre más allá de los Pirineos la soberanía de la casa de Barcelona".

Jacme I. le Conquerant, roi d'Aragon, comte de Barcelone, seigneur de Montpellier: d'apres les chroniques et les documents inedits. (1238 á 1276)

 Charles “de” Tourtoulon - Montpeliier 1867


    En resumen, la situación geopolítica ya estaba bastante agravada, a lo que había que sumar la muerte de todos los aliados de Jaime I en el territorio en cuestión (muerte del conde de Provenza Ramon Berenguer V en 1245 y muerte del conde de Tolosa Ramon VII en 1249). En contrapartida, los procuradores de Jaime consiguieron que el rey de Francia renunciara a todos los derechos que éste afirmaba tener, como sucesor de Carlomagno, sobre los condados catalanes –condado de Barcelona, de Urgell, de Besalú, de Rosellón, de 'Empúries, de Cerdanya, de Conflent, de Girona y de Osona– y que le fueran definitivamente entregados, lo que recreaba una independencia de iure –legal– de los condados catalanes respecto de Francia, ya que la independencia de facto –real– se había ejercido durante 270 años, desde el año 988, cuando el conde Borrell II de Barcelona no renovó el pacto de vasallaje a los reyes francos, una vez extinta la dinastía carolingia.


Roca de Talou
    En definitiva, básicamente, el francés renunciaba a sus pretensiones sobre los condados de la actualmente llamada Marca Hispánica, a cambio de la renuncia definitiva de Jaime I a los derechos sobre los condados occitanos que tradicionalmente había tenido el casal de Barcelona. Es decir, cada uno se quedaba con lo que en la práctica ya tenía, a la vez que creaban una frontera relativamente estable.


     No fue hasta el siglo XII, que Felipe Augusto fuera el primero en ser nombrado "rey de Francia" en lugar de Rex francorum, "rey de los francos". Felipe IV (1268-1314), el más poderoso rey de los Capeto, logró el dominio sobre el papa y la Iglesia.

    A la muerte del último de los Capeto de línea directa, en 1328, sobrevino una crisis sucesoria entre la Casa de Valois y la Casa de Plantagenet. La primera accedió al trono y la segunda, de origen francés pero gobernante en Inglaterra, también era pretendiente. La crisis originó la guerra de los cien años (1337-1453), en la que Francia fue devastada. Los Plantagenet dominaron en la primera parte de la guerra, pero los Valois consiguieron imponerse en la fase final. En esta guerra surgió Juana de Arco, una adolescente campesina que logró encabezar el ejército francés y erigirse en heroína nacional.

     Entre los siglos XVI y XVIII, el poder de los reyes franceses se consolidó en el Antiguo Régimen. En el siglo XVI llegó el Renacimiento y la reforma protestante, y con esta última, las guerras de religión (1562-1598), que originaron una nueva crisis sucesoria y la llegada al poder de la Casa de Borbón con Enrique IV en 1589. Francia permaneció católica y la alianza de la monarquía con la Iglesia se consolidó. A partir del siglo XVI Francia empezó a forjar un imperio colonial con posesiones en Norteamérica, Antillas e India. Asimismo, se vio involucrada en numerosas guerras por la hegemonía en Europa, principalmente contra España, el Sacro Imperio Romano Germánico e Inglaterra. El auge del Antiguo Régimen se logró con el absolutismo de Luis XIV, conocido como el "Rey Sol".    



     Otro tema a comentar cuando hablamos del tratado de Corbeil, es la idea de que, cundo se dice que el tratado crea una independencia de iure, hay quien quiere dar a entender que dicha independencia no existía con anterioridad, y que por lo tanto, los condes de Barcelona fueron vasallos del rey francés hasta entonces.

Pero, ¿qué significa exactamente de facto y de iure?





















    Como dice la RAE de facto y de iure son términos contrapuestos, es decir una cosa es o existe por la fuerza de los hechos, o es o existe (o no, pero podría existir) jurídicamente. Hablamos de que una cosa ES de facto o ES de iure, lo que no queda duda alguna es de la existencia de esa cosa. Por lo tanto, al ser opuestos no hay ninguna necesidad de que coincidan las dos opciones. Y, en la edad media, ¿uno espera ser reconocido o por lo contrario se hace reconocer? 

    El facto es razón más que suficiente para la existencia, si hay capacidad política, económica y militar para mantenerla. En el caso del Principado bajo el dominio de los Condes de Barcelona hablamos de su existencia durante 270 años antes del citado tratado de Corbeil. Borrell II se independizó de facto, y durante casi 3 siglos nadie protestó, negó o reclamó nada. 

    Antes de firmar en el 843 el tratado de Verdún (iure), los nietos de Carlomagno se hicieron la guerra por no estar de acuerdo con dicho iure dictado por su propio padre. De haber ganado cualquiera de los bandos, el resultado hubiera sido de facto. Finalmente se limitaron a pactar un nuevo iure a gusto de todos. 

    En 1282, y contra la voluntad, más que interesada, políticamente hablando, del papa francés Clemente IV, el rey de Aragón Pedro III, por medio de las conocidas vísperas Sicilianas, derrotó a las fuerzas francesas impuestas por el Papa (iure), y se hizo de facto con el trono de Sicilia. El siguiente Papa (en este caso Martín IV, también francés) decidió excomulgar y derrocar de sus dominios a Pedro III  (iure), ofreciendo el trono de la Corona de Aragón a los franceses, quienes trataron de invadir los reinos peninsulares (un intento de facto francés para cumplir el iure papal), pero fueron de nuevo derrotados por las tropas catalanas, por lo que bien podría decirse que el rey Pedro se pasó el iure por el facto.

    En el siglo XIX, las colonias hispánicas se revelan y se independizaron por la fuerza, es decir de facto… Dependiendo del caso, la monarquía española tarda años, o hasta décadas, en reconocer a los distintos nuevos países… (Perú 68 años, Colombia 61, Argentina 44, México 10, Cuba 4), ya, anteriormente, Estados Unidos declaró su independencia en 1776 pero Inglaterra no la reconoció hasta 1783. Es decir, es lo que tardarían estos nuevos estados en ser independientes de iure. ¿Significa que todos estos no existieron hasta entonces? Y, aun así, todos ellos redactaron sus respectivas Constituciones, leyes, o crearon la maquinaria de estado correspondiente, tan pronto como consiguieron la independencia de facto.

  Como dijimos, la fuerza de los hechos es más que suficiente para la existencia, si hay capacidad política, económica y militar para mantenerla.

    En el tratado de Corbeil, el papa, no deja de ser un actor más en la política del momento, movido por sus propios intereses, premiar o compensar al soberano franco por sus servicios, creaba un iure a su conveniencia. 

    En dicho caso iure que no vería la luz, como en muchos otros casos, sin el facto del que ponía los medios, es decir la fuerza de los hechos, en el caso de la cruzada contra los cataros, o en el tratado de Corbeil, el rey de Francia, movido por sus propios intereses, no precisamente por el iure papal.




    Para finalizar, un tercer, y último, tema a contextualizar, es el manido mapita con el que se ha convertido en costumbre ilustrar el tema. El hecho es que se presenta como un mapa de época, es decir, de 1235, y procedente de Jerusalén, lo que, como veremos, es absolutamente falso.

    Hacia 2001, en las tiendas de souvenirs franceses, especialmente en París,  empezó a venderse un bonito mapa que representaba la Europa medieval. Se titula "Chrétíenté d'Occident à l'an de grâce 1235" ("La cristiandad de occidente en el año de gracia de 1235"), y en cierto modo imitaba los mapas confeccionados en los siglos XVII y XVIII.

¿Y por qué tanto interés por este mapa en concreto? Pues porque tiene la peculiaridad de que Cataluña no aparece, ya que sus territorios figuran divididos entre los reinos de Aragón y Francia. Así, el nacionalismo español y, especialmente aragoneses, baleares y valencianos lo utilizan como argumento de que Cataluña no existía como estado ni como territorio, ni siquiera en el siglo XIII.

     Que el mapa no es de 1235 sino actual, debería resultar obvio para cualquiera con un mínimo de conocimientos. De hecho, ya debería valer con observar los perfectísimos contornos de Europa en este mapa, que eran absolutamente inalcanzables, no sólo para los cartógrafos del s. XIII, muy escasos, sino para los de toda la historia hasta llegar al siglo XIX-XX.



    También se pueden mencionar otros anacronismos, aparte de la mencionada inexistencia de Cataluña, poniendo la llamada Cataluña vieja como parte de Francia, Lleida y Tortosa como parte del reino de Aragón (al que nunca pertenecieron), además de zonas del reino de Valencia, que no fueron conquistados hasta 1238, o la isla de Menorca que no fuera conquistada hasta 1287:

1.-Ningún mapa antiguo tiene una leyenda en uno de sus márgenes explicando los símbolos que se representan. 

2.- La línea divisoria dibujada en los mapas marcando las fronteras de cada uno de los reinos, comienza a ser utilizada a partir del siglo XVII, nunca en el XIII.

3.- Aparece una miniatura de Luis IX de Francia como San Luis, pero no fue canonizado hasta 1297.

4.- Los textos están en un francés perfecto y con una caligrafía demasiado regular para la época.

5,- La zona de Jaén aparece bajo el dominio almohade, cuando ya estaba conquistada por Castilla. 
 
6.- Los ducados de Aquitania y Vasconia o Gascuña pertenecían a los reyes de Inglaterra. El de Aquitania desde 1152 y el de Gascuña desde 1205. No fue hasta el Tratado de París en 1259 que rendirían vasallaje al rey de Francia, y ninguno de los dos pasaron a Francia definitivamente hasta terminar la guerra de los cien años en 1452.
 

      Aunque, al haber sido el mapa diseñado en Francia, se pueda aplicar el punto de vista impuesto por Luis IX al tratado de Corbeil, debe tenerse en cuenta que ya en la asamblea de Fondarella (Pla d'Urgell) de 1173, donde la Paz y Tregua de Dios se convirtieron, de manos de Alfons el Cast, en las primeras Constituciones reales donde se definió Cataluña, al señalarse sus límites: por una Paz y Tregua valida “de Salsas hasta Tortosa y Lleida", y, en las cortes de Lleida de 1214, "hasta el Cinca", como tierras bajo la soberanía del Conde de Barcelona, fronteras ratificadas posteriormente por Jaime I en 1243.

(Sobre los Límites Catalanes i Aragoneses.)  
    En el caso de que los limites territoriales entre Cataluña y Aragón pudiera crear dudas infundadas entre las mentes de menor entendimiento, yo Jaime, por la gracia de Dios Rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgell y Señor de Montpellier, de buena voluntad cesando todo motivo de controversia, para que todos los escrúpulos sean para siempre apartados del corazón de los hombres y siguiendo los vestigios de nuestros predecesores, delimitamos el Condado de Barcelona y toda Cataluña desde Salses hasta el (rio) Cinca, como todo hombre puede leer en las capitulaciones de "Paz y Tregua" hechas en Barcelona, Tarragona y otros lugares, y establecemos las tierras del Reino de Aragón desde el (rio) Cinca hasta Ariza. 
    Así es como queremos que permanezcan los limites territoriales para evitar discordias entre algunos. Queremos que dichos límites territoriales sean firmes, perpetuos e inviolables por Nos y nuestros hombres.
Barcelona, 12 de febrero 1243
Firma + Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgell y Señor de Montpellier.
Testigos presentes atestiguan:
Pedro, Arzobispo de Tarragona; Bernat, Obispo de Vic; Pedro, Obispo de Tortosa; Fray Hug castellano de Amposta; Guillermo de Montgri, Sacristán de Gerona; Pedro, Conde de Urgell; Guillermo de Montcada; Bernardo de Santa Eugenia - Berenguer d'Anglesola - Guillermo de Cervera - Berenguer Guerau - Jaume Gruny - M. de Plegamans - Guillermo de Lacera
Firma + Guillemó, escriba, quien por comandamiento del Señor Rey, ha escrito la presente en el lugar y la fecha antes mencionadas. 
ACA. Canc. Pergamins de Jaume I d'Aragó. n 935 d

 

    Pero, de hecho en el tratado de Corbeil, Luis IX no renuncia, ni siquiera se menciona en Cataluña, sólo renunciaba a unos hipotéticos, obsoletos e improvisados derechos sobre los condados de Barcelona, Besalú, Rosellón, Empúries, Cerdanya, Conflent , Girona y Osona en tiempos den Borrell II, es decir, del siglo IX. La Cataluña política nace en el siglo XII, por tanto, no puede renunciar a ningún derecho sobre ella porque al no existir aun, nunca tuvieron ninguna.  

    En cualquier caso, una cosa es que un soberano autoproclamara sus derechos sobre un territorio para conseguir reditos políticos en un momento concreto, y otra la realidad política a lo largo de siglos, más que suficientemente documentada historiográficamente.     Seria como si alguien, confeccionara un mapa de Europa del siglo XVIII poniendo a Francia como parte de Gran Bretaña, porque la reina Ana de Gran Bretaña se proclamaba "reina de Francia" al firmar documentos, como el tratado de 'Utrech. De hecho, desde 1337 hasta 1800, todos los monarcas de Inglaterra y después de Gran Bretaña utilizaron el título de "reyes de Francia" junto con sus otros títulos. En 1337, el rey Eduardo III de Inglaterra reclamó el título de "rey de Francia", argumentando que él era el pariente vivo más cercano del anterior y difunto rey de Francia, y que por tanto debería heredar el título . El resultado fue la Guerra de los Cien Años. Y aunque monarquía inglesa finalmente perdió esa guerra; se negaron a admitir que su reclamación no fuera válida. La reivindicación inglesa llevó a una cierta cantidad de esgrima diplomática educada con Francia a lo largo de los años, y aunque en 1713 no era más que una reliquia histórica, preservada de un sentido de la tradición, si la guerra contra Francia, durante la guerra de sucesión española, hubiese sido favorable, ya hubiera tenido el título por delante para posibles reclamaciones.

 

    Si navegamos un poco por la Bibliothèque Nationale de France, donde se encuentra la ficha catalográfica del mapa, podremos comprobar que su autor fue Pierre Derveaux, el año 2001 

Catàleg general de la Biblioteca Nacional de França


    Fue publicado por Éditions de arte D. Derveaux (Saint-Malo), que con el lema "Cartes anciennes, cartes historiques, généalogies, dynasties, héraldique, Chrétienté médiévale, abat-jour fabriqué à la main, parapluies de luxe." (Mapas antiguos, mapas históricos, genealogías, dinastías, heráldica, cristianismo medieval, pantallas de luz artesanales, paraguas de lujo) se dedica a hacer y vender mapas y otros souvenirs para los turistas.

     En su página web también podemos leer: 

"Daniel utilizó su talento para embellecer y decorar mapas antiguos y hacer sus propios mapas imitando el estilo antiguo. Nuestras tarjetas están impresas en Francia, en papel verjurado de calidad, de 120 a 160 g/m2, lo que les da un bello aspecto auténtico"  

    Si el mapa gusta mucho, se puede pedir por internet para colgarlo enmarcado en casa, sólo son otros 14 euritos mas gastos de envío.    



   Contactada la empresa y puesta al día sobre la situación creada en España, con toda esta gente pensando que es un mapa auténtico de 1235. Respondieron diciendo que les parecía un asunto realmente gracioso, confirmando que es obra de Daniel Derveaux, y que en más el mapa viene firmado en la parte inferior derecha con un "Derveaux, Aubertin, 2001". De ahí la explicación de por qué en Internet sólo se saca una versión recortada o sin calidad suficiente.






La Civilización de Occidente: Manual de Historia
William Hardy McNeill, Georges Delacre, George Nicholas Atiyeh

Les comtes-rois d'Aragon (1162-1258)


Mark Cartwright

Pseudohistòria contra Catalunya: De l'espanyolisme a la Nova Història
Vicent Baydal; Cristian Palomo.

Jacme I. le Conquerant, roi d'Aragon, comte de Barcelone, seigneur de Montpellier: d'apres les chroniques et les documents inedits. (1238 á 1276) 
Charles “de” Tourtoulon - 1867

Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «Dinastía Capeto». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en https://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/capeto.htm [fecha de acceso: 30 de mayo de 2023]. 

Le traité de Corbeil (11 mai 1258) Actes des journées d’études de Paris-Corbeil (14 et 15mai 2008) ISSN: 0428-1551 Code SODIS: F30754.1 


L'histoire de France à travers les cartes




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